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ACTA 01 DE 2004 (Marzo 19) HOSPITAL USME I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En Bogotá D.C., dentro de las Instalaciones del HOSPITAL DE USME I NIVEL E.S.E. se reunieron la Doctora GLADYS MYRIAM SIERRA PÉREZ Gerente del HOSPITAL DE USME I NIVEL E.S.E., quien además preside la presente reunión, el Doctor FREDY MONTENEGRO GARCÍA quien actúa en calidad de Subgerente de Servicios de Salud, el Doctor FABIO BARRERA BARÓN quien actúa en calidad de Subgerente Administrativo y Financiero, la Doctora MARTHA LILIANA CRUZ BERMUDEZ quien actúa como Jefe de Planeación y sistemas, y el Doctor ANDRES ARTURO DIAZ RODRÍGUEZ en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad, quienes a su vez actúan con voz y voto en la decisión que a continuación se presenta: 1 Verificación del Quórum. 2 Lectura del Acta Anterior. 3 Caso: BARTOLOME AMAYA MONROY. - Contratista 4 Caso: CARLOS ARTURO CELIS GÓMEZ.- Contratista. 5 Caso: YUDY YANETH HERRERA CUJAR. - Contratista 6 Caso: AS y ES. - Contratista 7 Caso: SANDRA MILENA GOMEZ QUINTERO y otro. - Responsabilidad por Actividad Médica. 8 Caso: HENRY NOÉ NEGRO TORRES - proceso Laboral 9 Proposiciones y varios. (En este punto se pondrán a consideración los casos allegados posteriormente a la elaboración del orden del día pero antes de la celebración del presente Comité). 9.1 Caso: CRIS MODA LTDA. - Contratista. 9.2 Caso: RAMIRO RAMIREZ. - Contratista. 9.3 Caso: CHAHER LTDA. Contratista 10 Lectura de correspondencia. 1. UNA VEZ VERIFICADO EL QUÓRUM SE PROCEDE COMO SIGUE: 2. SE DA LECTURA AL ACTA ANTERIOR Y SE APRUEBA. Por solicitud de los invitados a ésta reunión, doctora MARIA HELENA RESTREPO y doctor JOSÉ CRISTANCHO, damos inicio a la reunión tratando el punto siete (7) sobre el caso de SANDRA MILENA GÓMEZ QUINTERO y otra RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD MÉDICA. 3 ASUNTO: SANDRA MILENA GÓMEZ QUINTERO y otra RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDAD MÉDICA. Una vez revisado el contexto jurídico y analizada la información suministrada por el Dr. JOSÉ CRISTANCHO, se presenta la siguiente información: Presenta el doctor ANDRES ARTURO DIAZ RODRIGUEZ, ante el Comité el análisis sobre el caso de la SANDRA MILENA GÓMEZ QUINTERO así: La doctora MARIA CLAUDIA MURILLO GONZÁLEZ en representación de los señores SANDRA MILENA GÓMEZ QUINTERO y FRANCISCO JAVIER RESTREPO solicitan ante la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN una CONCILIACIÓN PREJUDICIAL por "fallas en la prestación del servicio médico en el CAMI SANTA LIBRADA por los hechos sucedidos durante los días veintidós (22) y veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Dos (2002) y que ocasionaron el fallecimiento del hijo por nacer de sus representados". SOBRE LA SITUACION JURÍDICA: La solicitud de Conciliación ante la Procuraduría General de la Nación es un trámite que se realiza de manera prejurídica antes de acudir ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa representada en el caso en particular por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. SOBRE LA SITUACION FÁCTICA: La requeriente solicita la conciliación como se dijo por fallas en la prestación del servicio médico en el CAMI SANTA LIBRADA por los hechos sucedidos durante los días veintidós (22) y veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Dos (2002) y que ocasionaron el fallecimiento del hijo por nacer de sus representados", no solamente ante el Hospital sino también ante la SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD en donde solicita el pago de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE. ($200.000.000.oo) como pago por los perjuicios de orden material y moral, objetivados y subjetivados, actuales y futuros ocasionados por el fallecimiento de su hijo por nacer. Los motivos se sustentan en los hechos que a continuación se pasan a resumir: 1 Que la señora GÓMEZ QUINTERO se presentó al CAMI SANTA LIBRADA el pasado 16 de Abril de 2002 con el fin de obtener atención de su parto, mas los galenos que le atendieron le informaron que debía irse para su casa ya que todavía no era el tiempo para el nacimiento. 