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ACTA 4* DE 2001 (Noviembre 09) FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT En Bogotá D.C., siendo las dos de la tarde (2: 00 p. m), del nueve (9) de noviembre de dos mil uno (2001), se reunieron en el Despacho de la Directora Ejecutiva del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, de la Secretarla de Tránsito y Transporte del Bogotá, los miembros del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción designados mediante Resolución No. 066 del veintinueve (29) de junio de dos mil uno (2001), a saber: en calidad de Presidente, la Dra. CLAUDIA VASQUEZ MERCHAN; Directora Ejecutivo del Fondo de Educación y Seguridad Vial "FONDATT" de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C.; sus miembros permanentes, Dr. ANDRES FELIPE ARIAS MONCAYO. Subsecretario Financiero; Dra. CARMEN CECILIA TRUJILLO BLANCO, Jefe Oficina Asesora de Planeación; Dra. YOLANDA GÓMEZ RESTREPO, Directora (E) Apoyo Corporativo y en calidad de Secretario del mismo el Dr. GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, Subsecretaría Jurídica, como invitado asiste el Dr. GERARDO ARIZA ARIZA Abogado de la Subsecretaría Jurídica, a quien se le otorgó podrir para representar los intereses del FONDATT; para tratar lo atinente a la solicitud de conciliación presentada por el Centro Distrital de Sistematización y Servicios SISE, así: I ORDEN DEL DIA a)Adoptar una decisión frente a la solicitud de conciliación prejudicial presentada por el CENTRO DISTRITAL DE SISTEMATIZACIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS SISE ante la Procuraduría Novena Judicial Administrativa, con la cual solicita el pago del valor de los servidos facturados en virtud del Convenio Interadministrativo 001 de 2000, suscrito entre el Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT y el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos SISE, descritos en la siguiente forma:
b)El pago de los Intereses corrientes y moratorios, en los términos contemplados en eI Parágrafo II de la cláusula Séptima del Convenio Interadministrativo 001 de dos mil (2000). 1 ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN DEL FONDATT. Una vez narrada y discutida la situación fácfica que dio origen a la convocatoria de los miembros del Comité de manera unánime concluyeron que el FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT, debía proponer en la diligencia de conciliación, el pago de las facturas causadas por el servicio prestado, por la suma de mil cuatrocientos once millones cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa pesos (1.411.046.490) Mcte al CENTRO DISTRITAL DE SISTEMATIZACIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS SISE; pero sin reconocimiento de intereses de ninguna índole, como tampoco actualización del capital. Esta determinación se justificación, sobre la base de que un proceso judicial le acarreará al FONDATT un detrimento patrimonial por el no pago de la obligación existente, máxime cuando el servicio fue prestado efectivamente, existiendo pago parcial del servicio y aceptación de los interventores y de la entidad. En virtud a que se cumplen los presupuestos consignados en los artículos Quinto de la Resolución 066 del veintinueve (29) de Junio de dos mil uno (2001), y Cuarto del Decretó 1214 del veintinueve (29) de Junio de dos mil (2000), el comité acoge la presente decisión para ser propuesta en la diligencia conciliatoria. En lo que hace referencia al pago, este se efectuará afectando el rubro de sentencias y conciliaciones del presupuesto del año dos mil dos (2002). a más tardar el treinta y uno (31) de marzo del mencionado año. Para constancia se firma por los que en ella intervinieron a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil uno (2001).
Nota: * El número del acta se asigna para efectos de su ingreso al Régimen Legal de Bogotá |