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Acta de Conciliación 4 de 2006 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP - ETB

Fecha de Expedición:
17/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 04 DE 2006

ACTA 04 DE 2006

(Noviembre 17)

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P.

En la ciudad de Bogotá D. C., a los 17 días del mes de noviembre de 2006, siendo las 9:00 AM se reunió en sesión ordinaria en la Sala de Juntas de la Vicepresidencia Jurídica, el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de ETB, previa convocatoria efectuada conforme al reglamento para desarrollar el siguiente orden del día:

1. Verificación del quórum.

2. Propuesta de Conciliación contratos celebrados con Huawei.

3. Propuesta de Conciliación contrato con Nortel.

Desarrollo de la Reunión:

a) Verificación del quórum.

Se hicieron presentes los siguientes miembros:

(i) Andrés Pérez Velasco - Secretario General.

(ii) Carlos Malagón Solanos - Vicepresidente Jurídico.

(iii) Dario Lara Caicedo -Vicepresidente de Planeación y Desarrollo de Red.

(iv) Efraín Becerra Gómez - Gerente de Asuntos Contenciosos.

(v) Paublo Salinas Villarreal - Asesor Vicepresidencia Planeación y Desarrollo de Red.

Asistió también César Augusto Méndez Becerra, Asesor de la Vicepresidencia Jurídica, quien actuó en esa sesión como Secretario.

b) Propuesta de Conciliación contratos celebrados con Huawei.

A continuación se presenta un resumen de los hechos que originaron la controversia:

1. ETB y HUAWEI celebraron los contratos 4600003678 (Suministro red Metro), 4600003821 (IP DSLM 15K y 20K) y 4600003732 (Suministro CPE's), en los cuales se Huawei incurrió en mora en el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Cronogramas, lo cual dio origen a que se impusieran las siguientes multas y cláusulas penales:

VALOR DE MORAS

CONTRATO

RESUMEN DE OBJETO -Penalizaciones

DOLARES

PESOS

4600003678

Suministro de Red Metro - Moras

45.243.70 USD

$7,373,490.00

4600003821

Suministro IP DSLM 15K y 20K - Moras

536,482.41 USD

$ 508,409,146.00

4600003732

Suministro de CPE's - Moras

8,695.38 USD

$ 0.00

4600003732

Suministro de CPE's- Compensatoria

66,352.00 USD

$ 0.00

TOTAL

656,773.49 USD

$515,782,636.00

2. Adicional a las multas expuestas en el punto anterior, ETB aplica 6,000 USD en compensación dado que Huawei cambio en forma unilateral la Importación de los equipos de los tres contratos antes mencionados, lo que implico modificar la modalidad de compra.

3. El 12 de Junio de 2006, la Vicepresidencia de Planeación y Desarrollo de Red, entonces en cabeza del Ing. José Antonio Velasco, ordenó a la coordinación Cuentas por Pagar cruzar las cuentas por cobrar a Huawei con las cuentas por pagar de todos los contratos existentes con ETB, en aplicación de lo estipulado en las cláusulas sancionatorias de los contratos, según las cuales ETB podrá compensar hasta concurrencia de los valores que se adeuden al contratista.

4. El 2 Octubre de 2006, Huawei Techologies Co. Ltda. envió carta a la Vicepresidencia Jurídica, donde exponían punto a punto su desacuerdo en la aplicación de las sanciones mencionadas anteriormente, por lo que solicitaban una revisión conjunta para analizar y de ser el caso reconsiderar las penalizaciones impuestas.

5. Analizados los argumentos contractuales, jurídicos y técnicos expuestos por Huawei, la Vicepresidencia Jurídica, junto con la Gerencia de Suministros y Adquisiciones y la Vicepresidencia de Planeación y Desarrollo de Red, revisó la forma en que se calcularon las multas y concluyó que:

a. Sobre el contrato 4600003678: En lo que respecta a este contrato (suministro de red Metro), de todo lo expuesto por Huawei sólo procede reconocer la reclamación en la penalización por el retraso en la entrada en operación de algunos elementos de la red metro, originada por el retardo en el suministro de ETB de la energía requerida para que entraran en producción los bienes mencionados. El incumplimiento alegado por ETB originó la imposición de la cláusula penal por valor de 45,243.70 USD, a los que se deben descontar el retardo imputable a ETB para obtener el nuevo valor de la cláusula penal, ésta es la suma de 18.610.66 USD.

