| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 03* DE 2004 (Julio 30) HOSPITAL DEL SUR EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO De conformidad con lo establecido en la Ley 446 del 07-07-1998, dispuso que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, Distrital y de los municipios capital de departamento y de los entes descentralizados de esos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y cumplirá funciones que se le señalen. En cumplimiento de lo establecido la Resolución 127 del 27-12-2000 modificada parcialmente por la Resolución 5 del 08-01-2004, se creó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del HOSPITAL DEL SUR ESE. Teniendo en cuenta lo anterior, el parágrafo dei artículo 1° de la Resolución 5 del 08-01-2004 estipula que: "Presidirá el Comité de Conciliación el gerente del Hospital y actuará como secretario técnico el profesional universitario de la Subgerencia Administrativa y Financiera" (negrilla subrayado fuera de texto), siendo designado por el Comité cómo Secretario Técnico encargado, al Asesor Jurídico: CARLOS ALBERTO CUBILLOS GARCÍA. 1. ORDEN DEL DÍA -. Citación y quórum. -. Antecedentes de la conciliación prejudicial. -. Evaluación del concepto jurídico. -. Definición de las pretensiones del HOSPITAL DEL SUR ESE ante la conciliación. -. Facultades del apoderado judicial. -. Varios. 2. CITACIÓN Y QUORUM El Secretario Técnico encargado procedió a la citación por escrito, verbal y telefónicamente de los miembros e invitados del Comité. MIEMBROS: -. Gonzalo Alberto Clavijo Sierra - Gerente. -. Juan Pablo Contreras Lizarazo - Subgerente Administrativo y Financiero (E). -. Carlos Alberto Cubillos García - Asesor Jurídico. INVITADOS: -. Alberto Puentes Quintero - Oficina de Autocontrol y Gestión. -. Ricardo Veira Silva - Médico Director CAMl Trinidad Galán. -. Jaime Castillo - Director UBN-B. -. Gerardo Vera Cuenca - Técnico Grado XV. Verificado el quórum de los miembros y asistencia de los invitados, se corroboró que todos se encontraban presentes, salvo la Subgerente de Servicios de Salud, quién mediante comunicación telefónica se excuso con antelación. 3. ANTECEDENTES DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL El Secretario Técnico encargado entrega y da lectura a los miembros presentes la Ficha Técnica del Comité de Conciliación con tres (3) casos, haciendo una presentación, ejecución, estado actual, cumplimiento de los mismos y las razones por las cuales se citó el Comité, siendo las siguientes: -. Ministerio de Comunicaciones -. Servicios Industriales de Lavado (SIL). -. Americana de Teléfonos - Nelson Valencia Zapata. RESUMEN: -. Ministerio de Comunicaciones: 1. Mediante la Resolución 889 del 23-04-1999 el Ministerio de Comunicaciones resolvió: "otorgar al Hospital Kennedy Primer Nivel de Atención, concesión mediante licencia para desarrollar actividad de telecomunicaciones. Autorización para el establecimiento de una red privada". 2. Mediante oficio No.288147 del 21-05-2002 la Gerencia del HOSPITAL DEL SUR ESE solicitó cambiar el tipo de actividad en la operación de dos frecuencias y uso del espacio radioeléctrico, aprobadas según Resolución No. 889 del 23-04-1999 con vencimiento el 22-04-2004, que autoriza como actividad privada, solicitando el cambio por el de servicios auxiliares de ayuda. Así mismo en el artículo 2° de la presente Resolución ordena: "la reliquidación de la liquidación de derechos No.024857 a nombre del HOSPITAL DEL SUR ESE 3. A través de una investigación efectuada la Dra. BETTY CECILIA RODRÍGUEZ NAVAS Asesora de Control Interno Disciplinario del HOSPITAL DEL SUR ESE, mediante oficio No. 5823 del 03-07-2003 informa que: "por los años 1999 y 2000 figuran como saldo los valores de $620.322.oo y S332.995.oo, montos que se suponen deben corresponder al valor del saldo ya que al producirse extemporáneamente el pago, en primer lugar a los intereses y la suma restante a capital, por lo que dichos saldos a su vez continúan generando intereses". 