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CARTA CIRCULAR 77 DE 2007 (septiembre 17) Representantes legales, jefes de áreas financieras, jefes de Control Interno, jefes de contabilidad y contadores de los entes públicos del nivel nacional y territorial. Referencia: Cambios en el Régimen de Contabilidad Pública. Ver las Resoluciones del Contador General de la Nación 354 y 355 de 2007 Apreciados señores: Con el propósito de que sean conocidos los cambios incluidos en el Régimen de Contabilidad Pública, a continuación se relacionan los aspectos que fueron modificados en la parte relacionada con el Plan General de Contabilidad Pública y el Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos, indicando las cuentas y/o subcuentas que se crean, eliminan y renombran, además de las respectivas descripciones y dinámicas que fueron modificadas. Los siguientes párrafos del Plan General de Contabilidad Pública quedarán así: 146. Las inversiones realizadas en moneda extranjera deben reconocerse aplicando la Tasa Representativa de Mercado (TRM) de la fecha de transacción. En el caso de inversiones realizadas en diferentes unidades de valor o índices específicos, estas deben reconocerse por el precio de la unidad o índice específico en la fecha de la transacción. 166. Deben reconocerse por su costo histórico y actualizarse mediante la comparación del valor en libros con el costo de reposición o el valor de realización. Los costos de endeudamiento asociados a la adquisición de un activo que aún no se encuentre en condiciones de utilización, se reconocen como un mayor valor del mismo. 169. La depreciación debe reconocerse mediante la distribución racional y sistemática del costo de los bienes, durante su vida útil estimada, con el fin de asociar la contribución de estos activos al desarrollo de sus funciones de cometido estatal. La determinación de la depreciación debe efectuarse con base en métodos de reconocido valor técnico, aplicando el que mejor refleje el equilibrio entre los beneficios recibidos, la vida útil y la distribución del costo del activo correspondiente. Los activos considerados de menor cuantía pueden depreciarse totalmente en el período en el cual fueron adquiridos. 173. Deben reconocerse provisiones o valorizaciones cuando el valor en libros de los bienes difiera del costo de reposición o el valor de realización. Por regla general, las provisiones se reconocen como gasto. Tratándose de las entidades contables públicas del gobierno general la provisión afecta directamente el patrimonio, excepto para los activos asociados a las actividades de producción de bienes y la prestación de servicios individualizables, que debe reconocerse como gasto. 190. Los activos diferidos deben reconocerse por su costo histórico y por regla general no son susceptibles de actualización, excepto para los que de manera específica así se determine. Los intangibles se reconocerán como activo siempre que puedan identificarse, controlarse, que generen beneficios económicos futuros o un potencial de servicios y su medición monetaria sea confiable; en caso contrario se registran como gasto. 195. Para efectos de revelación, los otros activos se clasifican atendiendo la clase de bien, su condición, su naturaleza, así como su capacidad para generar beneficios económicos futuros o un potencial de servicio, en conceptos tales como: activos diferidos, bienes entregados a terceros, bienes recibidos en dación de pago, activos adquiridos de instituciones inscritas, bienes adquiridos en leasing financiero, bienes de arte y cultura e intangibles. 198. Los bienes entregados a terceros se amortizarán durante la vida útil estimada de los bienes y se registrará como gasto o costo, según corresponda. En las entidades contables públicas del gobierno general, la amortización de los bienes entregados a terceros afecta directamente el patrimonio, excepto para los bienes utilizados en las actividades de producción de bienes y la prestación de servicios individualizables, que debe reconocerse como costo. 199. El valor de los intangibles adquiridos y los desarrollados se amortizará durante el lapso que corresponda a la recuperación de la inversión en que se incurrió, el período en que se obtendrá el potencial de servicios o los beneficios económicos esperados por efectos de su explotación o la duración del amparo legal o contractual de los derechos otorgados, debiendo reconocerse como gasto, costo o menor valor del patrimonio, según corresponda. 208. Tratándose de empréstitos, las operaciones de crédito público deben reconocerse por el valor desembolsado; los bonos y títulos colocados se reconocen por el valor nominal y los créditos de proveedores deben reconocerse por el valor del bien o servicio recibido. Por su parte, el cumplimiento de garantías otorgadas se reconoce por el valor de los pagos que llegaren a efectuarse, de conformidad con los términos pactados en el contrato de garantía, previa disminución de las cuentas de orden. 209. Las operaciones de crédito público pactadas en moneda extranjera deben reconocerse aplicando la Tasa Representativa de Mercado (TRM) de la fecha de transacción. Este valor debe reexpresarse periódicamente, aplicando la TRM en la fecha de la actualización. En el caso de operaciones contraídas en diferentes unidades de valor o índices específicos, estas deberán reconocerse por el precio de la unidad en la fecha de la obligación y deberán reexpresarse periódicamente, aplicando el precio de la unidad o el índice a la fecha de la actualización. En el caso de obligaciones con pactos de ajuste, deberán reexpresarse las partidas aplicando el criterio señalado en tal pacto. El mayor o menor valor obtenido como resultado de la reexpresión, debe reconocerse en el período, en las cuentas de actividad, excepto cuando esté asociado con la adquisición o construcción de un activo que aún no se encuentre en condiciones de utilización o venta, caso en el cual se reconocen como un mayor valor del mismo. 215. Noción. Las operaciones de financiamiento no exigen las formalidades propias de las operaciones de crédito público, y comprenden las operaciones efectuadas para cubrir situaciones temporales de iliquidez, las obligaciones surgidas como resultado del cumplimiento de garantías de operaciones de crédito público por parte de la Nación y las entidades territoriales, y las operaciones de la Nación a corto plazo. Así mismo, incorpora las obligaciones contraídas por las empresas públicas con participación del sector público igual al cincuenta por ciento (50%) en el capital, o menor en caso de influencia importante, tales como préstamos y emisión y colocación de bonos y títulos, que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos, con plazo para su pago, cuando tales operaciones se ciñen a los requerimientos jurídicos de orden comercial o financiero del sector privado, según los acuerdos o pactos de financiamiento entre las partes. 217. Tratándose de préstamos y operaciones para cubrir situaciones temporales de iliquidez, las operaciones de financiamiento deben reconocerse por el valor desembolsado; los bonos y títulos colocados se reconocen por el valor nominal. En cuanto a los contratos de leasing, estos se reconocen por el valor presente neto de los cánones futuros y opción de compra pactados. Para el caso de las obligaciones surgidas como resultado del cumplimiento de garantías, estas se reconocen por el valor pactado. Los instrumentos derivados deben reconocerse por el valor del derecho y la obligación en la fecha de inicio del contrato, serán objeto de actualización empleando metodologías de reconocido valor técnico y se revelan identificando la clase de pasivo cubierto. 