b. Sobre el contrato 4600003732: En lo que respecta a este contrato (suministro, de CPE's), las partes tenían divergencias en la interpretación del procedimiento establecido en los términos del contrato sobre la forma en que debía cumplirse los pedidos, razón por la cual Huawei adujo que al no seguirse la metodología descrita en el contrato no se encontraba obligada a realizar la entrega. ETB por su parte alegó que, dado que se trataba de un contrato marco, el proveedor debía cumplir con la obligación de presentar cotización de los bienes que se le solicitara para que ETB pudiera escoger la oferta más conveniente y ordenar el pedido, siendo obligación del proveedor garantizar disponibilidad permanente de CPE's. El incumplimiento alegado por ETB originó la imposición de la cláusula penal por valor de 66.352 USD que Huawei ha afirmado no estar dispuesta a asumir.

c. Con respecto al contrato 4600003821: Se consideró que, en razón a que los términos técnicos y jurídicos previeron diferentes eventos para contabilizar los plazos contractuales, los días de retardo debían contarse a partir de la fecha de suscripción de los contratos, en la medida en que es con este acto jurídico que las dos partes adquieren plena certeza de sus obligaciones y compromisos. Se acordó también que debían descontarse del retardo los días en que, por causas no atribuibles al contratista, (permisos de acceso a sitios, magazines con plomo descontinuados por el fabricante, cambio de especificaciones en la ejecución del contrato de los inversores de energía y, por último, traslape en la ejecución de los dos pedidos (15K y 20K)), éste no pudo cumplir. Siguiendo estas pautas se efectuó la liquidación de las multas, que dio como resultado una disminución en la cuantía que más adelante se señala.

6. Se informó al Comité que ya había acercamientos con Huawei, que se mostró de acuerdo, y así se somete a consideración del Comité la posibilidad de conciliar las divergencias presentadas siguiendo las pautas que se indican en los hechos relatados, por los siguientes valores que serían pagados en bienes y servicios:

MORAS Y PENALIZACIONES CONCILLADAS

CONTRATO

RESUMEN DE OBJETO -Penalizaciones

DOLARES

PESOS

4600003678

METRO - MORA ENTREGA

18,610.66 USD

$ 12,394,092.93

4600003821

IP-DSLAM - MORA ENTREGA

198,592.02 USD

$ 118,474,199.79

4600003732

CPE - MORA ENTREGA

8,695 USD

0

4600003732

CPE - COMPENSATORIA

0

0

 

INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO UNILATERAL EN LA IMPORTACIÓN DE LOS BIENES

6,000 USD

0

TOTAL PENALIZACIONES Y MORAS

231, 897. 68 USD

$ 130,868,292.72

El Comité solicita que Huawei debe reconocer algún porcentaje de la Cláusula Penal impuesta en el Contrato 4600003732, porque aceptar los argumentos que esgrime para no pagarla, sentaría un precedente negativo en el desarrollo de otros contratos marco que se tienen con otros proveedores. Adicionalmente, también es necesario que Huawei asuma el gross up que se genere para ETB hasta la fecha en que se suscriba el contrato de transacción por el recibo de bienes y servicios que el contratista propone.

En este momento, siendo las 11.00 AM el Comité solicita suspender la presente sesión para reanudarla el próximo 5 de diciembre de 2006.

Continuación Sesión 4a del Comité de Defensa Judicial y Conciliación:

En la ciudad de Bogotá D. C. a los 5 días del mes de diciembre de 2006, siendo las 11.00 AM se reanudó la 4a sesión del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de ETB, iniciada el pasado 17 de noviembre para agotar el orden del día propuesto en dicha oportunidad. En esta fecha, asiste el Dr. Juan David Peña Uribe, como delegado del Secretario General.

1. Continuación propuesta de Conciliación contratos celebrados con Huawei.

Atendiendo a las recomendaciones y criterios expuestos por el Comité en la sesión del 17 de noviembre de 2006, se informa que Huawei ha aceptado asumir el 50% de la Cláusula Penal impuesta en el Contrato 4600003732, lo que significa que reconocería la suma de USD 33.176, así como también el gross up que se genere hasta la fecha en que se celebre el contrato de transacción.

Dichos criterios, los valores por los cuales se efectuaría la transacción en los tres contratos, una vez aplicado el Gross Up proyectado por ETB, son

 

MORAS Y PENALIZACIONES CONCILLADAS

CONTRATO

RESUMEN DE OBJETO -Penalízaciones

DÓLARES

PESOS

4600003678

METRO - MORA ENTREGA

18, 610. 66 USD

$12,394,092.93

4600003821

IP-DSLAM - MORA ENTREGA

198,592.02 USD

$118,474,199.79

4600003732

CPE - MORA ENTREGA

8,695 USD

0

4600003732

CPE - COMPENSATORIA

33, 176 USD

0

 

INDEMNIZACIÓN POR CAMBIO UNILATERAL EN LA IMPORTACIÓN DE LOS BIENES

6, 000 USD

0

SUBTOTAL PENALIZACIONES Y MORAS

265,073. 68 USD

$130,868,292.72

TOTAL CON GROOS UP

276,029. 18 USD

$145,925,398.65

Así mismo, Huawei sujeta el acuerdo a que se le permita cancelar estos valores mediante la entrega de equipos y la prestación de servicios, los cuales serán definidos por la Vicepresidencia de Planeación y Desarrollo de Red, en el contrato de transacción que celebrarán las partes.

