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Acta de Conciliación 5 de 2003 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Usme I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
12/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 04 DE 2003 se cambia por 5 de 2003

ACTA 05* DE 2003

(Diciembre 12)

HOSPITAL USME I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En Bogotá D.C., dentro de las Instalaciones del HOSPITAL DE USME I NIVEL E.S.E. se reunieron la Doctora GLADYS MYRIAM SIERRA PÉREZ Gerente del HOSPITAL DE USME I NIVEL E.S.E., quien además preside la presente reunión, el Doctor FREDY MONTENEGRO GARCÍA quien actúa en calidad de Subgerente de Servicios de Salud, la Doctora MARTHA LILIANA CRUZ BERMUDEZ quien actúa en calidad de Subgerente Administrativo y Financiero (E), y el Doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad, quienes a su vez actúan con voz y voto en la decisión que a continuación se presenta:

I. APROBACIÓN ACTA ANTERIOR

II. ORDEN DEL DÍA

1.Verificación del Quorum.

2. Lectura del Acta Anterior.

3. Puesta en consideración del Comité conciliación con CECILIA ANDREA REYES MONROY - Contratista

4. Puesta en consideración del Comité conciliación con PEDRO ANTONIO URAZAN - Contratista.

5. Puesta en consideración del Comité conciliación con HENRY NOE NEGRO TORRES.- Proceso Laboral.

6. Puesta en consideración del Comité conciliación con CHAHER - Contratista

7. Puesta en Consideración del comité conciliación con YEIMI MISNAZA - Contratista

8. Proposiciones y varios.

1. UNA VEZ VERIFICADO EL QUORUM SE PROCEDE COMO SIGUE:

2. SE DA LECTURA AL ACTA ANTERIOR Y SE APRUEBA.

3. ASUNTO: CONCILIACIÓN CON CECILIA ANDREA REYES MONROY.-CONTRATISTA.

Una vez revisado el contexto jurídico y la documentación que soportaba el proceso encuentra la siguiente información:

Presenta el doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ, ante el Comité el análisis sobre el caso de la doctora CECILIA ANDREA REYES MONROY, donde manifiesta que la mencionada doctora prestó sus servicios como médico general en LA UPA LA MARICHUELA y el CAMI SANTA LIBRADA, dentro del periodo del 16/12/2002 y 31/01/03, a través de la firma Contratista MEBCOOP, mediante los contratos de prestación servicios No.229/02 y 003/03.

Que una vez revisadas y evaluadas las facturas prueba que el servicio se prestó por parte del Dr. FREDY MONTENEGRO GARCÍA Interventor de los contratos 229/02 y 003/03, se certifica que efectivamente la ejecutora de los servicios de salud cumplió con sus servicios a la Entidad a través de la firma MEBCOOP.

Lo acontecido en el caso responde a una presentación extemporánea de las cuentas de cobro por parte de la ejecutora y el Contratista, en razón a que la primera se ausentó de la ciudad en momentos en que era oportuna la entrega de las cuentas señala el doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ.

Adicionalmente es necesario aclarar que se han reunido los requisitos de presentación ante el Comité de Conciliación como lo son: Las solicitudes por parte del contratista y el interventor, así como el aval por parte del Interventor de los valores a cobrar los cuales ascienden a la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($1.758.730).

Pregunta la doctora MARTHA LILIANA CRUZ BERMUDEZ, cuando pasa la cuenta la ejecutora de los servicios y que plazo tiene presupuesto para hacer las liberaciones? Responde el doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ, de acuerdo a la Ley 80 y el manual de contratación se tienen cuatro (4) meses. La cuenta la pasa la ejecutora en forma extemporánea el 16 de septiembre de 2003.

Pregunta el doctor FREDY MONTENEGRO GARCÍA, cuanto tiempo se tiene para el cobro de una cuenta? Responde el doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ, se tienen cinco (5) años.

