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ACTA 1* DE 2001 (Julio 23) FODO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT En Bogotá D. C., siendo las diez de la mañana (10:00 a m), del veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2001) se reunieron en el Despacho de la Directora del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, los miembros del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción, designados mediante Resolución No. 066 del veintinueve (29) de junio de dos mil uno (2001). A saber en calidad de Presídanle, la Dra. CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHAN, Directora Ejecutiva del Fondo ríe Educación y Seguridad Vial "FONDATT", de la Secretaría de Tránsito y Transpone de Bogotá. D.C.; sus miembros permanentes, Dr. ANDRÉS FELIPE ARÍAS MONCAYO, Subsecretario Financiero; Dra. CARMEN CECILIA TRUJILLO BLANCO. Jefe Oficina Asesora de Plantación; Dra. MARÍA AURORA MEJÍA, Directora Apoyo Corporativo y en calidad de Secretario del mismo el Dr. GERMAN CÓRDOBA ORDOÑEZ, Subsecretario Jurídica, como invitado asiste el Dr. GERARDO ARIZA ARIZA abogado de la Subsecretaría Jurídica, a quien se le otorgó poder para representar los Intereses del FONDATT; pera tratar lo alíñente a la solicitud de conciliación ROTACAR LTDA, así: I ORDEN DEL DÍA. Adoptar una decisión frente a la solicitud de conciliación prejudicial presentada por la firma ROTACAR LTDA, ante la Procuraduría Quinta Judicial Administrativa con la cual solicita indemnización de perjuicios ocasionados por la inmovilización y posterior remate de su vehículo da places ATE-115. 1 .EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS. 1.1 Que en el escrito de solicitud de Conciliación prejudicial, se indicó que el nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), fue inmovilizado el vehículo con placas ATE- 115, por cuanto su conductor había infringido una norma de tránsito 1.2.Que en el escrito de solicitud de Conciliación, se dijo que el mencionado vehículo lo había adquirido ROTACAR LTDA, durante su permanencia en los patios; sin embargo, el traspaso del mismo no fue posible realizarlo, toda vez que, el administrador de los patios no permitió su entrada al sitio donde estaba parqueado, para tomar las improntas 1.3.Que el apoderado de Ia firma demandante, expresó que el propietario del vehículo siempre estuvo a paz y salvo por concepto de multas y comparendos y que además el diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996). Había cancelado al FONDATT todo lo relacionado con el servicio de patios. No obstante, en vigencia de la Concesión de Patios del Señor JAIME HERMANDO LAFAURIE: VEGA, le fue negada la entrega del automotor, por cuanto tenia un embargo pendiente. 1.4.Que la parte actora, afirma haber concurrido a los patios el seis (6) de marro de 1997, con el fin de solicitar la entrega del vehículo, dado que ya habla sido levantada la medida cautelar de embargo, pero, igualmente le fue denegada, según aquel en virtud que existía otra orden de captura sobre el automotor. 1.5.Que mediante oficio GG-000052 del 13 de abril de 1999, el señor JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA, informa al Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C, que para evitar vincular al proceso de remate a rodantes afectados con medidas cautelares, había oficiado a las autoridades competentes, para así determinar cuales cumplían con el requisito de declaratoria de abandono. 1.6.Que el vehículo con placas ATE-115, fue rematado el once (11) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), en virtud del programa FONDATT, relacionado con los vehículos que llevan tres concesionarios y que son declarados en abandono. 2. ANÁLISIS DE LOS HECHOS EFECTUADOS POR EL COMITÉ DE DFENSA JUDICIAL CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN DEL FONDATT. Los reunidos en este Comité advierten que previo a resolver sobre el asunto es necesario hacer las siguientes precisiones: 2.1 Que los patios ofíciales que estaban a cargo de la Secretaria de Transporte de Bogotá D.C., paró la época en que en que presuntamente fue reclamado el vehículo ya habían sido entregados en concesión, mediante contrato estatal No 093 de 1996, al Señor JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA. 2.2 Que si existía orden da la Autoridad dé Tránsito, para entregar el vehículo y si además ya había cancelado el valor del servicio, el Concesionario de Patios debió entregarlo así hubiese vigente una medida de embargo, dado que nuestro servicio solo comprende el de recibir vehículos: por infracciones al Código Nacional de Transito y Transporte, estatuto da Transporte y los Implicados en accidentes de tránsito. 2.3 Que mediante oficio GG-000052 del 13 de abril de 1999, el señor JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA, informó al Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C, que, para evitar vincular al proceso de remate a rodantes afectados con medidas cautelares, había oficiado a las autoridades competentes, ello demuestra que en este caso el concesionario debía haber contado con el cuidado necesario para no incluir el vehículo en los listados de remate. En virtud de lo expuesto, este Comité observa que, si el propietario del automotor ATE-115 tenía la orden de entrega del vehículo, suscrita por el inspector de Tránsito, y además estaba a paz y salvo por concepto de patios, el señor JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA, debió hacer entrega del vehículo, pese a existir medida cautelar vigente, dado que el contrato de concesión solo conlleva la obligación de recibir los automotores inmovilizados por infracciones la tránsito. Estatuto de Transporte público o en virtud de accidentes de tránsito, pero no por embargos judiciales u otros aspectos, caso en el cual puede predicarse que el concesionario estaría realizando una actividad privada y no de la Administración Distrital; en consecuencia por esta precisa situación, el contratista estaría obligado: a responder por los posibles daños causados y no el FONDATT, tal y como lo contempla la Cláusula Décimo Segunda del Contrato- O93 de 1996. Sin embargo, como no existe prueba con la cual se acredite la existencia de orden de entrega del automotor, suscrita por el Inspector de Tránsito Competente y tampoco la hay sobre la reclamación del vehículo o queja relacionaría con el actuar del contratista JAIME HERNANDO LAFAURIE VEGA, no es viable que el FONDATT o el Concesionario entren A resarcir las pretensiones del actor 3. RECOMENDACIONES. En virtud de lo anterior, el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción del Fondo de Educación y Seguridad Vial "FONDATT" considera que no es viable conciliar en el caso que se debate, dado que no se evidencia acto u omisión imputable a esta entidad, del cual se predique su responsabilidad. Parea constancia se firma por los que en ellos intervinieron a los 23 días de mes de junio de 2001
Nota: * El número del acta se asigna para efectos de su ingreso al Régimen Legal de Bogotá |