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Acta de Conciliación 1 de 2002 Corporación La Candelaria

Fecha de Expedición:
25/06/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2002
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 01 DE 2002

(Junio 25)

CORPORACION LA CANDELARIA

FECHA: 25 de junio de 2002

HORA: 13.00 horas

LUGAR: Gerencia General

ASISTENTES:

Arq. Juan Luis Isaza Londoño, Gerente General.

Arq. Juan Guillermo Castro Vélez, Subgerente Técnico.

Dra. Blanca Victoria Marciales Crespo, Subgerente Administrativo y Financiero.

Ing. Roberto Contreras Mora, Asesor de Planeación.

Dra. Gladys Isabel Díaz Garavito, Asesor Jurídico.

Dra. Victoria Eugenia Escobar, Aseror de Control Interno, invitada.

Dr Mauro Hernando Muñoz Rivas, Abogado externo, invitado.

ORDEN DEL DÍA:

1. Verificación del quórum

2. Presentación e instalación del Comité de Conciliación

3. Proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual contra el Banco de Bogotá

4. Proceso Ejecutivo en contra de Seguros Cóndor S.A.

DESARROLLO:

1. VERIFICACIÓN DEL QUORUM: Una vez verificado el quórum, se da inicio a la reunión.

2. PRESENTACIÓN E INSTALACIÓN DEL COMITÉ: La Asesora Jurídica, aclarando previamente que el Comité de Conciliación programado para el 11 de junio de 2002, fue aplazado para el 25 del mismo mes y año, procede a hacer un breve análisis sobre la procedencia de su instalación, y al efecto señaló que tomando en consideración que la Resolución No. 263 del 26 de diciembre del 2001 modificatoría parcialmente la Resolución 098 de julio de 2001, mediante la cual se creó el Comité de Conciliación en cuanto al número de sus miembros, fue aprobada por la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio de Justicia, se procede a instalar el Comité de Conciliación en la Corporación La Candelaria, anotando que mediante Oficio 6502 de 6 de junio de 2002 suscrito por el Gerente General de la Corporación, se solicitó la presencia de un delegado de la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio de Justicia, no obteniendo respuesta a tal solicitud por parte de esta Institución. Presenta el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Explica que los dos casos que son objeto de análisis, se refieren a procesos que se ventilan ante la jurisdicción del Contencioso Administrativo, en consecuencia es aplicable la conciliación judicial prevista en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001. Agrega que Ea ficha técnica, donde se resumen los aspectos fácticos y el análisis jurídico de cada uno de los casos a tratar, entregada por la Asesora Jurídica con anterioridad a todos los miembros del Comité, forma parte integral de la presente acta.

El abogado externo, apoderado de la Corporación en los procesos objeto de análisis, hace una síntesis de los mismos así:

3. PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CONTRA EL BANCO DE BOGOTÁ: En este evento, la conciliación constituye un requisito de procedibilidad. En tal sentido el Juzgado solicitó la audiencia de conciliación prejudicial de conformidad al artículo 35 de la Ley 640 de 28 de febrero de 2001. La Corporación demandó al Banco de Bogotá, por el pago indebido de 4 cheques que fueron hurtados el 3 de diciembre de 1999, cuyo valor equivale a la suma de 33.790.000 y los intereses desde el 3 de diciembre de 1999 al 26 de mayo de 2002 al 2.5% mensual equivalen a $94.750; siendo en consecuencia el valor propuesto a conciliar la cantidad de $6.537.750. Se le atribuye la responsabilidad al banco, al no observar los requisitos contenidos en el contrato, al cancelar los cheque con firmas falsificadas y espacios en blanco.

Previo análisis, la totalidad de los miembros del Comité aprueban la conciliación con el Banco de Bogotá, condicionada a que se cancele el capital más la totalidad de los intereses calculados a valor presente a la fecha de conciliación.

4. PROCESO EJECUTIVO EN CONTRA DE SEGUROS CÓNDOR S.A: El apoderado de la Corporación manifiesta que la Corporación la Candelaria demandó a la Compañía Seguros Cóndor S.A., por el cobro del siniestro de calidad de la obra dentro del contrato No.031/97 celebrado con el Ing. Miguel Ángel Pinto Barón, el cual tenia por objeto la construcción de un proyecto de vivienda de interés social denominado "Casas Gemelas", cuya caducidad fue declarada mediante Resolución No.042 del 26 de marzo de 1999. El valor propuesto a conciliar por $79.020.605, con intereses moratorios por valor de $75.069.573, asciende a $154.090.178. La Asesora Jurídica argumenta que la conciliación puede ser propuesta por cualquiera de las partes en conflicto, considerando que en el presente caso es conveniente para la Corporación, al tener la posibilidad de terminar el pleito y recibir el valor adeudado en un tiempo más corto.

Analizado el caso propuesto, la totalidad de los miembros del Comité, aprueban la conciliación judicial con la Compañía Seguros Cóndor S.A., supeditándola a la condición de pago de capital más intereses acumulados a valor presente a la fecha de la conciliación.

No siendo otro el objeto de la presente reunión, se suscribe la correspondiente acta por los que en ella intervinieron:

JUAN LUIS ISAZA LONDOÑO

JUAN GUILLERMO CASTRO VELEZ

BLANCA VICTORIA MARCIALES CRESPO

ROBERTO CONTRERAS MORA

GLADYS ISABEL DÍAZ GARAVITO

VICTORIA EUGENIA ESCOBAR

MAURO HERNANDO MUÑOZ RIVAS