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ACTA 08 DE 2003 (Marzo 04) HOSPITAL DE SUBA I NIVEL DE ATENCIÓN - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
En la ciudad de Bogotá, a los cuatro (4) días del mes de Marzo de dos mil tres (2003), se reunieron en el Despacho de la Gerencia leí Hospital de Suba I Nivel E.S.E, los siguientes funcionarios, miembros del Comité de Conciliación de la Entidad, siendo las 9.00 A.M; 1. Dra. MARÍA DE LOS ANGELES RAMÍREZ BUSTOS - Gerente (E) y Presidente. 2. Dr. VÍCTOR BALAGUERA - Coordinador del Área Financiera 3. Dr. PDVDARO AULI LEMUS ROMERO - Jefe Oficina Jurídica INVITADOS: 1 Dra. ALCIRA SANABRIA - Delegada de la Jefe de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol. 2. Dr. OSWALDO BARRERA GUAUQUE - Subgerente Científico Técnico. 3 Dr. WlLLIAM MARTÍNEZ ORTIZ - Coordinador Facturación y Cartera. Para dar inicio a la reunión se propuso el siguiente orden del día, el cual fue aprobado por unanimidad: ORDEN DEL DÍA 1 Verificación del Quórum. 2. Informe de Procesos Jurídicos y Administrativos. 3. Informe estado de los procesos de liquidación de las ARS. 4. Hurto y pérdida de los bienes del Hospital y responsabilidad fiscal. 5. Glosas por facturación. 6. Proposiciones y Varios. DESARROLLO DEL TEMARIO 1 Verificación del Quorum. Respondieron el llamado a lista, MARÍA DE LOS ANGELES RAMÍREZ BUSTOS, VÍCTOR BALAQUERA, y PINDARO AULI LEMUS ROMERO. 2 Informe de Procesos Jurídicos y Administrativos. El señor Jefe de la Oficina Jurídica, rinde un informe de los procesos judiciales y administrativos que cursan en diferentes despachos en contra del Hospital, para ello entrega a cada uno de los miembros del Comité un cuadro actualizado en el que se relacionan los procesos con los siguientes datos: N° de radicación, Despacho judicial, demandante, demandado, acción, hechos, pretensión y estado del proceso. Señala que los procesos que cursan ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, promovidos por ROSALBA LÓPEZ MOLIDA, MYRIAM RODRÍGUEZ RUEDA y ESPERANZA DEL PILAR CORTES, terminaron en primera instancia con sentencia favorable al Hospital. Que las señoras RODRÍGUEZ RUEDA y CORTES, interpusieron recurso de apelación ante el Consejo de Estado, los cuales se encuentran al despacho del magistrado para el fallo correspondiente. Que el proceso promovido por GELASIO BERNAL MARTÍNEZ terminó con sentencia favorable al Hospital en las dos instancias. Los procesos de BELÉN AMPARO AFANADOR CABRERA y GLORIA ISABEL RUBÍANO CUBILLOS, se encuentran en la etapa probatoria. Respecto del proceso en que es demandante LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ, hace un recuento de los hechos: El proceso tiene su origen por hechos ocurridos el día 25 de diciembre de 1997, cuando la camioneta de propiedad del Hospital de placas BGG 460 se vio involucrada en un accidente de tránsito en el que perdió la vida la señora MARÍA TRANSITO HERNÁNDEZ. La camioneta al servicio del Hospital era conducida en ese momento por el señor JOSÉ ED1LBERTO SUAREZ, quien ostentaba la calidad de funcionario público. La Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del Magistrado OCTAVIO GALINDO CARRILLO, declaró administrativamente responsable al Hospital por los perjuicios morales cansados a LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ, CECILIA HERNÁNDEZ y JAVIER FIGUEREDO, como consecuencia de la muerte de MARÍA TRANSITO HERNÁNDEZ, en la suma de 250 salarios mínimos. Esta sentencia fue apelada por el abogado del Hospital, y en este momento el proceso se encuentra en el Consejo de Estado, a cargo de la Magistrada GIRALDO GÓMEZ. Señala que el Consejo de Estado, admite el recurso y corre traslado al recurrente para que sustente el recurso, lo que no ha sucedido hasta el momento. En materia de responsabilidad civil existe un artículo constitucional que obliga al Estado a responder patrimonialmente por los daños causados a los particulares que no están en la obligación de soportarlos, lo que se conoce como Cláusula General de Responsabilidad. Explica que en esta materia han existido diferentes teorías que imputan responsabilidad al Estado, conocidas como FALLA DEL SERVICIO, FALLA PRESUNTA, CULPA IN VIGILANDO y CULPA IN ELEGENDO. Que actualmente los tribunales acogen la teoría de la falla presunta en el servicio, portante, al Estado si quiere liberarse de la responsabilidad le corresponde demostrar que no hubo falla en el servicio, y alguna de las causales de exoneración, como la culpa de la víctima, el hecho de un tercero, la fuerza mayor y el caso fortuito, y la no relación entre el daño producido y la actividad estatal. Igualmente, que en la jurisprudencia se está abriendo paso la teoría de la CARGA DINÁMICA DE LAS PRUEBAS. Que como estrategia de defensa, argumentará la inactividad probatoria del Tribunal, pues la sentencia se basó únicamente en lo que se probó en el proceso penal que se le siguió al conducto JOSÉ EDILBERTO SUAREZ, quien fue condenado a 24 meses de