2 Que regresó el día 22 de Abril de 2002 con dolores pre-parto aproximadamente a la 1 A.M., siendo devuelta nuevamente a su hogar con el fin de que regresara hacia las 7 A.M. al Centro Asistencial, allí y posterior a un control médico se le ordenó caminar y regresar al Centro Asistencial hacia las 11 A.M. 3 Hacia las 5 P.M. del mismo día se interna a la señora GÓMEZ QUINTERO para que iniciara labores de parto. 4 Dice la reclamante que siendo las 8 P.M. la paciente hizo varios llamados para que la atendieran las enfermeras y que ellas habían omitido de manera displicente su llamado diciendo que no "ella no era la única paciente" situación que no era real toda vez que si era la única interna en el centro hospitalario. 5 Dice la reclamante que hacia las 12 P.M. el Dr. JOSÉ CRISTANCHO solicitó se le practicara un examen ecográfico que costaba $ 20.000.oo, dinero que nunca pudieron conseguir los familiares de la paciente. 6 Me permito transcribir el Hecho Quinto de manera textual así: "QUINTO.- Con el paso del tiempo, el señor RESTREPO sostuvo una conversación con el Doctor CRISTANCHO, en el exterior del CAMI, en que El (sic) galeno le concluyó que por no haber cancelado el dinero, su hijo moriría". 7 Dice la reclamante que como resultado de la falta de atención aproximadamente a las 6 A.M. se produjo la muerte del que estaba por nacer antes del alumbramiento realizado a las 7 A.M. del día 23 de Abril de 2002. 8 Que posteriormente la enfermera jefe insistió en que retiraran el cuerpo del fallecido de las instalaciones del CAMI, lo que efectivamente sucedió. 9 Posteriormente la Fiscalía acudió a la residencia de la señora BLANCA CECILIA QUINTERO (abuela del mortinato) con el fin de realizar el levantamiento del cadáver. Adicionalmente la señora GÓMEZ QUINTERO el pasado tres (3) de Septiembre de Dos Mil Dos (2002), presentó declaración ante la Oficina de Vigilancia y Control de la Oferta de la Secretaría Distrital de Salud haciendo un relato de los hechos que arriba se transcribieron. El Instituto de Medicina Legal no profirió ningún dictamen por muerte violenta. Sobre el particular, manifiesta el doctor ANDRES ARTURO DIAZ RODRIGUEZ que se citaron como invitados a quienes pudieron haber estado involucrados Dr. JOSÉ CRISTANCHO y Dra. MARIA ELENA RESTREPO GARCIA, quienes a su vez manifiestan que al parecer ya se hizo estudio del caso por parte del Comité Médico. Manifiesta el Dr. ANDRES ARTURO DIAZ RODRIGUEZ, que efectivamente se realizó un comité médico donde participaron los doctores JOSÉ CRISTANCHO, MARIA HELENA RESTREPO, CARLOS JULIO PINTO IZA, FREDDY MONTENEGRO GARCÍA y OSWALDO CASSIANO en donde se llegó a la conclusión de que no existís responsabilidad por mala práxis médica en la atención del parto de la reclamante, lo anterior permite entonces concluir por parte del Comité que NO existe ánimo conciliatorio para éste caso en particular. 4. ASUNTO: BARTOLOMÉ AMAYA MONROY-CONTRATISTA. El Doctor BARTOLOMÉ AMAYA MONROY prestó sus servicios al Hospital mediante contrato de Prestación de Servicios No. 106 de 2003 suscrito el pasado once (11) de Abril de Dos Mil Tres (2003) con el fin de tramitar la Segunda Instancia de algunos Procesos Disciplinarios. El contrato se suscribió por unos Honorarios de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE.