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ACTA 8* DE 2003 (Noviembre 20) FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT- Ver el Acta de Conciliación del FONDATT 6 de 2003 En Bogotá D. C., a las tres de la tarde (3:00 P.M) del veinte (20) de noviembre de dos mil tres (2003), se reunieron en el Despacho de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, los miembros del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción del FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT de la Secretarla de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C, designados mediante Resolución No. 0066 del veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), a saber: en calidad de Presidente, el Dr. JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ. Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C; sus miembros permanentes, Dr. BENJAMÍN GALÁN OTALORA, Subsecretario Financiero de la STT; Dr. JORGE AYA RODRÍGUEZ. Subsecretario Operativo de la STT; Dr. JULIO CESAR GAMBA, Director (E) Apoyo Corporativo de la STT y el Dr. HUGO ALBERTO CARRILLO GÓMEZ, Subsecretario Jurídico de la STT, como invitado asistió el Dr. NELSON MOLINA RAMÍREZ, Jefe Oficina Asesora de Control Interno de la STT, y el abogado GERARDO ARIZA ARIZA, quien actuará como apoderado judicial dentro del asunto: I ORDEN DEL DIA. Estudiar el informe presentado por el Abogado GERARDO ARIZA ARIZA del Grupo de Asuntos Judiciales de la Subsecretaría Jurídica de la Secretarla de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C, relacionado con la viabilidad de iniciar la acción de Repetición del caso PINTUCO, en contra de las personas que han sido identificadas, dado que con relación a los señores JAIME BOGOTÁ MARÍN, GUILLERMO SOLÓRZANO LAVERDE y FRANCISCO VARGAS ARANGO, la Dirección de Apoyo Corporativo de esta entidad, ni el Concejo de Bogotá. D. C, poseen antecedentes que permitan identificarlos y/o localizarlos. I. DE LA DECISIÓN ADOPTADA POR EL COMITÉ: En criterio del Comité, el apoderado del FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL -FONDATT, tendrá incluir en la demanda a todos los llamados en acción de repetición, señalados en el acta del 20 de agosto de este mismo año, sin importar si fueron identificados o no; pero deberá solicitar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que se sirva oficiar al Concejo Distrital para que clarifiquen lo referente a la identificación y domicilio de los señores JAIME BOGOTÁ MARÍN, GUILLERMO SOLÓRZANO LAVERDE y FRANCISCO VARGAS ARANGO. y con base en esos datos continuar el proceso a efectos de lograr la vinculación de aquellos al proceso Para constancia se firma por los que en ella intervinieron a los 20 días de mes noviembre de dos mil tres (2003).
Nota: * El número del acta se asigna para efectos de su ingreso al Régimen Legal de Bogotá. |