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ACTA 3* DE 2001 (Noviembre 09) FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT En Bogotá O.C., siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), del nueve (9) de noviembre de dos mil uno (2001), se reunieron en el Despacho de la Directora Ejecutiva del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, de la Secretaría ríe Tránsito y Transporte de Bogotá, los miembros del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción, designados mediante Resolución No, 066 del veintinueve (29) de junio de dos mil uno (2001), a saber; en calidad de Presidente, la Dra. CLAUDIA VÁ8QUEZ MERCHAN, Directora Ejecutiva del Fondo de Educación y Seguridad Vial "FONDATT", de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C. sus miembros permanentes, Dr. ANDRÉS FELIPE ARIAS M0NCAYO, Subsecretario Financiero; Dra. CARMEN CECILIA TRUJIUO BLANCO, Jefe Oficina Asesora de Planeación; Dra. YOLANDA GÓMEZ RESTREPO, Directora (E) Apoyo Corporativo y en calidad de Secretarlo del mismo el Dr. GERMAN CÓRDOBA ORDOÑEZ, Subsecretario Jurídica, como invitado asiste el Dr. GERARDO ARIZA ARIZA abogado de la Subsecretaría Jurídica, a quien se le otorgó poder para representar los intereses del FONDATT; para tratar lo atinente a la solicitud de conciliación presentada por el Centro Distrital de Sistematización y servicios Técnicos SISE, así: I ORDEN DEL DIA. Es sometida a consideración, la solicitud de conciliación prejudicial presentada ante la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Por la FUNDACIÓN MUSEO DE LOS NIÑOS, el cual demanda el pago la factura 418 del primero de agosto de dos mil uno (2001). en la suma de veintiocho millones seiscientos doce mil novecientos sesenta y ocho pesos ($28.612.968) mcte concepto correspondiente al pago del canon de arrendamiento de un lote de terreno, donde funciona el modulo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, dado que las mensualidades de febrero, marzo, abril, mayo, junio y veintidós (22) días del mes de julio del presente año, no han sido canceladas por el Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT. I ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN DEL FONDATT. Una ves narrada y discutida la situación fáctica que dio origen a la convocatoria del Comité, sus miembros de manera unánime concluyeron que el FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT, debe proponer en la diligencia de conciliación, el pago de lo adeudado, no en el valor pretendido por la Representante Legal de la FUNDACIÓN MUSEO DE LOS NIÑOS, sino el consignado bajo los parámetros que relacionamos a continuación: 1 El valor del canon de arrendamiento mensual, será de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS (4.536.940) MCTE, a precios del año dos mil (2000) tal y como lo contempla la cláusula secunda de la modificación a la prorroga del contrato 055 de 1999. En consecuencia, el valor por los cinco meses y veintidós (22) días dejados de cancelar, es la suma de VEINTISÉIS MILLONES ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS (526.011.789) MCTE, a pesos del año dos mil (2000). 2 A su turno, para el incremento del canon de arrendamiento a quien hacemos referencia, debe operar el índice de Precios al Consumidor, previsto por el DANE para el año dos mil (2000), es decir 8,58 que el valor establecido en el numeral primero, le sumamos DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHONTOCIENTOS DOCE PESOS ($2.231.812)MCTE. 3 Según lo expresado, el Comité de Defensa Judicial Transacción y Conciliación, consideran que la propuesta conciliatoria que podrá formular el FONDATT. está circunscrita al pago de TRECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS UN PESO (328.243.601) MCTE. Esta determinación se justifica, sobre la base de que un proceso judicial le acarreará al FONDATT un detrimento patrimonial por el no pago de la obligación existente, máxime cuando el servicio fue prestado efectivamente. En virtud a que se cumplen los presupuestos consignados en los artículos Quinto de la Resolución 066 del veintinueve (29) de junio de dos mil uno (2001), y Cuarto del Decreto 1214 del veintinueve (29) de junio de dos mil (2000), el comité acoge la presente decisión, para ser propuesta en le diligencia conciliatoria. En lo que hace referencia al pago, este se efectuará a partir del momento en que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, apruebe el acuerdo conciliatorio. Hacen parte de la presente acta, copia de la modificación a la prórroga del contrato 055 de 1999, y certificación del DANE, sobre el valor del índice de Precios al Consumidor. Para constancia Se firma por los que en ella intervienen a los nueve días del mes de octubre de dos mil uno (2001)
Nota: * El número del acta se asigna para efectos de su ingreso al Régimen Legal de Bogotá |