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Acta de Conciliación 1 de 2001 Canal Capital

Fecha de Expedición:
31/05/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2001
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ATC-31-Mayo 2001

ACTA 001 DE 2001

(Mayo 31)

CANAL CAPITAL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN

En Bogotá D.C, a los 31 días del mes de mayo de 2001, siendo las 8:00 a.m. se reunieron en la Sala de Juntas de CANAL CAPITAL LTDA, los Doctores YOLANDA GÓMEZ TORRES Gerente General; JOSÉ LUIS RAMÍREZ MORALES Subgerente de producción; CARLOS ORLANDO AVILA GRANADOS Asesor Externo de la entidad y CARLOS AUGUSTO SUAREZ ROJAS Secretario General del Canal quien actuó como secretario Ad hoc del Comité.

ORDEN DEL DÍA

Verificación del Quórum. Lectura orden de día. Asuntos a tratar

1.1 Reclamación Javier Cartagena Orozco.

1.2 Reclamación Ofiservicios Ltda

1.3 Reclamación Seguridad Integra S.A.

1.4 Reclamación Dr. Luis Guillermo Camacho.

1.5 Reclamación Computaxi S.A.

1.6 Reclamación Serví Express Mensajeros Ltda.

1.7 Reclamación Alejandro Pulido.

1.8 Reclamación Blanca Méndez.

3.9 Reclamación Henry Pinzón.

2.0 Reclamación Pasar Express.

2.1 Reclamación Luseguros Ltda.

2.2 Reclamación Televideo.

2.3 Reclamación Luis Guillermo Camacho - Viaje Nafta

2.4 Reclamación Alejandro Nieto

2.5 Reclamación Rodrigo Pérez Peñalosa

2.6 Reclamación Sandra Isabel Bustos Naranjo

2.7 Reclamación Compensatorios

DESARROLLO ORDEN DEL DÍA

1.- Se procedió a verificar el Quórum encontrándose este en capacidad para deliberar y decidir.

2.- Se hizo lectura del orden del día.

3.- Asuntos a tratar:

1.1 Reclamación JAVIER CARTAGENA OROZCO, con quien el Canal celebró la Orden de Servicio No.391 de 22 de Junio de 2000, cuyo objeto era la prestación del suministro de alimentación en locación para el personal de la unidad móvil del Canal por un valor de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000.oo) por el periodo comprendido entre el 23 de Junio de 2000 al 31 de Enero de 2001. El mencionado Señor presentó las cuentas de cobro Nos. 002 de Febrero 06/01 y 005 de Marzo 14/01 por valor de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL PESOS MCTE ($226.000) y DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MCTE, ($225.000.oo) respectivamente, para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS MCTE. ($451.000.oo), por el suministró de 50 almuerzos el día 31 de Enero y 04 de Febrero de 2001, día del "NO CARRO"; fecha en la cual había expirado el plazo de la mencionada Orden de Servicio. El Comité Defensa y Conciliación Judicial y Extrajudicial decide se cancelen dichas facturas por que se trata de un suministro que efectivamente recibió CANAL CAPITAL y ordena se realice un contrato de Transacción con base en la previsión establecida en el artículo 68 de la ley 80.

1.2 Reclamación OFISERVICIOS LTDA. presenta cobro el 18 de Enero de 2001 por la realización de unas reparaciones en el canal. Se verificó la documentación y se constató que no existe contrato, actas de recibo, ni constancia alguna de la ejecución de las obras, razones por las cuales el Comité decide no cancelar dicho cobro y comunicar a los interesados esta decisión.

1.3 Reclamación SEGURIDAD INTEGRA S.A. por el servicio de monitoreo de alarmas por los días comprendidos entre el 01 y el 11 de Febrero, el 01 al 05 de Marzo y del 01 al 05 de Abril de 2001. por un valor de ($345.780), ($172.890) y 172.890 respectivamente. Se tenía contrato hasta Enero 31 de 2001 y la empresa continuó prestando sus servicios por cinco meses más, el Comité decide se cancelen dichos valores puesto que se trata de un servicio que efectivamente recibió CANAL CAPITAL, ordena se realice contrato de Transacción con base en lo establecido en el art. 68 de la ley 80; solicita además se expida la disponibilidad presupuestal correspondiente.

