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Acta de Conciliación 2 de 2007 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
25/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/04/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ATC-2 DE 25 DE ABRIL-2007 (ajuste nancy)

ACTA 2 DE 2007

(Abril 25)

METROVIVIENDA COMITÉ DE CONCILIACIÓN

En Bogotá a los 25 día del mes de abril de 2007 se reunió el Comité de Conciliación de la Entidad con el fin de tratar los siguientes temas:

ORDEN DEL DIA:

Exposición del caso relacionado con la Acción de Grupo instaurada por la Señora Hilda Rosa Mendoza y otros.

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DIA:

1. Exposición del caso referente a la Acción de Grupo instaurada por la señora Hilda Rosa Mendoza y otros.

PRIMER CASO:

EXPEDIENTE: 2004-2582 ACCION DE GRUPO

DEMANDANTE: HILDA ROSA ARIZA DE MENDOZA Y OTROS

DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C., TRANSMILENIO S.A, SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE BOGOTA, IDU, IDCT, FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE BOGOTA Y METROVIVIENDA

ANTECEDENTES DE HECHO

La Acción de Grupo, se fundamenta en el hecho de que un grupo colectivo de personas, asumieron la actividad de transporte publico de pasajeros, en vigencia de las leyes que regulaba el transporte publico de pasajeros para la época en que se adquirieron los vehículos.

Que en virtud de las normas establecidas en el año 1998 y 1999, se les variaron las reglas de la actividad comercial, desplazándolos de las principales vías de esta ciudad, en forma imprevista, realizando trayectos mas largos por vías cuyo mantenimiento según expresan los accionantes no es el utilizado para las vías de Transmilenio.

Mencionan los accionantes, que para prever el perjuicio causado por el desplazamiento de los transportadores, el Distrito autoriza al Alcalde a través del articulo 7º del Acuerdo 4 de 1999, la constitución y reglamentación de un Fondo Cuenta, de reorganización del transporte colectivo urbano de pasajeros del Distrito, y determina la posibilidad de poder adquirir el parque automotor de los prestadores del servicio colectivo, incluso de los desplazados por las troncales de Transmilenio S.A., y de los que deban salir o hayan salido del servicio antes que Transmilenio entrara en operación, así como facilitar la vinculación de los propietarios o conductores del transporte colectivo a las empresas operadoras del transporte masivo, y facilitar la prestación u operación de Transmilenio S.A.

Ante lo anterior, los accionantes interponen Acción de Grupo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por considerar que existe una responsabilidad por parte de las Entidades del Distrito, por las acciones y omisiones en la consecución de los proyectos viales de Transmilenio, y el incumplimiento ante la posibilidad de adquirir el parque automotor

Finalmente, consideran que la normativa que implementa el sistema de transporte masivo Transmilenio, constituye un poder monopólico, incurriendo así en una abierta competencia desleal frente a los transportadores.

Pretensiones:

1. Indemnización del total de los perjuicios por el desplazamiento de los transportadores, estimado en la suma de DOS BILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($2.939.027.500.000),

2. Declaración de la responsabilidad por las acciones y omisiones de las Entidades del Distrito, en la consecución de los proyectos viales de Transmilenio, y por no dar cumplimiento a la adquisición del parque automotor.

ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA

1. Acción de Grupo:

Tal como lo define la normatividad vigente, las acciones de grupo son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de los elementos que configuran la responsabilidad.

La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios.

Dentro de la Acción, el Juez podrá convocar a Audiencia de Conciliación, con el propósito de lograr un acuerdo entre las partes que constara por escrito, en protección de los intereses de los mismos. El acuerdo entre las partes se asimilará a una sentencia y tendrá los efectos que para ella se establecen en esta Ley. El acta de conciliación que contenga el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y prestara mérito ejecutivo.

2. Falta de Legitimación por Pasiva en la Acción de Grupo:

A través del Plan de Desarrollo, Económico y Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá, D.C., 1998 - 2001 se estructuró como programa la implementación de un sistema de transporte que asegurara una disminución en los tiempos de viaje y proporcionara un servicio digno, confortable y eficiente, con respeto por el entorno urbano y el ambiente, que permitiera superar la congestión vehicular, originada en la densidad de la ciudad, la insuficiencia de vías y el acelerado crecimiento de la población.

