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Acta de Conciliación 3 de 2003 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
21/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/07/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 03 DE 2003

(Julio 21)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN CONTRALORIA DE BOGOTA D.C.

Ver el Acta de Conciliación de la Contraloría Distrital 004 de 2003

LUGAR: Oficina Asesora Jurídica

FECHA: Julio 21/03

HORA INICIO: 10:30

HORA FIN: 11:30

OBJETIVO

El comité de conciliación se reunió con el fin de asumir el lema relacionado con la procedencia de la acción de repetición con ocasión al fallo proferido por el Consejo de Estado a favor de la exfuncionaria LUZ MYRIAM PÉREZ DE CARDONA Proceso 3375-01. De tratar también el tema de la posibilidad de obtener una conciliación sobre el pago de unas facturas adeudadas a la firma MUNDIAL COURRIER LTDA., según Contrato de Prestación de Servicios 009 de 2003.

ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quorum

2. Tema: Acción de repetición C. Luz Myriam Pérez de

3. Tema: Conciliación Pago facturas Firma Mundial Courríer Ltda.

DESARROLLO TEMÁTICO

TEMAS TRATADOS

El Comité de Conciliación entra a analizar si es o no procedente iniciar la Acción de Repetición, consagrada en la Ley 678/01, en relación con el caso de la exfuncionaria Luz Myriam Pérez de Cardona, en cuyo favor el Consejo de Estado mediante Sentencia de septiembre 21 de 2000, ordenó el pago de la indemnización y al igual determinar contra quien de los funcionarios de la época debería encaminarse la misma.

También se analizó el caso del pago de unas facturas adeudadas la firma Mundial Courrier Ltda., compañía encargada de la entrega del correo certificado de la Entidad.

RESULTADOS

Los miembros del Comité abordan el tema referido al artículo 8º de la Ley 678/01, el cual al hablar de la legitimación para iniciar la acción de repetición contempla un término de seis (6) meses a partir de la fecha en que se haya efectuado el pago o la última cuota del mismo, estando legitimada para ello la entidad pública que efectúa el pago, en este evento la Contraloría. Adicionalmente los citados miembros consideran que la Acción de Repetición debe iniciarse contra la Jefe de Personal de la época, en quien a primera vista recae la responsabilidad, por no haber actualizado la funcionaria en la carrera administrativa, siendo función de la dependencia a su cargo.

En cuanto a la conciliación con la Firma Mundial Courrier Ltda., el Comité tomó la decisión de aplazar la conciliación por cuanto cursa en el momento una demanda penal ante la Fiscalía General de la Nación, según un informe remitido por el Comandante del CAI de Engativá relacionado con la destrucción de una correspondencia oficial de la Contraloría de Bogotá.

ACCIONES A EJECUTAR

Los miembros del Comité ponen de presente que este término de seis (6) meses para la Contraloría se halla vencido, teniendo en cuenta que el pago de la Sentencia se efectuó el 31 de mayo de 2001. En consecuencia ante este situación podrá ejercer la acción de repetición el Ministerio Público, es decir correspondería a la Personería de Bogotá incoar la Acción de Repetición.

Se espera pronunciamiento por parte de la Fiscalía General de la Nación relacionado con la denuncia penal instaurada.

RELACIÓN DE ANEXOS

No. de ORDEN

TITULO

RELACIÓN CON EL DESARROLLO TEMÁTICO

COMPROMISOS

ACCIÓN

RESPONSABLE

FECHA LIMITE EJECUCIÓN

1

Se oficiará a la Personería de Bogotá para que inicie la Acción de Repetición, por haber transcurrido más de seis (6) meses después del pago de la Sentencia

Oficina Asesora Jurídica

Julio 31 de 2003

2

Se espera pronunciamiento de la Fiscalía General de la Nación en cuanto a la demanda penal instaurada

Glicina Asesora Jurídica

 

EDGAR EDUARDO CORTÉS PRIETO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

MARGARITA RUIZ VERJEL

Directora del Talento Humano

PEDRO ALEJANDRO FRANCO G

Director Administrativo y Financiera.

MARISOL MUÑOZ PERALTA

Veedor Oficina Control Interno (con voz pero sin voto)

LUZ MYRIAM CASTRO PASCUAS.

NOMBRE COMPLETO DE QUIÉN ELABORA Y TRANSCRIBE EL ACTA