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ACTA 3 de 2003 (Septiembre 22) METROVIVIENDA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN En Bogotá D.C; a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil tres (2003), se reunieron los miembros del comité de conciliación de la Empresa, previa convocatoria de la Directora Jurídica con el fin de tratar el siguiente tema: Autorizar a la Dirección Jurídica de la Empresa, adelantar los trámites pertinentes a fin de efectuar la actualización del avalúo practicado por expertos contratados, en septiembre de 2000 con base en el cual se hizo la oferta de compra del predio de propiedad del señor CIRO ANTONIO MENDOZA. Que en la actualidad esta en proceso de expropiación en el Juzgado 30 Civil del Circuito. ORDEN DEL DÍA 1. Verificación a la asistencia de los funcionarios miembros del comité de Conciliación. El comité de conciliación de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución 017 del 27 de febrero de 2002 "Por medio del cual se integra el comité de conciliación de Metrovivienda" designo como secretaria técnica del comité a la Directora Jurídica de METROVIVIENDA la Doctora Gloria Edith Martínez Sierra o a quien haya sus veces. 2. Exposición del caso por parte de la secretaria Técnica del Comité así como del análisis Jurídico efectuado. SOLICITANTE: Herederos de Ciro Antonio Mendoza SOLICITUD: Terminación proceso de expropiación actualización avalúo FECHA OFERTA: 7 de septiembre de 2000 VALOR OFERTA $145.884.355 Se aclara que la exposición efectuada por la Directora Jurídica, se hace con base en la ficha de resumen, la cual hace parte integrante de la presente acta, razón por la cual no se transcriben nuevamente los fundamentos, hechos y solicitud concreta. 3. ANÁLISIS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. Escuchada la exposición efectuada por parte de la Directora Jurídica, el Gerente sugirió adjuntar además a la presente acta, la respuesta dada por el Presidente de la Sociedad Colombiana de Avaluadores, en relación con el índice a aplicar con la finalidad de tener el sustento del índice seleccionado, por su parte la Directora de Apoyo Corporativo, solicita ampliar el fundamento jurídico del índice escogido, e igualmente ratifica la solicitud del Gerente en el sentido de anexar a la presente el concepto técnico referido. Con base en lo anterior, se adjunta a la presente en dos folios el concepto emitido por el Presidente de la Sociedad Colombiana de Avaluadores, el cual concluye que el IPC es superior al ICCV (índice de Costos de la Construcción de Vivienda), siendo mas aceptable para los intereses de la Empresa aplicar este último. Adicional a lo anterior y toda vez que la Ley 388 de 1997 es una norma especial en relación con la adquisición de predios por utilidad pública, del análisis efectuado por la Dirección Jurídica, se concluye que es esta la norma a aplicar, es decir, el artículo 62 numeral 7, por tanto el índice a aplicar debe ser el ICCV, según lo establecido en el, la Ley 388 de 1997, el cual dispone: "Articulo 62: Procedimiento para la expropiación:..., 7- El proceso de expropiación terminará si el demandado se aviniere a la venta del inmueble por el precio fijado mediante avalúo actualizado según el índice de costos de la construcción de vivienda de ingresos medios que elabora el Departamento Nacional de Estadística y otorgare escritura pública de compraventa del mismo a favor del demandante..". 4- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Con base en lo anterior, la Dirección Jurídica recomienda al Comité de Conciliación de METROVIVIENDA. autorizar la actualización del citado avalúo con el índice establecido en el artículo 62 numeral 7 de la Ley 388 de 1997, es decir, el índice de Costos de la Construcción de Vivienda - ICCV- y en consecuencia terminar anticipadamente el proceso de expropiación en curso, iniciado por METROVIVIENDA en contra del señor CIRO A. MENDOZA. 5- DECISIÓN DEL COMITÉ El comité de conciliación acoge la sugerencia de la Dirección Jurídica y por tanto, autoriza la actualización del avalúo por el ICCV. En constancia se firma la presente acta como aparece.
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