218. Las operaciones de financiamiento que han sido pactadas en moneda extranjera deben reconocerse aplicando la Tasa Representativa de Mercado (TRM) de la fecha de transacción. Este valor debe reexpresarse periódicamente, aplicando la TRM en la fecha de la actualización. En el caso de operaciones de financiamiento contraídas en diferentes unidades de valor o índices específicos, estas deberán reconocerse por el precio de la unidad en la fecha de la obligación y deberán reexpresarse periódicamente, aplicando el precio de la unidad o el índice a la fecha de la actualización. En el caso de obligaciones con pactos de ajuste deberán reexpresarse las partidas aplicando el criterio señalado en tal pacto. El mayor o menor valor obtenido como resultado de la reexpresión debe reconocerse en el período, en las cuentas de actividad, excepto cuando esté asociado con la adquisición o construcción de un activo que aún no se encuentre en condiciones de utilización o venta, caso en el cual se reconocen como un mayor valor del mismo. 248. El superávit incorporado se origina en el descubrimiento de reservas de recursos naturales no renovables, en el reconocimiento de bienes que por situaciones de legalidad, medición u otra causa especial no habían sido reconocidos, en el traslado de bienes y derechos de otras entidades contables públicas, siempre que constituyan formación bruta de capital para la entidad que los recibe y, en los intangibles formados. Tratándose de las entidades contables públicas del gobierno general, incluye los bienes para el uso permanente recibidos sin contraprestación de otras entidades del gobierno general. 262. Para efectos de revelación en los estados contables de la entidad contable pública, las actividades ordinarias se clasifican en operacionales y no operacionales. Las operacionales corresponden al cumplimiento de la operación básica o principal de la entidad contable pública. Las no operacionales comprenden las actividades complementarias, que permiten el adecuado desarrollo de la operación básica o principal y, las actividades vinculadas, que corresponden a las adicionales no relacionadas directamente con la operación básica o principal. Por su parte, las partidas extraordinarias se revelan por separado. 271. Los ingresos se revelan atendiendo el origen de los mismos, como el poder impositivo del Estado, el desarrollo de operaciones de producción y comercialización de bienes y prestación de servicios; las relaciones con otras entidades del sector público, y la ocurrencia de eventos complementarios y vinculados a la operación básica o principal, así como los de carácter extraordinario. Se clasifican en ingresos fiscales, venta de bienes y servicios, transferencias, administración del Sistema General de Pensiones, operaciones interinstitucionales y otros ingresos. 279. Los recursos de la administración del Sistema General de Pensiones comprenden las cotizaciones, recuperaciones de cartera, devoluciones de aportes de la administradora, reintegros de pensionados, convalidación y conmutación pensional y el reconocimiento de semanas, así como las cuotas partes de pensiones y de bonos pensionales. 320. El presupuesto de ingresos y tesorería comprende las etapas de aprobación y ejecución. Se ejecuta con los recaudos, los cuales pueden ser en efectivo, en títulos y otras cancelaciones cuando las normas presupuestales aplicables a la entidad así lo contemplen. 325. Las cuentas de presupuesto de ingresos y tesorería se revelan atendiendo las diferentes etapas del proceso presupuestal y conceptos que lo conforman. Las etapas se clasifican en aprobado, ejecutado (recaudos en efectivo y ejecución en títulos y otros) y no aforado. Los conceptos identifican el origen y destinación en tributarios, no tributarios, transferencias, contribuciones parafiscales, fondos especiales y recursos de capital. También incluye el cálculo de la disponibilidad inicial de las empresas públicas. 326. El proceso de cierre de las cuentas del presupuesto de ingresos debe realizarse al finalizar la vigencia fiscal correspondiente. 332. Los compromisos de la vigencia anterior tendrán el tratamiento que las normas presupuestales indiquen para cada entidad, ya sea, incorporándolos en el presupuesto de la vigencia en curso, o ejecutándose con independencia de las apropiaciones de gastos aprobadas. Las reservas presupuestales que se constituyen para ejecutarse separadamente del presupuesto de la vigencia, se revelan en las etapas de constitución, obligación y pago. Las obligaciones de la vigencia anterior se constituyen en cuentas por pagar y se revelan en las etapas de constituidas y canceladas. 334. Las cuentas de presupuesto de gastos deben afectarse mediante registros de cierre en cada período contable al finalizar la vigencia fiscal. Las cuentas de vigencias futuras al finalizar la vigencia revelan únicamente el saldo aprobado y por incorporar al presupuesto. 374. Noción. Es un estado contable básico que revela los fondos provistos y utilizados por las entidades contables públicas en desarrollo de sus actividades de operación, inversión y financiación. Permite evaluar a partir del origen y aplicación del efectivo en un período, la capacidad de la entidad contable pública para obtener flujos futuros de efectivo, determinando sus necesidades de financiamiento interno y externo, para cumplir oportunamente con sus obligaciones. Las siguientes Cuentas y Subcuentas han sido creadas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:
Las siguientes Cuentas y Subcuentas han sido eliminadas del Catálogo General de Cuentas:
La denominación de los siguientes Grupos, Cuentas y Subcuentas ha sido modificada:
La descripción y dinámica de las siguientes Cuentas han sido incorporadas al Catálogo General de Cuentas:
Descripción Representa el menor valor de los bienes entregados a terceros, resultante de comparar el exceso del valor en libros de los bienes sobre su valor de realización o costo de reposición. La contrapartida corresponde a las subcuentas de la cuenta 5309-Provisiones para Protección de Bienes Entregados a Terceros y las subcuentas 312802-Provisión para Otros Activos y 327002-Provisión para Otros Activos. Dinámica Se debita Con: 1. La aplicación de la provisión por castigo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. 2. El valor de las provisiones en exceso. 3. El valor de la provisión en caso de retiro por venta, traslado, pérdida o baja del bien. 4. El valor de la disminución de la provisión al desaparecer la causa que la originó. Se acredita con: 1. El valor en exceso del valor en libros sobre el valor de realización o costo de reposición.
Descripción Representa el valor de las estimaciones que debe efectuar la entidad contable pública para cubrir contingencias de pérdida como resultado del exceso del valor en libros de los bienes, sobre el valor de realización o costo de reposición. La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran la cuenta 1922-Provisiones para Protección de Bienes Entregados a Terceros (Cr). Dinámica Se debita con: 1. El valor de las provisiones causadas durante el período contable. Se acredita con: 1. El valor de la disminución de las provisiones constituidas en el período contable, al desaparecer el evento que las originó. 2. El valor de la cancelación de su saldo al cierre del período contable.
Descripción Representa el valor de la disminución gradual del costo incurrido por las empresas públicas en la adquisición o desarrollo de activos intangibles, por efecto de su explotación conforme al amparo legal y durante el lapso en que la entidad contable pública estime que va a recibir el potencial de servicios. La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 1975-Amortización Acumulada de Intangibles. Dinámica Se debita con: 1. El valor de la amortización durante el período contable. Se acredita con: 1. El valor de la cancelación de su saldo al cierre del período contable.
