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ACTA 2 DE 2003 (Febrero 3) METROVIVIENDA COMITÉ DE CONCILIACIÓN En Bogotá D.C; a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil tres (2003), se reunió el Comité de Conciliación de la Entidad con el fin de tratar el siguiente tema: Solicitud de Conciliación Prejudicial presentada por Canal Capital ORDEN DEL DÍA 1. Verificación a la asistencia de los funcionarios miembros del comité de Conciliación, El comité de conciliación de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución 017 del 27 de febrero de 2002 - por medio del cual se integra el comité de conciliación de Metrovivienda designo corno secretaria técnica del comité a la Directora Jurídica de METROVIVIENDA la Doctora Gloria Edith Martínez Sierra o a quien haga sus veces. 2. Exposición del caso por parte de la secretaria Técnica del Comité así como del análisis Jurídico efectuado. Solicitante: Canal Capital Apoderado: Ricardo Ayerbe Pino Acción Invocada: Reparación Directa Fecha Hechos: Años 2000-2001 y 2002 Fecha solicitud: 3 de febrero de 2003 Fecha de audiencia: 6 de febrero de 2003 10:30 a.m. LAS PRETENSIONES Y HECHOS PRINCIPALES SON LOS SIGUIENTES: La actuación de Canal Capital se resume así: 1. Mediante solicitud del 2 de diciembre de 2002, Canal Capital a través de apoderado solicitó ante la Procuraduría General de la Nación adelantar el trámite de conciliación prejudicial con citación de MV, con el fin de que ésta le reconozca y pague las sumas adeudadas por concepto de aportes para el Canal Cultural de INRAVISION y las Organizaciones Regionales de Televisión, según lo establecido en la Ley 14 de 1991. 2. Fundamenta en su petición que el parágrafo del artículo 21 de la Ley 14 de 1991, impone a los entes descentralizados la obligación de realizar unos aportes económicos, consistentes en que el 10% de sus presupuestos publicitarios, se distribuirán el 7% con destino al Canal de Interés Público de INRAVISION y el 3% restante se distribuye equitativamente entre los canales regionales, los que actualmente son 8, dentro de los cuales se encuentra Canal Capital. 3. La suma solicitada como adeudada para los años 2000 y 2001 es de $2.058.111.97 (incluida la actualización) tomando como base $316.555.315 (presupuesto de publicidad de METROVIVIENDA para el año 2000) y $116.755.745 (Presupuesto de publicidad de METROVIVIENDA para el año 2001)1 4- Solicita adicionalmente agregar el valor correspondiente con la actualización e intereses para el año 2002, según el presupuesto para este año. ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA La Ley 14 de 1991 por la cual se dictan normas sobre televisión y radiodifusión nacional estableció en el articulo 21, la posibilidad de que el Canal Cultural de INRAVISION, las Organizaciones Regionales de Televisión y la Radiodifusión Oficial reciban aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios, determinando en el parágrafo del mismo artículo, que los aportes equivaldrán al 10% de los presupuestos publicitarios anuales de los organismos descentralizados, distribuido un 7% para el Canal Cultural de INRAVISION y el 3% restante, equitativamente entre las organizaciones regionales de televisión con destino a su programación cultural. Analizado el anterior fundamento jurídico, se encontró lo siguiente: 1- El segundo inciso del articulo 21 de la Ley 14 fue expresamente derogado por el artículo 64 de la Ley 182 de 1995 (Estatuto Nacional de Televisión). 2- Por disposición del parágrafo del mencionado artículo, debe tenerse en cuenta la definición de organismo descentralizado hecha por el Decreto 1982 de 1974. Al revisar el alcance de aplicación del Decreto 1982 se encuentra en su texto al siguiente encabezado- Por el cual se dictan normas sobre gasto público en los organismos descentralizados del orden nacional". 3- Dentro del anterior contexto, se destaca que METROVIVIENDA es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, encontrándose por tanto fuera del marco de aplicación del citado Decreto y por consiguiente excluida de la obligación establecida en el parágrafo del artículo 21 de la Ley 14/91. 4- Para el caso de las entidades distritales, las normas presupuéstales aplicables definen el rubro de Promoción Institucional, (liquidado en el presupuesto de MV), como "Apropiación para gastos por conceptos de eventos oficiales, campañas de publicidad y gastos tendientes a fortalecer la imagen institucional, los recaudos de las empresas y los que se ocasionen en las actividades propias de la institución y demás actos protocolarios", como se observa la misma norma distingue entre campañas de publicidad y gastos tendientes a fortalecer la imagen institucional, sin que resulte acertado, tomar el concepto presupuesto publicitario desde la óptica común e interpretarlo indistintamente con todo lo que a él se asemeje. 5- Finalmente, debe tenerse en cuenta que la disposición del parágrafo del artículo 21 para las entidades descentralizadas del nivel nacional, establece la obligación de "destinar" un porcentaje de sus presupuestos para los canales regionales con destino a su programación cultural, destinación que en gracia de discusión y a pesar de todo lo anotado anteriormente, respecto a METROVIVIENDA y Canal Capital estaría cumplida en exceso a través de los convenios suscritos en los años 1999 y 2000, prorrogado este último hasta el año 2002, cuya cuantía asciende a los $117.000.000. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Con base en lo anterior, la Dirección Jurídica recomienda al Comité de Conciliación de METROVIVIENDA, no conciliar pues se evidencia la ausencia de fundamentos legales que establezcan la obligación de pagar las sumas solicitadas por el Canal Capital, por el contrario hacerlo seria pagar lo no debido. En consecuencia no existe un enriquecimiento indebido de La Empresa y el consiguiente empobrecimiento para Canal Capital, como lo afirma su apoderado. DECISIÓN DEL COMITÉ El comité de conciliación acoge la sugerencia de la Dirección Jurídica y por tanto, decide no conciliar en el presente tema con base en las consideraciones expuestas. En constancia se firma la presente acta el tres (3) de febrero de 2003 por los miembros del Comité de Conciliación de METROVIVIENDA.
1 Se aclara que estos valores no corresponden al rubro de publicidad sino al de promoción institucional |