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ACTA 1* DE 2004 (Abril 05) FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT - En Bogotá D. C., a las tres de la tarde (3:00 P.M.) del cinco (5) de abril de dos Mil cuatro (2004), se reunieron en el Despacho de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, los miembros del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción del Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT- de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., designados mediante Resolución No, 065 del veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), a saber: en calidad de Presidente, el Dr. CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL, Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C; sus miembros permanentes, Dr. HERNÁN VELANDIA SALCEDO, Subsecretario Financiero de la STT; Dr. MAURICIO CORTES NIÑO, Subsecretario Operativo de la STT; Dar, LUCIA FERNANDA MOYA CARRILLO, Directora Apoyo Corporativo de la STT y el Doctor JAIRO LEONEL SÁNCHEZ GUZMAN, Subsecretario Jurídico de la STT, como invitado asistió el Dr. AGUSTO BONILLA MONTAÑA, Jefe Oficina Asesora de Control Interno de la STT, y los .abogados GERARDO ARIZA, Coordinador del Grupo de Asuntos judiciales y JAIRO MORA QUIÑÓNEZ, como apoderado judicial en el asunto, quienes presentaron a consideración el caso estudio, así: I- ORDEN DEL DÍA. Adoptar una decisión frente a la solicitud de conciliación promovida por el señor JUAN CARLOS CUBILLOS, radicada ante la Procuraduría judicial Primera delegada para Asuntos Civiles, ubicada en la Carrera 5 No. 15-80 5º Piso de esta ciudad. II- SITUACIÓN FÁCTICA: 1. El trece (13) de septiembre de dos mil tres (2003), sobre la Avenida Boyacá frente a la Nomenclatura No. 23-65 de esta ciudad, colisionaron los vehículos con placas OBE-751 conducido por el señor FERNANDO RUBIANO BEJARANO, inscrito en el Registro Distrital Automotor como de propiedad del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT-, y SII-291 guiado por el señor JUAN CARLOS CUBILLOS SUAREZ. 2. Mediante contrato de comodato No. 026 del veintiuno (21) de febrero de dos mil tres (2003), el Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, entregó el vehículo con placas OBE-751 al Hospital de Usme Nivel 1. Acordando, en el literal k) de la cláusula cuarta, que el comodatorio se comprometía a: "...Constituir a su cargo por medio de Institución Sanearía o de Compañía de Seguros autorizada para operar en Colombia, a favor del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C, la respectiva póliza que ampare el bien objeto de comodato contra todo riesgo, por el (20%) del valor del contrato". 3. El Hospital de Usme P. N. A. E. S. E, para dar cumplimiento a lo pactado en el literal K) de la Cláusula Cuarta del Contrato de Comodato No. 026 del veintiuno (21) de febrero de dos mil tres (2003), tomó con la Compañía la Previsora de Seguros la póliza No. 1004346 del veintisiete (27) de marzo de dos mil tres (2003). 4. En sentencia del treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), la Honorable Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera del Consejo de Estado, dentro del expediente No.10981, siendo demandante la señora María E. Montoya Alvarez y otros, contra el Ministerio de Defensa, con ponencia del Honorable consejero Dr. Ricardo Hoyos Duque, se dijo lo siguiente: En consecuencia, el Estado responde cuando utiliza cosas peligrosas para cumplir sus funciones frente a quien no ha asumido los riesgos de esa actividad y sufre un daño, dada su calidad de guardián de ellas y no por ser su propietario. Lo resaltado es fuera de texto). III- DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN: El Comité de Defensa Judicial, Transacción y Conciliación del Fondo de Educación y Seguridad Vial FONDATT, considera que no se debe formular propuesta conciliatoria, puesto que el vehículo fue entregado en comendato al HOSPITAL DE USME, y este organismo tomó las pólizas para amparar los riesgos que por daños a terceros fueran causados, en consecuencia lo viable es llamar en garantía tanto al HOSPITAL DE USME, como a la COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVISORA, para que respondan por los posibles perjuicios que le hayan sido causados al solicitante de la conciliación. Para constancia se firma por los que en ella intervinieron a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004).
Nota: * El número del acta se asigna para efectos de su ingreso al Régimen Legal de Bogotá. |