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Decreto 485 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/10/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/10/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3862 de octubre 25 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 485 DE 2007

(Octubre 25)

Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.

"Por el cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de las elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, literal b) del numeral 2 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, y

CONSIDERANDO

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía y de tránsito en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el literal b) numeral 2 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes: "Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

a). Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos;

b). Decretar el toque de queda;

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes...

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 prescribe: "Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos".

Que el tránsito terrestre de personas, animales y vehículos por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1° del Código Nacional de Tránsito.

Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y mantener el orden público interno, previniendo y controlando las perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con ocasión de la jornada electoral a celebrarse el próximo 28 de octubre de 2007.

Que la jornada democrática del próximo domingo 28 de octubre de 2007, fortalece el estado de derecho y consolida la voluntad popular expresada a través de las urnas para elegir Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales.

Que el Decreto Nacional 3950 del 12 de octubre de 2007, dictó normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, desde las seis (6) de la tarde del día viernes 26 de octubre de 2007, y hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 29 de octubre de 2007.

ARTÍCULO 2. Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero) y de vehículos que transporten trasteos o mudanzas, escombros y/o cilindros de gas, desde las seis (6) de la tarde del día 26 de octubre del año 2007 hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 29 de octubre del año 2007.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de esta medida los operadores de aseo con vehículos identificados permanentemente y también vehículos de obra pública debidamente identificados, transporte de oxigeno y aquellos que estén adelantando tareas relacionadas con el proceso electoral.

ARTÍCULO 3. Con motivo del proceso electoral el domingo 28 de octubre de 2007, no se autorizará ciclovía en ningún sitio de la ciudad.

ARTÍCULO 4. La Policía Metropolitana y de Tránsito se encargarán del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 5. El incumplimiento de las presentes restricciones acarreará las sanciones previstas en la ley.

ARTÍCULO 6. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de Octubre de 2007

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

LUZ PATRICIA GONZÁLES ÁVILA

Secretaria de movilidad