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Acta de Conciliación 3 de 2006 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP - ETB

Fecha de Expedición:
30/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 03 DE 2006

(Agosto 30)

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P.

Ver el Acta de Conciliación de la E.T.B. 01 DE 2005

En la ciudad de Bogotá D.C. a los 30 días del mes de agosto de 2006, siendo las 3:30 P.M. se reunieron en sesión ordinaria y en la Sala de Juntas de la Vicepresidencia Jurídica, el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de ETB, previa convocatoria efectuada el día 23 de agosto del mismo año para desarrollar el siguiente orden del día:

1. Verificación del quórum.

2. Viabilidad jurídica de ejercer la acción de repetición a propósito de la sentencia condenatoria proferida en el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por Fabio Espejo y otros contra ETB.

3. Acciones a seguir para la recuperación de dineros por multas impuestas a ETB debido a errores en la atención de PQR's.

4. Aprobación del Reglamento Interno del Comité.

Desarrollo de la Reunión:

1. Verificación del quórum.

Se hicieron presentes los siguientes miembros:

(i) Gustavo Cala Ardila - (delegado del Secretario General)

(ii) Carlos Malagón Bolaños - Vicepresidente Jurídico.

(iii) José Antonio Velasco Ariza - Vicepresidente de Planeación y Desarrollo de Red (E).

(iv) Efraín Becerra Gómez - Gerente de Asuntos Contenciosos.

Asistieron también los doctores Pedro Nel Roa Fernández, Delegado del Ministerio del Interior y de Justicia y César Augusto Méndez Becerra, Asesor de la Vicepresidencia Jurídica quien actúa en la presente sesión como Secretario.

2. Viabilidad jurídica de ejercer la acción de repetición a propósito de la sentencia condenatoria proferida en el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por Fabio Espejo y otros contra ETB.

Se deja constancia de que el Dr. Efraín Becerra se declara impedido para decidir sobre el presente asunto, debido a que uno de los miembros de la Junta Directiva que en este momento adoptó la decisión que dio origen a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en cuestión, es el Personero Distrital actual y en dicha entidad cursan algunas investigaciones en su contra.

El Secretario señaló que en la 1ª sesión del Comité y en su continuación se había discutido este asunto que está pendiente de decisión y en particular se hablo del cambio de jurisprudencia ocurrido durante el transcurso del proceso, que fundó la decisión del Consejo de Estado de revocar la sentencia de primera instancia que había absuelto de responsabilidad a ETB. En efecto, se señaló que la jurisprudencia sobre la materia en la fecha en que ocurrieron los hechos, permitía que una entidad administrativa se abstuviera de adjudicar un contrato sin justificación alguna (como en efecto lo hizo la Junta Directiva de ETB), porque así lo preveía el Código Fiscal aplicable en ese momento a la Empresa.

Se recordó a los asistentes que el delegado del Ministerio del Interior y. de Justicia, Dr. Ricardo Guerrero, que había asistido a las primeras sesionas del Comité en las que se discutió el punto, manifestó en ambas oportunidades que para que la acción de repetición procediera se requería, además de la existencia de una condena en contra del Estado (para la reparación patrimonial de un daño antijurídico), que el daño fuera consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un servidor público, evento este que no se da en el caso en cuestión toda vez que de acuerdo con lo que obra en el expediente la Junta Directiva actuó de buena fe y diligentemente.

Acto seguido, se puso de manifiesto el concepto rendido por el Dr. Jorge Eduardo Chemas Jaramillo el pasado 18 de agosto, en su condición de apoderado de ETB en el mencionado proceso, que ya había sido remitido a los miembros e invitados del Comité, en el que se concluye que "ante la ausencia de dolo o culpa grave en la conducta de los integrantes de la junta directiva no podría esperarse un pronunciamiento a favor de la ETB en la acción de repetición, razón por la cual se recomienda que no se interponga la acción de repetición pretendida". Se anexa a la presente Acta copia de dicho concepto.

El Dr. Pedro Nel Roa F. señala que para determinar el éxito de una acción de repetición es necesario acudir, entre otros, a las apreciaciones y motivaciones que textualmente señala el juzgador en la sentencia o fallo judicial porque es allí donde se encausa su prosperidad. Si en el presente caso no salta de bulto la negligencia o el dolo de los servidores públicos que adoptaron la decisión, no sería recomendable entablarla.

 

El Comité advirtió que, de acuerdo con lo expuesto por el Dr. Chemas en el concepto rendido, es patente la ausencia de dolo o culpa grave en el caso en cuestión, tanto así ".....que el Tribunal de primera instancia, que es un Juez, altamente calificado, ni siquiera encontró motivos para derivar responsabilidad en contra de ETB - su decisión fue absolutaría- de modo que resulta difícil predicar esa culpa en los miembros de la Junta",

Con fundamento en las discusiones adelantadas por el Comité y en concepto escrito del 18 de agosto del año en curso, formulado por el Dr. Jorge Eduardo Chemas Jaramillo, se decide por unanimidad que no es procedente ejercer la acción de repetición en contra de los funcionarios públicos que en su momento adoptaron la decisión de no adjudicar la licitación.

3. Acciones a seguir para la recuperación de dineros por multas impuestas a ETB debido a errores en la atención de PQR's.

El Gerente de Asuntos Contenciosos manifiesta que recibió copia de un informe de la Coordinación Asuntos Disciplinarios, el pasado 29 de agosto de 2006, al cual se acompañó copia del concepto emitido por la Dirección Jurídica de Empresa y Negocios (10 de junio de 2003) sobre comentarios respecto de la posibilidad de iniciar acciones legales en contra de contratistas que dieron lugar al vencimiento de términos de derechos de petición; Copia de la decisión adoptada por le Personería Distrital en el proceso 4761 de 2001 mediante el cual confirmó la decisión de primera instancia en la que se dio por terminado el proceso disciplinario contra funcionarios que atendían las peticiones quejas y reclamos. Con fundamento en esa determinación se adelantara un análisis y estudio de esa conclusión a fin de cotejar si en ella se incluyen todas o algunas de las resoluciones mediante las cuales se determinó que no existía mérito para sancionar. Conclusiones que serán puestas de presente en el próximo Comité.

4. Aprobación del Reglamento Interno del Comité

Se hace una breve presentación del Reglamento que había sido remitido previamente a los miembros del Comité, quienes deciden aprobarlo por unanimidad. Se acompaña copia del reglamento.

Siendo las 5.00 PM se da por terminada la sesión.

GUSTAVO CALA ARDILA

Delegado del Secretario General

CARLOS MALAGON BOLAÑOS

Vicepresidente Jurídico

CESAR A MENDEZ BECERRA

Secretario