4. El 11-12-2003 en la Procuraduría Octava Judicial se celebró Audiencia de Conciliación Prejudicial entre el HOSPITAL DEL SUR ESE y el Ministerio de Comunicaciones manifestando éste último que: "al Hospital se le puede aplicarlas tarifas preferenciales que trata la Resolución 1297 de 1999, para las redes de telecomunicación del sistema nacional de salud, cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1900 de 1990. Siempre y cuando acrediten estar a paz y salvo para el 21 de mayo de 2002, en relación con la actividad de telecomunicaciones, para efectos del otorgamiento como servicios auxiliares de ayuda y como efecto el cobro de tarifa preferencia a partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2003. por lo anteriormente expuesto, se anexa el estado de cuenta 9535 expedido por el grupo de facturación y cartera en el que se establece que el valor a pagar es de $5'687.950.oo". 5. Según acta levantada el 15-06-2004 por el Ministerio de Comunicaciones "el Doctor CARLOS ALBERTO CUBILLOS GARCÍA con el fin de evitar apertura del proceso, el cual conllevaría a las medidas cautelares, solicita al Despacho suspender hasta el 21-07-2004, el inicio del proceso, fecha para ya se habrá reunido el Comité de Conciliaciones de la entidad que representa a efecto de reconocerlas contraprestaciones adeudadas al Ministerio de Comunicaciones". 1. EL HOSPITAL DEL SUR ESE, suscribió contrato de servicios sin formalidades plenas No.240 del 21-05-2002 con la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES DE LAVADO LIMITADA (SIL) cuyo objeto fue la: "prestación de servicios por parte del Contratista al HOSPITAL DEL SUR ESE, para el lavado, planchado, desinfección, transporte y alquiler de ropa hospitalaria, para los servicios operativo asistenciales del CAMI Trinidad Galán", por cinco (5) meses. 2. Con posterioridad se celebró entre las partes la adición No.1 del 06-12-2002 al Contrato No. 240 del 21-05-2002 por tres (3) meses. 3. El 22-04-2003 nuevamente se celebró entre las partes el contrato orden de servicio No.036 con el mismo objeto. 4. Mediante solicitud presentada EL 18-06-2004 al Procurador Delegado ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca el apoderado de SERVICIOS INDUSTRIALES DE LAVADO LIMITADA (SIL), solicita sea cancelada la factura de venta No.8649 por servicios prestados al HOSPITAL DEL SUR ESE ya que: "La entidad contratista siguió prestando sus servicios durante los meses de febrero a abril de 2003, en atención a la solicitud efectuada por el Doctor: JAIME CASTILLO tiempo en que la prestación del servicio se quedó sin sustento contractual ni presupuestal (...) como es claro durante el tiempo en que la entidad contratista siguió prestando sus servicios, se generaron servicios por cobrar, los que se encuentran debidamente detallados y valorizados en la factura 8649 de fecha 5 de marzo de 2004" (negrilla subrayado fuera de texto). 5. SERVICIOS INDUSTRIALES DE LAVADO (SIL) LIMITADA, a través del oficio No.72292 del 05-03-2004 había remitido la factura 8649 correspondiente al servicio prestado de febrero 15 a marzo y abril 21 del año 2003 para su correspondiente pago. 6. La profesional universitario de Tesorería: GLORIA MARCELA BURGOS TORRES en oficio 2633 del 16-03-2004 informa que: "una vez revisados los contratos que firmó el Hospital con esta entidad, no existe ningún contrato que respalde esta obligación". 