Descripción Representa el valor de los bienes y derechos de la entidad contable pública entregados a terceros como respaldo, seguridad accesoria o garantía por créditos obtenidos u obligaciones contraídas. La contrapartida corresponde a la subcuenta 891525-Bienes y Derechos Entregados en Garantía. Dinámica Se debita con: 1. El valor de los bienes y derechos entregados en garantía. Se acredita con: 1. La extinción de la obligación que originó la garantía. 2. La recuperación del bien entregado en garantía. 3. La venta, subasta o adjudicación de los bienes entregados en garantía.
Descripción Representa el valor de los derechos de explotación o producción otorgados a la entidad contable pública, establecido de conformidad con metodologías de reconocido valor técnico. La contrapartida corresponde a la subcuenta 891522-Derechos de Explotación. Dinámica Se debita con: 1. El valor estimado de los derechos de explotación o producción. 2. El mayor valor resultante de la actualización de los derechos de explotación o producción. Se acredita con: 1. El valor de la disminución de los derechos de explotación o producción por el agotamiento de las reservas. 2. El menor valor resultante de la actualización de los derechos de explotación o producción.
Descripción Representa el valor de los recursos transferidos a los patrimonios autónomos pensionales para cubrir el pasivo exigible de la obligación pensional conmutada en un período de dos (2) años. La contrapartida corresponde a la subcuenta 891523-Recursos Corrientes de la Conmutación Pensional. Dinámica Se debita con: 1. El valor de los recursos transferidos al patrimonio autónomo. 2. El valor de los rendimientos financieros generados. Se acredita con: 1. El valor de los pagos a los beneficiarios del patrimonio autónomo.
Descripción Representa el valor de los recursos transferidos a los patrimonios autónomos pensionales para cubrir el pasivo exigible de la obligación pensional conmutada en un período superior a dos (2) años. La contrapartida corresponde a la subcuenta 891524-Recursos No Corrientes de la Conmutación Pensional. Dinámica Se debita con: 1. El valor de los recursos transferidos al patrimonio autónomo. Se acredita con: 1. El valor de los recursos reclasificados a la cuenta 8363-Recursos Corrientes de la Conmutación Pensional.
Descripción Representa el valor acumulado de la ejecución de proyectos de inversión en sus componentes de pasivos e ingresos. La contrapartida corresponde a la subcuenta 991522-Ejecución de Proyectos de Inversión. Dinámica Se debita con: 1. La disminución de los pasivos. 2. Su cancelación al finalizar el proyecto. Se acredita con: 1. Los ingresos obtenidos en la ejecución del proyecto. 2. Los pasivos constituidos en la ejecución del proyecto. La descripción de los siguientes grupos ha sido modificada:
Descripción En esta denominación se incluyen las cuentas que representan el valor de las operaciones que no exigen las formalidades propias de las operaciones de crédito público, tales como las efectuadas para cubrir situaciones temporales de iliquidez, las obligaciones surgidas como resultado del cumplimiento de garantías de operaciones de crédito público por parte de la Nación y las entidades territoriales, y las operaciones de la Nación a corto plazo. También incluye las obligaciones contraídas por las empresas públicas con participación del sector público igual al 50% en el capital o menor, en caso de influencia importante, tales como empréstitos y emisión y colocación de bonos y títulos; que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos, con plazo para su pago, cuando tales operaciones se ciñen a los requerimientos jurídicos de orden comercial o financiero del sector privado, según los acuerdos o pactos de financiamiento entre las partes. Además, incluye los instrumentos derivados con fines de cobertura de pasivos.
Descripción En esta denominación se incluyen las cuentas que representan los recursos recibidos por los fondos de reservas del régimen de prima media con prestación definida para garantizar el pago del pasivo pensional a su cargo, los gastos de administración y la constitución de las reservas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran las cuentas 1417-Administración del Sistema General de Pensiones y 2470-Recursos Recibidos de los Sistemas Generales de Pensiones y Riesgos Profesionales, y la subcuenta 111014-Depósitos de los Fondos de Reservas del Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
Descripción Representa los valores de los diferentes programas, subprogramas y proyectos de inversión pública aprobados y por ejecutar en el presupuesto de inversión de la vigencia actual y los compromisos de la anterior que se incorporan al presupuesto de la entidad contable pública de acuerdo con las normas vigentes, incorporados en el Plan Operativo Anual de Inversiones, el cual a su vez, se deriva del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de desarrollo territoriales, según corresponda. Los gastos de inversión corresponden a las erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital. Incluye aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. La característica fundamental de este gasto es la de permitir acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social. Para identificar la situación en la cual se encuentran los proyectos de inversión y su financiación se han definido tres grupos, así: 05-Gastos de Inversión Aprobados, 06-Gastos de Inversión Ejecutados y 07-Gastos de Inversión Pagados. Al interior de los diferentes grupos se clasifican a nivel de cuentas los sectores, área o subárea objeto de la acción económica y social a los cuales se dirige la inversión pública, y al interior de cada cuenta o sector, a nivel de subcuentas, se registran los componentes o usos de la inversión, de acuerdo con las necesidades de evaluación y seguimiento de las autoridades respectivas. En el nivel de auxiliar se deben identificar las fuentes de financiamiento de cada programa, proyecto o uso de la inversión con la siguiente discriminación. 01 Préstamo destinación específica 02 Recursos del crédito externo previa autorización 03 Recursos corrientes 04 Préstamo destinación específica autorizado 05 Recursos para preservar la seguridad democrática 06 Donaciones 07 Fondos especiales 90 Otros recursos del tesoro
Descripción Representa las cuentas que permiten hacer seguimiento en la vigencia a la ejecución de las reservas presupuestales constituidas y las obligaciones o cuentas por pagar adquiridas con el presupuesto de la vigencia anterior, de conformidad con las normas legales vigentes. Las cuentas que revelan la ejecución de las reservas presupuestales son de uso exclusivo de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, siempre y cuando las reservas presupuestales se ejecuten en forma independiente y no hagan parte de las apropiaciones del presupuesto de la vigencia en curso. La descripción y dinámicas de las siguientes cuentas han sido modificadas:
Descripción Representa el valor de los fondos disponibles depositados en instituciones financieras. También incluye las cuentas de compensación y los depósitos en el Banco de la República. La subcuenta 111014-Depósitos de los Fondos de Reservas del Régimen de Prima Media con Prestación Definida es de utilización exclusiva en la información contable de los Fondos de Reservas que manejan las entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida. La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran la cuenta 1105-Caja y a las demás subcuentas que registren las transacciones, en cuya realización se involucre la recepción de pagos mediante consignación en cuentas de depósito de la entidad contable pública. Dinámica Se debita con: 1. El valor de los depósitos efectuados mediante consignaciones o traslados bancarios por diferentes conceptos. 2. El valor de las notas crédito expedidas por las entidades financieras por diferentes conceptos. 3. El valor de los cheques girados que se anulen por no haber sido retirados de la entidad contable pública o que, habiendo sido retirados, no hayan sido cobrados en el tiempo fijado por las normas vigentes. 4. El mayor valor resultante de los ajustes por diferencia en cambio de los depósitos en moneda extranjera. 5. El valor de las sumas depositadas en dinero sobre las cuales la entidad depositaria expide un recibo que no es negociable ni transferible. 6. El valor de los cheques a cargo de bancos de la misma plaza recibidos por el Banco de la República para abonar en cuenta corriente, pago de obligaciones o cualquier título, que deban ser canjeados en cámara de compensación. 7. El monto de los recursos recibidos del Sistema General de Pensiones. Se acredita con: 1. El valor retirado, trasladado y de cheques girados por la entidad contable pública, por diferentes conceptos. 2. El valor de las notas débito expedidas por las entidades financieras por conceptos tales como gastos bancarios, cheques devueltos y pagos de obligaciones financieras. 3. El menor valor resultante de los ajustes por diferencia en cambio de los depósitos en moneda extrajera. 4. El reintegro de los depósitos simples. 5. El valor de los cheques a cargo del Banco de la República, las notas de abono recibidos de la Cámara de compensación y los cheques rechazados entregados en la misma.
