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Decreto Local 7 de 2007 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
03/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/10/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3849 de octubre 04 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007-2007

(Octubre 3)

Derogado tácitamente por el art. 4, Decreto Local 08 de 2008

Por medio del cual se adoptan medidas para la protección de menores de edad restringiendo su circulación, con el fin de preservar el orden público y proteger la convivencia ciudadana en la localidad de los Mártires.

LA ALCALDESA LOCAL DE LOS MARTIRES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en EL Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 909 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo segundo de la Carta Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Carta Política, la vida, integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, y en consecuencia corresponde a la familia, a la sociedad y al Estado la obligación de brindarles cuidado y amor, además de protegerlos frente a factores de riesgo.

Que la Convención sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, suscrita por Colombia e incorporada a nuestro ordenamiento por medio de la Ley 16 de 1972, prevé en el artículo 19 que "Todo niño tiene derechos a las medidas de protección que su condición de menor requiere, por parte de su familia, la sociedad y el Estado".

Que las niñas, niños y jóvenes son población vulnerable a los factores de riesgo en la ciudad durante la noche, tales como la incitación al consumo de alcohol o drogas que generan dependencia, abuso y explotación sexual, pandillismo y mendicidad, entre otros.

Que el Decreto Distrital 909 de 2001, en su artículo segundo, facultó a los Alcaldes Locales para que mediante Decreto Local determinaran en su correspondiente jurisdicción, las zonas y sectores en donde no se permitirá a los niñas, niñas y jóvenes menores de 18 años permanecer o circular, en el horario comprendido entre las once de la noche y las cinco de la mañana, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o un pariente responsable, en aras de protegerlos de los factores de riesgo asociado, entre otros, al consumo de alcohol, sustancias psicoactivas, abuso o explotación sexual, mendicidad y pandillismo.

Que se ha detectado por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá una presencia numerosa de menores de edad a altas horas de la noche y en la madrugada en establecimientos de comercio de venta y consumo de alcohol, así como el incremento, en el mismo horario, de los delitos de hurto a personas y lesiones personales, en los cuales participan como víctimas o victimarios niños, niñas y jóvenes.

Que por lo anterior, es necesario garantizar el cuidado y protección de los menores frente a los factores de riesgo de la localidad de Los Mártires.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Prohíbase a los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, permanecer o circular en el espacio público o establecimientos de comercio abiertos al público de la localidad de Los Mártires, en el horario comprendido entre las once de la noche (11:00 p.m.) y las cinco de la mañana (5:00 a.m.), cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable,

ARTÍCULO 2°. Los niños, niñas y jóvenes que se encuentren en las zonas y sectores considerados de alto riesgo para su integridad, en el horario de restricción previsto en el artículo primero de este Decreto, serán conducidos por la autoridad competente al Centro Transitorio de Protección de la Secretaría Distrital de Integración Social, o a las Comisarías de Familia, sin perjuicio de la responsabilidad de los padres.

ARTÍCULO 3°. Para garantizar la integridad de los menores, se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Decreto 909 de 2001 por parte de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2007.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de Octubre del año dos mil siete (2007).

DIANA MAGALLY MEDINA ARÉVALO

Alcaldesa Local

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3849 de octubre 04 de 2007.