7. El profesional universitario de Contratación: RAMÓN SEGURA MOLINA en oficio 3689 del 19-04-2004 solicitó al Medico Director UBN: JAIME HUMBERTO CASTILLO RAMOS "rendir un informe por escrito del servicio que se refleja en la factura No.8649 de fecha 05-03-2004, con el fin de establecer la certeza sobre el servicio reflejado en la misma y las obligaciones derivadas de esta". 8. EI medico director de la UBN: JAIME CASTILLO RAMOS en oficio 4680 del 10-05-2004 certifica que: "Desde SERVICIOS INDUSTRIALES DE LAVADO (SIL) nunca existió comunicación sobre la inexistencia de contrato con el HOSPITAL DEL SUR ESE y se continuó permanentemente entregando el suministro de ropa hospitalaria (...) Diariamente se establecía en el servicio de urgencias del CAMI Trinidad Galán la entrega de ropa hospitalaria por parte de SERVICIOS INDUSTRIALES DE LAVADO (SIL), por lo que efectivamente en el CAMI se recibió este suministro tal y como se establece en la factura No.8649 y sus anexos, desde el 15 de febrero hasta el 25 de marzo de lo que doy constancia hasta esta fecha" (negrilla subrayado fuera de texto). AMERICANA DE TELEFONOS - NELSON VALENCIA ZAPATA 1. De acuerdo con el Concepto Técnico No. 7189 del 12-07-2004 emitido por el Técnico grado XV; GERARDO VERA CUENCA en concordancia con el Derecho de Petición presentado por el señor: NELSON VALENCIA ZAPATA No.5851 del 08-06-2004: No había ni hay un contrato de mantenimiento abierto basados en un diagnostico inicial, como bien lo puede informar el Señor NELSON VALENCIA la modalidad de trabajo durante dos años había sido así pagados por caja menor, en el mes siguiente, igualmente él informa en el Derecho de Petición los servicios que se realizaban con anterioridad los pagaba normalmente por caja menor, pero desde un tiempo hasta ahora se acumularon sin tener razón o motivo aparente". 2. EI Señor NELSON VALENCIA ZAPATA formuló derecho de Petición No.7189 el 12-07-2004 solicitando sea cancelada el total de CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($430.000.oo) por trabajos de mantenimiento telefónico al HOSPITAL DEL SUR ESE. 4. EVALUACIÓN DEL CONCEPTO JURÍDICO -. MINISTERIO DE COMUNICACIONES: 1. De forma inmediata hay que cancelar y poner al día, las sumas dejadas de cancelar por el HOSPITAL KENNEDY PRIMER NIVEL ATENCIÓN. 2. La Gerencia como ordenadora del gasto debe solicitar al área de Presupuesto Doctor: ALVARO NÚÑEZ para que investigue el valor actual de la deuda contraída con el MINISTERIO DE COMUNICACIONES y se elabore la correspondiente disponibilidad presupuestal. 3. El MINISTERIO DE COMUNICACIONES iniciará la Jurisdicción Coactiva al no ser cancelada la correspondiente deuda. 4. Acuerdo 11 del 2000 Artículo 6o: Subrogar en las Empresas Sociales del Estado que resultan de la fusión ordenada mediante el presente acuerdo las obligaciones y derechos de toda índole pertenecientes a las Empresas Sociales del Estado fusionadas, que sean responsables de estos asuntos, adelantará los trámites pertinentes. (...) Para efectos del cumplimiento del presente artículo y dentro del período en él señalado, el Gobierno Distrital, a través de las instancias correspondientes, con la coordinación de la Secretaría de Hacienda Distrital, efectuará las modificaciones presupuéstales a que haya lugar. SERVICIOS INDUSTRIALES DE LAVADO (SIL). 1. Mediante petición presentada por SERVICIOS INTEGRALES DE LAVADO (SIL) en concordancia con el concepto técnico emitido por el Medico Director: JAIME CASTILLO RAMOS da cuenta de lo cumplido, sin que obre soporte probatorio donde conste que el HOSPITAL DEL SUR ESE haya cancelado el servicio de mantenimiento prestando, sin existir un contrato u orden de servicio vigente. 2. SERVICIOS INTEGRALES DE LAVADO (SIL) ha iniciado el agotamiento de la conciliación para el 12-08-2004 a las 9:30am ante la Procuraduría General Delegada con el fin de ser cancelado lo que se le adeuda. 