Descripción Representa el valor de los derechos por cobrar por concepto de préstamos otorgados por la Nación y las entidades territoriales. Incluye los créditos transitorios, presupuestarios y de tesorería, y otros préstamos concedidos. Además, en esta cuenta se registran los derechos originados en el cumplimiento de garantías por parte de la entidad contable pública. La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran las cuentas 1105-Caja, 1106- Cuenta Unica Nacional, 1110-Depósitos en Instituciones Financieras o en las cuentas del grupo 22-Operaciones de Crédito Público y Financiamiento con Banca Central, entre otros. En caso de efectuarse operaciones repo, la contrapartida será la cuenta 1427-Derechos de Recompra de Deudores. Dinámica Se debita con: 1. El valor de los préstamos otorgados por los diferentes conceptos. 2. Por la recompra de los pagarés dados en repo. Se acredita con: 1. El valor de los recaudos totales o parciales. 2. La cesión de los pagarés en repo. 3. El valor castigado por incobrable, una vez agotadas las gestiones de cobro y cumplidos los requisitos legales.
Descripción Representa el valor de los derechos a favor del fondo de reservas, originados en el Sistema General de Pensiones. La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman el grupo 45-Administración del Sistema General de Pensiones Dinámica Se debita con: 1. El valor de los derechos adquiridos por el fondo de reservas de pensiones. Se acredita con: 1. El valor de los recaudos por los diferentes conceptos.
Descripción Representa el valor de los activos destinados por la entidad contable pública empleadora, en desarrollo de las disposiciones legales vigentes, para la atención de sus obligaciones pensionales. La contrapartida corresponde a las subcuentas objeto de la reclasificación, o la del ingreso correspondiente. Dinámica Se debita con: 1. El valor de las cotizaciones recibidas. 2. El valor neto de los activos destinados al pago del pasivo pensional. 3. El valor de los encargos fiduciarios constituidos. 4. El valor de las inversiones en títulos. 5. El valor de los rendimientos obtenidos de conformidad con las cláusulas convenidas en los encargos fiduciarios. 6. El mayor valor generado por la actualización de las inversiones. Se acredita con: 1. Los pagos del pasivo pensional. 2. El valor de los gastos generados con cargo a los encargos fiduciarios constituidos, de conformidad con las cláusulas convenidas. 3. El menor valor generado por la actualización de las inversiones.
Descripción Representa el valor de los derechos fiduciarios originados en virtud de la celebración de contratos de fiducia mercantil, que dan al fideicomitente la posibilidad de ejercerlos de acuerdo con el acto constitutivo o la ley. La contrapartida corresponde al tipo de bien o derecho entregado para la constitución del patrimonio autónomo. Dinámica Se debita con: 1. El valor del derecho adquirido en el respectivo negocio fiduciario. 2. El valor de los derechos ciertos sobre los flujos asociados a los bienes o derechos dados en titularización. Se acredita con: 1. La terminación del negocio fiduciario. 2. La restitución de los bienes 3. Los flujos recibidos en función de la modalidad de la titularización, hasta el monto por el cual se haya constituido el derecho. 4. Por la diferencia negativa entre los flujos efectivamente recibidos y el valor del derecho, constituyéndose en un gasto.
Descripción Representa el valor de los costos de adquisición o desarrollo del conjunto de bienes inmateriales, o sin apariencia física, que puedan identificarse, controlarse, de cuya utilización o explotación pueden obtenerse beneficios económicos futuros o un potencial de servicios. También incluye los intangibles formados, es decir, los que ha obtenido y consolidado la entidad contable pública a través del tiempo y que se caracterizan por generar ventajas comparativas frente a otras entidades. La contrapartida corresponde a las cuentas 2401-Adquisición de Bienes y Servicios Nacionales, 2406-Adquisición de Bienes y Servicios del Exterior y 3237-Superávit por Formación de Intangibles. Dinámica Se debita con: 1. El valor de los intangibles desarrollados, formados y adquiridos a cualquier título. Se acredita con: 1. El valor de la enajenación de los intangibles a cualquier título. 2. La extinción del derecho o la amortización total del intangible. 3. El valor de los ajustes que disminuyan el valor del intangible.
Descripción Representa el valor acumulado de las amortizaciones graduales registradas sobre el valor de adquisición o desarrollo de los intangibles. Los intangibles deben ser objeto de amortización durante el lapso que corresponda a la recuperación de la inversión en que se incurrió, el período en que se obtendrán los beneficios económicos esperados por efectos de su explotación, o la duración del amparo legal o contractual de los derechos otorgados. Los intangibles formados no son objeto de amortización. La contrapartida corresponde a las subcuentas de la cuenta 5345-Amortización de Intangibles, a las subcuentas 312807-Amortización de Otros Activos y 327006-Amortización de Otros Activos y a la subcuenta denominada Depreciación y Amortización, de las cuentas de la clase 7-Costos de Producción. Dinámica Se debita con: 1. El saldo al momento de su enajenación. 2. El valor de la amortización acumulada al término de la vida útil del intangible. Se acredita con: 1. El valor de la amortización determinada para cada uno de los activos intangibles de acuerdo con sus características.
