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RESOLUCION 2693 DE 2007 (octubre 3) por la cual se autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá, S. A. ESP para asumir ciento cincuenta millones de dólares (US$150.000.000) de los Estados Unidos de América, del empréstito externo contratado por Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP-TGI. S. A. ESP el 12 de junio de 2007 con un Grupo de Bancos actuando como agente administrativo el ABN AMRO Bank N.V. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 10 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y el artículo 6° de la Ley 781 de 2002, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial número 2641 del 2 de octubre de 2007, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó la Empresa de Energía de Bogotá, S. A. ESP, para que gestione la asunción hasta de ciento cincuenta millones de dólares (US$150.000.000) de los Estados Unidos de América, del endeudamiento adquirido por Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP-TGI. S. A. ESP, en desarrollo del contrato de empréstito externo celebrado el 12 de junio de 2007 con un Grupo de Bancos actuando como agente administrativo el ABN AMRO Bank N.V. por la suma de novecientos millones de dólares ($900.000.000) de los Estados Unidos de América; Que mediante oficio del 2 de octubre de 2007 y con base en la autorización antes mencionada, la Empresa de Energía de Bogotá, S. A. ESP, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para asumir ciento cincuenta millones de dólares (US$150.000.000) de los Estados Unidos de América, del empréstito externo contratado por la Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP-TGI. S. A. ESP, el 12 de junio de 2007 con un Grupo de Bancos actuando como agente administrativo el ABN AMRO Bank N.V., de conformidad con los términos de la minuta de Contrato de Asignación y Aceptación (Assignment and Acceptance); Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo; Que el literal b) del artículo 10 del Decreto 2681 de 1993 establece que la celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en las correspondientes minutas definitivas; Que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio número 2-2007-027510 del 3 de octubre de 2007, aprobó los términos de la minuta del contrato de Asignación y Aceptación (Assignment and Acceptance), a celebrarse entre la Empresa de Energía de Bogotá, S. A. ESP, Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP-TGI. S. A. ESP, y un Grupo de Bancos actuando como Agente Administrativo el ABN AMRO BANK N.V., RESUELVE: Artículo 1°. Autorización. Autorizar a Empresa de Energía de Bogotá, S. A. ESP para asumir ciento cincuenta millones de dólares (US$150.000.000) de los Estados Unidos de América, del empréstito externo contratado por Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP-TGI. S. A. ESP, el 12 de junio de 2007 con un Grupo de Bancos actuando como agente administrativo el ABN AMRO Bank N.V, de conformidad con los términos de la minuta de contrato de Asignación y Aceptación (Assignment and Acceptance), aprobada por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio número 2-2007-027510 del 3 de octubre de 2007. Artículo 2°. Términos financieros. Los términos financieros a los cuales deberá sujetarse la asunción de deuda autorizada en el artículo 1° de la presente resolución son los siguientes: • Amortización: En una (1) cuota, pagadera el 31 de octubre de 2007. • Interés: Sobre el monto asumido por la Empresa de Energía de Bogotá, S. A. ESP, se pagará un interés anual de Libor más un margen de uno punto cinco por ciento (1.5%), o una base alterna de conformidad con el contrato. • Gastos: Los propios de este tipo de operaciones. Artículo 3°. Inclusión en la Base de Datos. La Empresa de Energía de Bogotá, S. A. ESP, deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, un original del contrato de Asignación y Aceptación (Assignment and Acceptance), y la información mensual referente a saldos y movimientos de deuda dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Así mismo, esta operación deberá incluirse en la base única de datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, conforme a lo dispuesto en la mencionada ley. Artículo 4°. Otras disposiciones. La presente autorización no exime a la Empresa de Energía de Bogotá, S. A. ESP del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen, así como a la Circular Reglamentaria externa DODM- 145 del 19 de julio de 2007, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República. Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2007. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar. (C.F.) NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46776 de octubre 09 de 2007. |