3. SERVICIOS INTEGRALES DE LAVADO (SIL) efectivamente prestó el servicio objeto de su labor al HOSPITAL DEL SUR ESE lo cual se incurriría en un enriquecimiento sin justa causa y un empobrecimiento correlativo. Artículo 1494 Código Civil: "Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la Ley, como entre los padres y los hijos de familia". -AMERICANA DE TELEFONOS - NELSON VALENCIA ZAPATA Mediante Derecho de Petición presentado por NELSON VALENCIA ZAPATA en concordancia con el concepto técnico emitido por GERARDO VERA CUENCA da cuenta de lo adeudado, sin que obre soporte probatorio donde conste que el HOSPITAL DEL SUR ESE haya cancelado el servicio de mantenimiento prestando. 5. DEFINICIÓN DE LAS PRETENSIONES DEL HOSPITAL DEL SUR ESE ANTE LA CONCILIACIÓN. El Secretario Técnico del Comité, da lectura a la Ficha Técnica elaborada con fundamento en los conceptos técnicos de cada área o asesor para cada caso. El Comité confirma al Doctor: CARLOS ALBERTO CUBILLOS GARCIA como Apoderado del representante legal del HOSPITAL DEL SUR ESE para esta actuación. El Señor Gerente interroga a los miembros del Comité sobre su opinión al respecto de las pretensiones que se han leído y sobre las inquietudes existentes, para que se definan como posición institucional ante la conciliación prejudicial. Los asistentes señalan que se aprueba el documento leído como posición institucional dicha posición se resume así: 5.1. Se aprueba la cancelación y pago de los tres (3) casos presentados en este Comité de Conciliación y Defensa Judicial sin intereses corrientes o de mora que se pretendan cobrar, con la ventaja para la contraparte que el pago se le hará de forma inmediata evitándose mas dilaciones o el inicio de un proceso judicial. Después de ser aprobada la conciliación por la procuraduría Delegada y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 5.2. La Gerencia como ordenadora del gasto, solicitará al Coordinador de Presupuesto la disponibilidad respectiva, para hacer efectivo el pago con posterioridad a la conciliación efectuada ante la Procuraduría Judicial Delegada y Aprobada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca 5.3. Se oficiará la correspondiente ficha técnica y la presente Acta de Comité con todos sus soportes a la Asesora de Control Interno Disciplinario con el fin de realizar una investigación preliminar por los tres (3) casos presentados para determinar posibles responsabilidades. 6. FACULTADES DEL APODERADO JUDICIAL Una vez definida la posición institucional el Comité acuerda no dar mayor facultad de negociación al apoderado, que las descritas en el numeral anterior relacionado con la definición de las pretensiones del HOSPITAL DEL SUR ESE ante la conciliación. Sin embargo, en caso que la contraparte haga una propuesta u oferta que favorezcan los intereses del HOSPITAL DEL SUR ESE y que no haya sido autorizada por el Comité, el Procurador Delegado podrá suspender la audiencia por un tiempo limitado para tal fin. 7. VARIOS El Dr. CARLOS ALBERTO CUBILLOS actúa como Secretario Encargado, debido a que el Profesional Universitario RAMÓN SEGURA MOLINA de la Oficina de Contratación se encuentra en vacaciones. Al secretario corresponde la elaboración de las fichas técnicas, convocatoria a la reunión, elaborar la orden del día y acta de Comité. Sin otro particular, se ordena la redacción del acta por parte del Secretario Técnico del Comité (E), se levanta la sesión en la correspondiente fecha siendo las 4:00 p.m. En constancia de lo anterior, se suscribe el presente acta por los miembros del Comité que asistieron a la reunión y por el Secretario Técnico de Comité
* NOTA: Se ingresa a Régimen Legal como Acta de Conciliación 03 de 2004 del Hospital del Sur |