| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 1 DE 2005 (Mayo 20) METROVIVIENDA COMITÉ DE CONCILIACIÓN En Bogotá D.C., a los Veinte (20) días del mes de mayo de 2005, se reunió el Comité de Conciliación de la Entidad con el fin de tratar el siguiente tema: Solicitud de conciliación prejudicial presentada por el Señor José Roberto Marín Cortes ORDEN DEL DÍA: 1. Verificación a la asistencia de los funcionarios miembros del comité de conciliación. El Comité de Conciliación de conformidad con las funciones asignadas en la Resolución 17 del 27 de febrero de 2002 "Por medio de la cual se integra el Comité de Conciliación de METROVIVIENDA" designó como secretaria técnica de comité a la Directora Jurídica de la Entidad. 2. Exposición por parte de la Dirección Jurídica de METROVIVIENDA de la naturaleza jurídica y los efectos de la conciliación. 3. Exposición del caso por parte de la Secretaria Técnica del Comité así como del análisis jurídico efectuado Solicitante: José Roberto Marín Cortes Apoderado: Danilo Muñoz Suárez Acción Invocada: Reparación directa Fecha presunta de los hechos: 28 de febrero de 2005 Fecha de solicitud: 18 de abril de 2005 Fecha de audiencia: 2 de junio de 2005. LAS PRETENSIONES Y LOS HECHOS PRINCIPALES SON LO SIGUIENTES: - Mediante solicitud del 18 de abril de 2005, el señor José Roberto Marin Cortes, a través de su apoderado solicito ante la Procuraduría General de la Nación adelantar el trámite de conciliación prejudicial con citación del Consorcio Metro III, IDU y METROVIVIENDA, con el fin de que se les reconozca y paguen perjuicios provisionales por valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000), hasta tanto se determine si quedan secuelas, perdida de miembros, funciones o invalidez parcial o total del afectado. - Fundamenta su petición en los siguientes hechos: 1. El 28 de febrero de 2005 a las 7:00 p.m. en la cicloruta de la Alameda El Porvenir de las Américas, el señor José Roberto Marín Cortes, cayo en un hueco presuntamente abierto por el Consorcio Metro III, contratista de Metrovivienda, el cual según él, se encontraba sin el cumplimiento de las normas de seguridad requeridas como cerramientos, señalizaciones, causando lesiones a su integridad personal. ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA El articulo 37 de la Ley 640 de 2001 establece que antes de incoar cualquiera de las acciones previstas en los artículos 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, las partes, individual o conjuntamente, deberán formular solicitud de conciliación extrajudicial, si el asunto de que se trate es conciliable. En este sentido, al referirse la norma preanotada al artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, se esta haciendo referencia a la acción de reparación directa, siendo esta la que en caso de fracasar la conciliación solicitada, sería la procedente. Lo anterior permite concluir que la conciliación extrajudicial solicitada fue presentada como requisito de procedibilidad de una posterior demanda de reparación directa en contra de la Entidad. La acción de reparación consiste en la acción que puede presentar una persona con el fin de que se le repare el daño cuando la causa sea un hecho, omisión, operación administrativa o la ocupación temporal o permanente del inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. Como uno de los regímenes de responsabilidad del estado aceptado por la jurisprudencia, esta la falla del servicio, encontrándose en esta cuando el estado en desarrollo de sus actividades incurre en una falla de la administración, trátese de actuaciones administrativas, omisiones, hechos u operaciones administrativas, haciéndose responsable de los daños causados a los administrados Para que se configure una falla del servicio se requiere: -. Falla de la administración por omisión, irregularidad o ineficiencia. Esta se refiere al servicio de la administración. -. Un daño que implica la lesión o perturbación de un bien protegido por el Estado. -. Relación de causalidad entre la falla del servicio y el daño. Analizando el caso concreto, así como los argumentos y las pruebas aportadas se observa lo siguiente: - El documento de solicitud de conciliación prejudicial no esta dirigido en debida forma, toda vez que en este se solicita citar al representante legal de METROVIVIENDA (CONSORCIO METRO III), mencionando un número de identificación tributaria que no corresponde al de METROVIVIENDA. Igualmente el poder otorgado por José Roberto Marin Cortes al abogado Danilo Muñoz Suárez, es conferido con el objeto de agotar la etapa prejudicial de conciliación extraproceso en contra de la sociedad METROVIVIENDA ENGATIVA S.A., persona jurídica de derecho privado, con domicilio en la carrera 98 No. 76-49 Oficina 202 Bogotá D.C. Con base en lo anterior se concluye que para el demandado y su apoderado no existe suficiente claridad de quienes son los entes presuntamente responsables del daño que reclama, es decir, que no se encuentran debidamente individualizadas las partes y sus representantes. - En el escrito de solicitud de conciliación estima como perjuicios provisionales la suma de $200.000.000 sin