Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 11 de 2003 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Suba II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
21/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2003
Medio de Publicación:
No se pública
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA NUMERO ONCE (11) COMITÉ DE CONCILIACIÓN

ACTA 11 DE 2003

(Noviembre 21)

HOSPITAL DE SUBA I NIVEL DE ATENCIÓN - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

Normas Aplicables:

Ley 446 de 1998

Acuerdo 003 de 2001 Junta Directiva

Resolución 121 de 2001 Gerencia

Integrantes:

Gerente del Hospital o su Delegado

Jefe Administrativo

Coordinador Financiero

Jefe Oficina Jurídica

En la ciudad de Bogotá, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil tres (2003), se reunieron en el Despacho do la Gerencia del Hospital de Suba I Nivel E.S.E, los siguientes funcionarios, miembros del Comité de Conciliación de la Entidad, siendo las 9.00 A.M:

Dra. SANDRA ISABEL LOZANO CERÓN - Gerente

Dra. MARÍA DE LOS ANGELES RAMÍREZ BUSTOS - Jefe Administrativa

Dr. JUAN CARLOS HURTADO SIERRA - Coordinador del Área Financiera

Dr. PINDARO AULI LEMUS ROMERO - Jefe Oficina Jurídica.

INVITADOS:

Dr. VÍCTOR DARÍO BALAQUERA - Delegado de la Jefe de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol.

Dr. WILLIAM MARTÍNEZ ORTIZ - Coordinado- Facturación y Cartera.

Para dar inicio a la reunión se propuso el siguiente orden del día, el cual fue aprobé lo por unanimidad:

ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del Quorum.

2. Informe de Procesos Jurídicos y Administrativos

3. Glosas por facturación.

4. Proposiciones y Varios.

DESARROLLO DEL TEMARIO

1. Verificación del Quorum. Respondieron el llamado a lista, SANDRA ISABEL LOZANO CERÓN, MARÍA DE LOS ANGELES RAMÍREZ BUSTOS, JUAN CARLOS HURTADO SIERRA y PINDARO AULI LEMUS ROMERO.

2. Informe de Procesos Jurídicos y Administrativos. El señor Jefe de la Oficina Jurídica, rinde un informe de los procesos judiciales y administrativos que cursan en diferentes despachos en contra del Hospital, para ello entrega a cada uno de los miembros del Comité un cuadro actualizado en el que se relacionan los procesos con los siguientes datos: N° de radicación, Despacho judicial, demandante, demandado, acción, hechos, pretensión y estado del procesos. Señala que los procesos promovidos por ROSALBA LÓPEZ MOLINA, MYRIAM RODRÍGUEZ RUEDA y ESPERANZA DEL PILAR CORTES, ante la Justicia contenciosa terminaron con sentencia favorable al Hospital en las dos instancias. De igual manera, el proceso promovido ante la Justicia laboral por GELASIO BERNAL terminó en las dos instancias con sentencia favorable al hospital. Que actualmente cursan los siguientes procesos:

N°.

Despacho judicial

Demando.

Acción

Estado del Proc.

2000-6789

Tribunal Administrativo de

Cundinamarca. Sección 2a. Subsección A.M.P Carmen Alicia Rengifo. Libro 12.folio 296

Belén Amparo Afanador Cabrera

Nulidad de las resoluciones de sanción y la consecuente indemnización $6.000.000.00

Se contestó demanda. El

4/02/02. So encuentra en periodo de pruebas

2001-03782

2001-Tribunal Administrativo de 03782 Cundinamarca. Sección 2a. Subsección B. MP. DR.. Luis Rafael Vergara.

Gloria Isabel Rubiano Cubillos

Nulidad de las resoluciones de sanción y la consecuente indemnización. $5.000.000.00

Se contestó demanda el 4 de Septiembre de 02. Fijación en lista del 8 de Octubre 22. En periodo de pruebas

002-10237

Tribunal Administrativo

Cundinamarca

Priscila Rozo

Nulidad de resoluciones sancionatorias. $7.488.834.00

Admisión demandada. No ha notificado. Contestación demanda el 14-10-03.