prisión. Dice que ve muy difícil que la sentencia sea revocada, sin embargo que apelará a todos sus conocimientos en esta materia para tratar aunque sea de rebajar el monto de la condena y que se presentará reclamación a la Cía de Seguros para que concurran al pago. Propone, igualmente, que se estudie la posibilidad de contratar un abogado especialista en litigio administrativo para que sustente el recurso de apelación si lo consideran necesario, como una estrategia para defender les intereses del Hospital. Señala que de todas maneras, por más especializado que sea un abogado en esta materia no podrá argumentar cosas diferentes a las planteadas. El Comité consideró por unanimidad que no era necesario contratar a otro abogado para sustentar el recurso, pues ello equivale a una erogación que no se justifica. En procesos administrativos, comentó que la Secretaria de Salud había sancionado al Hospital con 10 SMMLV, por hechos ocurridos en el año de 1999 en el CAMÍ LA GAÍTANA, por la atención de un parto por un auxiliar de enfermería y no por el médico. Que la SDS no escuchó razón alguna, consideró que el Hospital había violado las normas relativas a la calidad en la atención en Salud. La SDS, no practicó algunas pruebas solicitadas por el hospital, por lo que es posible demandar la Resolución ante el TribunaI Administrativo de Cundinamarca por violación al debido proceso y al derecho a b defensa. El Comité consideró que si existían serias posibilidades de ganar la demanda se hiciera, pero que si no existían argumentos valederos era mejor no promover la demanda. Con relación a la multa, el abogado explicó que en la Contraloría General de la República existe concepto de que el pago de una multa impuesta por una entidad del Estado a otra no se considera detrimento económico, sino transferencias de recursos. Añade que la multa no ha sido pagada y que la Secretaría tampoco ha requerido el pago. Sin embargo es necesario pagar esta multa, por lo que se tendrá en cuenta en el próximo traslado presupuestal. 3 Hurto y perdida de bienes del Hospital. Con relación a este tema, el abogado del Hospital pasa una relación de hurtos sucedidos desde el año de 1995, en el cual so nota un incremento exagerado en los años 2000, 2001 y 2002. Dice que se sostienen reuniones constantes con la Cía de Vigilancia para tratar el tema de los hurtos y se les exige el pago del deducible o la parte del valor del bien que la Aseguradora no paga. Respecto del tema de la responsabilidad fiscal: de los funcionarios, a cuyo cargo se encuentran los bienes hurtados, agrega que se tienen dos posiciones diferentes acerca del monto por el que deben responder: La posición de Contabilidad e Inventarios es que el funcionario debe responder por el valor comercial y actual del bien menos la depreciación, la otra posición que asume la Oficina Jurídica, es que se debe tomar el valor de compra del bien, se le resta la depreciación y se le suma el IPC, entonces la diferencia que no ha sido cubierta por el Seguro ni por la Cía de Vigilancia, se le imputará como responsabilidad fiscal y se enviará por ese valor a la Contraloría Distrital para la correspondiente investigación. Dice que se había tomado por el Comité de Conciliación la política de llamar al funcionario que dentro de su inventario tema el bien a su cargo para que conciliara el valor resultante como detrimento patrimonial, y evitarse una posible investigación fiscal pero que ahora él personalmente no esta de acuerdo con ese procedimiento, puesto que en algunos hurtos se denota una total ausencia de responsabilidad del funcionario. El Comité considera que es bueno darle la oportunidad al funcionario de conciliar el detrimento sufrido por el Hospital con el hurto. Se propuso elaborar una circular para todos los funcionarios en la que se recuerde sus deberes frente a los bienes de la entidad. Se deja como compromiso a cargo de la oficina Jurídica. Para dilucidar el tema de la responsabilidad y definir de una vez el procedimiento que se apocará se convoca a una reunión para el próximo 28 de marzo a las 8.00 A.M en la que participe el área de Contabilidad. Otro compromiso es que los inventarios se individualicen por cada funcionario, y los bienes a cargo de cada uno de los contratistas se incluyan dentro del contrato con la Cooperativa. 4. Glosas por facturación. El Dr. WILLIAM MARTÍNEZ, presenta una relación de glosas con responsabilidad y sin responsabilidad correspondiente a los anos 2001 y 2002. Las causas de glosas están definidas en las normas y las que conlleven responsabilidad serán tratadas a través del Comité de Conciliación. Sin embargo se convoca para la próxima reunión para trazar una política clara y sin ambigüedades frente al tema. No habiendo más puntos por tratar, se levanta la reunión siendo las 11.00 A.M, y para constancia se firma el acta por el Presidente y Secretario. MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ B. Presidente (e) PINDARO AULI LEMUS ROMERO Secretario Comité. |