($500.000.oo) por caso atendido. Efectivamente, el día treinta (30) de Mayo de Dos Mil Tres (2003), el contratista presenta una primera cuenta por la suma de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($500.000.oo) agotando de ésta manera el presupuesto asignado al contrato. En fecha posterior, el contratista presenta dos (2) cuentas de cobro mas, por concepto de la decisión en segunda Instancia de los procesos 070/01 y 071/01, los cuáles son debidos al contratista. Deuda que asciende a la suma de UN MILLÓN DE PESOS M/CTE. ($1.000.000.oo). Una vez revisado el contexto jurídico y la documentación se encuentra la siguiente información: Manifiesta el Dr. ANDRES ARTURO DIAZ RODRIGUEZ, el señor AMAYA MONROY mediante derecho de petición solicita se le cancele la suma de UN MILLON DE PESOS M/CTE ($1.000.000), por los casos No. 070 y 071 de segunda instancia que ha venido llevando. Manifiesta el Dr. ANDRES ARTURO DIAZ RODRIGUEZ, que lo anterior obedece a que el contrato jurídicamente quedo mal elaborado toda vez que inicialmente se había pactado la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($250.000). Se realizaron actividades fuera del contrato por la suma ofertada por parte del contratista, lo que generó una sobre ejecución del contrato. Manifiesta el Dr. ANDRES ARTURO DIAZ RODRIGUEZ, la posibilidad de establecer una acción de repetición contra quien hizo el contrato - Dr. HUMBERTO IZQUIERDO. Manifiesta la Dra. GLADYS MYRIAM SIERRA PEREZ, no es justo pagar por los errores cometidos por quien hizo el contrato, pero de todas maneras hay que pagar, por lo que el Comité en pleno acepta la Conciliación. 5 ASUNTO: CASO -CARLOS ARTURO CELIS GÓMEZ -CONTRATISTA. El Ingeniero CELIS GÓMEZ prestó sus servicios a ésta Entidad como Contratista, servicios que correspondían a obras en la UBA LA FLORA mediante el contrato No. 266 de 2003, contrato que ascendía a la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS VEITIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE. ($8.528.426.oo). El pasado quince (15) de Octubre de Dos Tres (2003) el contratista presenta un informe sobre obras no previstas en donde éstas son avaluadas en UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS M/CTE. ($1.562.570.oo). Adicionalmente, presenta solicitud del Comité de Conciliación de fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Tres (2003) en la que aduce adicionalmente que se le adeudan CIEN MIL PESOS M/CTE. ($100.000.oo) por concepto de saldo de mano de obra dentro del contrato No. 307/03, sin dejar constancia alguna de dicha deuda. Sin embargo el Doctor JUAN CARLOS CRISTANCHO DÍAZ (Anterior Subgerente Administrativo y Financiero) certificó en fecha veintidós (22) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004) que la deuda del contrato No. 266/03 catalogada como "obras imprevistas" obedecían a sugerencias realizadas por el IDU para adecuación de los andenes de la UBA y que con relación al "saldo de mano de obra" del contrato No. 307/03 éste obedecía a un error aritmético en la solicitud de adición a dicho contrato. Una vez revisado y analizada la petición del señor CELIS y certificación expedida por el doctor JUAN CARLOS CRISTANCHO, ante el Comité se encuentra lo siguiente: Pregunta la doctora GLADYS MYRIAM SIERRA PEREZ. 1 Estaba vigente el contrato? 2 Si la solicitud fue hecha oportunamente 3 Si realmente el supervisor del contrato se cercioró si estas obras adicionales realmente se realizaron o no. Ya que para proceder al reconocimiento y pago de éstas obras imprevistas se debe: 1 Establecer mediante fotografías el estado de las obras antes y después de realizarse. 2 Realizar flujograma y establecer cuando se hicieron y se terminaron las obras. 3 Si el interventor del contrato solicitó que se tramitaran las obras adicionales. 4 Administrativamente cual es el proceso a seguir en obras adicionales. Por todo lo anterior, el Comité en Pleno decide dejar para el próximo Comité la determinación del reconocimiento toda vez que el contratista debe probar que efectivamente las obras eran sobrevinientes y que ellas efectivamente se realizaron. 