El Comité emite opinión favorable para que el facultado para contratar transija los contratos por los valores aquí anotados, recomendando que se tenga en cuenta que: (i) Huawei debe renunciar al cobro de los intereses que se hubieren podido causar por los mayores valores retenidos de las facturas presentadas; y, (ü) si el pago se hace con equipos, se reciban a precio de costo.

2 Propuesta de Conciliación contrato con Norte I

A continuación se presenta un resumen de los hechos que originaron la controversia:

1 ETB y NORTEL celebraron el contrato 4600004044, que tiene por objeto el suministro, instalación, configuración, prueba y puesta en servicio de los equipos (hardware y software), licenciamiento de uso de software, elementos y accesorios para implementar una red NGN [Next Generation Networks], interconectada y debidamente interfuncionando con las redes y sistemas de ETB, incluido el sistema de gestión y los servicios de soporte técnico, operación y el entrenamiento certificado, de conformidad con las condiciones técnicas previstas en los términos de referencia, la oferta y las actas de negociación, todo dividido en tres segmentos.

2 De acuerdo con lo previsto en las cláusulas primera, parágrafo, y novena, el contrato se ejecuta a través del sistema de pedidos, según los requerimientos puntuales de ETB derivados de la demanda de servicios de sus clientes. Tiene un plazo de ejecución estimado de cuatro (4) años y siete (7) meses, a partir de la orden escrita de inicio, previa aprobación de la garantía, y se sujeta al cronograma de ejecución establecido en el Anexo Técnico 1.

3 ETB sostiene que se ha presentado incumplimiento en la entrega del Segmento 1, debido, entre otros factores, a que el cronograma de ejecución del contrato se ha desplazado porque durante la implementación de la plataforma han surgido divergencias entre las partes en relación con el alcance de las obligaciones de NORTEL, relacionadas con la ingeniería de detalle, los protocolos de prueba, los entregables de funcionalidades y la metodología de trabajo con la cual se ha venido ejecutando el proyecto.

4 En tal virtud, ETB sostiene que la cláusula penal compensatoria a la que se haría acreedora NORTEL por los hechos descritos ascendería aproximadamente a la suma de $140/067.538 por servicios y US$ 431.803 por bienes importados.

5 Dada la urgencia de ETB de dar el servicio y comercializar la plataforma contratada, conforme al plan de negocios y las proyecciones realizadas por la Vicepresidencia Comercial, y teniendo en cuenta el interés mutuo de las partes de lograr la cabal ejecución del contrato, convinieron, como mecanismo de solución de la controversia, agotar una etapa de arreglo directo, dentro de la cual se conformó un equipo de trabajo para acometer el análisis y definición de los temas críticos en discusión, plantear las posibles alternativas de solución y, con base en el resultado obtenido, reorientar de forma inmediata las acciones que permitan dar continuidad a la ejecución del contrato y, en consecuencia, proveer a ETB una solución comercial para el mes de diciembre de 2007.

6 Como resultado de dicho trabajo conjunto, el 26 de octubre del presente año se logró un preacuerdo, sujeto a la decisión del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, consistente en que las multas impuestas se compensarían con; (i) la entrega de unos equipos instalados [versión Premium de la Consola Delegada, que es una versión avanzada de la Consola de Atención tipo LITE, Administración Delegada del Grupo Centrex y Portal de Administración Web (PAW)]; (ii) la prestación de una operación asistida por 6 meses adicionales al período contratado, condicionada a la compra de equipos y servicios con su respectiva gestión, para la ampliación de la Plataforma para mínimo 5000 líneas; y, (iii) la puesta al servicio del proyecto de soporte operativo en sitio con recurso humano especializado por parte de Nortel.

El Comité emite opinión favorable en relación con la fórmula de arreglo que se propone.

Siendo la 1.00 PM se da por terminada la sesión.

ANDRÉS PEREZ VELASCO

Secretario General

CARLOS MALGON BOLAÑOS

Vicepresidente Jurídico

DARÍO LARA CAICEDO

Vicepresidente de Planeación y Desarrollo de Red

EFRAIN BECERRA GOMEZ

Gerente de Asuntos Contenciosos

JUAN DAVID PENA URÍBJ

Delegado Secretaría General

PAUBLO SALINAS VILLARREAL

Asesor Vicepresidencia Planeación y D.R.

CESAR AUGUSTO MÉNDEZ BECERRA

Asesor Vicepresidencia Jurídica

Secretario