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ACTA 5* DE 2001 (Noviembre 28) FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT En Bogotá D.C. siendo las dos de tarde (2:00 p.m.) del veintiocho (28) de noviembre de dos mil uno (2001). Se reunieron en el despacho de la Directora Ejecutiva del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, de la Secretaria de Transito y Transporte de Bogotá los, miembros del Comité de Defensa Judicial Conciliación y Transacción designada mediante Resolución No.066 del veintinueve (29) de junio de dos mil uno (2001) a saber en calidad de Presidente la Dra. CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHAN, Directora Ejecutiva del Fondo de Educación y Seguridad Vial "FONDATT", de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C; sus miembros permanentes, Dr. ALBERTO ANGEL RODRIGUEZ, Subsecretario Financiero; Dra. CARMEN CECILIA TRUJLLO BLANCO, Jefe Oficina Asesora de Planeación; Dra. YOLANDA GÓMEZ RESTREPO, Directora (E) Apoyo Corporativo y en calidad de Secretarlo del comité fue destinada la Doctora ANA MILENA NUÑEZ, también se deja constancia que el Dr. GERMAN CORDOBA ORDOÑEZ Subsecretario Jurídico presento escrito en el cual se declara impedido para participar en la presente sesión y decisiones que se adopten sobre el caso en examen la cual fue aceptada por los miembros del comité, como invitado asiste el Dr. GERARDAO ARIZA ARIZA, Abogado de la Subsecretaria Jurídica a quien se le otorgo poder para representar los intereses del FONDATT, para tratar lo atinente a la Sección Tercera el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso No. 992069 (acumulado el 992072), siendo demandante el CONSORCIO ECOCIVIL NARCO LTDA ASI: I ORDEN DEL DIA: Es sometida a estudio la conciliación judicial originada dentro del proceso No. 992069 (acumulado con el 992072), siendo demandante el CONSORCIO ECOCIVIL NORCO LTDA de conocimiento de Despacho de la Honorable Magistrada Dra. FABIOLA OROZCO de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del cual se derivan las siguientes pretensiones. 1 La reliquidación del reajuste de precios debido a las demoras que se presentaron en la ejecución del control obligatorio la formula prevista en la Ley 80 de 1993. 2 Reconocer el valor de mayor permanencia en la obra de ciento cuarenta y un (141) días adicionales al plazo previsto en el contrato inicialmente. 3 Pago de las sumas previstas a favor del contratista en el acta de liquidación final del contrato del treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). 4 Pago de sumas de dinero que tuvo realizar el contratista por pago de celaduría toda vez que la obra no fue recibida en el momento indicado. 5 El valor de los intereses comerciales de mora causados por el no pago oportuno de los dineros antes indicados. 6 Costas del proceso. ANALISIS DE LOS HECHOS Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACION Y TRANSACCIÓN DEL FONDATT. Una vez narrada y discutida la situación técnica y jurídica que dio origen a la convocatoria del Comité sus miembros de manera unánime concluyeron que el FONDO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL FONDATT, deber exponer los siguientes argumentos frente a lo pretendido por el demandante: Promover un arreglo integral por todas las pretensiones en la suma de prospectos ochenta y nueve millones seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos ($289.656.434) Mcte. En caso de que no sea aceptada esta propuesta el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, faculta al apoderado judicial para que proponga una conciliación parcial adaptando la siguiente formula de arreglo la suma de doscientos ochenta y nueve millones seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos (289.656.434) Mcte, que incluye el pago del valor del acta de liquidación final del contrato del treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) Doscientos once millones quinientos setenta y seis mil treinta y nueve pesos ($211.576.039 mcte), actualización a valor presente de esta suma y pago de intereses moratorios adeudados en la forma pactada en el contrato 022 del cinco de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), los cuales fueron liquidados hasta el mes de marzo de dos mil dos (2002) fecha limite en que se materializaría el pago. En lo que hace referencia a las demás pretensiones de la demanda consideramos viable que sea sometida a decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dado que en nuestro criterio no existe claridad sobre la mayor permanencia en la obra no esta acreditado el pago de celaduría y de otra parte se esta solicitando un reajuste total del contrato que fue ampliamente debatido y acordado en el acta de liquidación del mismo y del cual no se dejo constancia de inconformidad tal y como la jurisprudencia del máximo tribunal lo ha establecido. En cuanto al llamamiento en garantía efectuado al IDU este organismo deberá responder en la medida en que el Despacho determine su responsabilidad de las obras realizadas. Para constancia se firma por los que en ella intervinieron a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil uno (2001)
Nota: * El número del acta se asigna para efectos de su ingreso al Régimen Legal de Bogotá |