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ACTA 14 DE 2004 (Noviembre 02) HOSPITAL DE SUBA I NIVEL DE ATENCIÓN - EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
En la ciudad de Bogotá, a dos (2) de Noviembre do dos mil cuatro (2004), se reunieron en el Despacho de la Gerencia del Hospital de Suba I Nivel E.S.E, los siguientes funcionarios, miembros del Comité de Conciliación de la Entidad, siendo las 10.30 A.M: Dra. SANDRA ISABEL LOZANO CERÓN - Gerente Dra. JUDITH IZQUIERDO - Jefe Administrativa Dr. JUAN CARLOS HURTADO SIERRA - Coordinador del Arca Financiera Dr. PINDARO AULI LEMUS ROMERO - Jefe Oficina Jurídica.
Dra. MARTHA MEDINA ÁNGEL - Jefe Gestión Publica y AutocontrolDr. JAIME PÍNILLA - Asesor Técnico Científico Dra. JINETH CUEVAS - Coordinadora de Facturación Dra. CLAUDIA ALDANA - Coordinadora de Cartera Para dar inicio a la reunión se propuso el siguiente orden del día, el cual fue aprobado por unanimidad:
1 Verificación del Quorum. 2 Lectura del acta anterior 3 Informe de Procesos Jurídicos y Administrativo. 4 Solicitud de Conciliación presentada por JORGE ADOLFO OTAVO HURTADO en representación de LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ, CECILIA HERNÁNDEZ, y OSCAR JAVIER FIGUEREDO HERNÁNDEZ. 5 Glosas por facturación, responsabilidad y procedimiento a seguir. 6 Propuesta SALUD TOTAL 7. Liquidación de contratos. 8. Letras de cambio. Procedimiento a seguir 9. Proposiciones y Varios. DESARROLLO DEL TEMARIO 1. Verificación del Quorum. Respondieron el llamado a lista, SANDRA ISABEL LOZANO CERÓN, JUDITH IZQUIERDO, JUAN CARLOS HURTADO SIERRA y PINDARO AULI LEMUS ROMERO. 2. Lectura del Acta anterior. Se procedió a dar lectura al acta anterior, y fue aprobada por unanimidad. : 3. Informe de Procesos Jurídicos y Administrativos. El señor Jefe de la Oficina Jurídica, rinde un informe de los procesos judiciales y administrativos que cursan en diferentes despachos en contra del Hospital, para ello entrega a los miembros del Comité un cuadro actúa izado en el que se relacionan los procesos con los datos debidamente actualizados. Como novedad informa que el proceso de BELÉN AMPARO AFANADOR CABRERA se encuentra al Despacho para emisión de fallo o sentencia. Añade que la demanda por ACCIÓN DE REPETICIÓN en contra de JOSÉ EDILBERTO SUAREZ SÁNCHEZ, fue admitida y notificada. Se encuentra en etapa probatoria. Respecto de la abogada Dra. KATIA ELIZABETH MONROY, la Personería de Bogotá abrió investigación disciplinaria en su contra y la Contraloría de Bogotá ya inició proceso por responsabilidad fiscal. Reitera que no es procedente ejercer acción de repetición en su contra por cuanto no se dan los supuestos de hecho que contempla la norma. Solicitud de Conciliación presentada por JORGE ADOLFO OTAVO HURTADO en representación de LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ, CECILIA HERNÁNDEZ, y ÓSCAR JAVIER FIGUEREDO HERNÁNDEZ. El abogado del Hospital informa que el señor JORGE ADOLFO OTAVO HURTADO en nombre y representación de los señores CECILIA HERNÁNDEZ, LUÍS EDUARDO HERNÁNDEZ y ÓSCAR JAVIER FIGUEREDO, presentó SOLICITUD DE CONCILIACIÓN ante el PROCURADOR JUDICIAL ante EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, en contra del Hospital en la que pretende el pago de intereses de mora y liquidación de la suma por la que fue condenado el Hospital a salarios del 2004 y no como se hizo con el salario del 2003. El abogado hace un recuento de todo el proceso de REPARACIÓN DIRECTA instaurado por los familiares de la víctima, el cual es conocido por los miembros del Comité y explica en detalle que la COMUNICACIÓN de la sentencia se surtió en Noviembre 7 de 2003 y en noviembre 13 de ese mismo año se expidió Resolución de la Gerencia por medio de la cual se dio cumplimiento a la sentencia condenatoria proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Que el cheque fue expedido a nombre del Abogado por cuanto presentó un poder conferido por los verdaderos beneficiarios de la indemnización, por la Tesorería del Hospital con fecha 29 de diciembre de 2003. Que se le comunicó al abogado que el cheque se encontraba en la Tesorería para su retiro, pero que no lo hizo. Posteriormente presentó una reclamación aduciendo que la retención en la fuente que se le practicó fue mayor ala autorizada por la Ley pues esta en el caso del pago de condenas y sentencias en contra del Estado es del 3.5% y no de 20% como se hizo. Que para dilucidar lo anterior se solicitó