| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 01 DE 2002 (Febrero 08) HOSPITAL DE FONTIBON E.S.E En Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil dos (2002) se reunieron en la Gerencia del Hospital los Miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, Dr. EDGAR ZAMUDIO PULIDO, en su condición de Gerente, quien como tal preside esta diligencia, la Dra. CLARA INÉS PARDO, Subgerente Administrativa y Financiera, la Dra. OLGA LUCIA, Asesora de Planeación, Mercadeo y Sistemas, la Doctora CLARA INÉS RODRÍGUEZ A., como Asesora de Gestión Pública y Autocontrol, como invitada permanente y la Dra. ELBA SALAMANCA VALENZUELA, Asesora Jurídica, con el fin de llevar a cabo esta sesión extraordinaria para fijar las directrices institucionales que conforman la "postura de la administración en la Audiencia de Conciliación Prejudicial que se llevan a cabo el próximo jueves veintiuno (21) de Febrero del presente año a las diez y media (10:40) de la mañana en la Procuraduría Cuarta (4a) Judicial. Acto seguido la Asesora Jurídica informa que el Hospital fue citado por la exfuncionaría Dra. ROCIÓ AMPARO REYES PERICO, quien se desempeño como odontóloga 8 horas, del Hospital para que ante la Procuraduría aludida se "revoque el acto administrativo N° 0331, fechado el 3 de septiembre de 2001" por el cual el Gerente declaró insubsistente el nombramiento en el empleo de odontóloga como consecuencia de lo anterior se reintegre al cargo que venia desempeñando y se ordene, el pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos a partir de la citada declaratoria. Informa igualmente que revisada la Hoja de Vida no aparece prueba que la solicitante estuviese inscrita en Carrera Administrativa o que en el momento de su desvinculación poseía algún fuero especial. Una vez analizada la situación por los Miembros del Comité se concluye que no existe fundamento legal que sustente la revocatoria solicitada, que el Gerente obró en uso de la facultad discrecional que le otorga la ley como nominador, razón por la cual recomienda no acceder a la conciliación planteada. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma por el Gerente y la Secretaria, como aparece una vez leída y aprobada por los integrantes del Comité que asistieron a la misma.
|