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ACTA 06 DE 2002 (Octubre 2) COMITÉ DE CONCILIACIÓN CONTRALORIA DE BOGOTA D.C. En la ciudad de Bogotá D.C, a los dos (2) días del mes de octubre de 2002. siendo las 3:30 p.m., se reunieron en el despacho de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría de Bogotá D.C. y conforme a lo establecido en la Resolución Reglamentaria No, 020 del 11 de julio de 2001, previa convocatoria del señor Contralor de Bogotá, D.C., los integrantes del Comité de Conciliación del citado Organismo de Control, así: doctores EDGAR EDUARDO CORTES PRIETO, quien actúa como delegado del Contralor de Bogotá D. C. y como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, CLARA RAQUEL PINEDO CAMPO, Directora de Talento Humano y PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ, Director Administrativa y Financiera. Así mismo asiste el Dr. ILDELFONSO LESMES UMBACIA, Jefe de la Oficina de Control Interno, con el carácter de Veedor pero no podrá votar las decisiones que acuerde el Comité. Se dio inicio a la reunión, la cual es presidida por el Dr. EDGAR EDUARDO CORTÉS PRIETO, siendo los temas a tratar: el relacionado con el proceso ejecutivo contractual No. 2001/0682, que cursa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera Subsección "A", Magistrada Dra. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR, demandante Contraloría de Bogotá D. C., demandado CÓNDOR S.A. Compañía de Seguros Generales y el de la Acción de Repetición en la demanda de HUMBERTO RODRÍGUEZ URREA. Solicita el uso de la palabra el Dr. EDGAR EDUARDO CORTES PRIETO, quien manifiesta: "La Contraloría de Bogotá D.C., mediante la Resolución No. 2803 del 18 de diciembre de 1998 declaró la Caducidad de la Cesión del Contrato de Prestación de Servicios No. 002/97, suscrito entre la citada Contraloría y el doctor JUAN CARLOS BOTERO RESTREPO, acto que fue recurrido y confirmado en. todas sus partes según Resolución No. 00576 del 24 de marzo de 1999. Por lo anterior, la Contraloría de Bogotá D.C., instauró la correspondiente demanda de cobro ejecutivo, la cual se adelanta ante el mencionado Tribunal e igualmente el señor JUAN CARLOS BOTERO RESTREPO demandó ante el mismo Tribunal, en el ejercicio de la acción contractual, la nulidad de la Resolución 2803 del 18 de diciembre de 1998. Se anota que la caducidad es el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y teniendo en cuenta que no es posible para el Estado reducir el capital que se le adeuda, o descontar los respectivos intereses, no debe conciliarse las sumas de dinero reconocidas a favor de la Contraloría de Bogotá, conforme al Mandamiento de Pago Librado a su favor, por el referenciado Tribunal, dentro del proceso No. 2001/0682". Se somete a votación si debe conciliarse o no y unánimemente se decide que no debe conciliarse las pretensiones dei proceso citado y así debe consignarse en la respectiva Audiencia de Conciliación que se efectuará en la mencionada Corporación. En cuanto al tema relacionado con la Acción de Repetición en la demanda de HUMBERTO RODRÍGUEZ URREA, se tratará en una próxima reunión de! Comité. Siendo las 4:00 p.m. se da por terminada la reunión y se firma por los que en ella intervinieron EDGAR EDUARDO CORTES PRIETO Delegado Contralor de Bogotá D.C. Jefe Oficina Asesora Justicia CLARA RAQUEL PINEDO CAMPO Directora de Talento Humano PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ Director Administrativo y Financiero ILDELFONSO LESMÉS UMBACIA Jefe Oficina Asesora de Control Interno Asiste con voz pero sin voto Hilda Rodríguez González |