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Acta de Conciliación 3 de 2002 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
14/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 03 DE 2002

(Mayo 14)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN CONTRALORIA DE BOGOTA D.C.

En Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil dos (2002), siendo las 9 a.m. se reunieron en el Despacho de la Oficina Asesora Jurídica, los doctores CLARA RAQUEL PINEDO CAMPO, Directora de Talento Humano; ILDEFONSO LESMES UMBACIA, Jefe Oficina Asesora de Control Interno; PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ, Director Administrativo y Financiero y EDGAR EDUARDO CORTÉS PRIETO, Jefe Oficina Asesora Jurídica, quien además concurre en representación del señor Contralor de Bogotá, integrantes del Comité de Conciliación, con el fin de tratar nuevamente el tema ya discutido en reunión del 10 de mayo de 2002, relacionado con el pago de los parqueaderos a los conductores de la Entidad. En uso de la palabra, el doctor Edgar Eduardo Cortés Prieto, somete a consideración de los presentes el concepto elaborado por la Oficina Asesora Jurídica, e! cual se transcribe a continuación, para que sea discutido y sirva de base para fijar a posición institucional de la Contraloría frente a la conciliación que deberá llevarse a cabo con los conductores y exconductores de la Entidad, frente al tema ya expuesto.

POSICIÓN INSTITUCIONAL FRENTE A LA CONCILIACIÓN A CELEBRARSE CON LOS CONDUCTORES DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ,, D.C.

Respecto de este caso, la Contraloría de Bogotá, D.C., ha considerado lo siguiente:

Antecedentes Jurídicos.

El Decreto Ley 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá", en su artículo 105, inciso 3°, indica:

"La Contraloría es un organismo de carácter técnico, dotado de autonomía administrativa y presupuesta!".

El Acuerdo 24 del 26 de abril de 2001, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones ", en su artículo 5°, numeral 4° establece:

"Artículo 5.- Funciones. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.".

"Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal y para su propio funcionamiento".

Igualmente, en el artículo 10, ibídem, preceptúa:

"El Contralor establecerá y reglamentará mediante resolución motivada todo lo relacionado con el desarrollo de la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., en armonía con los principios consagrados en la Constitución en la Ley y los Acuerdos."

El Acuerdo 16 de 1993, dictado por el Concejo de Bogotá, D.C., indicaba, en su articulo 1° y 2°, lo siguiente:

"La Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C., es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa, contractual y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. PARÁGRAFO. Entiéndese por autonomía administrativa y presupuestal la facultad de ejercer las competencias que le corresponden de conformidad con la Constitución y la Ley, recaudar y administrar sus propias recursos, manejar en forma independiente su presupuesto, y celebrar los contratas necesarios para el ejercicio del control Fiscal y e! funcionamiento administrativo de la Contraloría.".

"El Contralor es el representante legal y el ordenador del gasto de la Contraloría del Distrito Capital, define los principios generales de su función administrativa y de conformidad con las disposiciones legales vigentes determina las políticas en materia de control fiscal y para la vigilancia de la gestión que legalmente le corresponde..".

Con base en estas dos últimas disposiciones, el Contralor de Santa Fe de Bogotá, D.C., dictó la Resolución Número 1174 del 12 de julio de 1995, "Por la cual se reconoce y asume el costo del servicio de garaje para los vehículos automotores que utiliza la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C., " y en sus considerandos estableció:

"Que los conductores de los vehículos que utiliza la Contraloría de Santafé de Bogotá, deben pagar parqueaderos públicos en las horas diurnas para realización de las diligencias oficiales necesaria;; en el desarrollo del control fiscal, así como el servicio de garaje en las horas nocturnas, en concordancia con la reglamentación interna de la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C., para uso de los vehículos de la Entidad.

Que de conformidad con el considerando anterior dichos costos los debe asumir y pagar la Contraloría de Santafé de Bogotá, D.C., puesto que de lo contrario va en detrimento del patrimonio económico de los conductores, quienes están actualmente sufragando de su propio peculio el costo de parqueo y de garaje de los vehículos de esta Entidad."(negrilla fuera de texto).

En virtud a las anteriores consideraciones, el Contralor Distrital reconoció y ordenó pagar la suma de $20.000. oo mensuales, costo por vehículo a los conductores que utilizaban parqueadero en las horas diurnas y servicio de garaje en las horas nocturnas, de conformidad con las normas internas de la Contraloría, para el uso de los vehículos de la Entidad.

