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Acta de Conciliación 9 de 2003 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT

Fecha de Expedición:
10/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 9* DE 2003

(Diciembre 10)

FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT Y DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ. D. C.

En Bogotá D. C., a las tres de la tarde (3:00 P. M) del diez (10) de diciembre de dos mil tres (2003), se reunieron en el Despacho de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, los miembros del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción del FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL FONDATT, y de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C, designados mediante Resoluciones No. 0065 y 0066 del veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), a saber: en calidad de Presidente, el Dr. JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ, Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C; sus miembros permanentes, Dr. BENJAMÍN GALÁN OTALORA, Subsecretario Financiero de la STT; Dr. JORGE AYA RODRÍGUEZ, Subsecretario Operativo de la STT; Dr. JULIO CESAR GAMBA, Director (E) Apoyo Corporativo de la STT y el Doctor HUGO ALBERTO CARRILLO GÓMEZ, Subsecretario Jurídico de la STT, como invitado asistió el Dr. GERMÁN MEDINA RICAURTE, Jefe (e) Oficina Asesora de Control Interno de la STT, y el abogado GERARDO ARIZA ARIZA, Coordinador del grupo de Asuntos Judiciales de la STT.

I ORDEN DEL DÍA.

Estudiarla viabilidad de iniciar la Acción de Repetición en los siguientes casos:

1 Sentencia Judicial proferida el veinte (20) de febrero de dos mil tres (2003), por la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera del Consejo de Estado, expediente No. 2500023240001996794801. Demandante Santos Neira Mendoza. Demandado el Distrito Capital - Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá.

2 Sentencia Judicial proferida el trece (13) de junio de dos mil dos (2002), por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, expediente No. 19981782. Demandante Libia Ginnete Salas Pérez. Demandado. Distrito Capital Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá.

3 Conciliación suscrita entre la Fundación Museo de los Niños y el Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT-, celebrada el trece (13) de noviembre de dos mil uno (2001), ante la Procuraduría Cuarta Judicial Delegada y aprobada con providencia del catorce (14) de febrero de dos mil dos (2002), por la Sección Tercera - Subsección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

4 Conciliación suscrita entre el FONDATT  y el Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos -SISE, celebrada el dieciséis (16) de noviembre de  dos mil uno (2001), ante la Procuraduría Judicial Delegada Novena y aprobada con providencia del veintitrés (23) de abril de dos mil dos (2002), por la Sección Tercera -Subsección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

5 Conciliación suscrita entre el FONDATT, y la Universidad de los ANDES, celebrada ante la Procuraduría Tercera Delegada en lo Judicial, el veintinueve de noviembre de dos mil (2000), siendo aprobada el veinticinco (25) de enero de dos mil uno (2001), por la Sección Tercera -Subsección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

6 Conciliación suscrita entre la Compañía Terpel de la Sabana S. A, y el Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT-, celebrada ante la Procuraduría Judicial Cuarta, el diecisiete (17) de marzo de dos mil tres (2003), siendo aprobada con providencia del ocho (8) de mayo de dos mil tres (2003), por la Sección Tercera Cundinamarca, Subsección "B" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

I. DE LA DECISIÓN ADOPTADA POR EL COMITÉ:

Previa consulta y estudio de los antecedentes administrativos que dieron origen a la reunión del Comité de Conciliación del Fondo de Educación y Seguridad Vial - y de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C, se considera que en los casos de las conciliaciones no es procedente iniciar acción de repetición alguna, toda vez que si bien el FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT, realizó unos desembolsos, ellos tuvieron origen en obras o servicios que no habían sido pagados y que realmente fueron prestados por los solicitantes de la conciliación y de otra parte fuera del valor real de estos, no hubo lugar al reconocimiento de intereses por la mora en el pago.

En lo que hace alusión, a las sentencias judiciales de Libia Ginnete Salas Pérez. Y Santos Neira Mendoza, antes de decidir la viabilidad de instaurar una acción de Repetición en contra de determinado funcionario, es necesario contar con todos los antecedentes administrativos obrantes en los procesos y de ahí sacar la conclusión respectiva, ello en virtud a que estos asuntos fueron conocidos en su integridad por los Abogados de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D. C, y no por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C.

Para constancia se firma por los que en ella intervinieron a los diez días del mes de diciembre de dos mil tres (2003).

CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL

Secretario de Tránsito y Transporte

HUGO ALBERTO CARRILLO GOMEZ

Subsecretario Jurídico

JORGE AYA RODRIGUEZ

Subsecretario Operativo

JULIO CESAR GAMBA

Director (E)Apoyo Corporativo.

BENJAMIN GALAN OTALORA

Subsecretario Financiero

GERMAN MEDINA RICAURTE

Jefe (E) Oficina Asesora De Control interno.

GERARDO ARIZA ARIZA

Apoderado del FONDATT

 

Nota: * El número del acta se asigna para efectos de su ingreso al Régimen Legal de Bogotá.