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ACTA 2* DE 2003 (Marzo 14) SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ. D. C, Y DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT En Bogotá D. C., siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), del catorce (14) de marzo de dos mil tres (2003), se reunieron en el Despacho del Director Ejecutivo del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, los miembros del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción, designados mediante Resolución No. 065 del veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), a saber: en calidad de Presidente su Director Ejecutivo Dr. JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ, sus miembros permanentes, Dr. ANTONIO HERNÁNDEZ LLAMAS, Subsecretario Jurídico; Dr. BENJAMÍN GALÁN OTALORA, Subsecretario Financiero; Dr. JULIO CESAR OVALLE VARGAS, Director Apoyo Corporativo y el Dr. JORGE EDUARDO AYA, Subsecretario Operativo (Ausente con justificación) como invitados asistieron el Dr. NELSON MOLINA RAMÍREZ, Jefe Oficina Asesora de Control Interno y el Dr. GERARDO ARIZA ARIZA abogado de la Subsecretaría Jurídica, a quien se le otorgó poder para representar los intereses del FONDATT; para tratar lo atinente a la solicitud de conciliación presentada por la firma TERPEL DE LA SABANA. I ORDEN DEL DÍA. Es sometida a consideración, la solicitud de conciliación prejudicial presentada ante la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la firma TERPEL DE LA SABANA S. A, el cual demanda el pago de la suma de ciento treinta millones seiscientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y siete pesos con cincuenta centavos ($130.633.957.50), junto con los intereses moratorios del dos punto cero por ciento (2.0%) mensual, desde el trece (13) de enero de dos mil dos (2002), hasta cuando se verifique el pago de lo adeudado, derivados de la ejecución del contrato No. 182 del diecinueve (19) de diciembre de dos mil (2000). 1 HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTAN LA DECISION DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACION Y TRANSACCION DEL FUNDAC. 1 El Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT - y la firma TERPEL DE LA SABANA S. A, suscribieron el contrato No. 182 del diecinueve (19) de diciembre de dos mil (2000), cuyo objeto era el suministró de combustible, para los vehículos destinados al control y vigilancia del tránsito en la ciudad capital, para tal efecto se pactó que el FONDATT, pagaría el treinta por ciento (30%) como pago anticipado y el saldo restante previa presentación de las facturas correspondientes, de acuerdo con las actas periódicas de recibo del suministro de los bienes objeto del contrato, actas que deberán estar suscritas por interventor el Jefe de Sección Automotor de la Secretaría y el contratista. 2.El veintiuno (21) de agosto de dos mil uno (2001), el interventor del contrato 182 de 2000, certificó que la Firma TERPEL DE LA SABANA S. A, había suministrado 12.897.44 galones de gasolina, respaldados con las facturas No. 3002587, 302588 y 3002700, para el período del mes de julio de dos mil uno (2001), por cuarenta y un millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos con cincuenta centavos ($41,999.999.50) mcte. 3.El veintiuno (21) de agosto de dos mil uno (2001), el interventor del contrato No. 182 de 2000, certificó que había recibido a satisfacción el suministro de 883.94 galones de ACPM y 26.569.68 galones de gasolina corriente, respaldados en las facturas No. 3002586 y 3002701, por la suma de ochenta y ocho millones seiscientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y seis pesos con cuarenta y cuatro centavos (88.633.886.44) mcte. 4 El veintinueve (29) de agosto de dos mil uno (2001), el interventor del contrato señor MAURICIO CHINCHILLA PRIETO, y la segunda suplente Legal de la firma TERPEL DE LA SABANA S. A, Dra. LUZ ADRIANA FORERO ROBAYO suscribieron el acta final de pago del contrato 182 de dos mil (2000), donde consta la existencia de facturación de combustible por valor de cuarenta y un millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos con cincuenta centavos ($41.999.999.50) mcte, del cual efectuaron el descuento del treinta por ciento (30%), por existir un pago anticipado, para un saldo total a favor del contratista de veintinueve millones trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos con sesenta y cinco (29.399.999.65) mcte. 5 Con certificación de! veintinueve (29) de agosto de dos mil uno el señor MAURICIO CHINCHILLA PRIETO, en calidad de interventor del contrato No. 182 de 2000, indicó que había recibido a satisfacción el suministro de doce mil ochocientos noventa y seis punto noventa y cuatro galones de gasolina facturas No. 30-02587, 30-02588 y 30-02700, durante el período comprendido entre el primero (1) y treinta y uno (31) de julio de dos mil uno (2001). 