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ACTA 8 DE 2002 (Diciembre 10) PERSONERIA DE BOGOTA D.C. FECHA : DICIEMBRE 10 DE 2002.HORA: 3:00 P.M. LUGAR: PERSONERÍA AUXILIAR PRESIDIÓ: CARLOS MANUEL PEÑA IRAGORRI, Delegado del Personero de Bogotá. SECRETARIA TÉCNICA : KAT1A MARGARITA HOYOS SÁLEME, Funcionaría de la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales. ASISTENTES MIEMBROS: CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ MEZA, Personero Auxiliar LUIS FERNANDO ALVAREZ MOLINA, Jefe Unidad Administrativa y Financiera. INVITADOS: DRA. LIDA MARÍA CAMARGO, funcionaría delegada de Asuntos Jurisdiccionales ORDEN DEL DÍA: 1 VERIFICACIÓN DEL QUORUM 2 LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR (7 DE NOVIEMBRE DE 2002) 3 SOLICITUD DE CONCILIACIÓN DE LAS DOCTORAS GLADYS GOLDE GOROVIT Y NOHORA LÓPEZ BERNAL 4 EVALUACIÓN DE INFORME SEMESTRAL DE LOS PROCESOS QUE CONTRA LA ENTIDAD SE ENCUENTRAN CURSANDO A CARGO DE LA DELEGADA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES. 5 PROPOSICIONES Y VARIOS. DESARROLLO DE LA REUNIÓN: 1 Verificación del quórum Verificada la asistencia se estableció que se encontraban presentes cuatro de los cinco miembros, por lo tanto se contaba con el quórum para deliberar y decidir de .acuerdos lo dispuesta, en el reglamento del Comité de Conciliación de la Personería de Bogotá. 2 Aprobación del acta anterior: Por haberse enviado a todos los miembros del Comité el proyecto de acta de la reunión celebrada el día 7 de noviembre de 2002 para sus respectivas correcciones, ésta fue aprobada por todos los miembros y suscrita por el Presidente y la Secretaria Técnica. 3. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN DE LAS DOCTORAS GLADYS GOLDE GOROVIT Y NOHORA LÓPEZ BERNAL. La Dra. LIDA MARÍA CAMACHO, abogada apoderada para resolver la solicitud de conciliación de las Dras. GLADYS GOLDE GOROVIT Y NOHORA LÓPEZ BERNAL, explica los hechos, de acuerdo a lo consignado en la ficha técnica y manifiesta: " La Personería de Bogotá expidió el acto administrativo PSI 311 de junio 24 de 2002, el cual según la parte actora no se ajusta a los presupuestos legales de nuestro ordenamiento jurídico, puesto que están imputando una falta disciplinaria que no existió y a la cual se llego por erróneas apreciaciones de normas urbanísticas." Considera el actor que hubo incongruencia y falta de señalamiento específico en los autos de cargos, además falsa motivación e incompetencia, pues las presuntas faltas cometidas en 1995 se hallan prescritas, consideran que el único propósito de la sanción es que ésta haga parte de las estadísticas de índices de gestión que justifique la existencia de la Personería en la actual administración del Dr. ÄLVARO URIBE VÉLEZ. Por estos hechos las actoras consideran procedente una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en donde manifiestan que el acto administrativo PSI 311 de 2002 no se ajusta a los preceptos legales, y como la sanción es ilegal deben restituirse las multas impuestas. Manifiesta la Dra. LIDA MARÍA CAMARGO, que la solicitud es procedente puesto que no ha caducado el término para iniciar la acción. Además agrega que el acto que se pretende demandar esta debidamente ejecutoriado, y que del estudio del expediente pudo deducir que no se les violaron preceptos legales ni constitucionales. Aclara que falsa motivación no existe, puesto que se desprende de la lectura de la parte motiva y parte resolutiva del acto una debida correspondencia, ajustándose los hechos investigados a los cargos aducidos. Considera que tampoco hubo desviación de poder, pues el Personero de Bogotá utilizó la facultad que le otorga la Ley en el campo disciplinario. Finalmente la abogada recomienda no conciliar, teniendo en cuenta los planteamientos anteriormente expuestos e incluso se estaría atentando contra el principio de la seguridad jurídica, por lo tanto la presunción de legalidad del acto impugnado debe conservarse. El Dr. CARLOS MANUEL PEÑA pregunta cuál fue concretamente la sanción impuesta, y quienes la profirieron; la abogada le informa que inicialmente las actoras fueron sancionadas con 90 días de multa, por la Delegada para la Vigilancia Administrativa IV, y la apelación fue resuelta por el Personero de Bogotá, quien disminuyó la sanción a 30 días. La Dra. MYRIAN ORTOS pide que se aclaren los cargos correspondientes a estas funcionarias, y se le informe que se trataba de la Alcaldesa Local de Chapinero y su asesora. Una vez escuchados los planteamientos de la abogada encargada del proceso sometido a comité, los miembros por unanimidad deciden no conciliar, ya que se encuentran de acuerdo con estos. 3.- EVALUACIÓN DE INFORME TRIMESTRAL DE LOS PROCESOS QUE CONTRA LA ENTIDAD SE ENCUENTRAN CURSANDO A CARGO DE LA DELEGADA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES. DETERMINACIÓN DE LOS CORRECTIVOS DE ACUERDO CON LA EVALUACIÓN El Dr. FERNANDO LOZANO FORERO, aportó al Comité en la pasada sesión el informe de los procesos; todos los miembros habían realizado un estudio a cada uno de ellos con mayor detenimiento, por lo que establecieron que solo dos procesos nuevos se habían presentado en contra de la entidad en el presente semestre, y que las actuaciones de los abogados se ajustaron a derecho puesto que se defendieron los intereses de la entidad, realizando las correspondientes actuaciones procesales en los términos señalados por la ley. En este punto el DR. CARLOS MANUEL PEÑA, sugiere que se informe a través de la Secretaría Técnica a los miembros del Comité, cuando surja una nueva demanda en contra de la Entidad, para determinar las directrices a seguir, y al mismo tiempo brindar un apoyo jurídico al abogado comisionado y no solamente se reciba este dato como simple información. LA Dra. MIRYAM STELLA ORTIZ, sugiere que se diseñe un cuadro único que contenga toda la información, y que les permita a los miembros del Comité una mejor metodología para realizar tal estudio, puesto que cada abogado adscrito a la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales está manejando su propio modelo. Los miembros del Comité llegan a la conclusión que no existen mayores1 deficiencias por parte de los apoderados de la Personería de Bogotá, toda vez que en el presente semestre han realizado las respectivas actuaciones procesales correspondientes, según el informe rendido; y recomiendan agilizar los trámites para organizar el Observatorio Jurídico, con el fin de que preste apoyo para realizar un estudio más profundo de cada proceso. DECISIÓN DEL COMITÉ. El Comité de Conciliación por unanimidad decide NO CONCILIAR. 5 PROPOSICIONES Y VARIOS. En la presente reunión no hubo proposición especial por parte de los miembros. Una vez resueltos todos los puntos que hacían parte del Orden del Día, se;! dio por terminada la sesión siendo las 5:30 p. m.
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