2003

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Ana Eloísa Chaparro

Nulidad de resoluciones

sancionatorias

Admisión demanda. No ha notificado

03-0173

Juzgado Octavo Laboral del

Circuito

María Cristina Vargas de Sierra

Prestaciones sociales e indemnización. $80.000.000.00

Admisión y contestación demanda. Ag. 6/'03. Audiencia para el 10 de Marzo de 2004. 11.00 AM

2003-1195

Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección 2*. Subsección D.

Belén Amparo Afanador Cabrera

Que se declare nulidad del oficio que negó solicitud de restablecer el pago de las prestaciones sociales. Cuantía $78.578.927.00

Se contestó demanda el día 14 de Octubre de 2003.

499680

Juzgado Treinta y Uno Penal del

Circuito

H. Suba

Se indemnice al hospital por el valor del hurto más intereses $2.793.930.00

Audiencia de juzgamiento el 5 de Noviembre No han dictado sentencia.

Respecto del proceso en el que fue con condenado el Hospital al pago de 250 SMMMLV a favor de los familiares de la victoria, hace un recuento de los hechos del proceso y deja a consideración del Comité las acciones a seguir:

La contestación de la demanda se dio en forma inoportuna, o más bien, por fuera de los términos procesales, razón por la cual la Cía de Seguros no fue llamada en Garantía. Expone el Jefe de la Oficina jurídica, que su antecesora, la Dra. KATIA, no dio respuesta oportuna a la demanda, y por tanto, el Hospital perdió la oportunidad procesal de exponer sus argumentos y razones de defensa. Que cuando él asumió el proceso lo encontró en cierre del periodo de prueba: y bajó del Despacho para alegatos de conclusión Que el presentó sus alegados de conclusión, exponiendo que los hechos habían estado desligados del servicio, pero que el Tribunal no escuchó sus alegatos Que el Consejo de Estado ir admitió el Recurso de Apelación en razón a la cuantía, al considerar que como eran cuatro los demandantes, la pretensión para cada uno de ellos no alcanzaba pan, que el proceso fuera de dos instancias. Que él interpuso recurso, pero que el Concejo de Estado nuevamente lo negó. Por tanto la sentencia quedó en firme y bajó al Tribunal para efectos de comunicación. Que la sentencia fue comunicada al Hospital en Noviembre de 2003 y se hicieron los trámites correspondientes como la de expedir la resolución de cumplimiento y pasó a Tesorería para el pago.

Frente a estos hechos se presentan dos situaciones:

Primero: La viabilidad de ejercer la acción de repetición frente al conductor que en el momento del accidente conducía el vehículo oficial de placas BGG 460. El abogado expone los principales aspectos de la Ley 678 de 2001, por la cual se consagran dos acciones judiciales que las entidades estatales deben ejercer en contra del agente que ocasionó el da 10 por el cual la entidad fue condenada a la reparación.

Dice que esta Ley trae dos acciones: La acción de repetición y el llamamiento en garantí; Que en este caso se podría ejercer la acción de repetición en contra del conductor, quien en ese momento ostentaba la calidad de empleado público.

El Comité en pleno y por unanimidad acuerda que se ejerza a acción de repetición en contra del conductor, con el objeto de recuperar el monto de la indemnización que tuvo que pagar el Hospital.

Segundo: Es un hecho evidente que la Cía de Seguros negó el pago por cuanto el llamamiento en garantía no se efectuó, al haber sido contestada la demanda por fuera del término procesal, razón per la cual, la abogada que en ese momento representaba al Hospital, debe ser investigada al menos disciplinariamente en lo que le corresponde al Hospital.

El Comité en pleno y por unanimidad decide que se debe informar de este caso a la Oficia de Control Interno Disciplinario del Hospital para que inicie las averiguaciones correspondientes.

De igual manera se deja como tarea e\ Abogado de la Entidad, para que estudie la posibilidad de presentar demanda en contra de la Cía de Seguros, por las objeciones que presentó a la recia nación. Para esta tarea deberá rendir un informe escrito a la gerencia, en donde determine con claridad la viabilidad jurídica de demandar o no.

