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Acta de Conciliación 10 de 2003 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
21/05/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 10 DE 2003

(Mayo 21)

Aprobada mediante Acta 011 de 2003

COMITÉ DE CONCILIACIÓN

PERSONERIA DE BOGOTA D.C.

FECHA: MAYO 21 DE 2003

HORA: 3:00 P..M.

LUGAR: PERSONERÍA AUXILIAR

PRESIDIÓ: CARLOS MANUEL PENA IRAGORRI, Delegado del Personero de Bogotá.

SECRETARIA TÉCNICA: KATIA MARGARITA HOYOS SÁLEME,

Funcionaría de la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales.

ASISTENTES MIEMBROS:

CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ MEZA, Personero Auxiliar

MIRYAM STELLA ORTIZ QUINTERO, Jefe Oficina Jurídica.

FERNANDO LOZANO FORERO, Personero Delegado para Asuntos Jurisdiccionales

LUIS FERNANDO ALVAREZ MOLINA, Jefe Unidad Administrativa y Financiera.

INVITADOS:

DR. JAIME AGUILERA SALCEDO, Representante del Ministerio de Justicia y del Derecho.

ORDEN DEL DÍA:

1 VERIFICACIÓN DEL QUORUM

2 LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR (5 DE MARZO DE 2003).

3 REUNIÓN TRIMESTRAL ORDINARIA CON EL FIN DE CONCOCER NOVEDADES DE LOS PROCESOS QUE CURSAN CONTRA LA ENTIDAD

4 PROPOSICIONES Y VARIOS.

DESARROLLO DE LA REUNIÓN:

1 Verificación del quórum: Verificada la asistencia se estableció que se encontraban presentes todos los miembros, por lo tanto se contaba con el quórum para deliberar y decidir de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento del Comité de Conciliación de la Personería de Bogotá.

2 Aprobación del acta anterior: Por haberse enviado a todos los miembros del Comité el proyecto de acta de la reunión celebrada el día 5 de marzo de 2003 para sus respectivas correcciones, ésta fue aprobada, por todos los miembros y suscrita por el Presidente y la Secretaria Técnica.

3 REUNIÓN TRIMESTRAL ORDINARIA CON EL FIN DE CONCOCER LAS NOVEDADES DE LOS PROCESOS QUE CURSAN CONTRA LA ENTIDAD.

Los miembros indagan sobre los procesos que están cursando en contra de la Entidad y que fueron sometidos a Comité de Conciliación e igualmente sobre las nuevas demandas que se hayan notificado, pero sé, aclara por parte de la Secretaria Técnica que no ha existido notificación, alguna en estos tres últimos meses. Solicitan se presente el informe semestral en forma clara y en cuadro único, por parte de los abogados de la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales, en el que se especifique: las actuaciones judiciales, demandas, fallos, recursos, y cualquier otra actuación ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, al igual que se informe de el curso que han seguido los procesos que recientemente fueron sometido a Comité de Conciliación. Además, manifiestan que ésta Personería Delegada debe presentar un informe mensual con las mismas especificaciones antes mencionadas a la Secretaria Técnica, con el fin de mantener informado a1 Comité a través de su conducto de todas las novedades al respecto.

La Secretaria Técnica del Comité les expone unas inquietudes que existen en la Delegada para Asuntos Jurisdiccionales respecto de la acción de repetición. La primera de ella es referente al artículo 8° de Ja Ley 678 de 2001; que ordena a la persona jurídica directamente perjudicada con el pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena, conciliación o cualquier otra forma de conflicto permitida por la ley, iniciar la acción de repetición en un término lo superior a seis' (6) meses, sino la iniciare, faculta al Ministerio Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho para que ellos la inicie. La duda radica en que si como Ministerio Público Distrital podemos iniciar a nombre de las diferentes entidades distritales estas acciones pasados los seis meses, o si se le informa a la Procuraduría General de la Nación

La Dra. Myriam Ortíz Quintero opina que, en principio, no seria procedente que la Personería inicie las demandas de acción de repetición de las diferentes entidades del Distrito, ya que ante el Contencioso Administrativo el Ministerio Público es ejercido por. la Procuraduría General de la Nación. Sin embargo manifiesta que preferiría estudiar mas a fondo este tema, pues tiene dudas al respecto. El representante del Ministerio del Interior y de Justicia, Dr. José Aguilar Salcedo, considera que sí es deber de la Personería iniciar éstas demandas, pues es el Ministerio Público del Distrito, y se compromete a realizar la consulta con el Director de la Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, cuyo resultado lo enviará a la Secretaria Técnica.

Los miembros del Comité manifiestan que preferirían estudiar a fondo el tema, y sugieren que dicho cuestionamiento sea incluido como punto a tratar en el próximo Comité.

La otra duda que se presenta es acerca del concepto emitido por Ios abogados de la entidad. Si el abogado asesor conceptúa que no es procedente iniciar la acción de repetición, se somete a Comité La Dar Myriam manifiesta que es necesario, sin importar si el concepto es favorable o no, ya que sólo el Comité puede tomar esta decisión.

4 PROPOSICIONES Y VARIOS.

En la presente reunión no hubo proposición en especial por parte de sus miembros.

Una vez resueltos todos los puntos que hacían parte del Orden del Día, se dio por terminada la sesión siendo las 5: 00 p.m.

CARLOS MANUEL PEÑA I PRESIDENTE

KATYA M HOYOS SÁLEME SECRETARIA TÉCNICA