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ACTA 2* DE 2004 (Junio 09) SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C. En Bogotá D.C., a las tres de la tarde (3:00 P.M) del nueve (9) de junio de dos mil cuatro (2004), se reunieron en el Despacho de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., los miembros del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C, conformado mediante Resolución No 006 del veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), a saber: en calidad de Presidente, el Dr. CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL, Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C; sus miembros permanentes, Dr. HERNÁN VELANDIA SALCEDO, Subsecretario Financiero de la STT; Dr. MAURICIO CORTES NIÑO, Subsecretario Operativo de la STT; Dra. LUCIA FERNANDA MOYA CARRILLO, Directora Apoyo Corporativo de la STT y el Doctor. JAIRO LEONEL SÁNCHEZ GUZMAN, Subsecretario Jurídico de la STT, como invitado asistió el Dr. AUGUSTO BONILLA MONTAÑA, Jefe Oficina Asesora de Control Interno de la STT, y Dr. GERARDO ARIZA ARIZA, como apoderado Judicial de la S.T.T., quienes presentaron a consideración los casos en estudio: I ORDEN DEL DÍA. Adoptar una decisión frente a las solicitudes de conciliación promovidas ante las Procuradurías Judiciales Delegadas ante el Tribunal Administrativo los siguientes ciudadanos: - OMAR GONZALO MORCÓTE AGUILERA, con cédula de ciudadanía No.79.436.509 de Bogotá. D.C, quien solicita de la Secretaría de Tránsito y Transporte, el reconocimiento de perjuicios derivados del accidente de tránsito en el cual estuvo implicado a las siete y quince de la noche (7:15 p. m) del once (11) de marzo de dos mil dos (2002), sobre la Avenida Circunvalar entre diagonales 34 y 42 de esta ciudad, por la supuesta falta de señalización del contraflujo implementado mediante Resolución 042 de 1999. El conocimiento de esta diligencia está asignado a la Honorable Procuraduría Octava Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. - MAURICIO ESPINOSA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.108 de Bogotá, quien solicita de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C, el reconocimiento de los daños ocasionados, con el accidente de tránsito ocurrido en el Kilómetro 0 la vía al Llano, Vereda el Uval frente al paradero de buses de servicio público Transportes Bermúdez, siendo aproximadamente las cinco y diez (5:10 a. m) del trece (13) de febrero de dos mil cuatro (2004), cuando se desplazaba en su vehículo de placas ARA-662, en el cual sufrió un volcamiento, causado supuestamente por la existencia de un hueco que no estaba señalizado. El conocimiento de esta diligencia esta asignado a la Honorable Procuraduría Cincuenta y Cinco Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. - COOPETATIVA MULTIACTIVA ZONAL DE TRANSPORTES BOSA COOZOBOSA LTDA, solicita que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C, deje sin efecto la multa impuesta a la solicitante por la suma de treinta y cuatro millones trescientos veinte mil pesos ($34.320.000), impuesta mediante Resoluciones 1705 del diez (10) de noviembre de dos mil tres (2003), proferida por el Subsecretario Jurídico de la STT, y 1306 del diecisiete (17) de diciembre de dos mil tres (2003), proferida por el Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C, Procurador Noveno Judicial Delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. - COOPETATIVA MULTIACTIVA ZONAL DE TRANSPORTES BOSA COOZOBOSA LTDA, solicita que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C, deje sin efecto la multa impuesta a la solicitante por la suma de cinco millones setecientos veinte mil pesos ($5.720.000) mcte, impuesta mediante Resoluciones 1625 del treinta y uno (31) de octubre de dos mil tres (2003), proferida por el Subsecretario jurídico de la STT y 1313 del diecisiete (17) de diciembre de dos mil tres (2003), proferida por el Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C. II DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL: - En lo que hace referencia al caso del señor OMAR GONZALO MORCOTE AGUILERA, el Comité de Defensa Judicial aquí reunido, considera que no es viable proponer una formula de arreglo, puesto que el contraflujo implementado en la Avenida circunvalar, gozaba de la señalización elevada, horizontal, conos y agentes de tránsito suficientes, que permitían a los usuarios de las vías conocer que el mismo estaba operando en el horario contemplado en los Actos Administrativos que lo crearon. De otra parte la Resolución que lo contempla fue publicada por medios masivos de comunicación y ello hace presumir que además de la señalización enunciada también se conocía el horario en que funcionaba esta modificación vial, como el comportamiento que se debía asumir en estas vías, por lo que podría predicarse las eximentes de culpa exclusiva de un tercero o de la víctima. - Con relación a la solicitud de conciliación del señor MAURICIO ESPINOSA ORJUELA, el Comité de Defensa Judicial, Transacción y Conciliación de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D. C, considera que no es viable llegar a un acuerdo en el asunto de la referencia, toda vez que no se evidencia falla en el servicio, ni ilegalidad en efectuar de la autoridad de Tránsito, pues como esta demostrado con los documentos allegados, el accidente al parecer se generó por actos atribuibles a un tercero diferente a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá o eventualmente a la propia víctima. Aspectos, que por su complejidad deben ser sometidos a un estudio profundo del Juez Competente, Es por tal razón que el COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL de la Secretaría de Tránsito y Transporte, considera que en el caso sub lite no es viable proponer un arreglo. - Pasando a las solicitudes de conciliación de la COOPETATIVA MULTIACTIVA ZONAL DE TRANSPORTES BOSA COOZOBOSA LTDA, el Comité de defensa Judicial de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D. C, considera que no es viable dejar sin efecto las Resoluciones 1705 del diez (10) de noviembre y 1625 del treinta y uno (31) de octubre de dos mil tres (2003), proferidas por el Subsecretario Jurídico de la STT, 1313 y 1306 del diecisiete (17) de diciembre de dos mil tres (2003), proferidas por el Subsecretario Jurídico de la STT, puesto que se hallan acordes con el principio de legalidad, tal y como se dejó consignado en el cuerpo de los mismos al momento de proferirse decisión de fondo y agotarse la vía gubernativa. Para constancia se firma por los que en ella intervinieron a tos nueve (9) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004).
Nota: * El número del acta se asigna para efectos de su ingreso al Régimen Legal de Bogotá. |
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