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ACTA 3* DE 2004 (Julio 23) SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ. D.C. En Bogotá D. C., a las ocho de la mañana (8:00 A.M.) del veintitrés (23) de julio de dos mil cuatro (2004), se reunieron en el Despacho de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., los miembros del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Transacción de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C., conformado mediante Resolución No. 006 del veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002), a saber: en calidad de Presidente, el Dr. CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL, Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C; sus miembros permanentes, Dr. HERNÁN VELANDIA SALCEDO, Subsecretario Financiero de la STT; Dr. MAURICIO CORTES NIÑO, Subsecretario Operativo de la STT; Dra. LUCIA FERNANDA MOYA CARRILLO, Directora Apoyo Corporativo de la STT y el Doctor. JAIRO LEONEL SÁNCHEZ GUZMAN, Subsecretario Jurídico de la STT, como invitado asistió el Dr. AUGUSTO BONILLA MONTAÑA, Jefe Oficina Asesora de Control Interno de la STT, y Dr. GERARDO ARIZA ARIZA, Coordinador Grupo Asuntos Judiciales y LUIS EFRIAN JIMÉNEZ GAYÓN abogado apoderado de la S.T.T., quienes presentaron a consideración el caso en estudio: I ORDEN DEL DÍA. Adoptar una decisión frente a la solicitud de conciliación promovida por el ciudadano JORGE GRUESO RAMOS, actuando por intermedio de su apoderado Doctor JOSE UBER RIVERA VARGAS, radicada en la Procuraduría Cuarta Judicial Delegada Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. II SÍNTESIS DE LOS HECHOS Según escrito de solicitud de conciliación, del señor JORGE GRUESO RAMOS, actuando por intermedio de su apoderado Doctor JOSÉ UBER RIVERA VARGAS, manifiesta lo siguiente: 1.Que el día 29 de septiembre de 2003 el vehículo de propiedad de JORGE GRUESO RAMOS de placas UFP 424 fue inmovilizado por la Secretaría de Tránsito de Bogotá D.C. MOTIVADA EN LA INFRACCIÓN IDENTIFICADA CON EL CÓDIGO 453 DE LA RESOLUCIÓN 667 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2001. 2.Que como consecuencia se le suspendió temporalmente la circulación y conducido a un parqueadero autorizado por la autoridad de tránsito. 3.Que en cumplimiento del articulo 125 en su parágrafo segundo y tercero del Código Nacional de Tránsito (ley 769 de 2002) su poderdante se acercó el día tres (3) de octubre siguiente a suscribir acta de compromiso. 4.Que en dicha acta No 86 en su parte final se manifiesta que en cumplimiento a la resolución No 410 del 27 de agosto de 2003, debe suscribirse una Póliza de seguro extendida a favor de la Secretaria de Tránsito y Transporte y/o FONDATT, por una cuantía de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000 00) con vigencia por un término de treinta (30) días hábiles. 5.Que su prohijado al considerar que se le vulneraron derechos fundamentales, máxime cuando una resolución estaba reformando una norma de mayor jerarquía, impetró acción de tutela que por reparto correspondió al juzgado segundo Penal Municipal de Bogotá, la cual fue negada por improcedente. 6.Que el señor GRUESO RAMOS, impugno la decisión adoptada por el juez de tutela correspondiéndole su conocimiento al Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá. 7.Que el Juez 19 Penal del circuito de Bogotá, mediante providencia de fallo del 9 de diciembre de 2003, revocó el fallo del juzgado segundo penal Municipal, y tutelo el derecho fundamental al trabajo y mínimo vital del señor JORGE GRUESO RAMOS. 8.Que el 22 de diciembre de 2003 en la Inspección de Inmovilizados de la Secretarla de Transito y Transporte. se celebró la audiencia en cumplimiento del fallo de tutela a través de la cual se autoriza la entrega del vehículo. 9.Que la secretaria de Tránsito y transporte de Bogotá O.C., liquidó a esa fecha la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) M/TE, suma con la que su cliente no contaba. 10.Que el 24 de diciembre el doctor HUGO ALBERTO CARRILLO GÓMEZ, en calidad de Subsecretario jurídico de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., emite respuesta al señor JORGE GRUESO RAMOS, indicándole que no se exoneraba de dicho pago. 11.Que el 13 de enero de 2004 su poderdante oficio al Juzgado Diecinueve Penal del Circuito, solicitándole su intervención a fin de que se diera cumplimiento al fallo de tutela y le entregaran el automotor sin pagar el parqueadero. Como consecuencia de lo anterior, el señor JORGE GRUESO RAMOS, sufrió una serie de perjuicios materiales y morales causados por la retención del vehículo placas UFP-424. El solicitante imputa la responsabilidad de lo ocurrido a la Secretaría de Tránsito y Transporte Distrito Capital. Solicita el reconocimiento de sumas dejadas de percibir, pago de vehículo, pagos que se realizaron por impuestos, honorarios, por la suma de pagos por impuestos, honorarios, por la suma de DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS M/TE ($16.748.000.oo). III DECISIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL: Con relación a la solicitud de conciliación del señor JORGE GRUESO RAMOS, actuando por intermedio de su apoderado Doctor JOSÉ UBER RIVERA VARGAS, el Comité de Defensa Judicial, Transacción y Conciliación de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá. D.C., considera que no es viable llegar a un acuerdo en el asunto de la referencia, por lo siguiente. El Secretario de Tránsito y Transporte, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las consagradas en los numerales 4 y 6 del artículo 2 del Decreto Distrital 354 de 2001, imparte directrices para orientar la aplicación de las normas que regulan el proceso de inmovilización por infracciones de transporte público colectivo en el distrito capital, y determina las condiciones para su entrega; es así, que en su artículo 10° transitorio establece que previa la suscripción de un acta de compromiso en la que el representante legal de la empresa o el propietario del vehículo se comprometan a subsanar la causal de inmovilización; garantizando con una póliza de seguro, extendida a favor de la Secretaría de Tránsito y/o al FONDATT su cumplimiento. Claro es, que la administración actuó en concordancia con las normas y reglamentos establecidos para la época de los hechos, pues todas sus actuaciones se encuentran enmarcadas dentro del principio constitucional de la legalidad» principio este, que rige las funciones u actos que puedan desarrollar los servidores públicos en obedecimiento a una serie de normas preestablecidas, como efectivamente ocurrió en el asunto que nos ocupa, al inmovilizarse el vehículo en razón del no acatamiento de las normas de tránsito, y la exigencia para su entrega del requisito de la suscripción de una póliza para asegurar por parte del propietario que la falta fuera subsanada. Cosa diferente, es que el Juez de tutela haya considerado que en el caso del actor debía hacerse entrega del automotor, por ser un caso especial. Es por tal razón que el COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL de la Secretaría de Tránsito y Transporte, considera que en el caso sub lite las condiciones y consecuencias dadas con la inmovilización del vehículo de placas UFP-424, tuvieron su origen en normas preestablecidas para esta clase de asuntos, las cuales no fueron suspendidas ni declaradas nulas por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; consecuentemente la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C, actúo bajo el principio constitucional de la legalidad de las actuaciones administrativas. Para constancia se firma por los que en ella intervinieron a los veintitrés (23) día del mes de julio de dos mil cuatro (2004).
Nota: * El número del acta se asigna para efectos de su ingreso al Régimen Legal de Bogotá. |