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ACTA 1* DE 2002 ( Febrero 13) FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT - En Bogotá D. C., a las diez de la mañana del trece (13) de febrero de dos mil dos (2002), se reunieron en el Despacho de la Directora del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, los miembros del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción, designados mediante Resolución No. 065 del veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), a saber: en calidad de Presidente, la Dra. CLAUDIA VASQUEZ MERCHAN, Directora Ejecutiva del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C; sus miembros permanentes, Dr. ALBERTO ÁNGEL RODRÍGUEZ, Subsecretario Financiero; Dr. ANTONIO HERNÁNDEZ LLAMAS, Subsecretario Operativo; Dra. YOLANDA GÓMEZ RESTREPO, Directora (E) Apoyo Corporativo y la Doctora MARTHA INÉS PALACIO JARAMILLO, Subsecretaría Jurídica, como invitados asistieron el Dr. NELSON MOLINA RAMÍREZ, Jefe Oficina Asesora de Control Interno y el Dr. GERARDO ARIZA ARIZA abogado de la Subsecretaría Jurídica, quien representa los intereses del FONDATT, en el presente asunto. ORDEN DEL DÍA. 1 Designar el Secretario Técnico del Comité de Defensa Judicial Transacción del Fondo de Educación y Seguridad Vial Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C. 2 Adoptar una decisión frente a la propuesta conciliatoria formulaba por SEGUROS DEL ESTADO, Dentro del proceso ejecutivo No. 98 en el Despacho de la Sección Tercera del Tribunal de Cundinamarca. A Designación del Secretarlo Técnico del Comité. En cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 5 del Decreto 1214 de 2000, se designa como Secretario Técnico del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción del Fondo de Educación y Seguridad Vial -Fondatt-, y de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, al Doctor GERARDO ARIZA ARIZA, Coordinador de Asuntos Judiciales de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C. B Conciliación Seguros del Estado. Acto seguido, el Doctor GERARDO ARIZA ARIZA, apoderado dentro del proceso ejecutivo 98-D-2745, del Fondo de educación y Seguridad vial FONDATT, en contra de la COMPAÑÍA SEGUROS DEL ESTADO, expone el caso y los hechos que dieron origen al mismo, así: a. El cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), el Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT-, y el consorcio Compañía Pintuco y Soca Ltda, suscribieron el contrato estatal 036, cuyo objeto era la aplicación de pintura con base en resinas acrílicas y termoplasticas retroreflectivas para demarcación de pavimentos en el Distrito Capital. b. Dentro del mencionado acuerdo de voluntades se constituyó la póliza No.9616234 del nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), por un valor de veintidós millones de pesos ($22.000.000) mcte. c. Mediante resolución 013 del cuatro (4) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), el Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT-, declaró terminado unilateralmente el contrato estatal No. 036 del cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996). El mencionado acto administrativo fue confirmado con la resolución No. 030 del diecinueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). d. Con resolución 098 del nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), el Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT-, declaró el siniestro de buena calidad y estabilidad de la obra, ordenando hacer efectiva la póliza 96116234, expedida por la Compañía Seguros del Estado, acto administrativo que fue confirmado mediante resolución No. 056 del trece (13) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998). e. Los actos administrativos que decretaron la terminación unilateral del contrato 036 de 1996 y el siniestro de buena calidad y estabilidad de la obra, gozan de presunción de legalidad, dado que no han sido demandados, suspendidos, ni declarado su nulidad por el Tribunal Contencioso Administrativo. f. El quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT-, promovió demanda ejecutiva en contra de la Compañía Seguros del Estado, para obtener el pago del siniestro declarado con las resoluciones 098 de 1997 y 056 de 1998. g. El doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, libró mandamiento de pago en contra de la demandada, por la suma de veintiún millones quinientos dieciséis mil seiscientos treinta y cinco pesos con setenta y cinco centavos ($21.516.635.75), más intereses causados. h. Con oficio del veintitrés (23) de octubre el Represéntate Legal de la Compañía Seguros del Estado propuso como formula de arreglo el pago del 85% del valor del capital actualizado a la fecha. C DECISIÓN ADOPTADA POR EL COMITÉ DE DEFENSA CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN DEL FONDATT. Los miembros del Comité, consideran, que la propuesta formulada por la demandada SEGUROS DEL ESTADO, no satisface las expectativas de lo pretendido por el Fondo de Educación y Seguridad Vial -Fondatt-; toda vez que aceptar el pago del 85% del capital adeudado, conlleva a un detrimento en las arcas del patrimonio de la entidad que representamos, pues es ilógico, que después de tanto tiempo, no se quiera reconocer el total del capital, más aún cuando se trata de una obligación de carácter ejecutivo, que es clara, expresa y exigible, tal y como así lo exige el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil. Sumado a lo expuesto, también advierten, que en el caso en examen es necesaria de indexación de la suma de dinero cobrada, como también el reconocimiento de intereses; sin descartar, el hecho de que frente a las diligencias procesales, siempre ha estado un profesional de la entidad, lo cual conlleva un incremento del valor del crédito y por demás hace inaceptable la propuesta presentada por la demandada. No obstante lo anterior, aprovechando este mecanismo alternativo de solución de conflictos, este comité propone como formula de arreglo, la siguiente: 1 El pago total del Capital, indexado a la fecha en que se haga efectiva su cancelación al FONDATT. 2 El pago de intereses, en la forma descrita a continuación: a. Intereses Moratorios, desde el veintitrés (23) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), fecha en la que se hizo exigible la obligación, hasta el veintitrés (23) de abril de dos mil uno (2001). b. En el período correspondiente del veintitrés (23) de abril de (2001), a la fecha de celebración de la audiencia de conciliación (veintiuno -21 de febrero de 2002), se cobraría un interés corriente y no moratorio. c. En caso de ser aceptada la propuesta formulada por el Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT- la COMPAÑÍA SEGUROS DEL ESTADO, deberá cancelar la suma adeudada, junto con sus intereses, dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la audiencia de conciliación, en el cuarto piso de la Carrera 28 A. No. 17 A-20 de esta ciudad. Para constancia se firma por los que en ella intervinieron a los trece (13) días del mes de febrero/de dos mil dos (2002)
Nota: * El número del acta se asigna para efectos de su ingreso al Régimen Legal de Bogotá. |