6. Presenta el doctor ANDRES ARTURO DIAZ RODRIGUEZ en su informe jurídico el caso de YUDY YANETH HERRERA CUJAR -CONTRATISTA. La contratista prestó sus servicios en el área de Salud Pública mediante el contrato de Prestación de Servicios No.286 de 2003 ejecutando labores de suministro de suplementación en hierro a escolares de la localidad. El contrato inicialmente fue pactado en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE. ($ 231.840.oo) lo que a su vez correspondía a la atención de 670 escolares, mas, la suplementación realmente se hizo por 1300 escolares lo que a su vez generó un costo de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE. ($478.400.oo), quedando entonces un faltante por cubrir por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/CTE. ($ 246.560.oo). El Interventor del contrato, Dr. CARLOS JULIO PINTO IZA y la Coordinadora Operativa del contrato Lic. IRMA DÍAZ estaban pendientes de solicitar una adición al contrato, la cuál nunca se llevó a cabo. En oficio de fecha diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), tanto el Coordinador de Salud Pública como la Coordinadora Operativa del programa dieron fe sobre la falencia ocasionada dentro del contrato de la señora HERRERA CUJAR y que, repito, asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/CTE. ($ 246.560.oo). A lo anterior manifiesta la doctora GLADYS MYRIAM SIERRA PEREZ, que si la actividad efectivamente se realizó debe hacerse el pago y que si corresponde a un descuido del interventor debe entonces iniciarse el respectivo proceso disciplinario, hacer las investigaciones del caso y establecer los responsables. Así las cosas y teniendo en cuenta la anterior salvedad, el Comité aprueba la Conciliación. 7. Presenta el doctor ANDRES ARTURO DIAZ RODRIGUEZ, informe jurídico del caso de AS y ES -CONTRATISTA. La firma contratista prestó sus servicios en el área de Gestión Pública y Autocontrol sin contrato, ya que nunca se presentó el requerimiento ante la Oficina Jurídica, aunque sí se realizó en su integridad la etapa precontractual. El objeto para el que se buscaba la iniciación de dicho contrato era el asesoramiento tendiente a la obtención de la certificación ISO 9000 -2001. A la fecha ya se han realizado actividades por concepto de: AÑO 2003 120.5 Hrs. de asesoría a 31/12/03 = $ 5.241.750.oo y 24 Hrs. de capacitación a 31/12/03 = $ 1.044.000.oo AÑO 2004 33.5 Hrs. de asesoría a 29/02/04 = $ 2.747.402.oo y 4 Hrs. de capacitación a 29/02/04 = $504.368.oo Lo que arroja una suma total de NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE QUINIENTOS VEINTE ($9.537.520.oo) valor que se somete a criterio del Comité para su validación. A lo anterior se anexa certificación de lo que se debe cancelar. Manifiesta, el Dr. ANDRES ARTURO DIAZ RODRIGUEZ, que la razón por la cual no se hizo contrato con los señores de AS y ES, responde a que a la Oficina Jurídica nunca llegaron los documentos para la realización de dicho contrato, toda vez porque no se había definido cual era el Contratista con quien se iba a contratar dicha capacitación. Se anexa certificación por parte de la oficina de Control y Auto Gestión de lo que hay que pagar. Manifiesta la doctora GLADYS MYRIAM SIERRA PEREZ, que si las actividades efectivamente fueron ejecutadas debe entonces realizarse el respectivo pago, consideración en la que asiente en pleno el Comité, por lo que se decide conciliar el caso. 8. Presenta el doctor ANDRES ARTURO DIAZ RODRIGUEZ informe jurídico el caso PROCESO LABORAL HENRY NOE NEGRO TORRES. Teniendo en cuenta la celebración de un nuevo Comité de Conciliación en el que se debatirá la posibilidad de conciliar respecto a éste Proceso Laboral es necesario informar los puntos cruciales de dicho negocio así: El demandante trabajó para el Hospital en el cargo de Jefe de Oficina Jurídica. Con ocasión de un fallo de Tutela le fueron cancelados de manera retroactiva algunas dádivas de carácter laboral como lo fueron prima técnica y gastos de representación. En razón a que éstos emolumentos constituyen factor salarial debieron formar parte de consignaciones ante E.P.S., A.F.P. y Fondo de cesantías. En memorando anexo, la Oficina de Talento Humano certificó que efectivamente los