Posteriormente y mediante Resoluciones 0610 del 21 de abril de 1997 y 00280 de enero 29 de 1999, el Contralor Distrital modificó el monto del servicio de parqueadero, decretando en este último la suma de $41.487.oo pesos mensuales, dejando incólume el resto del cuerpo normativo allí consignado.

Mediante Resolución 2730 expedida el 2 de noviembre del 2001, "Por la cual se derogan unas Resoluciones", El Contralor de Bogotá, D.C., considerando que la Ley 617 ordenaba en su Capítulo VI "el ajuste de los gastos de funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C.", derogó las Resoluciones 1174 de 1995, 610 de 1997 y 280 de 1999.

Como se puede apreciar, hasta noviembre 2 de 2001, mediante la Resolución 2730, se derogaron los actos administrativos que crearon las obligaciones a favor de los Conductores de la Contraloría de Bogotá, D.C., en el sentido de reconocerles el pago de los parqueaderos para los vehículos de la Entidad, tanto en las horas diurnas como nocturnas, hecho que evidenció una acreencia a favor de los mismos y que, por razones presupuéstales ha sido imposible cumplir, en virtud a que el presupuesto inicial de la vigencia fiscal del 2001, no contempló recursos por el rubro de arrendamientos, partida presupuestal con la que se atiende el pago, entre otros, de parqueaderos a conductores de la Entidad, tal como consta en la Resolución No. 001 del 2 de enero de 2001, por medio de la cual se distribuyó el presupuesto de la Contraloría de Bogotá, D.C., en la cual aparece el mencionado rubro en cero pesos (-0-)

El argumento esgrimido para tal supresión, tuvo que ver con la necesidad de racionalizar recursos para el período 2001, por el recorte presupuestal a que se vio abocada la Contraloría Distrital, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de ajuste fiscal No. 617 de 2000, lo que conllevó a que la nueva Administración acoplara la Entidad después de un proceso de reestructuración que culminó prácticamente al finalizar el año 2001.

Así las cosas, transcurrió un lapso de tiempo sin que los conductores de la Contraloría de Bogotá, D.C., recibieran el pago correspondiente por el costo del servicio de garaje para los vehículos automotores que utiliza la Contraloría de Bogotá, del cual como se indicó en la Resolución 1174 de 1995, reconoce y asume el costo la Entidad, generándose con ello el desembolso del valor de este servicio, por parte de los Conductores de la Contraloría de Bogotá, D.C.

La jurisprudencia es clara en indicar que el enriquecimiento sin causa que constituye una fuente de la obligaciones, es aquel enriquecimiento injusto que se produce toda vez que un patrimonio reciba un aumento a expensas de otro, sin causa que lo justifique, situación en la que podría encontrase la Contraloría Distrital al no haber cancelado oportunamente las acreencias legalmente establecidas por un acto Administrativo que tiene toda su validez hasta tanto sea derogado o demandado y anulado por la jurisdicción de la contencioso administrativo, (art. 66 C.C.A.).

Al evidenciarse que tal situación podría dar cabida a una acción contenciosa, considera esta Entidad que es procedente recurrir al mecanismo de la conciliación, teniendo en cuenta que el artículo 64 de la Ley 446/98, define la misma como: ''...mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismo la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador". Así mismo, se tiene que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos y en el proceso administrativo es procedente en aquellos conflictos de carácter particular y contenido patrimonial, ventilables ante la jurisdicción administrativa, mediante las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A.

Una vez discutido el documento propuesto por parte de los presentes en el Comité y sin ninguna modificación, los miembros del Comité de Conciliación de la Contraloría de Bogotá, D.C. manifiestan estar de acuerdo con él y por unanimidad resuelven que esta sea la posición institucional y que estos sean los parámetros que deben regir la conciliación que para el efecto se adelante ante el Agente del Ministerio Público respectivo, teniendo en cuenta que el pago deberá efectuarse por el valor neto que se haya causado durante el tiempo que no se pagó el servicio, sin incluir en el mismo, reajustes por actualización de los valores e intereses sobre dicha suma.

Siendo las 10 a.m. se da por terminada la reunión y se firma la presente acta por los que en ella intervinieron.

CLARA RAQUÉL PINEDO CAMPO

IDELFONSO LESMES UMBACIA

PEDRO ALEJANDRO FLANCO G.

EDGAR EDUARDO CORTES P.