Descripción Representa el valor de las obligaciones originadas en operaciones para cubrir situaciones temporales de iliquidez, obligaciones surgidas como resultado del cumplimiento de garantías, la contratación de empréstitos y, en la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos de las empresas, adquiridas con residentes y con plazo para su pago inferior o igual a un año. También incluye las operaciones de la Nación a corto plazo como los créditos transitorios, de tesorería y otros créditos y, la emisión y colocación de bonos y títulos. La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran las cuentas 1106-Cuenta Unica Nacional y 1110-Depósitos en Instituciones Financieras. Dinámica Se debita con: 1. El valor de la cancelación parcial o total de los créditos por concepto de capital. 2. La restitución de los fondos comprados. 3. La cancelación de los sobregiros. 4. El incumplimiento del pacto en las operaciones repo. 5. El valor de la redención parcial o total de los bonos y títulos colocados. 6. El valor de los ajustes efectuados para reexpresar los saldos de las obligaciones, conforme a lo pactado Se acredita con: 1. El valor de los desembolsos recibidos. 2. El valor de los sobregiros obtenidos. 3. La utilización del cupo ordinario o extraordinario de liquidez del Banco de la República, por parte de las entidades financieras. 4. El valor nominal de los bonos y títulos colocados. 5. El valor de los ajustes efectuados para reexpresar los saldos de las obligaciones, conforme a lo pactado.
Descripción Representa el valor de las obligaciones originadas como resultado del cumplimiento de garantías, así como la contratación de empréstitos y la colocación de bonos y títulos de las empresas, adquiridas con residentes y con plazo para su pago superior a un año. La contrapartida corresponde a las subcuentas que integra la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras. Dinámica Se debita con: 1. El valor de la cancelación parcial o total de los créditos por concepto de capital. 2. El valor de la redención parcial o total de los bonos y títulos colocados. 3. El valor de los ajustes efectuados para reexpresar los saldos de las obligaciones, conforme a lo pactado. Se acredita con: 1. El valor de los desembolsos recibidos. 2. El valor nominal de los bonos y títulos colocados. 3. El valor de las operaciones de crédito público transferidas a la Nación y a las entidades territoriales. 4. El valor de los ajustes efectuados para reexpresar los saldos de las obligaciones, conforme a lo pactado.
Descripción Representa el valor de las cotizaciones recibidas por la entidad administradora que se encuentran pendientes de transferir a los fondos de reservas, a otra entidad administradora o al Sistema General de Riesgos Profesionales. La contrapartida corresponde a la subcuenta 111005-Cuenta Corriente o 111006-Cuenta de Ahorro. Dinámica Se debita con: 1. Los valores transferidos a los Fondos de reservas de pensiones, a la entidad administradora o al Sistema General de Riesgos Profesionales. Se acredita con: 1. Los valores recibidos pendientes de transferir a los fondos de reserva de pensiones, a otra entidad administradora o al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Descripción Representa el valor de las obligaciones por concepto de nómina de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivencia, indemnizaciones sustitutivas, auxilios funerarios y demás prestaciones económicas a cargo de la entidad contable pública empleadora que asume el pago de su pasivo pensional. La contrapartida corresponde a las subcuentas de naturaleza crédito que integran la cuenta 2720-Provisión para Pensiones. Dinámica Se debita con: 1. El valor de los pagos realizados por concepto de la nómina de pensiones y demás prestaciones económicas. 2. El valor de las mesadas pensionales que prescriben a favor de la entidad. Se acredita con: 1. El valor de la nómina de pensiones y demás prestaciones económicas causadas.
Descripción Representa el valor amortizado de las cuotas partes de bonos pensionales emitidos a nombre de las personas que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de acuerdo con las normas de seguridad social vigentes. Esta cuenta deberá utilizarse por las entidades que actúen como aseguradoras y por las que asumen directamente la obligación por este concepto. La contrapartida de la subcuenta 262502-Cuotas Partes de Bonos Pensionales Emitidos por Amortizar (Db) corresponde a las subcuentas 510213-Amortización de Cuotas Partes de Bonos Pensionales Emitidos que deberá utilizarse por las entidades que reconozcan la obligación pensional en forma directa. Por su parte, la contrapartida de la subcuenta 262504-Asegurador-Cuotas Partes de Bonos Pensionales Emitidos por Amortizar (Db) corresponde a la subcuenta 640108-Amortización de Cuotas Partes de Bonos Pensionales Emitidos, que será utilizada por las entidades públicas administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida, en la información contable de los fondos de reservas. Dinámica Se debita con: 1. El valor de la cuota parte del bono pensional cuando este se redime. 2. El valor que se traslada de la liquidación provisional de la cuota parte del bono pensional. Se acredita con: 1. El valor de la cuota parte del bono pensional ya emitido. 2. El valor de la cuota parte del bono pensional emitido pendiente de amortizar, al momento de su redención.
Descripción Representa el valor estimado, justificable y cuya medición monetaria sea confiable, de obligaciones a cargo de la entidad contable pública, ante la probable ocurrencia de eventos que afecten su situación financiera. Tal estimación deberá adelantarse mediante procedimientos de reconocido valor técnico, y no será aplicable a las obligaciones contingentes que cuenten con contragarantías, o sobre las cuales exista la opción de emprender procesos ejecutivos de recuperación. Dichos eventos se deberán reconocer en las respectivas cuentas de orden hasta tanto sean considerados como eventuales o remotos. La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran la cuenta 5314-Provisión para Contingencias. Dinámica Se debita con: 1. El valor de las obligaciones definitivas trasladadas a las cuentas acreedoras respectivas. 2. El valor de la provisión constituida cuando desaparezcan las causas que la originaron. Se acredita con: 1. El valor estimado de la contingencia de ocurrencia de eventos adversos.
Descripción Representa el valor amortizado del cálculo actuarial por concepto de pensiones que corresponde a la diferencia entre el cálculo actuarial reconocido como pasivo estimado, conforme a las disposiciones legales vigentes, y el valor pendiente de amortizar. Las subcuentas 272009-Asegurador-Cálculo Actuarial de Pensiones Actuales, 272010-Asegurador-Pensiones Actuales por Amortizar (Db), 272011-Asegurador-Cálculo Actuarial de Futuras Pensiones, 272012-Asegurador-Futuras Pensiones por Amortizar (Db), 272013-Asegurador-Cálculo Actuarial de Cuotas Partes de Pensiones y 272014-Asegurador-Cuotas Partes de Pensiones por Amortizar (Db), deberán ser utilizadas únicamente por las entidades públicas administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida para revelar el cálculo actuarial de mediano plazo a cargo de los fondos de reservas que administran. La amortización de dicho cálculo tendrá como contrapartida las subcuentas 640104-Amortización Cálculo Actuarial Pensiones Actuales, 640105-Amortización Cálculo Actuarial de Futuras Pensiones y 640106-Amortización Cálculo Actuarial de Cuotas Partes de Pensiones. Las subcuentas 272003-Cálculo Actuarial de Pensiones Actuales, 272004-Pensiones Actuales por Amortizar (Db), 272005-Cálculo Actuarial de Futuras Pensiones, 272006- Futuras Pensiones por Amortizar (Db), 272007-Cálculo Actuarial de Cuotas Partes de Pensiones y 272008-Cuotas Partes de Pensiones por Amortizar (Db), deberán ser utilizadas únicamente por las entidades contables públicas empleadoras. La amortización de dicho cálculo tendrá como contrapartida las subcuentas 510209-Amortización Cálculo Actuarial Pensiones Actuales, 510210 ó 520310-Amortización Cálculo Actuarial de Futuras Pensiones y 510211-Amortización Cálculo Actuarial de Cuotas Partes de Pensiones y la subcuenta Contribuciones Imputadas, de las cuentas de la clase 7-Costos de Producción. Dinámica Se debita con: 1. El valor de las pensiones actuales y futuras pendientes de amortizar contra el cálculo actuarial de pensiones. 2. El valor de las cuotas partes pendientes de amortizar contra el cálculo actuarial de las cuotas partes. 3. El valor de las obligaciones definitivas por pensiones o cuotas partes reclasificado al pasivo correspondiente. 4. El menor valor del cálculo actuarial como consecuencia de su actualización. Se acredita con: 1. El valor del cálculo actuarial y su actualización periódica contra las Pensiones por amortizar. 2. El valor del cálculo actuarial de las cuotas partes de pensiones contra las Cuotas partes de pensiones por amortizar. 3. El monto de la amortización periódica de las pensiones actuales, futuras y de las cuotas partes de pensiones contra la respectiva cuenta de gasto o costo, según corresponda.
