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ACTA 01 DE 2003 (Agosto 06) HOSPITAL USME I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En Bogotá D.C., dentro de las Instalaciones del HOSPITAL DE USME I NIVEL E.S.E. se reunieron la Doctora GLADYS MYR1AM SIERRA PÉREZ Gerente del HOSPITAL DE USME I NIVEL E.S.E., quien además preside la presente reunión, el Doctor FREDY MONTENEGRO GARCÍA quien actúa en calidad de Subgerente de Servicios de Salud, el Doctor JUAN CARLOS CRISTANCHO DÍAZ quien actúa en calidad de Subgerente Administrativo y Financiero, la Doctora MARTHA LILIANA CRUZ BERMÚDEZ quien actúa como Jefe de Planeación y el Doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad, quienes a su vez actúan con voz y voto en la decisión que a continuación se presenta: Adicionalmente actúan como invitados sin voto a la presente reunión: El Doctor HUMBERTO IZQUIERDO profesional que Presta sus Servicios a la Oficina Jurídica de la Entidad. I. APROBACIÓN ACTA ANTERIOR II. ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del Quorum. 2. Puesta en consideración del Comité conciliación con el INPEC. 3. Puesta en consideración del Comité conciliación con SERV1NTE. 4. Puesta en consideración del Comité conciliación con CECILIA SALAMANCA. 5. Resumen de Casos ventilados en comité presentado por el anterior Jefe de Oficina Jurídica, con el fin de convalidar las actuaciones adelantadas. 6. Presentación Nuevo modelo de Acta. 7. Proposiciones y varios. I UNA VEZ VERIFICADO EL QUORUM SE PROCEDE COMO SIGUE: 2. ASUNTO: CONCILIACIÓN INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC. 2.1 Una vez revisado el contexto jurídico y la documentación que soportaba el contrato suscrito con el Instituto arriba descrito, se encuentra que electivamente se suscribió éste, mas se reveló una sobre ejecución que asciende SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS M/LEGAL. ($63.966.300.oo) suma sobre la que después de varios contactos con el Instituto, se logró inferir que se reconocería la suma de SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS PESOS M/LEGAL. ($ 63'916.300.oo), toda vez que el servicio se prestó por parle del HOSPITAL DE USME I NIVEL E.S.E. y fue recibido a satisfacción por parte del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC 2.2 Una vez expuesto lo anterior, el Comité de Conciliación se pronuncia por unanimidad al decidir que se acepta la CONCILIACIÓN POR EL VALOR RESULTANTE DE LA DEBIDA AUDITORÍA DE LAS CUENTAS REALIZADAS POR LAS PARTES, y designa como apoderado al Dr. HUMBERTO IZQUIERDO para efectos del proceso de conciliación. 3. ASUNTO: CONCILIACIÓN SERVINTE. 3.1 Una vez revisado el contexto jurídico y la documentación que soportaba el contrato suscrito se encuentra la siguiente información: - El último contrato para Prestación de Servicios por parte de la empresa SERVINTE para la vigencia de Dos Mil Dos (2002) se finiquitó en Diciembre de Dos Mil Dos (2002), momento en el cuál se remitió carta al contratista para nueva contratación en el año Dos Mil Tres (2003), sin suspender el servicio. - Para el mes de enero de Dos Mil Tres (2003) el contratista informó que se encontraba en proceso de ajuste de tarifas. - Para el día dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Tres (2003) el contratista presenta propuesta por la suma de $63.9l4.716.oo. - La Oficina de Planeación objeta la propuesta por considerarla alta para el presupuesto de la Entidad. - El día diez (10) de Marzo de Dos Mil Tres (2003), se solicita renegociar la propuesta mas el contratista se niega a disminuir la misma. - El día quince (15) de Marzo se solicita a la Oficina de Presupuesto recursos para contratar mas ésta informa que el rubro cuenta con la suma de $57.000.000.oo. - Después de una reunión para lograr efectuar la contratación se decide contratar por la suma de $52.963.781.oo. quedando entonces pendiente el servicio prestado por el período de Enero a Mayo de Dos Mil Tres (2003), suma que arroja un resultado de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/LEGAL. ($13.240.946.oo). 3.2 Una vez expuesto lo anterior, el Comité de Conciliación se pronuncia por unanimidad al decidir que se acepta el pago de la suma debida a SERVINTE toda vez que por certificación de la Interventora del contrato se pudo constatar que el contratista nunca suspendió su servicio. 4. ASUNTO: CONCILIACIÓN CECILIA VARGAS SALAMANCA. 