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Acta de Conciliación 2 de 2001 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT

Fecha de Expedición:
10/10/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/10/2001
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Secretoria ' ¡ TRANSITO Y TRANSPORTE

ACTA 2* DE 2001

(Octubre 10)

FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT

En Bogotá D. C. siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), del diez (10) de octubre de dos mil uno (2001), se reunieron en el Despacho de la Directora Ejecutiva del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, los miembros del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción, designados mediante Resolución No. 066 del veintinueve (29) de junio de dos mil uno (2001), a saber: en calidad de Presidente, la Dra. CLAUDIA VASQUEZ MERCHAN. Directora Ejecutiva del Fondo de Educación y Seguridad Vial "FONDATT", de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C; sus miembros permanentes, Dr. ANDRÉS FELIPE ARIAS MONCAYO, Subsecretario Financiero; Dra. CARMEN CECILIA TRUJILLO BLANCO, Jefe Oficina Asesora de Planeación; Dra. MARÍA AURORA MEJÍA, Directora Apoyo Corporativo y en calidad de Secretario del mismo el Dr. GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, Subsecretario Jurídica, como invitado asiste el Dr. GERARDO ARIZA ARIZA abogado de la Subsecretaría Jurídica, a quien se le otorgó poder para representar los intereses del FONDATT; para tratar lo atinente a las solicitudes de conciliación a que se refiere el acápite del orden del día.

I ORDEN DEL DÍA.

a. Adoptar una decisión frente a la solicitud de conciliación prejudicial presentada del CENTRO DISTRITAL DE SISTEMATIZACIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS SISE, ante la Procuraduría Quinta Judicial Administrativa, con la cual solicita el pago de las facturas relacionadas a continuación y de los intereses de mora causados así:

FACTURA

FECHA

VALOR

SERVICIO MES

3826

Septiembre 30 de 2000

76.338.392

Septiembre 2000

3839

Octubre 23 de 2000

5.890.262

Octubre de 2000

3851

Octubre 31 de 2000

357.049.549

Octubre de 2000

3894

Noviembre 30 de 2000

575.585.965

Noviembre de 2000

3922

Diciembre 31 de 2000

396.182.322

Diciembre de 2000

Total

 

1.411.046.490

 

b. De igual manera, debe aprobarse la posición que el FONDATT, adoptará frente a la audiencia de conciliación programada dentro del proceso ejecutivo contractual No.98-D-2745, en el cual actuamos como demandantes de la COMPAÑÍA SEGUROS DEL ESTADO; proceso que cursa ante el Despacho de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

c. Modificar el Acta del Comité del veinticuatro (24) de septiembre de mil uno (2001), en la cual se tomo una decisión respecto a la solicitud de conciliación promovida ante la PROCURADORA CUARTA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.

ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN DEL FONDATT.

Una vez narrada y discutida la situación fáctica que dio origen a la convocatoria de los miembros del Comité, se concluyó:

1 Sobre la solicitud de Conciliación presentada por el CENTRO DISTRITAL DE SISTEMATIZACIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS SISE, ante la Procuraduría Novena Judicial Delegada ante el Tribunal administrativo de Cundinamarca, el comité recomienda solicitar al Despacho de conocimiento, suspender la audiencia de conciliación, dado que la situación financiera y presupuestal del convenio no ha sido aclarada.

2 En lo que hace referencia a la Audiencia de Conciliación programada dentro del proceso Ejecutivo contractual No.98-D-2745, promovido por el FONDATT, en contra de la COMPAÑÍA SEGUROS DEL ESTADO, ante la Sección Tercera del tribunal Administrativo de Cundinamarca, los miembros del Comité llegamos a la conclusión de que por tratarse de un asunto cuya ejecución busca el cumplimiento de un acto administrativo; el FONDATT, podría aceptar como formula de arreglo el pago del valor de las pretensiones contenidas en la demanda más los intereses causados desde el momento en que el mismo se hizo exigible.

3 Con relación a la citación de audiencia de conciliación del señor GONZALO ESPINEL QUINTANA, de conocimiento de la PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA EN LO JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, atendiendo que la propuesta conciliatoria aprobada por este Comité para el caso concreto, tenía como fundamento dar cumplimiento a la Resolución 149 del tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), con la cual se LIQUIDÓ UNILATERALMENTE el contrato 014 de 1999 suscrito entre el FONDATT Y EL SEÑOR GONZALO ESPINEL QUINTANA, y el mismo fue atendido en su integridad, en el sentido de que la suma de dinero allí contemplada se canceló al actor y como esta cifra ya fue recibida a satisfacción por el mismo, en tal situación no sería viable formular propuesta conciliatoria, acogiendo para tal efecto la situación fáctica y jurídica del acta de Comité de Defensa Judicial y Conciliación del FONDATT, del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil uno (2001) excepto en el acápite de recomendaciones.

Para constancia se firma por los que en ella intervinieron a los diez (10) días del mes octubre de dos mil uno (2001).

CLAUDIA VASQUEZ MERCHAN

Directora Ejecutiva del FONDATT

ANDRES FELIPE MONCAYO

Subsecretario Financiero

CARMEN CECILIA TRUJILLO

Directora Asesora de Planeación

MARÍA AURORA MEJIA

Directora Apoyo Corporativo

GERMAN CORDOBA ORDOÑEZ

Subsecretario Jurídico

GERARDO ARIZA ARIZA

Abogado Subsecretaria Jurídica

Nota: * El número del acta se asigna para efectos de su ingreso al Régimen Legal de Bogotá