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ACTA 06* DE 2003 (Agosto 20) FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL En Bogotá D.C. a las tres de la tarde (3 00 P.M) del veinte (20) de agosto de dos mil tres (2003), so reunieron en el Despacho de la Secretarla da Tránsito y Transporte de Bógate, tos miembros del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción del FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT da la Secretarla de Tránsito y Transporte de Bogotá. D, C, designados mediante Resolución No. 066 del veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), a saber: en calidad de Presidente, el Dr. JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ, Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C, sus miembros permanentes, Dr. BENJAMÍN GALÁN OTALORA, Subsecretario Financiero de la STT; Dr. JORGE AYA RODRÍGUEZ, Subsecretario Operativo de la STT; Dr. JULIO CESAR OVALLE VARGAS, Director Apoyo Corporativo de la STT y el Doctor HUGO ALBERTO CARRILLO GÓMEZ, Subsecretario Jurídico de la STT como invitado asistió el Dr. NELSQN MOLINA RAMÍREZ Jefe Oficina Asesora da Control Interno de la STT, y el abogado GERARDO AKIZA ARIZA, quien actuará como apoderado Judicial dentro del asunto. I ORDEN DEL DÍA, En cumplimiento de lo previsto en el articulo 4 de la Ley 678 de 2001, el Comité de Defensa Judicial Conciliación y Transacción del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT adoptará la decisión respecto a la viabilidad de promover acción de repetición en contra de los funcionarios que Intervinieron en la adjudicación de la Licitación 15 de 1991, decisiones que fueron anuladas mediante sentencia del veintidós (22) de Junio de dos mil uno (2001) por sesión Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. I SITUACIÓN FACTICA - El 28 de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), el Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT, abrió licitación pública No. 15 para la adquisición de 12.000 galones de pintura reflectiva blanca para tráfico y 1,500 galones de pintura reflectiva amarilla para trafico sin microesferas. El 18 de noviembre a las 2:00 p.m. se cerró la licitación; se abrió la urna verificándose que presentaron ofertas "Edificar Ltda" (193.386.000) y como alternativa ($179 760.000). "Compañía Pintuco SA" ($79.548.000}, "Electrogarantía" (185 064.000) y "Sevial Llda" ($194.292.) - La entidad contemplo los siguientes factores a tener en cuenta para la evaluación: - El precio, la calidad y el cumplimiento de contratos anteriores. - La firma Sevial Ltda; en el aspecto de calidad, adjuntó un documento expedido por "KEL-GLO" (fabricante en Estados Unidos) y no por el organismo competente, según exigencia del pliego y por tanto no eran fundamento para acreditar las especificaciones técnicas de la pintura ofrecida; y en cuanto al cumplimiento, de las certificaciones sobre celebración de contratos presentadas, una sola se refería al suministro de pintura, sin especificar su naturaleza y destino. - Según el concepto técnico emitido por el jefe de división Señalización Semaforización y Demarcación de la Secretarla de Tránsito y Transporte de Bogotá, se expresó que salvo la propuesta presentada por Edificar Ltda, las demás se ajustaban a los requisitos legales y del pliego; pero aclaró que el tiempo de secado de las pintoras prometidas por Sevial - Ltda era de 20 minutos y las ofrecidas per PINTUCO Era de 25 minutos, aspecto, que no fue objeto del pliego, y según la evaluación financiera la solventa económica de Sevial Ltda era aceptable, mientras la de PINTUCO se catalogó como buena. - En sesión del 3 de diciembre de 1991 (acta No.21) la Junta Directiva del FONDATT inhabilitó la propuesta de PINTUCO SA. y adjudicó la licitación a Sevial Ltda., arguyendo razones de durabilidad y conveniencia; sin que la Junta. Directiva hubiera leído, aprobado y firmado el acta No.21 citada, el 12 de diciembre de 1991 se firmó el contrato N 117 con la firma. Sevial Ltda. por valor de $194.292.000. - Los funcionarios que intervinieron en la decisión fueron: JAIME BOGOTÁ MARÍN, presidente de la Junta Directiva del FONDATT, en calidad de Representante Principal del Concejo de Bogotá. EDGAR SÁNCHEZ GAITAN, Delegado del Secretarlo de Obras públicas. DIEGO PÉREZ OSSA, delegado del señor Secretario de Salud. HERNANDO CORREA GUTIÉRREZ, Segundo Representante Principal del Concejo de Bogotá. GUILLERMO SOLORZANO LAVERDE y FRANCISCO VARGAS ARANGO, Representantes Suplentes del Concejo de Bogotá. Doctor JORGE AUGUSTO GÓMEZ RICARDO, Secretario de la