Descripción Representa el valor amortizado del cálculo actuarial por concepto de las liquidaciones provisionales de las cuotas partes de los bonos pensionales que debe asumir cada una de las entidades contribuyentes al valor de los mismos. Las subcuentas 272103-Asegurador-Liquidación Provisional de Cuotas Partes de Bonos Pensionales y 272104-Asegurador-Liquidación Provisional de Cuotas Partes de Bonos Pensionales por Amortizar (Db), deberán ser utilizadas únicamente por las administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida en la información de los fondos de reserva que administran. La amortización del cálculo por bonos pensionales de estos fondos tiene su contrapartida en la subcuenta 640107-Amortización de la Liquidación Provisional de Cuotas Partes de Bonos Pensionales. Las subcuentas 272101-Liquidación Provisional de Cuotas Partes de Bonos Pensionales y 272102-Liquidación Provisional de Cuotas Partes de Bonos Pensionales por Amortizar (Db), deberán ser utilizadas únicamente por las entidades contables públicas empleadoras. La amortización del cálculo por bonos pensionales tiene su contrapartida en la subcuenta 510212-Amortización de la Liquidación Provisional de Cuotas Partes de Bonos Pensionales. Dinámica Se debita con: 1. El valor de las liquidaciones provisionales de cuotas partes de bonos por amortizar contra la liquidación provisional de las cuotas partes de bonos. 2. El menor valor originado en reliquidaciones provisionales de las cuotas partes de los bonos pensionales contra la liquidación provisional de las cuotas partes de bonos. 3. El valor de la cuota parte del bono pensional ya emitido, trasladado a la cuenta de bonos pensionales. Se acredita con: 1. El valor de las liquidaciones provisionales de las cuotas partes de bonos pensionales contra las cuotas partes de bonos por amortizar. 2. El mayor valor originado en reliquidaciones provisionales de las cuotas partes de los bonos pensionales contra las cuotas partes de bonos por amortizar. 3. El monto de la amortización periódica de la liquidación provisional de las cuotas partes de bonos pensionales contra la respectiva cuenta del gasto o costo, según corresponda. 4. El valor de las cuotas partes pendientes de amortizar trasladado a la cuenta de bonos pensionales, una vez emitido el bono pensional.
Descripción Representa el valor de la obligación pensional conmutada parcialmente, es decir, que no libera totalmente de la responsabilidad patrimonial a la entidad contable pública que conmuta. La contrapartida de la subcuenta 272201-Obligación Pensional Conmutada (Cr) es la subcuenta 272202-Recursos Entregados (Db). Dinámica Se debita con: 1. El valor de los recursos entregados para la conmutación del pasivo pensional. 2. El valor de la obligación pensional conmutada cuando se extinga. Se acredita con: 1. El valor de la obligación pensional conmutada. 2. El valor de los recursos entregados para la conmutación pensional cuando esta se extinga
Descripción Representa el valor de los recursos asignados para la creación y desarrollo de la entidad contable pública, además de la acumulación de los traslados de otras cuentas patrimoniales, tales como los resultados del ejercicio, el patrimonio público incorporado y las provisiones, agotamiento, depreciaciones y amortizaciones de los activos de las entidades del gobierno general, que no estén asociados a la producción de bienes y la prestación de servicios individualizables. La contrapartida corresponde al tipo de bien o derecho recibido y las cuentas patrimoniales de las cuales se efectúen los traslados. Dinámica Se debita con: 1. El valor de la reclasificación del déficit del ejercicio anterior, al inicio del período contable. 2. El valor de las obligaciones reclasificadas de la cuenta 3125-Patrimonio Público Incorporado, al inicio del período contable. 3. El valor reclasificado de la cuenta 3128-Provisiones, Agotamiento, Depreciaciones y Amortizaciones (Db), al inicio del período contable. 4. El valor de las rentas por cobrar y deudores originados en actividades distintas a la producción de bienes y prestación de servicios individualizables, cuando el derecho se extinga por causas diferentes a cualquier forma de pago. 5. El valor de los bienes y derechos trasladados a otras entidades contables públicas. 6. El valor de los derechos condonados. 7. El valor reclasificado a la cuenta 3140-Patrimonio de Entidades en Procesos Especiales. 8. El valor de los activos trasladados a otra unidad, dentro de una misma entidad contable pública. 9. El valor de los pasivos recibidos de otra unidad, dentro de una misma entidad contable pública. 10. El menor valor determinado mediante estudio técnico por variaciones en cantidades o precios, de los recursos naturales no renovables. Se acredita con: 1. El valor de los recursos asignados para la creación y desarrollo de la entidad contable pública. 2. El valor de la reclasificación del excedente del ejercicio anterior, al inicio del período contable. 3. El valor de los bienes y derechos reclasificados de la cuenta patrimonio público incorporado, al inicio del período contable. 4. El valor de las obligaciones trasladadas a otras entidades contables públicas. 5. El valor de las obligaciones condonadas. 6. El valor reclasificado a la cuenta 3140-Patrimonio de Entidades en Procesos Especiales. 7. El valor de los pasivos trasladados a otra unidad, dentro de una misma entidad contable pública. 8. El valor de los activos recibidos de otra unidad, dentro de una misma entidad contable pública. 9. El mayor valor determinado mediante estudio técnico por variaciones en cantidades o precios, de los recursos naturales no renovables.