La doctora GLADYS MYRIAM SIERRA PÉREZ hace una observación al respecto: Se debe sacar un direccionamiento al respecto para prevenir estos casos.

Comenta la Dra. MARTHA LILIANA CRUZ BERMUDEZ, hay dos (2) procedimientos al respecto que se deben revisar:

1. Revisar el procedimiento liquidación de contratos.

2. Que la liquidación se debe hacer en forma conjunta con el Interventor del contrato.

Pregunta la doctora MARTHA LILIANA CRUZ BERMUDEZ, se sabe de donde se va a sacar la plata para cancelar estos dineros? Responde el doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ, del rubro de Remuneración Servicios Técnicos Asistenciales (RSTO).

Pregunta el doctor FREDY MONTENEGRO GARCÍA, hay que hacer solicitud de disponibilidad y registro presupuestal para el pago de esos dineros? Contesta el doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ, afirmativamente.

Por último, la Doctora GLADYS MYRIAM SIERRA PÉREZ enfatiza en la situación presentada y afirma que si los servicios fueron prestados (comentario que avala el Interventor - Dr. FREDDY MONTENEGRO) en realidad debe dársele curso al reconocimiento de las cuentas. El Dr. ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ afirma que tampoco ha operado el fenómeno de la caducidad, por lo que el comité aprueba y autoriza el pago de los debido a la Ejecutora Dra. CECILIA ANDREA REYES MONROY sin reconocimiento de intereses.

4. ASUNTO: PEDRO ANTONIO URAZAN PEÑA - CONTRATISTA.

Una vez revisado el contexto jurídico y la documentación que soportaba el proceso se encuentra la siguiente información:

Presenta el doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ en su informe jurídico el caso del doctor URAZAN - Contratista Cirujano Plástico; quien prestó sus servicios para la Entidad durante el periodo comprendido entre el 05/04/03 y 30/07/03, con base en el contrato de prestación de servicios No.041/03.

Que de acuerdo con el material probatorio recaudado se pudo precisar que el doctor URAZAN efectivamente presto sus servicios como cirujano plástico, pero algunas de las cuentas de cobro fueron presentadas extemporáneamente las cuáles ascienden a la suma de NOVECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($960.777).

Dentro del análisis jurídico realizado y presentado por el doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ, se constata de igual manera que el doctor PEDRO URAZAN además de las actividades ejecutadas dentro del contrato No.041/03, ejecutó otras actividades por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS MCTE ($3.224.802), sin contrato desde el cinco (5) de abril y hasta el treinta (30) de julio de 2003, toda vez que el contrato 041/03 suscrito entre el doctor URAZAN y el Hospital había finiquitado el treinta y uno (31) de marzo de 2003.

Teniendo en cuenta que se han reunido los requisitos de presentación ante el comité de conciliación como lo son: Las solicitudes por parte del Contratista y el Interventor, así como, el aval de éste último sobre los valores a cancelar que sumados ascienden a la suma de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS MCTE (S4.185.579).

Pregunta el doctor FREDY MONTENEGRO GARCÍA, cual es la justificación para que no se hubiera presentado las cuentas en su momento y fuera del contrato? Responde el doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ, que en escrito allegado por el doctor JORGE FARAH informa que no se había solicitado adición al contrato ni nuevo contrato.

Manifiesta el doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ, que teniendo en cuenta que una de las cuentas presentadas por el doctor URAZAN, corresponde a hechos cumplidos por haberse ejecutado sus actividades sin contrato, esta se podría presentarse ante la Procuraduría y todo su proceso de cobro hacerse a través de esta.

Manifiesta la doctora GLADYS MYRIAM SIERRA PÉREZ, que debe abrirse un proceso disciplinario sobre quien tenga responsabilidad por permitir que se presten servicios sin contrato.

Adicionalmente a ello, considera que si los servicios fueron prestados y avalados por el Interventor - Dr. JORGE FARAH lo mas justo es que se haga reconocimiento de lo adeudado y efectivamente ejecutado por el contratista, posición que es apoyada por los demás integrantes del comité, por lo que se decide su autorización y reconocimiento.