Junta Directiva del Fondatt. DOCTOR JAIME GÓMEZ DÍAZ, Jefe de División Señalización, Semaforización y Demarcación de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C. Doctor GERMÁN OLANO BECERRA, Director Ejecutivo del FONDATT. - Según oficio 300 - 1064 del 21 de julio de 2003, uno (1) de los cuatro (4) miembros del Concejo Distrital que participaron en la adjudicación de la mencionada licitación, estaba fallecido, mientras que los otros tres (3) no cuentan con antecedentes administrativos que permitan identificarlos. - En criterio de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el pliego no exigía requisitos técnicos especiales, como lo creyó la Junta Directiva de FONDATT, de tal suerte que eran esas y no otras las características que han debido tenerse en cuenta por parte de la entidad; y que "...al excluir una oferta sobre la base de una simple información, sin que se hubiera tomado alguna medida para tratar de confirmarla, es un hecho que contradice el principio de transparencia que debe imperar en todo proceso licitatorio", información que de todas maneras no correspondía a la realidad. También concluyó que "...presentándose igualdad de condiciones en los distintos criterios, excepto en el precio, se debió aplicar lo dispuesto en el articulo 236 y por ende debió adjudicarse la licitación al demandante, por ser la propuesta más favorable para la entidad". - Con sentencia del veintidós (22) de junio de dos mil uno (2001), la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, confirmó lo decidido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. - Mediante Resolución 431 del nueve (9) de septiembre de dos mil dos (2002), el Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, ordenó el pago de la sentencia judicial, la cual fue efectivamente pagada el diecinueve (19) del mismo mes y año, según consta en comprobante de egreso 16847. II DE LAS PERSONAS QUE INTERVINIERON EN LA EXPEDICIÓN DE LOS ACTOS ANULADOS: La voluntad es uno de los elementos esenciales para la existencia del acto administrativo, estructura a través de un proceso de elaboración en el que se presentan dos etapas: la fase interna que comprende la intención del acto y la estructuración o materialización del mismo y la fase externa que es la declaración o exteriorización. En estas etapas es claro que interviene la conducta de los agentes al servicio de la administración. Por ello y para efectos de determinar, en el caso que nos ocupa, si la conducta de cada uno de los funcionarios implicados en el presente caso fue o no irregular, procederemos a estudiarlos en el siguiente orden: 1.EL DOCTOR GERMÁN OLANO BECERRA: Oficiaba como Director Ejecutivo del FONDATT, para la época en que acaecieron los hechos, sus actuaciones en el asunto se circunscriben a lo siguiente: a) Suscribió la Resolución 000385 del nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), la cual fue declarada nula por la Sección Tercera del Tribuna! Administrativo de Cundinamarca, decisión que en los mismos términos confirmó el Honorable Consejo de Estado, b) De conformidad con el articulo 237 del Código Fiscal, correspondía a las Juntas Directivas de las entidades del Distrito, adjudicar las Licitaciones Públicas o privadas que fueran de su competencia, en virtud de ello el Dr. OLANO BECERRA, coadyuvó la aprobación colegida de la adjudicación de la Licitación Pública No. 15 de 1991, adoptada por la Junta Directiva del FONDATT, en Acta No. 21 del tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991). Las decisiones administrativas en que participó el mencionado funcionario, estaban revestidas de irregularidades que llevaron a las decisiones adversas para el FONDATT, en tal sentido se puede calificar su conducta como gravemente culposa, dado que el acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 15 de 1991, contenido en el acta No. 21 del tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), y Resolución 00385 del nueve (9) de diciembre del mismo año, son víolatorios de la Ley y de los pliegos, de condiciones. 2.DOCTOR JAIME GÓMEZ DIAZ En su condición de Jefe de División Señalización, Semaforización y Demarcación de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C, allegó al proceso de licitación pública No. 15 de 1991, el concepto técnico No, DSSD-3563 del veintiséis (26) de noviembre del mismo año, en el cual expresa que "...pero su tiempo de secado no es el adecuado (25 minutos)", esta observación llevó "a que los miembros del comité evaluaran este punto y lo consideraran contraproducente para los Intereses del FONDATT, violando el contenido el pliego de condiciones dado que este factor no era objeto de evaluación, por lo cual su intervención en el asunto se hace a título de culpa grave. 