Fue así, como a través del Acuerdo 4 de 1999, se constituyó la Empresa de Transporte del Tercer Milenio "TRANSMIILENIO", bajo la figura jurídica de sociedad por acciones del Orden Distrital, con la participación exclusiva de entidades públicas.

Transmilenio S.A. tendrá personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio.

Corresponde a Transmilenio S.A. la gestión, organización y planeación del Servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y estos Estatutos.

Así mismo, su patrimonio se encuentra integrado por el capital social, por los derechos reales y personales de la entidad, los que le sean transferidos, por las partidas que se le asignen y los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.

La Dirección, Representación y Administración de la Sociedad, la ejercerá a través de los órganos de la Junta Directiva, la Asamblea General de Accionistas y la Gerencia General.

Las decisiones que se tomen en la Asamblea, se adoptarán con el voto favorable correspondiente a la mitad más uno de las acciones representadas en la reunión. De igual manera la Junta Directiva se encuentra integrada por el Alcalde Mayor de Bogotá, y o su delegado y cuatro (4) miembros más, con sus respectivos suplentes numéricos. Los miembros de la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General de Accionistas.

Ahora bien, referente a la Asamblea de Accionistas, Metrovivienda hace parte del conjunto de socios que integran la Sociedad, representado en Una Acción suscrita, por lo cual, se observa que la participación en la Asamblea es en un porcentaje mínimo.

No obstante lo anterior, y de acuerdo a reuniones celebradas con los apoderados de la Alcaldía Distrital de Bogotá y de Transmilenio, han informado que la entrada de la operación del Sistema de Transporte masivo TRANSMILENIO no ha causado ningún daño antijurídico, dado que la totalidad del proceso fue legal, se adecuo a la Constitución y a la Ley, previo a los estudios técnicos correspondientes.

Es así como, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las autoridades competentes podrán en cualquier tiempo modificar el servicio público de transporte cuando las necesidades lo exijan, previo estudio técnico que lo justifique, sin que ello genere obligaciones de la entidad para con los transportadores.

Así mismo, adoptan como posición, los pronunciamientos de la Corte Constitucional, en donde se manifiesta que "…No puede considerarse que el otorgamiento de licencias para operar el servicio publico de transporte genere derechos adquiridos a favor de los operadores..." ya que en materia de transporte, respecto a las licencias, no genera derechos adquiridos a favor de los beneficiarios de los mismos toda vez que tratándose de actividades como el transporte que comprometen el interés colectivo, los derechos individuales deben ceder ante el interés general, de conformidad con el articulo 58 de la Constitución Política de Colombia. (Sentencia C-043 de 1998 H.M. Vladimiro Naranjo Meza).

Es decir, se trata conforme a lo mencionado por la Corte, de derechos temporales de operación, sujetos a nuevas condiciones y modificaciones que deriven de la regulación legal.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Con base en lo anteriormente expuesto, y la posición que frente al caso planteado ha adoptado la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Oficina Asesora Jurídica recomienda al Comité de Conciliación de Metrovivienda, que para Metrovivienda E.I.C.D. no tiene ninguna injerencia en la toma de decisiones frente a la definición de políticas sobre el transporte en la ciudad, y mucho menos se encuentra en la capacidad de formular o contradecir las pretensiones contenidas en la acción, por ser esta una simple accionista minoritaria, sin voz ni voto dentro de la Asamblea de Accionistas, ni hace parte del Junta Directiva de la Sociedad Transmilenio S.A., respetando la competencia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y constituyendo así una razón para acreditar la falta de legitimación en la causa para ser llamado a responder por unos daños que no le son imputables, expuesto previamente por parte del apoderado de Metrovivienda, en la Contestación de la Acción de Grupo.

MARÍA VIRGINIA CASAS FRANCO ROLDAN

Gerente

OLGA TERESA DE JESÚS AVILA ROMERO

Secretaria General

CIELO TOVAR MARROQUIN

Directora de Apoyo Corporativo

SILVIA PATRICIA TAMAYO DIAZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

JORGE SALCEDO RAMIREZ

Subgerente de Divulgación

MARIO H CORDOBA

Subgerente Técnico

GEYSHA GUERRERO

Jefe de Control Interno

PEDRO BUSTOS CHAVEZ

Director Técnico de Predios

Proyecto: Natalia Andrea Lewinnek

Revisó Jairo Amaya

FICHA TÉCNICA - COMITÉ DE CONCILIACIÓN

EXPEDIENTE: 2004-2582 ACCION DE GRUPO

DEMANDANTE: HILDA ROSA ARIZA DE MENDOZA Y OTROS

DEMANDADO: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C., TRANSMILENIO S.A, SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE BOGOTA, IDU, IDCT, FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DE BOGOTA Y METROVIVIENDA.

