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Acta de Conciliación 4 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
25/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 4* DE 2003

(Julio 25)

SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ. D. C, Y DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT-

En Bogotá D.C., siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), del veinticinco (25) de julio de dos mil tres (2003), se reunieron en el Despacho del Director Ejecutivo del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, y Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá, los miembros del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción, designados mediante Resoluciones No. 065 y 066 del veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), a saber: en calidad de Presidente su Director Ejecutivo Dr. JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ, sus miembros permanentes, Dr. HUGO ALBERTO CARRILLO, Subsecretario Jurídico (e); Dr. BENJAMÍN GALÁN OTALORA, Subsecretario Financiero; Dr. JULIO CESAR OVALLE VARGAS, Director de Apoyo Corporativo y el Dr. JORGE EDUARDO AYA. Subsecretario Operativo, como invitados asistieron el Dr. NELSON MOLINA RAMÍREZ, Jefe Oficina Asesora de Control Interno, el Dr. RICARDO SALAMANCA, Subsecretario Técnico de la STT, el Dr. GERARDO ARIZA ARIZA abogado de la Subsecretaría Jurídica, a quien se le otorgó poder para representar los intereses del FONDATT; y el arquitecto FREDY CELY MANOSALVA, calidad de representante Legal de la firma demandada. a efectos de tratarlo ateniente:

I ORDEN DEL DÍA.

1.Verificación de asistencia.

2.Exposición del caso por el abogado que tiene a cargo el proceso judicial

3.Manifestaciones del Representante Legal de la firma S0CA LTDA.

4.Estudio de los antecedentes administrativos del proceso ejecutivo contractual No. 2500023260001998-2794-01, que cursa en el Despacho de la Magistrada Doctora MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR, de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el cual obra como demandante el FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT-, y como demandado la SOCIEDAD SOCA LTDA, junto con la propuesta conciliatoria presentada por el Representante Legal de la firma demandada.

5.Decisión.

I HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN DEL FONDATT.

PRIMERO: EI veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), el Fondo de Educación Y Seguridad Vial de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C, suscribió el contrato estatal No 052 con la Sociedad de Ingeniería y Señalización Vial Soca Ltda, cuyo objeto era la realización de inventario sistematizado especialmente referenciando en las localidades de la capital que determine las necesidades en cuanto a reposición, suministro y mantenimiento de señales verticales, generando cobertura dentro del actual sistema de información georeferenciada de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C.

SEGUNDO: Mediante Resolución No.0043 del veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), el Fondo de Educación y Seguridad Vial de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C, declaró la liquidación unilateral del contrato estatal No.052 del veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), suscrito con la Sociedad de Ingeniería y Señalización Vial Soca Ltda.

TERCERO: EI acto administrativo que declaró la liquidación unilateral del contrato se encuentra en firme gozando de presunción de legalidad, toda vez que no ha sido suspendido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, la firma SOCA LTDA, demandó la nulidad de la Resolución 0043 del veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), y el restablecimiento del derecho por los posibles daños causados con la expedición del mencionado acto administrativo. Con motivo a este proceso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, negó las pretensiones de la demanda y acogió los argumentos del FONDATT, no obstante fue apelado el fallo y en la actualidad se encuentra pendiente para la decisión del Consejo de Estado.

CUARTO: En la resolución que declaró la liquidación unilateral del contrato se concluyó que a la firma contratista se le había entregado un anticipo de Ciento Cuarenta y Siete Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Ochocientos Veinticuatro Pesos ($147.199.824) mcte, habiendo ejecutado a la fecha de terminación unilateral del contrato el valor correspondiente a la suma de Veinticinco Millones Trescientos Trece Mil Quinientos Veinte Pesos ($25.313.520) mcte, concretándose una diferencia a favor del Fondatt de Ciento Veintiún Mil Ochocientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Cuatro Pesos

($121.886.304) mcte, por concepto de reintegro del valor del anticipo dejado de ejecutar.

QUINTO: EI título ejecutivo a favor del FONDATT, lo constituyen la Resolución No.0043 del veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), acto administrativo con el cual se liquidó unilateralmente el contrato estatal No.052 del veintitrés (23) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), el cual se encuentra en firme.

