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ACTA 03 DE 2003 (Noviembre 29) HOSPITAL USME I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En Bogotá D.C., dentro de las instalaciones dei HOSPITAL DE USME I NIVEL E.S.E. se reunieron la Doctora GLADYS MYRIAM SIERRA PÉREZ Gerente del HOSPITAL DE USME I NIVEL E.S.E., quien además preside la presente reunión, el Doctor FREDY MONTENEGRO GARCÍA quien actúa en calidad de Subgerente de Servicios de Salud, el Doctor JUAN CARLOS CRISTANCHO DÍAZ quien actúa en calidad de Subgerente Administrativo y Financiero, la Doctora MARTHA LILIANA CRUZ BERMÚDEZ quien actúa como Jefe de Planeación y el Doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad, quienes a su vez actúan con voz y voto en la decisión que a continuación se presenta: Adicionalmente actúan como invitados sin voto a la presente reunión: El Señor JUAN CARLOS ÁNGULO Ejecutivo de Cuentas que Presta sus Servicios a la Oficina de Cartera de la Entidad. I ORDEN DEL DÍA 1 Verificación del Quorum. 2 Proposiciones y toma de decisiones frente a la Conciliación Definitiva con el ÍNPEC - Reunión en la Procuraduría de! Jueves 27 de Noviembre. 1. UNA VEZ VERIFICADO EL QUORUM SE PROCEDE COMO SIGUE: 2. ASUNTO: CONCILIACIÓN CON EL ÍNPEC A LA CUAL SE ACUDE EL DÍA JUEVES 27 DE NOVIEMBRE. 2.1. Se procede a dar inicio a la reunión extraordinaria con el fin de informar al Comité sobre la reunión sostenida con el Procurador el día jueves 27 de noviembre del año en curso, respecto del proceso de conciliación con el INPEC; procede el Doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ a informar en primera instancia sobre el valor total a conciliar pedido sobre el valor reconocido por el ÍNPEC correspondiendo el primero a SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE. ($63.916.300.oo) y el segundo a SESENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE. ($61.000.000oo) así como sobre las dilaciones que se han venido presentando en el proceso de conciliación para lo cual se debe tener en cuenta que una parte de la facturación que se está conciliando, corresponde a consulta externa y consulta especializada que asciende a la suma de TRECE MILLONES DE PESOS M/CTE ($13.000.000.oo), y que en la actualidad se encuentran afectados por el fenómeno de la caducidad, toda vez que exceden el periodo mínimo de reclamación de dos (2) años, término legalmente establecido para su conciliación, la otra parte de la facturación corresponde a cuentas de Alto Costo (VIH) que ascienden a la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($48.000.000.oo) suma que se encuentra en término de reclamación y que por ende se considera no va a tener ningún tipo de alteración en la definición de la Conciliación. Una vez agotado éste punto, el Doctor ANDRES ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ entra a exponer sobre las diferentes situaciones discutidas con el Procurador doce (12) judicial y más específicamente sobre el fenómeno de la caducidad operante en la facturación de consulta externa así: PRIMERA. Como la facturación se presenta de manera global es decir por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE. ($63.916.300.oo) suma que en el peor de los casos corresponde a SESENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE. ($61.000.000.oo) que es el valor aceptado por el INPEC, el Procurador considera que el Tribunal muy probablemente podría echar abajo toda la conciliación, toda vez que parte de la reclamación se encuentra caduca, lo que de manera directa afectaría la facturación vigente, es decir la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MCTE ($48.000.000), facturación que aun se encuentra en término; pues como ya se dijo, la facturación que suma TRECE MILLONES DE PESOS M/CTE ($l3.000.000.oo) se encuentra caduca toda vez que la última prueba obrante en el expediente sobre el reconocimiento de la deuda por parte del INPEC tiene fecha Junio de 2000. En la intervención que hace el doctor FREOY MONTENEGRO, dice que para evitar que el Tribunal eche abajo la conciliación por términos, se debe anteponer y dejar claro el seguimiento que se le hace al requerimiento el cual consiste en el tiempo que el INPEC se gasto auditando la cuenta. Pregunta el doctor FREDY MONTENEGRO cuando da concepto el F.NPEC sobre los SESENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($60.000.000) que se están reclamando. Responde el doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ, las facturas de alto costo como son las de VTR por valor de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MCTE ($48.000.000), no tienen ningún problema puesto se encuentran dentro del término de reclamación, nuevamente informa que dice el Procurador que las facturas que tienen inconveniente de reclamación son las de los TRECE MILLONES DE PESOS MCTE ($13.000.000), toda vez que esta se debió hacer como mínimo en el mes de julio de 2000. En su intervención el doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ, aduce que se puede salvar la facturación en conflicto si se antepone una sentencia del Concejo de Estado la cual hace referencia a la caducidad de procesos ejecutivos en un periodo de cinco (5) años (resaltando de que la tesis es para "procesos ejecutivos") y que de todas maneras se debe tener en cuenta que la voluntad de las partes debe prevalecer, que éstas tesis de carácter técnico jurídico en todo caso van a ser expuestas para la interpretación del Tribunal. SEGUNDA: Que se presente la conciliación de manera individual por cada actividad, es decir por una parte la facturación de Consulta Externa y por la otra la facturación de Alto Costo, ya que el Procurador avalaría la facturación de Alto Costo es decir los CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MCTE ($48.000.000) y haría una anotación de los TR£CE.MILLONES DE PESOS MCTE ($13.000.000) porque se encuentran caducados, lo que no representa peligro visible sobre el mayor valor reclamado y se deja a interpretación de la defensa de los intereses lo que disponga el Tribunal sobre el valor caducado. TERCERA: Esta opción contempla solamente la posibilidad de enviar a conciliación los CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS MCTE ($48.000.000) sobre la que el Procurador no haría ningún tipo de anotación. 