concepto a la DIAN obteniendo respuesta con fecha ABRIL 20 DE: 2004. En consecuencia se procedió a efectuar la reliquidación de la condena, y el giro de la suma previo el cumplimiento de requisitos para el reintegro. Entonces, las sumas giradas y pagadas al Sr. OTAVO, quien recibió el dinero con poder otorgado por sus poderdantes, son las siguientes: 1) Por valor de $66.400.000.00, mediante cheque girado el 31 de diciembre de 2003 y 2) Por valor de S16.600.000.00 mediante cheque girado el 25 de junio de 2004. Así las cosas, agrega el señor ABOGADO de la Entidad, el Hospital pagó las sumas de dinero al Sr. OTAVO dentro de los términos previstos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, por los siguientes motivos: El artículo 176 dispone que la entidad responsable del pago de la condena Deberá dentro de los TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES a la COMUNICACIÓN de la SENTENCIA, DICTAR la RESOLUCIÓN correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento. Siendo así lo dispuesto en la norma, El Hospital dictó la RESOLUCIÓN con fecha 13 de noviembre de 2003, dando cumplimiento a la sentencia y disponiendo lo pertinente para su pago. La Sentencia le fue COMUNICADA al Hospital el día 6 de Noviembre de 2003. Por su parte el artículo 177 norma ídem, adicionado por la ley 446 de 1998, artículo 60, dispone que "Cumplidos seis meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide de una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, acompañando la documentación exigida para el efecto, cesará la causación de intereses de todo tipo hasta cuando se presentare la solicitud en legal forma". De lo anterior se concluye que después de seis meses de ejecutoriada la sentencia, las sumas reconocidas en la sentencia devengan intereses siempre y cuando el beneficiario haya acudido ante la Entidad, presentando la reclamación y los documentos correspondientes. Así las cosas, NO ES PROCEDENTE ACCEDER A LAS PRETENSIONES DEL ABOGADO. El Comité en pleno DECIDE ACOGER EL CONCEPTO DEL ABOGADO, y por tanto NO ACCEDERÁ A LA CONCILIACIÓN PROPUESTA, por carecer de fundamentos legales y fácticos. 5 Procedimiento frente a las Glosas. Se deben definir las responsabilidades en glosa del 2003 y 2004 que aparecen en los Estados Financieros y cruzar las glosas PAB contra la liquidación de los contratos. Esta tarea a cargo de facturación y cartera para el próximo Comité que se realizará el próximo 30 de Noviembre. Revisar el Procedimiento de Responsabilidades. Se debe revisar el procedimiento de responsabilidades por parte de Financiera y jurídica, teniendo en cuenta los Reglamentos de la Secretaría de Hacienda. El área de facturación debe presentar un informe detallado de las glosas con responsabilidad que aparecen en cartera genera las hasta el año 2003, discriminado por presunto responsable. Plazo 30 de Noviembre de 2004. Comité de Conciliación. 8 00 AM. 6 Propuesta presentada por SALUD TOTAL. El área de Facturación presenta la propuesta enviada por SALUD TOTAL para que se negocie la GLOSA por porcentaje. Luego de discutir los diferentes aspectos, se DECIDE NO ACEPTAR ESTA PROPUESTA. Se añade que en todo proceso de conciliación de cuentas entre PAGADORES y el HOSPITAL se debe incluir a los respectivos Representantes Legales, pues de lo contrario estas ACTAS pueden ser desconocidas por los funcionarios que reemplacen a aquellos que las firmaron o por los mismo funcionarios, pues ellos no tienen la capacidad de obligar a la Entidad, solo lo hace el REPRESENTANTE LEGAL, por tanto, toda conciliación con los pagadores debe ser firmada por los Representantes Legales. 7 Liquidación de contratos. Los contratos de prestación de servicios de salud deben ser liquidados en su totalidad, cuando estos ya han terminado. Esta tarea a cargo de Jurídica. Informe debe ser rendido en Noviembre 30 de 2004. 8 Letras de Cambio. Se informa que existen letras de cambio que soportan los pagos por cuotas de recuperación. Se decide convocar a empresas especializadas en cobranzas y negociar porcentajes. Plazo Noviembre 30 de 2004. Encargado jurídica. Por ultime se establece que el próximo Comité se realizará el próximo 30 de Noviembre a las 8.00 A.M. No habiendo más puntos por tratar, se levanta la reunión siendo las 12.00 .M, y para constancia se firma el acta por quienes intervinieron FIRMAS SANDRA ISABEL LOZANO CERON PINDARO AULI LEMÜS ROMERO ANA JUDITH IZQUIERDO.DIAZ JUAN CARLOS HURTADO SIERRA |