1.4 Dr. LUIS GUILLERMO CAMACHO ex-gerente del CANAL, hace referencia al pago por cuota de manejo que debe hacerse de la tarjeta de crédito Colpatria que le estaba asignada. El comité decide que se remitan los documentos al Dr. Camacho para que él realice el pago respectivo y si lo desea solicite la cancelación de la misma.

1.5 Reclamación COMPUTAXI S.A. Quien presentó el día 13 de Febrero de 2001 cuenta de cobro por un valor de ($ 696.000.oo) por concepto de servicio de transporte de 4 vehículos el día 01 de Febrero de 2001. El comité acuerda se realice Resolución reconociendo la obligación y ordenando el pago de la mencionada cuenta de cobro por que se trata de un servicio que efectivamente recibió CANAL CAPITAL.

1.6 Reclamación SERVÍEXPRESS MENSAJEROS LDA. Con quien el CANAL celebró la Orden de servicio No.037 de 2001 por valor de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE ($148.000.oo). La empresa presentó las facturas Nos.112 y 113 las cuales suman DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS MCTE. ($240.000.oo) al momento de cotejarlas con la Orden de Servicio se encontró una diferencia de NOVENTA Y DOS MIL PESOS MCTE. ($92.000). El Comité de Conciliación decide se liquide la Orden mencionada y se realice un contrato de Transacción con base en la previsión establecida en el artículo 68 de la Ley 80, lo anterior teniendo en cuenta que se trata de un servicio que efectivamente recibió CANAL CAPITAL.

1.7 Reclamación ALEJANDRO PULIDO solicitó se evaluara el pago de su cuenta de cobro por un valor de ($798.500) por concepto de transporte de personal del Canal durante el periodo comprendido entre el 28 de Abril al 07 de mayo de 2001, al Sr. Pulido el Canal le emitió la Orden de Servicio No.078 de 16 de Abril de 2001 y dado que esa Orden de Servicio se agotó y el contratista continuó prestando sus servicios por el periodo comprendido entre el 28 de Abril al 07 de Mayo de 2001. El Comité decide se cancele dicho valor puesto que se trata de un servicio que efectivamente recibió CANAL CAPITAL, ordena se realice contrato de Transacción con base en lo establecido en el art. 68 de la ley 80; solicita además se expida la disponibilidad presupuestal correspondiente.

1.8 Reclamación BLANCA MÉNDEZ. Con" la mencionada Sra. Se celebró la Orden de Servicio No. 072 de Abril 03 de 2001 por medio del cual la contratista se comprometió para con el CANAL a transportar bajo sus propios medios y vehículos los equipos y el personal técnico de producción necesarios para la preproducción y grabación de los programas locales de la entidad, la referida Orden de Servicio se agotó y la contratista continuó prestando sus servicios en el periodo comprendido entre el 16 de Abril al 07 de Mayo de 2001 con un costo de DOS MILLONES CIEN MIL NOVECIENTOS PESOS MCTE. ($2.100.900.00); el Comité de Conciliación decide se cancele dio valor, pues el servicio efectivamente lo recibió CANAL CAPITAL, ordena se realice contrato de Transacción con base en lo establecido en el art.68 de la ley 80. Solicita además se expida la disponibilidad presupuestal correspondiente.

1.9 Reclamación HENRY PINZÓN TELEVISIÓN. El Canal celebró con él, el Contrato No.032 de 21 de Marzo de 2001 mediante el cual el contratista se comprometió para con CANAL CAPITAL a dar en alquiler una cámara portátil incluido el manejo de la misma; dado que el contrato se agotó y el contratista continuó prestando sus servicios en el periodo comprendido entre el 13 al 26 de Abril y del 11 al 14 de Mayo de 2001 con un costo de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS MCTE. (4.593.600.00), el Comité de Conciliación decide se cancele dicho valor, puesto que se trata de un servicio que efectivamente CANAL CAPITAL, igualmente ordena se realice contrato de Transacción con base en lo establecido en el art. 68 de la ley 80. Solicita además se expida la disponibilidad presupuestal correspondiente.