6 Con memorando 45-0263 del veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2001), el interventor del contrato MAURICIO CHINCHILLA PRIETO, remitió al Subsecretario jurídico de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C, la cuenta de cobro No. DCC-163 del diecisiete del mismo mes y año, por la suma de ochenta y ocho millones seiscientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y seis pesos con cuarenta y cuatro centavos (88.633.886.44) mcte. 7 Con memorando 45-0294 del diecinueve (19) de septiembre de dos mil uno (2001), el señor MAURICIO CHINCHILLA PRIETO, solicitó al Subsecretario jurídico de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C, señalar cual era el procedimiento para pagar la suma de ochenta y ocho millones seiscientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y seis pesos con cuarenta y cuatro centavos (88.633.886.44) mcte, para dejar a paz y salvo el contrato 182 de 2000. 8.Mediante oficio del tres (3) de febrero de dos mil tres (2003), el Director de Apoyo Corporativo de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C, señaló que dentro de los pagos certificados por el interventor del contrato, había encontrado un saldo pendiente por pagar de cuarenta y un millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos con ochenta y cinco centavos ($41.999.999.85) mcte y que existían soportes de cobro por ochenta y ocho millones seiscientos treinta y tres mi! ochocientos ochenta y seis pesos con cuarenta y cuatro centavos (88.633.886.44) mcte, ejecutados por fuera del contrato 9.De igual forma se anexó copia de certificación suscrita por la Subsecretaría Financiera de la Secretaría de Tránsito y Transporte, en la cual consta que al solicitante de la conciliación no le ha sido pagada la suma reclamada. 2 DECISIÓN DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN DEL FONDATT. Con fundamento en la situación fáctica expuesta y los antecedentes administrativos del contrato No.182 del diecinueve (19) de diciembre de dos mil (2000), el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción del FONDATT, considera pertinente proponerle a la FIRMA TERPEL DE LA SABANA S. A, la siguiente formula de arreglo: 1 Reconocer el pago de 12.897.44 galones de gasolina, respaldados con las facturas No. 3002587, 302588 y 3002700, para el período del mes de julio de dos mil uno (2001), por la suma de cuarenta y un millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos con cincuenta centavos ($41.999.999.50) mcte. suministrado en el mes de julio representado en las facturas de dos mil uno (2001). De la cantidad de dinero facturada, tendrá que efectuarse un descuento del treinta por ciento (30%), por existir un pago anticipado, para pago total y definitivo de veintinueve millones trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos con sesenta y cinco centavos (29.399.999.65) mcte. Este acápite constituye el valor del combustible suministrado y no pagado dentro de la ejecución del contrato 182 de 2000. 2 Reconocer el pago de 883.94 galones de ACPM y 26.569.68 galones de gasolina corriente, respaldados en las facturas No. 3002586 y 3002701, por la suma de ochenta y ocho millones seiscientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y seis pesos con cuarenta y cuatro centavos (88.633.886.44) mcte, los cuales fueron suministrados por fuera de la ejecución del contrato 182 de 2000. 3 EL TOTAL DE LO RECONOCIDO POR EL FONDATT, es la SUMA DE CIENTO DIECIOCHO MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($118.033.886. 09) MCTE. 4 De la suma indicada no habrá reconocimiento de intereses de ninguna clase. 5 Así mismo, la propuesta conciliatoria tiene como condición que la Firma TERPEL DE LA SABANA S. A, declare al FONDATT, a paz y salvo por todo concepto en relación con el suministro de combustible con ocasión al contrato 182 de 2000, y el entregado por fuera de la ejecución de este contrato durante el año dos mil uno (2001). 6 En lo que hace referencia al pago, éste se efectuará dentro del mes siguiente a la fecha en que quede ejecutoriada la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que apruebe el acuerdo conciliatorio; para tal efecto el solicitante deberá presentar la solicitud pertinente al FONDATT, junto con el auto aprobatorio del acuerdo. Para constancia se firma por los que en ella intervinieron a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil tres (2003).
Nota: * El número del acta se asigna para efectos de su ingreso al Régimen Legal de Bogotá.
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