5. ASUNTO: CONCILIACIÓN CASO HENRY NOE NEGRO TORRES.

Una vez revisado el contexto jurídico se encuentra la siguiente información:

Teniendo en cuenta la documentación recopilada respecto del caso del doctor HENRY NOE NEGRO TORRES, manifiesta el doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ

RODRÍGUEZ, que el demandante trabajó para el Hospital en el cargo de Jefe de Oficina Jurídica y que con ocasión en un fallo de tutela le fueron reconocidos de manera retroactiva alguna dádivas de carácter laboral como lo fueron prima técnica y gastos de representación, en razón a que estos emolumentos constituyen factor salarial debieron formar parte de consignaciones ante E.P.S., A.F.P. y Fondo de Cesantías, manifiesta el doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ, que en certificación expedida por la Oficina de Talento Humano se constata que efectivamente los valores no habían sido liquidados ni pagados, por lo que en su demanda e solicitante requiere se paguen las siguientes sumas de dinero:

a. $2.071.134, por concepto de cesantías

b. Indemnización por no pago de aportes a la A.F.P. con brazos caídos.

c. Se paguen $737.404, de aporte a la salud

d. Se paguen $67.287, de aportes al fondo de Solidaridad.

e. Se paguen $67.983 y $201.480 de aportes al fondo de solidaridad Pensional.

Todo lo anterior basados en la Resolución No.212 de 2001, en la que se reconociera el pago retroactivo de los valores insolutos por concepto de prima técnica y gastos de representación del demandante.

La intención de conciliación radica en la información de Talento Humano en la que expresa que efectivamente el porcentaje correspondiente a los dineros reconocidos en el fallo de tutela no frieron consignados a tos diferentes entes de seguridad social.

Manifiesta la doctora GLADYS MYRÍAM SIERRA PÉREZ, que deben tenerse ideas claras y concisas sobre lo que se va conciliar frente al caso del doctor HENRY NOE NEGRO. Para ello se debe pedir a Talento Humano que se liquide cada concepto y cuanto se debe pagar por cada uno y finalmente cuanto hay que conciliar.

Manifiesta la doctora GLADYS MYRÍAM SIERRA PÉREZ, que se debe solicitar en forma inmediata la liquidación del párrafo anterior y debe establecerse el procedimiento para subsanar el pago a los respectivos fondos.

Informarse sobre si realmente se debe o no pagar brazos caídos, y una vez analizado el caso con sus liquidaciones hechas frente a lo que se dejo de pagar entrar en conciliación con el demandante y demostrar que en ningún momento se procedió de mala fe.

Pendiente Próximo Comité.

6. ASUNTO: CHAHER - CONTRATISTA.

Presenta el doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ, el caso CHAHER, donde manifiesta el rechazo por inconducente a ésta solicitud toda vez que no se trata de un caso para conciliar sino de un incumplimiento de contrato sobre el que tiene que iniciarse las acciones legales pertinentes, tal y como quedó definido en el Acta del Comité No.1 de 2003.

Pregunta la doctora GLADYS MYRÍAM SIERRA PÉREZ, si ya se presento la demanda en caso negativo presentarla urgentemente, toda vez que este caso tiene mas de tres (3) años.

7. ASUNTO: YEIMI MISNAZA - CONTRATISTA.

Presenta el doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ, ante el Comité conciliador el caso de la contratista MISNAZA, quien presta sus servicios para la Entidad como contratista en el Grupo III - auxiliar de admisiones en la UPA SANTA MARTA dentro del periodo comprendido entre el primero (1) y el treinta (30) de septiembre de 2003.