SEXTO: EI acto administrativo antes mencionado constituye plena prueba y contiene una obligación clara, expresa y exigible derivada de un acto administrativo que estableció un saldo a favor del fondo de Educación y, Seguridad Vial de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C, que no fue cancelado oportunamente por la Sociedad de ingeniería y Señalización Vial Soca Ltda.

SÉPTIMO: Hasta la fecha de presentación del presente escrito, la entidad demandada no ha cancelado el saldo descrito en la resolución No.043 del veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).

OCTAVO: El ocho (8) de noviembre de dos mil dos (2002), el Despacho; del Juzgado Veintiocho Civil Municipal de esta ciudad, practicó diligencia de embargo y secuestro en el domicilio de la sociedad demandada, en la cual se manifestó que otros Despachos judiciales ya habían realizados diligencias de este tipo.

NOVENO: El dos (2) de julio del presente año, la firma SOCA LTDA, presentó a consideración del FONDATT, una propuesta conciliatoria que consiste en lo siguiente:

- Liquidar el valor correspondiente al pago en un valor de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000), mcte, teniendo en cuenta los antecedentes administrativos que dieron lugar a la terminación unilateral del contrato 052 de 1996.

- Realizar el pago de lo adeudado en especie en actividades ligadas con la señalización vial. Esta última propuesta fue sostenida en esta reunión por el Representante Legal de la firma SOCA LTDA.

DÉCIMO: El título ejecutivo constituido con la Resolución 043 de 1997, fue demandado ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profiriéndose fallo favorable para el FONDATT, en primera instancia, estando pendiente que el Consejo de estado resuelva la apelación presentada por la firma SOCA LTDA.

II DECISIÓN DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN DEL FONDATT Y STT.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta, el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción del FONDATT y de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C, considera pertinente hacer las siguientes propuestas al demandado, así:

1 En vista que no es posible el pago del crédito en dinero, el FONDATT, aceptaría que la demandada, pagara el valor del crédito actualizado, junto con intereses moratoríos, desde la fecha en que se hizo exigible la obligación, vale decir desde junio veintisiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1997), hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dos (2002), puede aceptarse el pago en especie por la liquidación del crédito hasta esta última fecha, que es la suma de trescientos nueve millones seiscientos sesenta y nueve mil ciento veinte pesos ($309.669.120) mcte. En caso de ser aceptada esta propuesta el demandante deberá renunciar a la demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho No.2500023260001997-01585-01, que cursa en la Sección tercera del Honorable Consejo de Estado.

Con relación a las características y especificaciones técnicas del producto escogido por el FONDATT, el comité de común acuerdo consideró que en este momento se requiere de señalización informativa elevada, la cual deberá ser suministrada e instalada dentro de los cuatro (4) meses siguientes al momento en que haya sido aprobado el acuerdo, teniendo como referencia los precios y calidad exigida en la actualidad por el FONDATT, en sus contratos vigentes.

La segunda formula de arreglo, hace referencia al hecho que si el demandado no desiste del proceso declarativo que cursa en la Sección Tercera del Consejo de Estado, se exigirá el pago total de lo adeudado, es decir la suma de trescientos cuarenta y ocho millones quinientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y seis pesos ($348,568.636) mcte, la cual podrá hacerse en especie bajo las condiciones expuestas en el acápite segundo del numeral anterior, del mismo modo el demandante renunciará a cualquier reclamación por las obras que Negare a realizar en caso de llegar a un arreglo, en la eventualidad, de llegarse a declarar la nulidad del título ejecutivo que sirvió de fundamento en este proceso y cuyo expediente está pendiente de fallo de segunda instancia ante la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Para constancia se firma por los que en ella intervinieron a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil tres (2003).

JAVIER ALBERTO HERNANDEZ LOPEZ

Director Ejecutivo del FONDATT

HUGO ALBERTO CARRILLO C

Subsecretario Jurídico (E)

JULIO CESAR OVALLE VARGAS

Director de Apoyo Corporativo

Jorge Eduardo Aya

Subsecretario Operativo

NELSON MOLINA RAMIREZ

Jefe Asesoría de Control Interno

GERARDO ARIZA ARIZA

Apoderado Judicial STT/ FONDATT

RICARDO SALAMANCA

Subsecretario Técnico

 

Nota: * El número del acta se asigna para efectos de su ingreso al Régimen Legal de Bogotá.