ANTECEDENTES DE HECHO:

La Acción de Grupo se fundamenta en el hecho de que un grupo colectivo de personas, asumieron la actividad de transporte publico de pasajeros, en vigencia de las leyes que regulaba el transporte publico de pasajeros para la época en que se adquirieron los vehículos.

Que en virtud de las normas establecidas en el año 1998 y 1999, se les variaron las reglas de la actividad comercial, desplazándolos de las principales vías de esta ciudad, en forma imprevista, realizando trayectos más largos por vías cuyo mantenimiento según expresan los accionantes no es el utilizado para las vías de Transmilenio.

Mencionan los accionantes, que para prever el perjuicio causado por el desplazamiento de los transportadores, el Distrito autoriza al Alcalde a través del articulo 7º del Acuerdo 4 de 1999, la constitución y reglamentación de un Fondo Cuenta, de reorganización del transporte colectivo urbano de pasajeros del Distrito, y determina la posibilidad de poder adquirir el parque automotor de los prestadores del servicio colectivo, incluso de los desplazados por las troncales de Transmilenio S.A., y de los que deban salir o hayan salido del servicio antes que Transmilenio entrara en operación, así como facilitar la vinculación de los propietarios o conductores del transporte colectivo a las empresas operadoras del transporte masivo, y facilitar la prestación u operación de Transmilenio S.A.

Ante lo anterior, los accionantes interponen Acción de Grupo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por considerar que existe una responsabilidad por parte de las Entidades del Distrito, por las acciones y omisiones en la consecución de los proyectos viales de Transmilenio, y el incumplimiento ante la posibilidad de adquirir el parque automotor

Finalmente, consideran que la normativa que implementa el sistema de transporte masivo Transmilenio, constituye un poder monopólico, incurriendo así en una abierta competencia desleal frente a los transportadores.

Pretensiones:

1. Indemnización del total de los perjuicios por el desplazamiento de los transportadores, estimado en la suma de DOS BILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($2.939.027.500.000).

2. Declaración de la responsabilidad por las acciones y omisiones de las Entidades del Distrito, en la consecución de los proyectos viales de Transmilenio, y por no dar cumplimiento a la adquisición del parque automotor.

ANÁLISIS Y CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURIDICA

1. Acción de Grupo:

Tal como lo define la normatividad vigente, las acciones de grupo son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de los elementos que configuran la responsabilidad.

La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios.

Dentro de la Acción, el Juez podrá convocar a Audiencia de Conciliación, con el propósito de lograr un acuerdo entre las partes que constara por escrito, en protección de los intereses de los mismos. El acuerdo entre las partes se asimilará a una sentencia y tendrá los efectos que para ella se establecen en esta Ley. El acta de conciliación que contenga el acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y prestara mérito ejecutivo.

2. Falta de Legitimación por Pasiva en la Acción de Grupo:

A través del Plan de Desarrollo, Económico y Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá, D.C., 1998 - 2001 se estructuró como programa la implementación de un sistema de transporte que asegurara una disminución en los tiempos de viaje y proporcionara un servicio digno, confortable y eficiente, con respeto por el entorno urbano y el ambiente, que permitiera superar la congestión vehicular, originada en la densidad de la ciudad, la insuficiencia de vías y el acelerado crecimiento de la población.

Fue así, como a través del Acuerdo 4 de 1999, se constituyó la Empresa de Transporte del Tercer Milenio "TRANSMIILENIO", bajo la figura jurídica de sociedad por acciones del Orden Distrital, con la participación exclusiva de Entidades Publicas.

Transmilenio S.A. tendrá personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio.

Corresponde a Transmilenio S.A. la gestión, organización y planeación del Servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y estos Estatutos.

Así mismo, su patrimonio se encuentra integrado por el capital social, por los derechos reales y personales de la entidad, los que le sean transferidos, por las partidas que se le asignen y los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios.

La Dirección, Representación y Administración de la Sociedad, la ejercerá a través de los órganos de la Junta Directiva, la Asamblea General de Accionistas y la Gerencia General.