De acuerdo con el material probatorio recaudado al parecer lo acontecido obedeció a la no llegada del requerimiento de la contratista a la Oficina Jurídica. Si bien es cierto se pudo comprobar que fue emitido por el Interventor, al momento de ser recibido en la administración de la Entidad, este fue radicado por un estudiante de práctica (firma recibido) quien no hizo su efectiva entrega en la Oficina Jurídica, por lo que la contratista prestó sus servicios convencida del arribo del requerimiento.

De todas maneras se debe tener en cuenta que la Contratista tampoco tuvo la precaución de acercarse a la Oficina Jurídica en su respectivo momento a averiguar por su contrato para la firma del mismo.

Manifiesta el doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ, que esta situación ha sido fijada como riesgo dentro del mapa de riesgos de la oficina y por otra parte es necesario establecer los parámetros necesarios con e! fin de evitar que casos como este se vuelvan a presentar.

Manifiesta la doctora GLADYS MYRIAM SIERRA PÉREZ, la necesidad de llevar a cabo la implementación de políticas, con el fin de evitar que personas diferentes a las autorizadas como correspondencia y Gerencia reciban la misma.

8. ASUNTO: Proposiciones y Varios.

CASO INPEC- En el caso INPEC, manifiesta el doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ, que en última reunión con el Procurador se toma como definitiva la decisión de presentar la cuenta de los $13.000.000 por aparte por encontrarse caducados.

Una vez sometida a conciliación la facturación del INPEC, manifiesta la abogada del mismo, que se reconoce la deuda la cual será cancelada en un termino de dieciocho (18) meses, a lo que manifiesta el doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ, que este termino se encuentra excedido manifestando una vulneración extrema del derecho fundamental a la equidad.

Pregunta la doctora GLADYS MYRIAM SIERRA PÉREZ, cuantos años tiene la cuenta de los $13.000.000, a lo que responde el doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ, cinco años.

Por lo anteriormente expuesto el Comité de Conciliación del HOSPITAL DE USME I NIVEL E.S.E.

DECIDE:

ARTICULO PRIMERO APROBAR EL ACTA ANTERIOR

ARTICULO SEGUNDO: APROBAR que por medio de la figura de la conciliación prejudicial prescrita por el Artículo 75 de 3a Ley 446 de J998 se realice el pago a las personas jurídicas y naturales que a continuación se relacionan: A la doctora CECILIA ANDREA REYES MONROY - Contratista por intermedio de su empresa empleadora MEBCOOP, reconociéndose la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($1.758.730), al Doctor PEDRO ANTONIO URAZAN PEÑA - Contratista el reconocimiento y pago de la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($4.185.579.oo), a la Auxiliar de Estadística YEIMY MISNAZA - Contratista el reconocimiento y pago de la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE. ($280.500.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de ésta decisión.

ARTICULO TERCERO: APLAZAR la conciliación con el señor HENRY NOE NEGRO TORRES, hasta tanto la Oficina de Talento Humano presente una liquidación por cada concepto adeudado a la Oficina Jurídica así como el monto que se debe pagar y a quién con el fin de presentarlos en próximo Comité.

ARTICULO CUARTO: NO APROBAR la posible conciliación con el contratista CHAHER toda vez que el tema propuesto trata de un incumplimiento de contrato por parte del contratista no de un valor a conciliar.

No siendo otro el objeto de la presente se lee, aprueba y suscribe ñor los que en ella intervinieron a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil tres(2.003)

MARTHA LILIANA CRUZ BERMUDEZ

SUBGTE ADTIV. Y FINANCIERO (E)

HOSPITAL DE USME I NIVEL

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

FREDY MONTENEGRO GARCIA

SUBGTE SERVICIOS DE SALUD

HOSPITAL DE USME I NIVEL

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ANDRES ARTURO DIAZ RODRIGUEZ

JEFE OFICINA JURIDICA

HOSPITAL DE USME I NIVEL

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

GLADYS MYRIAM SIERRA PEREZ

GERENTE

HOSPITAL DE USME I NIVEL

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

NOTA: * El número del acta se asigna para efectos de su ingreso al Régimen Legal de Bogotá