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ACTA 1 DE 2006 (Febrero 27) METROVIVIENDA COMITÉ DE CONCILIACIÓN En Bogotá D.C. A los 27 días del mes de febrero de 2006, se reunió el comité de conciliación de la entidad con el fin de tratar el siguiente tema: Solicitud de Conciliación Extrajudicial presentada por el señor JORGE GUZMAN SIERRA. Orden del día: 1. verificación a la asistencia de los funcionarios miembros del comité de conciliación. 2. Exposición del caso por parte de la secretaria técnica del comité así como del análisis jurídico efectuado. Querellante: Jorge Guzmán Sierra. Apoderado: Eliseo Eliécer Célis Pulido. Tipo de Actuación: Querella Policiva. Fecha de Audiencia. 28 de febrero de 2006-02-27 LAS PRETENSIONES Y LOS HECHOS PRINCIPALES SON LOS SIGUIENTES: En razón a la querella policiva presentada por el Señor Jorge Guzmán Sierra a través de apoderado ante la alcaldía local de Santa Fe, el secretario general de las inspecciones de Policía de dicha localidad, convoco a conciliar los aspectos objeto de la querella presentada. Los hechos planteados en la querella son los siguientes: 1. El querellante es propietario del establecimiento de comercio El Surtidor de Calzado para Todos, ubicado en la calle 10 Nº.11-34. Con la construcción del parque Tercer Milenio, El IDU y METROVIVIENDA, efectuaron un cerramiento entre la carrera 11 y la Avenida Caracas dejando una especie de Boca Calle (hueco) Sic, en la cual los habitantes de la calle tomaron ese sector como baños públicos y botadero de basura generando problemas de seguridad y salubridad en el sector. Como consecuencia de lo anterior la petición es la siguiente: 1) El Querellante solicita a la Entidad encargada METROVIVIENDA, IDU, SECRETARIA DE SALUD o la Entidad encargada de que se ordene correr el cerramiento del nivel peatonal (carrera 13 con Calle 10). 2) Que dicho sector se encuentre debidamente custodiado por la policía y que se haga el aseo programado para ese sector. ANALISIS Y CONSIDERACIONES DE LA DIRECCION JURIDICA. Verificando los antecedentes de la situación planteada, se observo como punto central de METROVIVIENDA no es competente para ordenar el cierre de la calle mencionada por el querellante, teniendo en cuenta que esta es una vía publica. Así mismo, que los hechos objeto de la querella fueron puestos en conocimientos del IDU, Policía Bacata, Unidad Ejecutiva De Servicios Públicos, Interviniendo de igual manera la Personera Local de Santa Fe y la Alcaldía de Santa Fe. Ante Lo Anterior, METROVIVIENDA a realizado las Actuaciones Que están dentro de su competencia informando los hechos de seguridad y salubridad ante las autoridades competentes. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Con base en lo anterior la Dirección Jurídica recomienda al comité de conciliación de METROVIVIENDA no conciliar, pues existe ausencia de competencia para actuar conforme a la petición del querellante. DECISIÓN DEL COMITÉ: El comité de conciliación acoge la sugerencia de la Dirección Jurídica y por lo tanto decide no conciliar en el presente tema con base en las consideraciones expuestas. En constancia se firma la presente acta el 27 de febrero de 2006 por los miembros del comité de Conciliación.
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