Descripción Representa el valor de las reservas de recursos naturales no renovables, por nuevos descubrimientos, incorporadas durante el período contable; de los bienes que por situaciones de legalidad, medición u otra causa especial no habían sido reconocidos; de los bienes de uso permanente recibidos sin contraprestación de otra entidad del gobierno general; y, de los bienes, derechos y obligaciones recibidos de otras entidades contables públicas. Los bienes y derechos recibidos de otras entidades contables públicas se reconocen como patrimonio público incorporado, siempre que constituyan formación bruta de capital. La contrapartida corresponde a las subcuentas que registren el tipo de bien, derecho u obligación que se incorpore. Se debita con: 1. El valor de las obligaciones recibidas durante el período contable. 2. La reclasificación de los recursos naturales no renovables incorporados, a la cuenta 3105-Capital Fiscal, al inicio del período contable. 3. La reclasificación de los bienes que por situaciones de legalidad, medición u otra causa especial, fueron incorporados durante el período contable. 4. La reclasificación de los bienes y derechos recibidos, a la cuenta 3105-Capital Fiscal, al inicio del período contable, excepto los bienes pendientes de legalizar y los bienes de uso permanente recibidos sin contraprestación. 5. La reclasificación de la subcuenta 312530-Bienes Pendientes de Legalizar a la subcuenta 312525-Bienes, una vez formalizada la propiedad. Se acredita con: 1. El valor de los recursos naturales no renovables incorporados, durante el período contable. 2. El valor de los bienes que por situaciones de legalidad, medición u otra causa especial no habían sido reconocidos. 3. El valor de los bienes y derechos recibidos durante el período contable. 4. La reclasificación de las obligaciones recibidas a la cuenta 3105-Capital Fiscal, al inicio del período contable.
Descripción Representa el valor de los recursos que han sido otorgados en calidad de aportes para la creación y desarrollo de establecimientos públicos y demás entidades no societarias, y también la acumulación de los traslados de otras cuentas patrimoniales, como es el caso de los resultados del ejercicio, el patrimonio público incorporado y las provisiones, depreciaciones y amortizaciones de los activos de las entidades del gobierno general, que no estén asociados a la producción de bienes o a la prestación de servicios individualizables. La contrapartida corresponde al tipo de recurso, bien o derecho recibido como aporte y las cuentas patrimoniales de las cuales se efectúen los traslados. Dinámica Se debita con: 1. El valor de la reclasificación del déficit del ejercicio anterior, al inicio del período contable. 2. El valor de las obligaciones reclasificadas de la cuenta 3255-Patrimonio Institucional Incorporado, al inicio del período contable. 3. El valor reclasificado de la cuenta 3270-Provisiones, Depreciaciones y Amortizaciones (Db), al inicio del período contable 4. El valor reclasificado del excedente financiero distribuido del ejercicio anterior, al inicio del período contable. 5. El valor de los deudores originados en actividades distintas a la producción de bienes y prestación de servicios individualizables, cuando el derecho se extinga por causas diferentes a cualquier forma de pago. 6. El valor de los bienes y derechos trasladados a otras entidades contables públicas, siempre que el traslado lo realice una entidad del gobierno general. 7. El valor de los bienes entregados por una entidad contable pública del gobierno general, para el uso permanente y sin contraprestación, a otra entidad del gobierno general. 8. El valor reclasificado a la cuenta 3260-Patrimonio de Entidades en Procesos Especiales. 9. El valor de los activos trasladados a otra unidad, dentro de una misma entidad contable pública. 10. El valor de los pasivos recibidos de otra unidad, dentro de una misma entidad contable pública. Se acredita con: 1. El valor de los recursos asignados para la creación y desarrollo de la entidad contable pública. 2. El valor de la reclasificación del excedente del ejercicio anterior, al inicio del período contable. 3. El valor de los bienes y derechos reclasificados de la cuenta 3255-Patrimonio Institucional Incorporado, al inicio del período contable. 4. El valor de las obligaciones trasladadas a otras entidades contables públicas, siempre que el traslado lo realice una entidad del gobierno general. 5. El valor de las obligaciones condonadas. 6. El valor reclasificado a la cuenta 3260-Patrimonio de Entidades en Procesos Especiales. 7. El valor de los pasivos trasladados a otra unidad, dentro de una misma entidad contable pública. 8. El valor de los activos recibidos de otra unidad, dentro de una misma entidad contable pública.
Descripción Representa el valor de los bienes que por situaciones de legalidad, medición u otra causa especial no habían sido reconocidos; de los bienes recibidos por las entidades del gobierno general para el uso permanente y sin contraprestación, de otra entidad del gobierno general; y, de los bienes, derechos y obligaciones recibidos de otras entidades contables públicas. Los bienes y derechos recibidos de otras entidades contables públicas se reconocen como patrimonio institucional incorporado, siempre que constituyan formación bruta de capital. La contrapartida corresponde a las subcuentas que registren el tipo de bien, derecho u obligación que se incorpore. Se debita con: 1. El valor de las obligaciones recibidas durante el período contable. 2. La reclasificación de los bienes que por situaciones de legalidad, medición u otra causa especial, fueron incorporados durante el período contable. 3. La reclasificación de los bienes y derechos recibidos, a la cuenta 3208-Capital Fiscal, al inicio del período contable, excepto los bienes pendientes de legalizar y los bienes de uso permanente recibidos sin contraprestación. 4. La reclasificación de la subcuenta 325530-Bienes Pendientes de Legalizar a la subcuenta 325525-Bienes, una vez formalizada la propiedad. Se acredita con: 1. El valor de los bienes y derechos recibidos durante el período contable. 2. El valor de los bienes que por situaciones de legalidad, medición u otra causa especial no habían sido reconocidos. 3. El valor de los bienes recibidos por una entidad contable pública del gobierno general, para su uso permanente y sin contraprestación, de otra entidad del gobierno general. 4. La reclasificación de las obligaciones recibidas a la cuenta 3208-Capital Fiscal, al inicio del período contable.
Descripción Representa el valor de los aportes de los afiliados y empleadores al Sistema General de Pensiones. Dinámica Se debita con: 1. El valor de cancelación de su saldo al cierre del período contable. Se acredita con: 1. El valor causado por concepto de cotizaciones para pensiones.
Descripción Representa el valor de los recaudos efectuados por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional-DGCPTN, de los ingresos reconocidos por otra entidad contable pública del nivel nacional. Incluye el valor de las devoluciones a contribuyentes o beneficiarios de recaudos de ingresos efectuados por la DGCPTN. Tratándose de las tesorerías de la administración central del nivel territorial representa el valor de los recaudos por responsabilidades fiscales. La contrapartida corresponde a las subcuentas de las cuentas 1106-Cuenta Unica Nacional y 1110-Depósitos en Instituciones Financieras. En el caso de las devoluciones la contrapartida corresponde a las subcuentas 242512-Saldos a Favor de Contribuyentes y 242513-Saldos a Favor de Beneficiarios. Dinámica Se debita con: 1. El valor de la cancelación de su saldo al cierre del período contable. Se acredita con: 1. El valor de los recursos recaudados por la tesorería centralizada cuyo ingreso lo reconoce otra entidad contable pública. 2. El valor de los recursos recibidos por la entidad contable pública de la DGCPTN, originados en devoluciones.
