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ACTA 05 DE 2002 (Agosto 15) COMITÉ DE CONCILIACIÓN CONTRALORIA DE BOGOTA D.C. Bogotá D.C, a los quince (15) días del mes de agosto de 2002 siendo las 9:30 a.m., se reunieron en el Despacho de la Oficina Asesora Jurídica, los doctores CLARA RAQUEL PINEDO CAMPO, Directora de Talento Humano; ILDELFONSO LESMES UMBACIA, Jefe Oficina Asesora de Control Interno; PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ, Director Administrativo y Financiero, EDGAR EDUARDO CORTES PRIETO, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y la doctora MARGARITA VERJEL RUÍZ, como expositora del caso de la señora Gloria Salgado Campos, con el fin de tratar temas relacionados con el quinquenio de la doctora Esperanza Ladino, intereses moratorios de indemnización de la señora GLORIA SALGADO CAMPOS y el caso de la señora ADELA ÁLVAREZ, previamente establecidos y conocidos. En consecuencia se dio inicio a la reunión así: En el caso de la señora GLORIA SALGADO CAMPOS, La doctora MARGARITA RUÍZ VERJEL, procede a exponer el caso de la citada señora, el Jefe de la Oficina Jurídica doctor EDGAR EDUARDO CORTÉS PRIETO, plantea hasta donde las cesantías prescriben, a su vez la Directora del Talento Humano doctora CLARA RAQUEL PINEDO CAMPO, plantea la necesidad de revisar el tema desde el punto de vista legal y el comité acuerda reunirse para el próximo 23 de agosto a las 9 horas con el fin de continuar con el tema. Siguiendo y con ánimo de adelantar una posible definición sobre la controversia el doctor CORTES propone se estudie la posibilidad de indexar el valor de las cesantías del año 1992 a la fecha. En el caso de la señora ADELA ÁLVAREZ, se va a realizar un análisis por parte de la Dirección del Talento Humano sobre el posible reintegro y el valor de una posible indemnización, dejando el tema para la próxima reunión. En el caso del quinquenio de la doctora ESPERANZA LADINO, el doctor CORTÉS hace relación a algunos apartes consignados en el Acta de Convenio suscrita entre Sindistritales y el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. el 26 de marzo de 1992, que dice: "... En caso de retiro de un funcionario de la Administración Central Distrital, que hubiere laborado como mínimo cuatro años y seis meses del respectivo quinquenio se le reconocerá éste en forma proporcional". La doctora CLARA RAQUEL dice que no hubo un retiro definitivo pero el doctor IDELFONSO LESMES dice que tiene el derecho por que ella no se retiró, lo que tuvo fue un cambio de régimen, por lo tanto el doctor CORTES dice que en el momento en que fue ascendida llevaba 4 años y 9 meses, por lo tanto perdió el derecho por no haber laborado cumplidamente los cinco años. Pero la doctora CLARA RAQUEL dice que el Acta Convenio entre Sindistritales y el Distrito, se encuentra vigente por lo tanto la entidad debe seguirla aplicando, a su vez el doctor CORTÉS dice que el quinquenio es una bonificación. Siendo las 11:30 a.m. se da por terminada la reunión y se firma por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada.
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