2.2. Teniendo en cuenta lo anterior, es perentorio que el Comité analice cual de las sugerencias del Procurador se debe tomar, toda vez que la fecha de conciliación ha quedado programada para el próximo Lunes Primero (1°) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003) a las 4:30 P.M. Manifiesta el Doctor FREDY MONTENEGRO, que se debe tener en cuenta que la señora LILIANA quien manejaba el proceso para aquel entonces, no da respuesta oportuna y solo allega borrador de la finalización del contrato. En cuanto al análisis respecto de las opciones dadas por el Procurador, la Doctora GLADYS MYR1AM SIERRA PÉREZ - GERENTE DEL HOSPITAL recomienda solicitar al Tribunal un tratamiento especial toda vez que se debe tener en cuenta el proceso de cuentas en cuanto a depuración de glosas en la cual hace parte la auditoría medica por parte del INPEC a lo cual manifiesta el Doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ, que ante el Tribunal no hay solicitud directa teniendo en cuenta que el mediador entre el Tribunal y la Entidad es el Procurador, pero que la recomendación es evidentemente válida y se manifestará como argumento de defensa en los alegatos jurídicos. En cuanto a la opción de dividir la conciliación en dos partes y presentarla por separado (SEGUNDA), considera la Doctora GLADYS MYRIAM SIERRA PÉREZ - GERENTE DEL HOSPITAL que se debe justificar el porque se toma la decisión y que ésta a su vez conlleve a otras acciones de carácter interno. Se considera también la posibilidad de no conciliar y presentar la demanda; sobre lo que manifiesta el Doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ que podría haber la posibilidad de una sanción, ya que la conciliación es solicitada por nosotros. El Dr. FREDY MONTENEGRO GARCÍA solicita se revise como medida preventiva la posibilidad de capacitar el área de cartera para cuando se presenten dificultades, y que se realice en dichos momentos coyunturales un comité extraordinario de cartera. Al respecto el Comité de Conciliación se pronuncia por unanimidad y manifiesta estar de acuerdo. Una vez realizados los anteriores planteamientos se solicitó votación con el fin de que los integrantes del Comité de Conciliación determinaran y justificaran el voto por una de las tres opciones propuestas en la reunión del Jueves veintisiete (27) de Noviembre del año en curso con el Procurador, previa manifestación de parte del Jefe de Oficina Jurídica quien recomendó escoger la segunda opción por ser menos riesgosa que la primera - ya que no se caerla la conciliación en su totalidad en caso dado que el Tribunal la deniegue por la anotación del Procurador sobre la caducidad de algunas de las facturas y ser mas generosa en las posibilidades que la tercera opción en donde se cerraría la posibilidad de recuperar la facturación caduca, a lo cuál manifestaron: DRA. GLADYS MY.RIAM SERRA PÉREZ: Estar de acuerdo con la Opción No. 2 "Que se remita por parte del Procurador 12 Judicial por separado la facturación es decir la de consulta externa con la anotación de caducidad y la de alto costo sin ningún tipo de anotación", toda vez que supone menor riesgo que la primera opción ya que el costo beneficio de la recuperación ágil del dinero, es mejor que una demanda futura. DR. FREDDY MONTENEGRO GARCÍA: Estar de acuerdo con la Opción No. 2 "Que se remita por parte del Procurador 12 Judicial por separado la facturación es decir la de consulta externa con la anotación de caducidad y la de alto costo sin ningún tipo de anotación", toda vez que se asegura el mayor valor a recuperar y se deja abierta la posibilidad de un éxito en la recuperación de la facturación caduca de consulta externa con los argumentos jurídicos que presente el Abogado de la Entidad. DR. JUAN CARLOS CRI3TANCHO DÍAZ: Estar de acuerdo con la Opción No. 2 "Que se remita por parte del Procurador 12 Judicial por separado la facturación es decir la de consulta externa con la anotación de caducidad y la de alto costo sin ningún tipo de anotación", toda vez que genera un desgaste administrativo menor el recuperar el dinero de alto costo por medio de la conciliación que en una demanda futura. DRA. MARTHA LILIANA CRUZ BERMÚDEZ: Estar de acuerdo con la Opción No. 2 "Que se remita por parte del Procurador 12 Judicial por separado la facturación es decir la de consulta externa con la anotación de caducidad y la de alto costo sin ningún tipo de anotación", toda vez que se asegura el mayor valor a recuperar y se deja abierta la posibilidad de un éxito en la recuperación de la facturación caduca de consulta externa. Por lo anteriormente expuesto el Comité de Conciliación del HOSPITAL DE USME I NIVEL E.S.E. DECIDE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR por unanimidad la SEGUNDA OPOCIÓN presentada en la reunión del pasado veintisiete (27) de Noviembre del año en curso con el Procurador Doce (12) Judicial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de ésta Acta. ARTÍCULO SEGUNDO: - REMITIR a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Entidad con el fin de que mediante la apertura de una investigación disciplinaria se esclarezcan los hechos y se determinen los responsables quienes con su omisión permitieron que se presentara la caducidad dentro del proceso de conciliación con el INPEC. No siendo otro el objeto de la presente se lee, aprueba y suscribe por los que ella intervención a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil tres (2.003)
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