3.DOCTOR JBORGE AUGUSTO GÓMEZ RICARDO: Al valorar las funciones asignadas al secretarlo general en la fecha de los hechos, se puede afirmar que hubo culpa grave al ser su conducta Irregular, la cual contribuyó a que la administración expidiera un acto administrativo ilegal. Según el artículo 16 de la Resolución No. 000159 del 11 de septiembre de 1989, es deber del secretarlo de la Junta Directiva del Fondo de Educación y Seguridad vial FONDATT, autorizar con su firma las actas de la Junta Directiva del mencionado organismo. Así las cosas, debe tenerse en cuenta que este funcionario siempre estuvo enterado de la situación real de lo acontecido con la Licitación Pública No. 15 de 1991, más aún cuando el literal 1) del articulo 14 de la citada Resolución, consagran como función de la Junta Directiva del FONDATT, la de determinar la apertura, de las licitaciones, aprobar los pliegos de condiciones y hacer las adjudicaciones correspondientes. Todo lo anterior permite concluir que este funcionario, tuvo pleno conocimiento de los términos en que se desarrolló la licitación, y por supuesto de la ilegalidad de la misma. El hecho de refrendar con su firma el acto administrativo declarado ilegal por la justicia contenciosa, permite colegir que este funcionarlo actuó con culpa grave. 4.OTROS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDATT Los señores JAIME BOGOTÁ MARÍN, presidente de la Junta Directiva del FONDATT, en calidad de representante Principal del Concejo de Bogotá, EDGAR SÁNCHEZ GAITAN, Delegado del Secretarlo, de Obras públicas, DIEGO PÉREZ OSSA, delegado del señor Secretaría de Salud, HERNANDO, CORREA GUTIÉRREZ, Segundo representante Principal del Concejo de Bogotá, GUEILLEMO SOLÓRZANO LAVERDE y FRANCISCO VARGAS ARANGO, Representantes Suplentes del Concejo de Bogotá, mediante Acta No. 21 del tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), decidieron de manera unánime a que firma debía adjudicarse la Licitación 15 del mencionado año, decisión que fue contraria a derecho y a los pliegos de condiciones, en la cual se evaluaron aspectos no contemplados en aquellos y haber pasado por alto exigencias si previstas en ellos, atentando contra los principios de objetividad y transparencia que regulan la contratación estatal, por lo que se puede concluir que su actuación se hizo a título de culpa grave. Es de observar y reiterar que el literal I) del artículo 14 de la citada Resolución, consagran como función de la Junta Directiva del FONDATT, la de determinar la apertura de las licitaciones, aprobar los pliegos de condiciones y hacer adjudicaciones correspondientes, en tal sentido las irregularidades allí previstas son atribuibles a sus miembros, ya que conocían desde su inicio el desarrollo del proceso licitatorio. III DECISION DEL COMITÉ: Conforme al anterior, El Comité de Defensa judicial y Extra Judicial del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, considera pertinente adelantar acción de repetición en contra de los doctores JAIME BOGOTÁ MARÍN, presidente de la Junta Directiva del FONDATT, en calidad representante Principal del Concejo de Bogotá, EDGAR SÁNCHEZ GAITAN, Delegado del Secretario de Obras públicas, DIEGO PÉREZ OSSA, delegado del señor Secretario de Salud, GUILLERMO SOLÓRZANO LAVERDE y FRANCISCO VARGAS ARANGO, Representantes Suplentes del Concejo de Bogotá, DOCTOR JORGE AUGUSTO GÓMEZ RICARDO, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDATT, JAIME GÓMEZ DÍAZ, Jefe de División Señalización, Semaforización y Demarcación de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C, y el Doctor GERMÁN OLANO BECERRA, Director Ejecutivo del FONDATT. No obstante lo anterior, como de la información suministrada por el Concejo de Bogotá, se constató que el señor HERNANDO CORREA GUTIÉRREZ, Segundo Representante Principal del Concejo de Bogotá, había fallecido, no se adelantará proceso en su contra, por tratarse de una responsabilidad subjetiva que no afecta a sus herederos. IV TÉRMINO OTORGADO AL APODERADO DEL FONDATT PARA INTERPONER LA DEMANDA. El Comité concede al apoderado del FONDATT, como término prudencial para iniciar la demanda el de dos (2) meses contados a partir de la fecha de suscripción de la presente acta. Para constancia se firma por los que en ella intervinieron a los 20 días del mes de agosto de dos mi! tres (2003):
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