4.1 Una vez revisado el contexto jurídico se encuentra la siguiente información: - El día dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), cuando el vehículo Mazda B2200, de placas OBC 093 era conducido por el señor Jhon Sánchez Ormaza, quien al parecer conducía en estado de alicoramiento y a altas horas de la noche, causó la muerte del señor José Santiago Piñeros Rey. - Como resultado de lo anterior, cursó la causa No. 2602 la que mediante sentencia del 2 de Diciembre de 1998 del Juzgado 36 Penal del Circuito condenó al señor Ormaza por Homicidio Culposo Agravado y al pago de los perjuicios morales y materiales que se hayan causado por la muerte del señor Piñeros Rey. Dentro del proceso penal no hubo constitución de parte civil, para efectos del resarcimiento material del punible. - Hasta el momento no existe fallo condenatorio contra la Secretaria Distrital de Salud o el Hospital de Usme, la primera como propietaria del vehículo y el segundo en calidad de poseedor. - Así las cosas, y dada la prescripción de cualquier acción ejecutiva o de responsabilidad por parte de la solicitante el Comité de Conciliación se pronuncia por unanimidad al decidir que NO se acepta el pago de la suma solicitada por la parte actora y designa como apoderado al Dr. ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ para efectos del proceso de conciliación. 5 SOBRE EL INFORME DEJADO POR EL ANTERIOR JEFE DE OFICINA JURÍDICA SE ENCUENTRA: 5.1 ASUNTO: CONCILIACIONES LABORALES CON: - ALVEIRQ BENITEZ - JUZGADO PRIMERO (1") LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. - NEIFER OSORIO ORTEGÓN - JUZGADO SEXTO (6°) LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Y - HÉCTOR RAMÍREZ OLAYA - JUZGADO DOCE (12) LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. - El Comité de Conciliación se pronuncia por unanimidad al decidir que NO se conciliará el pago de las sumas solicitadas por las partes actoras, toda vez que es conveniente adelantar los procesos hasta tanto definitivamente y antes de sentencia de Primera Instancia encontremos precarias las posibilidades de éxito de ganar el proceso por parte del HOSPITAL DE USME I NIVEL E.S.E. 6. SOBRE LA PRESENTACIÓN DEL NUEVO MODELO DE ACTA: El Comité de Conciliación se pronuncia por unanimidad al decidir que SE ADOPTA EL NUEVO MODELO DE ACTA. 7. PROPOSICIONES Y VARIOS: El Dr. FREDY MONTENEGRO GARCÍA solicita se revise el contrato que se suscribiera para el suministro de un eco cardiógrafo, toda vez que se revela mala fe por parte del contratista en razón a que se contrató la entrega de una tarjeta nueva para el equipo e instalaron una de segunda mano, lo que claramente constituye incumplimiento del contrato. La situación se complica al descubrir que se les entregó un anticipo. Al respecto el Comité de Conciliación se pronuncia por unanimidad y decide que no se trata de un asunto a conciliar, pero que se delega en la Oficina Jurídica el seguimiento por responsabilidad en la ejecución de ese contrato. Por lo anteriormente expuesto el Comité de Conciliación del HOSPITAL DE USME I NIVELE.S.E. DECIDE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR EL ACTA ANTERIOR. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR que por medio de la figura de la conciliación prejudicial prescrita por el Artículo 75 de la Ley 446 de 1998 se realice el pago a las Entidades INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC Y SERVINTE, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de ésta decisión. ARTICULO TERCERO: DESIGNAR como Apoderado por parte del HOSPITAL DE USME I NIVEL E.S.E. para llevar a cabo las diligencias atinentes a la conciliación de la cuál somos sujeto pasivo ante el INPEC al Doctor HUMBERTO IZQUIERDO identificado con cédula de ciudadanía No.9.652.874 expedida en Yopal y portador de la T.P. 104.865 expedida por el II Consejo Superior de la Judicatura ARTICULO CUARTO: DESIGNAR como Apoderado por parte del HOSPITAL DE USME I NIVEL E.S.E. para llevar a cabo las diligencias atinentes a la conciliación de la cuál somos sujeto pasivo ante CECILIA SALAMANCA Y OTROS al Doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.653.825 expedida en Bogotá y portador de la T.P. 97.850 expedida por el H. Consejo Superior de la Judicatura. ARTICULO QUINTO: NO APROBAR las conciliaciones que a continuación se relacionan CECILIA VARGAS SALAMANCA, ALVEIRO BENITEZ, NEIFER OSORIO ORTEGÓN Y HÉCTOR RAMÍREZ OLAYA de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de ésta decisión. ARTICULO SEXTO: APROBAR EL NUEVO MODELO DE ACTA. ARTICULO SÉPTIMO: RECHAZAR por inconducente la propuesta elevada por el Dr. FREDY MONTENEGRO GARCÍA de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de ésta decisión. ARTICULO OCTAVO: DESIGNAR como Secretario Ad-Hoc para la elaboración de la presente Acta al Doctor ANDRÉS ARTURO DÍAZ RODRÍGUEZ. No siendo otro el objeto de la presente se lee, aprueba y suscribe por los que en ella intervinieron a los seis (6) días del mes de Agosto de dos mil tres (2.003)
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