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ACTA 06 DE 2001 (FEBRERO 9) CORPORACION LA CANDELARIA LUGAR: GERENCIA GENERAL.HORA: 8:00 a.m ASISTENTES Arq. JUAN LUIS ISAZA LONDOÑO, Gerente General Arq. RICARDO OSPINA AGUIRRE, Subgerente Técnico Dra. BLANCA VICTORIA MARCIALES, Subgerente Administrativa Dra. VICTORIA EUGENIA ESCOBAR, Asesora Control Interno - Invitada Dr. FELIPE RIZARALDA, Abogado Asesor Externo ANA YIBE SANABRIA CURUBO, Secretaria ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del Quórum 2. Análisis de la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por RIBÜN CÁTALA & CÍA S. EN C. S. al Ministerio Público Delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera. DESARROLLO DE ORDEN DEL DÍA I. VERIFICACIÓN DEL QUORUM Se verificó el quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembro. II. ANÁLISIS SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Se inicia el comité con el estudio del contenido de la solicitud de conciliación, la ficha presentada por el Abogado Externo de la Entidad y los documentos contractuales, estableciendo los siguientes hechos:
PAGOS EFECTUADOS 1. Orden de pago No. 1583 del 23 de abril de 1998, por el período comprendido entre el 17 de febrero al 16 de marzo de 1998, la suma de $4.352.400,oo, más IVA para un total de $5.048.785,oo. 2. Orden de pago No.1801 del 18 de agosto de 1998, por el período entre el 17 y el 27 de marzo de 1998, por valor de $1.595.880,0o, más IVA para un total $1.851.2520,oo. Una vez establecidos anteriores hechos, se procede a revisar los siguientes documentos - Contrato 02/98 En la cláusula SÉPTIMA del mismo las partes acordaron entre otros, que dentro del término de duración en el previsto, existe un mes para elaborar el proyecto cié liquidación del contrato de obra. - Acta de reiniciación del 13 de agosto de 1998; En la misma se establece que se reinicia el contrato de interventoría "con un propósito de liquidar el contrato de obra 71/96" otorgando como plazo hasta el 15 de septiembre de 1998. Oficio OJ-361-98 del 14 de septiembre de 1998 Mediante este documento, atendiendo la solicitud del contratista, efectuada mediante oficio 2852, se prorroga el contrato hasta el 15 de octubre de 1998, para los mismos fines. - Oficio del 14 de octubre de 1998. En atención al oficio del contratista de fecha 13 de octubre de 1998, se prorroga o| término para presentar el proyecto de liquidación del contrato de obra, hasta el 15 de diciembre de 1998. - Prorroga del 9 de diciembre de 1998 Acuerdan las partes prorrogar el contrato hasta el 21 de diciembre de 1998. - Proyecto de acta de terminación firmada solamente por el Contratista En la misma deja constancia que entrega el proyecto de acta de liquidación del contrato de obra. - Proyecto de acta de liquidación del contrato de interventoría del 12 de enero de 1999, firmada únicamente por el contratista Donde el contratista acepta y reconoce con su firma, que la Corporación le adeuda un saldo de $5.048.784.oo. - Factura No. 268 radicada en la Corporación la candelaria, bajo el No. 00407y del 11 de diciembre de 1998. Donde el contratista factura el valor correspondiente al trabajo de liquidación, por la sumade$5.048.784.oo - Oficio RC-182/99 del Contratista, radicado con el No.03795 del 30 de septiembre de 1999. Solicita el pago del saldo del contrato, facturado como se señalo anteriormente CONCLUSIONES DEL COMITÉ Una vez analizados cada uno de los documentos anteriormente citados, el Comité establece lo siguiente: Que el contrato de obra respecto del cual se ejecutaba la interventoría fue suspendido el 20 de marzo de 1998. Como consecuencia de lo anterior, el contrato de interventoría se suspendido el 20 de abril de 1998, dando así la Corporación, un tiempo prudencial para que la interventoría hiciera las revisiones, ajustes, informes y demás trabajos relacionados con el contrato de obra ya suspendido. Por cuanto era imposible continuar con la obra, se firmó acta de reiniciación del contrato de interventoría, con la finalidad única de liquidar el referido contrato de obra. Pues es claro, que en la cláusula SÉPTIMA del contrato de interventoría, se había previsto que el último mes se destinaba para adelantar labores relacionadas con la liquidación del contrato de obra, pagándose por ello el mismo valor, que incluye honorarios y gastos reembolsables. Dado que el proyecto de liquidación del contrato de obra, no se pudo cumplir dentro del mes señalado, las partes hicieron prórrogas sucesivas, para que el interventor pudiera cumplir con esta obligación; sin acordarse adiciones al valor establecido en el contrato, para la presentación del proyecto de liquidación. En el proyecto de acta de terminación del contrato de interventoría de fecha 16 de diciembre de 1998, firmado por el contratista, se observa lo siguiente: "Se deja constancia mediante la presente acta, que se entregó el proyecto de acta de liquidación final del C.O.P. No. 071/96, por parte del contratista de la interventor RIBON CÁTALA & CÍA S. EN C. S." Concordante con lo analizado hasta el momento, el contratista presentó a la Corporación la factura de venta No. 268 del 11 de diciembre de 1998, por valor total de $5.048,784,oo, con la siguiente descripción: Valor honorarios interventoría correspondiente al proceso de liquidación del contrato de obra pública 071 de1996, por $1.638.000,oo; valor personal reembolsable interventoría por $2.714.400,oo; e IVA por $696.384,oo, de acuerdo con la cláusula SÉPTIMA del contrato. En el proyecto de acta de liquidación del contrato de interventoría de fecha 12 de enero de 1999, también firmado por el contratista, se observa que el saldo final a favor de éste, es concordante con la factura anteriormente citada, es decir la suma de$5.048.784,oo. Lo anterior se ratifica una vez más, con el oficio del contratista No.RC-182/99, radicado en la Corporación con el No. 03795 el 30 de septiembre de 1999, donde solicita se le efectúe el pago facturado (factura No.268 por ($5.048.784,oo). De otra parte, dentro de los documentos revisados se observa que no aparece ninguna constancia de pago a favor del contratista, en lo que se referencia al período comprendido entre el 28 de marzo y el 20 de abril de 1998, fecha en la cual se suspendió el contrato en comento; razón por la cual, se considera procedente reconocer y pagar los honorarios y gastos reembolsables ocasionados en el mencionado tiempo. DECISIÓN DEL COMITÉ 1. Pagar el valor estipulado en la factura No. 268 del 11 de diciembre de 1998, presentada por la firma RIBON CÁTALA & CÍA S EN C.S., por valor de $4.352.400,00, más IVA. 2.Pagar honorarios y gastos reembolsables equivalente a 22 días, que corresponden al período comprendido entre el 28 de marzo y el 20 de abril de 1998, por valor de $3.191.160,00, más IVA. 3. Las sumas de dinero señaladas en los numerales 1 y 2 se pagarán a valor presente, teniendo en cuenta el IPC, hasta el 31 de enero de 2001 la suma a reconocer y pagar al contratista es de $9.252.000,oof más IVA, según la siguiente liquidación:
No siendo otro el objeto de la presente reunión, se firma por los intervinientes.
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