valores no habían sido liquidados y pagados. Solicita: a. Se paguen $2.071.134.oo, por concepto de cesantías. b. Indemnización por no pago de aportes a la A.F.P. con brazos caídos. c. Se paguen $737.404.oo, de aportes a la salud. d. Se paguen $67.287.oo, de aportes al fondo de solidaridad. e. Se paguen $679.983.oo y $201.480.oo de aportes al fondo de solidaridad pensional. Todo lo anterior basado en la Resolución No.212 de 2001 en la que se reconociera el pago retroactivo de los valores insolutos por concepto de prima técnica y gastos de representación del demandante. La intención de conciliación radica en la información de Talento Humano en la que se expresa que efectivamente los dineros que corresponden a la parte porcentual de lo reconocido como retroactivo en el fallo de tutela no fue consignado a los diferentes entes de seguridad social. ESTADO ACTUAL DEL CASO: A la fecha ya se han hecho las consignaciones correspondientes a los valores adeudados en el Fondo de Pensiones y Cesantías y otras Entidades de Seguridad Social, quedando entonces pendiente la conciliación de los Intereses Moratorios (Brazos Caídos). Manifiesta el doctor ANDRES ARTURO DIAZ RODRIGUEZ, que asistió a la audiencia programada para el pasado quince (15) de Marzo la cual quedó aplazada por cierre por actualización del sistema hasta el treinta y uno (31) de marzo. Manifiesta la doctora GLADYS MYRIAM SIERRA PEREZ, que se debe entregar al abogado que va a llevar el caso, fotocopia del proceso y de la hoja de vida. Manifiesta el Dr. FABIO BARRERA BARON, que se debe poner una queja ante el Consejo Superior de la Judicatura, estudiar la posibilidad de establecer acciones penales por el delito de asesoramiento ilegal, ya que dentro de sus funciones era la de asesorar todas las áreas y en el caso que nos ocupa. Adicionalmente observa el Comité que en atención a que el caso se va a tramitar por un abogado externo del que aún no se tiene conocimiento, el caso debe dejarse para ser analizado en el próximo Comité cuando ya tengamos el abogado externo para que entonces éste nos defina el plan a seguir respecto de la posibilidad de la conciliación, por lo que entonces el caso queda aplazado. 9. PROPOSICIONES Y VARIOS: Como se dijo al principio de ésta reunión, aquellos casos que fueron presentados posteriormente al establecimiento del orden del día pero que a su vez se entregaron antes de la celebración de la presente reunión se tratarán en el punto de proposiciones y varios como sigue: 9.1. CASO: CRIS MODA LTDA.- Manifiesta el Dr. ANDRES ARTURO DIAZ RODRÍGUEZ, que este caso corresponde a la facturación de doce (12) vestidos y doce (12) blusas que ascienden a un valor de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATRO PESOS M/CTE ($1.598.004,oo), que no figuraban en el contrato No.140/03. Manifiesta el doctor ANDRES ARTURO DIAZ RODRIGUEZ, que en la petición hecha por la doctora CLAUDIA OSORIO (Coordinadora de Talento Humano), manifiesta que el rubro asignado para la adquisición de dicha dotación había sido utilizado para la compra de chaquetas para la tripulación de las ambulancias, razón por la cual no se efectúo la adición. A lo anterior manifiesta la Dra. GLADYS MYRIAM SIERRA PEREZ: Que el rubro de dotación únicamente debe ser manejado por el Area de Talento Humano. La Entidad administrativamente no tiene obligación con los Contratistas de suministrar las chaquetas, por ende la Entidad solamente aportar el 50% del valor de las chaquetas la otra mitad la aporta el Contratista y verificar la dotación efectivamente se esta utilizando, toda vez el rubro esta destinado solamente para dotación de planta. Dado que se encuentra probado que la falta del recurso necesario para el cubrimiento de la totalidad del valor asignado al Contrato No. 140/03 obedeció a una deducción del valor para cubrir otras necesidades del servicio, se aprueba la conciliación con el contratista. 