determinar el tipo de daño ocasionado, es decir, si corresponde a un daño material, lucro cesante, daño moral o daño a la vida de relación. En este sentido, no se encuentra probado el daño, ni el fundamento de su valoración así como de su cuantificación. Al respecto, simplemente aporta como pruebas informes médicos de fecha 12 de enero (fecha anterior al accidente), 28 de febrero, 9 y 12 de marzo, donde se realizan diagnósticos médicos y de control, sin señalar consecuencias para el paciente aparte de una incapacidad provisional de 50 días determinada por el Instituto Nacional de Medicina Legal. - De acuerdo a información de la interventoría del contrato así como del contratista de la obra, las fotos que se aportan con la solicitud de conciliación no corresponden al sitio donde se afirma ocurrieron los hechos. En este sentido los hechos no son claros siendo contradictorios conllevando a confusión. - En el informe de interventoría de la obra presentado el 7 de abril de 2005 suscrito por el residente ambiental y el director de interventoría, solicitado por la Entidad con relación al accidente reportado, se anotó que las obras de excavación de la Alameda han sido aprobadas por la interventoría en lo especificado para la señalización peatonal, ejecutando el aislamiento del área afectada y encausando el trafico peatonal y de cicloruta por el sendero adecuado para estos fines, de acuerdo con la licencia de excavación aprobada por el IDU. Adicionalmente la interventoría en el informe de seguridad Alameda El Porvenir aporta fotografías, donde se verifica el cumplimiento del Plan de Manejo de Trafico de la Alameda, aplicable a peatones y uso de la cicloruta aprobado el 3 de febrero de 2005. En este Plan de Manejo de Trafico se ordena la instalación de señales preventivas, informativas y reglamentarias entre las que se encuentra la número SRC-02 (DESCENSO OBLIGADO DE BICICLETA), al parecer incumplido por el señor Marín. Así mismo, aporta recibos de caja con los cuales se acredita la compra de las señales preanotadas con anterioridad a la fecha en que presuntamente ocurrieron los hechos. - En el informe medico de ingreso al Hospital Occidente de Kennedy, del 28 de febrero de 2005, se informa textualmente lo siguiente: "Paciente masculino de 42 años de edad que ingresa al servicio de urgencias por caída de bicicleta, consiente, hidratado, en estado de embriaguez, presenta halitosis fétida etílica...", señalando mas adelante "elitismo agudo". En este sentido, es dable concluir que una de las presuntas causas del accidente fue el estado de embriaguez en el que se encontraba el señor Marin así como el incumplimiento a una señal reglamentaria, con lo cual ante una eventual responsabilidad de la Entidad se podría argumentar exoneración de responsabilidad al demostrar que el daño fue causado con ocasión de culpa de la víctima, pues no existiría relación de causalidad entre la falla del servicio y el daño causado. De no prosperar exoneración de responsabilidad se podría argumentar con causalidad entre la falla y la culpa de la víctima, donde la responsabilidad quedaría limitada en la proporción en que la falla sea reconocida como causa eficiente del daño sufrido, presentándose una compensación de culpas. Igualmente del análisis de los hechos no se prueba que el señor Marín llevara puesto casco de protección, ni ningún elemento de seguridad exigido por las normas pertinentes. - Existe la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 1053000037001 expedida por Agrícola de Seguros a favor de METROVIVIENDA, con la cual ante una eventual condena la Entidad la podría hacer exigible. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Con base en lo anterior la Dirección Jurídica recomienda al Comité de Conciliación de METROVIVIENDA no conciliar, pues se evidencia ausencia de pruebas y elementos de juicio que determinen responsabilidad de la Entidad en los hechos ocurridos así como falta de fundamento en la valoración del daño, además que ninguno de los hechos básicos propuestos como fundamento de las pretensiones fueron debidamente demostrados. Adicional a lo anterior se observa la existencia de causales que pueden argumentarse ante una eventual demostración de los hechos, como exonerantes de responsabilidad o en su defecto como fundamento de una compensación de culpas. De otra parte, el artículo 24 de la Ley 640 de 2001 establece que toda conciliación extrajudicial deberá ser enviado a aprobación judicial ante el Juez o Corporación que fuere competente para conocer de la acción judicial respectiva, a efecto de que imparta la aprobación o improbación. La revisión del Tribunal esta encaminada a determinar si para el acuerdo conciliatorio existía prueba suficiente o no es lesivo para los intereses del Estado, pruebas que como atrás se determino no existen. DECISIÓN DEL COMITÉ: El Comité de conciliación acoge la sugerencia de la Dirección Jurídica y por lo tanto decide no conciliar en el presente tema con base en las consideraciones expuestas. En constancia se firma la presente acta el Veinte (20) de mayo de 2005 por los miembros del Comité de Conciliación de METROVIVIENDA.
|
||||||||||