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ACTA 5* DE 2003 (Agosto 01) SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D. C. Y DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT Ver el Acta de Conciliación de la S.T.T. 4 de 2003 En Bogotá D. C., siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) del primero (1) de agosto de dos mil tres (2003), se reunieron en el Despacho del Director Ejecutivo del Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT y Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá, los miembros del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción, designados mediante Resoluciones No.065 y 066 del veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), a saber: en calidad de Presidente su Director Ejecutivo Dr. JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ, sus miembros permanentes, Dr. HUGO ALBERTO CARRILLO, Subsecretario Jurídico (e); Dr. BENJAMÍN GALÁN OTALORA, Subsecretario Financiero; Dr. JULIO CESAR OVALLE VARGAS, Director de Apoyo Corporativo y el Dr. JORGE EDUARDO AYA, Subsecretario Operativo, como invitados asistieron el Dr. NELSON MOLINA RAMÍREZ, Jefe Oficina Asesora de Control Interno, el Dr. GERARDO ARIZA ARIZA, abogado de la Subsecretaría Jurídica, a quien se le otorgó poder para representar los Intereses del FONDATT; a efectos de tratar lo atinente a:ORDEN DEL DÍA. Estudiar la observación realizada por el Demandado a la liquidación del crédito realizada por el Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, en acta de comité de conciliación y Defensa Judicial del veinticinco (25) de julio del año que transcurre, dentro del proceso ejecutivo del FONDATT, contra la firma SOCA LTDA, expediente que cursa en el Despacho de la Doctora MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el No. 1998 - 2794. 1 DECISIÓN DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN DEL FONDATT Y STT. Ante inconformidad planteada por el demandado, en aras del principio de equidad el Comité de Conciliación, Transacción y Defensa Judicial del FONDATT, considera pertinente someter a decisión del Despacho de La Honorable Magistrada Dra. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR, la liquidación del crédito. No obstante lo anterior, las demás condiciones planteadas en el Acta de éste comité del veinticinco (25) de julio del corriente año, no sufrirán modificación alguna. Para constancia se firma por los que en ella intervinieron el primer día del mes de agosto de dos mil tres (2003).
Nota: * El número del acta se asigna para efectos de su ingreso al Régimen Legal de Bogotá. |