3. Responsabilidad por Glosas. De conformidad con las tareas y compromisos adquiridos en la reunión anterior, e Jefe de la Oficina Jurídica explica a los miembros del Comité y a los invitados el concepto emitido por la Contraloría General de la República.

Asegura que el concepto fue emitido el 15 de Enero de 2001, por el entonces Jefe de la Oficina Jurídica, de la Contraloría General de la República, Dr. DAGOE HRTO QUIROGA COLLAZOS, y dirigido al señor Contralor. Dr. CARLOS OSSA ESCOBAR.

El concepto en términos generales contien-3 un estudio juicioso sobre daño patrimonial al Estado, Para ello recurre a la concreción de conceptos claves dentro de la institución jurídica del daño patrimonial al Estado. Así, el estudio aborda desde el comienzo el concepto de gestión fiscal, responsabilidad fiscal daño patrimonial, haciendo un análisis pormenorizado de las normas constitucionales y legales, que se ocupan de estos temas.

El autor finalmente, abstrae de los elementos de la responsabilidad fiscal, el daño, para estudiarlo en todos sus contornos e implicaciones.

Afirma que en el elemento daño, se presentan tres situaciones que a su juicio son problemáticas. Las denomina: a) Interpretaciones jurídicas divergentes; b) Transferencia de recursos, y c) Daño no evidente. De las primeras concluye que se presenta, cuando la Contraloría tiene una. interpretación jurídica diferente a la del funcionario, y que esa interpretación no conlleva responsabilidad fiscal, en tanto la interpretación del funcionario al aplicar la Ley, es plausible.

De la transferencia de recursos, afirma, que se presenta cuando una entidad pública impone a otra Entidad Pública multas o sanciones, o hay una transferencia de recursos públicos, teniendo en cuenta el concepto de Estado, como l n todo, como una unidad.

El abogado del Hospital afirma que con este concepto se puede dar solución al problema de las glosas generadas por el FONDO FINANCIERO DISTRITAL, toda vez que dicho FONDO, como pagador del servicio de salud a la población participante vinculada, es una Entidad Pública, que al efectuar las glosa: por el servicio, lo que hace es retener dineros públicos que tienen una destinación específica que no los puede aplicar a otros propósitos, diferentes a los señalados en la Ley. Si bien es cierto que se presenta un detrimento al patrimonio del Hospital, no se evidencia un daño al patrimonio público, como quiera que los dineros que retiene el FONDO FINANCIERO DISTRITAL, es decir, que deja de pagar al Hospital por las glosas, son dineros que no salen de las arcas del Estado. De allí concluye que las glosas generadas por el FONDO FINANCIERO DISTRITAL no comportan daño al patrimonio estatal, sino lo que se presenta es una transferencia de recursos, lo cual, según el entendimiento del autor del concepto no configura el daño patrimonial como elemento de la responsabilidad fiscal al agente público.

El Abogado de la Entidad entrega al Comité una copia del análisis efectuado al concepto de la Contraloría, en el cual explica con mayor detenimiento el estudio y hace sus conclusiones y recomendaciones, en el sentido de aplicar el citado concepto.

Luego de escuchar el análisis efectuado por el abogado de la Entidad, el Comité entra a discutir la proposición presentada, acogiéndola finalmente, El mismo Comité en pleno acuerda que el concepto debe aplicarse a la glosa generada y a la que se genere por la atención prestada durante el año.

Con relación a la glosa por otros pagadores diferentes al FONDO FINANCIERO DISTRITAL deberá enviarse a la Contraloría para la correspondiente investigación fiscal.

No habiendo más puntos por tratar, se levanta la reunión siendo las 11.00 A.M, y para constancia se firma el acta por el Presidente y Secretario.

SANDRA ISABEL LOZANO CERÓN

Presidente

PINDÁRO AULI LEMUS ROMERO

Secretario Comité

MARÍA DE LOS ANGELES RAMÍREZ BUSTOS

Miembro Comité

JUAN CARLOS HURTADO SIERRA

Miembro Comité