| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 3* DE 2002 (Septiembre 25) SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ. D. C En Bogotá D. C., a las tres de la tarde del veinticinco (25) de septiembre de dos mil dos (2002), se reunieron en el Despacho de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, los miembros del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C, designados mediante Resolución No. 006 del veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), a saber: en calidad de Presidente, la Dra. CLAUDIA VASQUEZ MERCHAN, Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C; sus miembros permanentes, Dr. ALBERTO ÁNGEL RODRÍGUEZ, Subsecretario Financiero de la STT; Dr. JORGE EDUARDO AYA RODRÍGUEZ, Subsecretario Operativo de la STT; Dr. MIGUEL CASTELBLANCO GORDILLO, Director (e) Apoyo Corporativo de la STT y el Doctor JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ, Subsecretario Jurídico de la STT, como invitado asistió el Dr. NELSON MOLINA RAMÍREZ, Jefe Oficina Asesora de Control Interno de la STT, y el abogado GERARDO ARIZA ARIZA, quien actúa como apoderado judicial, dentro del asunto. I ORDEN DEL DÍA. Adoptar una decisión frente a la solicitud de conciliación extrajudicial promovida por el señor GERARDO MUÑOZ PRIETO, radicada Procuraduría Doce Judicial Delegada Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. II- HECHOS. 1.El nueve (9) de agosto de dos mil dos (2002), un agente de la Estación de Policía Metropolitana de Tránsito, expidió el comparendo No. 8288994, al señor JOSÉ OMAR SABOGAL, por incurrir en la infracción de transporte público No.419, "incumplir con la obligación de prestar únicamente el servicio de transporte que tengan legalmente autorizado". 2.Con memorando S. O. 08-14165 del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dos (2002), el Subsecretario Operativo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C, certificó que el vehículo del actor había sido infraccionado sobre la Calle 11, lugar donde no está autorizada la ruta E-48 de la Empresa Sur Oriente S. A. III PRETENSIONES. El actor concretó sus pretensiones en la siguiente forma:
IV DECISIÓN ADOPTADA POR EL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ. Atendiendo la situación fáctica descrita por el señor GERARDO MUÑOZ PRIETO, en su solicitud de conciliación, los miembros del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C, consideran, que esta Entidad, debe abstenerse de conciliar dentro del presente asunto, por cuanto no existió omisión o extralimitación en nuestras funciones, dado que el actuar del agente de tránsito se adecuó a lo previsto en las Resoluciones 667 y 287 de 2001. De otra parte, también se observa que el actor y la empresa de transporte SUR ORIENTE S. A, pueden controvertir ante la administración el comparendo del cual fue objeto, para que esta determine si hay lugar a hacer efectiva la multa y sus consecuencias o si por el contrario debe exonerarse de estos aspectos. Para constancia se firma por los que en ella intervinieron a los veinticinco (25) días de mes de septiembre de dos (2002)
Nota: * El número del acta se asigna para efectos de su ingreso al Régimen Legal de Bogotá. |