Las decisiones que se tomen en la Asamblea, se adoptarán con el voto favorable correspondiente a la mitad más uno de las acciones representadas en la reunión.

De igual manera la Junta Directiva se encuentra integrada por el Alcalde Mayor de Bogotá, y o su delegado y cuatro (4) miembros más, con sus respectivos suplentes numéricos. Los miembros de la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General de Accionistas.

Ahora bien, referente a la Asamblea de Accionistas, Metrovivienda hace parte del conjunto de socios que integran la Sociedad, representado en Una Acción suscrita, por lo cual, se observa que la participación en la Asamblea es en un porcentaje mínimo.

Así las cosas, Metrovivienda, de acuerdo con el acto de constitución contenida en la Escritura Publica 1528 de 1999, no hace parte de la Junta Directiva de Transmilenio S.A.

Frente al caso que nos ocupa, es claro para Metrovivienda E.I.C.D. que no tiene ninguna injerencia en la toma de decisiones frente a la definición de políticas sobre el transporte en la ciudad, y mucho menos se encuentra en la capacidad de formular o contradecir las pretensiones contenidas en la acción, por ser esta una simple accionista minoritaria, sin voz ni voto, dentro de la Asamblea de Accionistas, ni hace parte del Junta Directiva de la Sociedad Transmilenio S.A.

No obstante lo anterior, y de acuerdo a reuniones celebradas con los apoderados de la Alcaldía Distrital de Bogotá y de Transmilenio, han informado que la entrada de la operación del Sistema de Transporte masivo TRANSMILENIO no ha causado ningún daño antijurídico, dado que la totalidad del proceso fue legal, se adecuo a la Constitución y a la Ley, previo a los estudios técnicos correspondientes.

Es así como, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, las autoridades competentes podrán en cualquier tiempo modificar el servicio público de transporte cuando las necesidades lo exijan, previo estudio técnico que lo justifique, sin que ello genere obligaciones de la entidad para con los transportadores.

Así mismo, adoptan como posición, los pronunciamientos de la Corte Constitucional, en donde se manifiesta que "…No puede considerarse que el otorgamiento de licencias para operar el servicio publico de transporte genere derechos adquiridos a favor de los operadores..." ya que en materia de transporte, respecto a las licencias, no genera derechos adquiridos a favor de los beneficiarios de los mismos toda vez que tratándose de actividades como el transporte que comprometen el interés colectivo, los derechos individuales deben ceder ante el interés general, de conformidad con el articulo 58 de la Constitución Política de Colombia. (Sentencia C-043 de 1998 H.M. Vladimiro Naranjo Meza).

Es decir, se trata conforme a lo mencionado por la Corte, de derechos temporales de operación, sujetos a nuevas condiciones y modificaciones que deriven de la regulación legal.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Con base en lo anteriormente expuesto, y la posición que frente al caso planteado ha adoptado la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Oficina Asesora Jurídica recomienda al Comité de Conciliación de Metrovivienda, que para Metrovivienda E.I.C.D. no tiene ninguna injerencia en la toma de decisiones frente a la definición de políticas sobre el transporte en la ciudad, y mucho menos se encuentra en la capacidad de formular o contradecir las pretensiones contenidas en la acción, por ser esta una simple accionista minoritaria, sin voz ni voto dentro de la Asamblea de Accionistas, ni hace parte del Junta Directiva de la Sociedad Transmilenio S.A., respetando la competencia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y constituyendo así una razón para acreditar la falta de legitimación en la causa para ser llamado a responder por unos daños que no le son imputables, expuesto previamente por parte del apoderado de Metrovivienda, en la Contestación de la Acción de Grupo.

MARÍA VIRGINIA CASASFRANCO ROLDAN

Gerente

OLGA TERESA DE JÉSUS AVILA ROMERO Secretaría General

CIELO TOVAR MARROQUÍN

Directora de Apoyo Corporativo

SILVIA PATRICIA TAMAYO Díaz

Jefe Oficina Asesora Jurídica

JORGE SALCEDO RAMÍREZ

Subgerente de Divulgación

MARIO H CORDOBA

Subgerente Técnico

GEYSHA GUERRERO

Jefe de Control Interno

PEDRO BUSTOS CHAVEZ

Director Técnico de Predios

Elaboró: Natalia Andrea Lewinnek

Revisó: Jairo Amaya