Descripción Representa el valor calculado para reconocer la disminución gradual de la capacidad operacional de las propiedades, planta y equipo como resultado del uso, expresada en términos monetarios con base en el valor de los bienes y la vida útil estimada. Esta cuenta debe ser utilizada por las entidades contables públicas dedicadas a las actividades de la administración de la seguridad social, el desarrollo de las actividades financiera o aseguradora y la explotación de los juegos de suerte y azar; por las entidades del gobierno general y las empresas públicas, para el registro de la depreciación de las propiedades de inversión; y, por las empresas públicas para registrar la depreciación de las propiedades, planta y equipo asociadas con las actividades de dirección, planeación y apoyo logístico. La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran la cuenta 1685-Depreciación Acumulada (Cr). Dinámica Se debita con: 1. El valor de la depreciación durante el período contable. Se acredita con: 1. El valor de la cancelación de su saldo al cierre del período contable.
Descripción Representa el valor de la disminución del derecho reconocido por una entidad contable pública del nivel nacional, cuyo recaudo es efectuado por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional-DGCPTN. Incluye el giro de las devoluciones a contribuyentes o beneficiarios de recaudos de ingresos efectuados por la DGCPTN. Tratándose de las entidades contables públicas del nivel territorial representa el valor de la disminución de los derechos reconocidos por responsabilidades fiscales. La contrapartida corresponde a las subcuentas que registren el tipo de derecho que se disminuye. Para el caso de las devoluciones, se utilizarán las subcuentas que correspondan de las cuentas 1106-Cuenta Unica Nacional. Dinámica Se debita con: 1. El valor de la disminución de los derechos causados en la entidad contable. 2. El valor de las devoluciones giradas por la DGCPTN. Se acredita con: 1. El valor de la cancelación del saldo al cierre del período contable.
Descripción Representa el valor de las demandas interpuestas por la entidad contable pública en contra de terceros. También incluye las pretensiones económicas originadas en conflictos o controversias que se resuelven por fuera de la justicia ordinaria. La contrapartida corresponde a la subcuenta 890506-Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos. Dinámica Se debita con: 1. El valor estimado de de las pretensiones económicas. 2. El mayor valor estimado durante el proceso. Se acredita con: 1. El menor valor estimado durante el proceso. 2. El valor de los derechos adquiridos en el proceso, momento en el cual debe reflejarse en el balance. 3. La extinción de la causa que dio origen al proceso.
Descripción Representa el valor de los bienes retirados del servicio por destrucción o por encontrarse inservibles. Así mismo registra los bienes totalmente depreciados, agotados o amortizados los cuales han sido retirados del servicio por no encontrarse en condiciones de uso. La contrapartida corresponde a la subcuenta 891506-Activos Retirados. Dinámica Se debita con: 1. El valor de realización de los bienes. Se acredita con: 1. El valor de disposición de los bienes.
Descripción Representa el valor de los recursos naturales no renovables entregados en explotación. La contrapartida corresponde a la subcuenta 891508-Bienes Entregados en Explotación. Dinámica Se debita con: 1. El valor de los recursos naturales no renovables entregados en explotación. 2. El mayor valor de las reservas probadas mediante estudio técnico, por variaciones en cantidades o precios. Se acredita con: 1. El agotamiento de los recursos naturales no renovables entregados en explotación. 2. El menor valor de las reservas probadas mediante estudio técnico, por variaciones en cantidades o precios. 3. La terminación del contrato o convenio.
Descripción Representa el valor de los bienes entregados a terceros que no implican el traslado del dominio de la propiedad y sobre los cuales se requiere llevar a cabo procesos de seguimiento y control. La contrapartida corresponde a la subcuenta 891518-Bienes Entregados a Terceros. Dinámica Se debita con: 1. El valor de los bienes entregados. Se acredita con: 1. La devolución de los bienes.
Descripción Representa el valor de las demandas interpuestas por terceros en contra de la entidad contable pública. También incluye las pretensiones económicas originadas en conflictos o controversias que se resuelven por fuera de la justicia ordinaria. La contrapartida corresponde a la subcuenta 990505-Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos. Dinámica Se debita con: 1. El menor valor estimado durante el proceso. 2. El valor provisionado durante el proceso, momento en el cual se refleja en el balance. 3. La extinción de la causa que dio origen al proceso. Se acredita con: 1. El valor estimado de las pretensiones económicas. 2. El mayor valor estimado durante el proceso.
Descripción Representa el valor de los bienes y derechos recibidos de terceros como respaldo, seguridad accesoria o garantía por obligaciones o compromisos a favor de la entidad contable pública. La contrapartida corresponde a la subcuenta 991524-Bienes y Derechos Recibidos en Garantía. Dinámica Se debita con: 1. La cancelación de la obligación que originó la garantía. Se acredita con: 1. El valor de los bienes y derechos recibidos en garantía.
Descripción Representa el valor de los recursos naturales no renovables recibidos en explotación. La contrapartida corresponde a la subcuenta 991504-Bienes Recibidos en Explotación. Dinámica Se debita con: 1. El agotamiento de los recursos naturales no renovables recibidos en explotación. 2. El menor valor de las reservas probadas mediante estudio técnico, por variaciones en cantidades o precios. 3. La terminación del contrato o convenio. Se acredita con: 1. El valor de los recursos naturales no renovables recibidos en explotación. 2. El mayor valor de las reservas probadas mediante estudio técnico, por variaciones en cantidades o precios.
Descripción Representa los valores aprobados en el presupuesto de gastos de funcionamiento para atender aquellos gastos que tienen por objeto cubrir las necesidades de las entidades para cumplir con las funciones asignadas y que no están definidos en las cuentas precedentes. Incluye las asignaciones necesarias para atender el déficit de vigencias anteriores, y para cubrir los compromisos de la vigencia anterior que se incorporan al presupuesto de la vigencia actual de acuerdo con las normas vigentes. Se afecta con las modificaciones que aumenten o disminuyan la apropiación inicial. Esta cuenta constituye la contrapartida para el cierre de las cuentas de los otros gastos de funcionamiento, al finalizar la vigencia.
Descripción Cuenta de uso exclusivo de las empresas y corresponde al resultado obtenido de sumar el valor de la disponibilidad inicial y los ingresos, y restar el valor de los gastos de la vigencia fiscal. El saldo a nivel de cuenta es cero, y el resultado se revela en las subcuentas respectivas. No tiene contrapartida en otra cuenta, sino al interior de la misma y a nivel de subcuentas, por cuanto refleja menores gastos a ejecutar frente a los recursos aprobados. Cordialmente, El Contador General de la Nación, Jairo Alberto Cano Pabón. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46.758 de septiembre 21 de 2007. |
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