9.2. CASO: RAMIRO RAMIREZ. Solicitud de pago presentada por el Dr. FABIO BARRERA BARON, donde manifiesta el pago de honorarios al señor RAMIRO RAMIREZ, por valor de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($4.432.000.oo), por sobre ejecución del contrato, correspondiente a la interventoría a la adecuación del CAMI SANTA LIBRADA. Manifiesta la doctora GLADYS MYRIAM SIERRA PEREZ, que si existe la deuda por no contar con lo documentos oportunamente presentados a la oficina jurídica debe hacerse el reconocimiento y pago y establecer responsable y proceso disciplinario, tesis que es adoptada por parte de la totalidad del Comité y así se aprueba. 9.3. CASO: CHAHER. Manifiesta el Dr. ANDRES ARTURO DIAZ RODRIGUEZ, que se hizo un acercamiento previo en éste caso pero que ésta no prosperó. Manifiesta la doctora GLADYS MYRIAM SIERRA PEREZ, que sería importante buscar un acuerdo directo, donde se busca la devolución del anticipo como única solución previa al tribunal de arbitramento, se solicita nueva fecha para reunión con el representante legal de CHAHER para tal fin. Manifiesta la doctora GLADYS MYRIAM SIERRA PEREZ, que se vislumbra una mala fe por parte de CHAHER, ya que de la revisión realizada por parte del ingeniero DELGADILLO (CONTRATISTA), revisor de los equipos biomedicos de la entidad, informa que las tarjetas vendidas por CHAHER no son nuevas, que son de segunda. La posición de la Dra. GLADYS MYRIAM SIERRA PEREZ, como ordenador del gasto es que se debe conciliar pero que nuestra alternativa es que se devuelva el anticipo en su totalidad. Para efectos de la devolución del anticipo se delega al Dr. FABIO BARRERA BARON. Pide la doctora GLADYS MYRIAM SIERRA PÉREZ, denunciar el caso ante la Fiscalía toda vez que el señor actuó de mala fe. Manifiesta el Dr. ANDRES ARTURO DIAZ RODRÍGUEZ, que en reunión hecha con el representante de CHAHER, el señor expresa que no esta dispuesto a hacer devolución porque tiene las tarjetas. Como conclusión manifiesta la Dra. GLADYS MYRIAM SIERRA PÉREZ que debe dejarse en claro: 1 Encontrar arreglo directo con la Gerencia. 2 Que debe agotarse el trámite del arbitramento. De todas maneras insiste la doctora GLADYS MYRIAM SIERRA PÉREZ, denunciar caso ante la Fiscalía. La doctora como opción manifiesta: 1 Que se debe devolver la plata. 2 Proponer al Hospital el Tunal la compra de las tarjetas con el fin de que ellos devuelvan la plata al Hospital de Usme I Nivel E.S.E. Por lo que el Comité en pleno decide aplazar la posible conciliación con el contratista. Por lo anteriormente expuesto el Comité de Conciliación del HOSPITAL DE USME I NIVEL E.S.E. DECIDE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR EL ACTA ANTERIOR. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR que por medio de la figura de la conciliación prejudicial prescrita por el Artículo 75 de la Ley 446 de 1998 se realice el reconocimiento y pago de las acreencias a las personas jurídicas y naturales que a continuación se relacionan: BARTOLOME AMAYA MONROY- Contratista, YUDY YANETH HERRERA CUJAR - Contratista, AS Y ES - Contratista, CRIS MODA LTDA - Contratista, CRIS MODA LTDA. - Contratista, RAMIRO RAMIREZ - Contratista, lo anterior en los términos valores y cuantías estipuladas dentro de la parte considerativa de ésta decisión. ARTICULO TERCERO: APLAZAR las conciliaciones con el señor HENRY NOE NEGRO TORRES - Proceso Laboral, CARLOS ARTURO CELIS GÓMEZ -Contratista, CHAHER LTDA. - Contratista hasta el próximo Comité de Conciliación en los términos estipulados en la parte motiva de la presente decisión. ARTICULO CUARTO: NO APROBAR la posible conciliación con SANDRA MILENA GÓMEZ QUINTERO en razón a que no se encontró responsabilidad médica alguna en la atención que se hiciera del parto de la reclamante del mes de Abril de 2002. No siendo otro el objeto de la presente se lee, aprueba y suscribe por los que en ella intervinieron a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2.004).
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