2.0 Reclamación PASAR EXPRESS S.A. Quienes a través de la Firma de abogados PACTO JURÍDICO LTDA. solicitan la cancelación de ocho (8) facturas a las cuales hacen referencia en su comunicación de Marzo 28 de 2001 por concepto de servicios de transporte para la devolución de material de televisión ya emitido a EE.UU. cuyo valor es de ($4.903.264). Una vez verificada la documentación se constató que dentro de los archivos de la entidad no reposan las mencionadas facturas, ni constancias que acrediten la prestación del servicio aludido, razón por la cual no hay soporte legal para reconocer la obligación y por ende proceder a ordenar el pago. El comité de conciliación decide se comunique a los interesados dicha determinación.

2.1 Reclamación LUSEGUROS LTDA. Con relación a las pólizas que se solicitaron dentro de los contratos suscritos por el CANAL con el IDU, la Empresa de Energía de Bogotá y el Programa de las naciones Unidas para el desarrollo PNDU, las cuales se pidieron sin que existiera disponibilidad presupuestal y no se cancelaron. El Comité de conciliación decide otorgar poder al Dr. CARLOS ORLANDO AVILA GRANADOS Asesor externo del Canal, para que presente solicitud de conciliación ante el procurador delegado adscrito al Tribunal Administrativo de Cundinamarca en relación con las cuentas de cobro Nos. 15633, 15605, 15940 y 15365, para lo cual le otorga la facultad de conciliar, recibir, transigir, desistir, sustituir.

2.2 Reclamación TELEVIDEO con relación al daño del lente de la cámara deteriorado por acción de empleados del contratista. El comité de Conciliación decide no aceptar la propuesta formulada por TELEVIDEO en su comunicación de Abril 16 de 2001 por cuanto han debido observar en el manejo de los equipos la diligencia y cuidado, necesarios, ordena comunicárselo para que asuman el costo de reparación del lente.

2.3 Reclamación Dr. LUIS GUILLERMO CAMACHO, ex-gerente CANAL CAPITAL quien solicitó se le reintegre ($2.175.000). Por inscripción que se realizó a la feria NATPE en NEW ORLEANS, con la tarjeta de crédito que se le había asignado y quien finalmente viajó fue el Dr. GABRIEL VALLEJO, se presentaron problemas de cartera morosa contra el CANAL por lo cual el Dr. CAMACHO canceló el mencionado valor. El comité de conciliación decide no reembolsar dicha suma por cuanto no existe mecanismo legal que permita afectar el presupuesto con el mencionado propósito, además ordena comunicar a los organismos de control para que determinen si la anterior administración incurrió en alguna irregularidad.

2.4 Asunto ALEJANDRO NIETO MOLINA. Con quien el Canal celebró la Orden de Servicio No.087 de 27 de Abril de 2001 mediante la cual el contratista se comprometió a prestar sus servicios profesionales en la presentación del programa ¿Y POR QUE NO? de conformidad con los requerimientos de la entidad. La Orden de servicio se agotó y el contratista continuó prestando sus servicios en la presentación del programa por el periodo comprendido entre el 13 al 26 de Abril de 2001 con un costo de SETECIENTOS CUARENTA Y SÍES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS MCTE ($746.667); el Comité de Conciliación decide se cancele dicho valor, puesto que se trata de un servicio que efectivamente recibió CANAL CAPITAL, ordena se realice contrato de Transacción con base en lo establecido en el art. 68 de la ley 80; solicita además se expida la disponibilidad presupuestal correspondiente.

2.5 Asunto RODRIGO PÉREZ PEÑALOSA. El Canal celebró con él, el Contrato No.025 de 28 de Marzo de 1999 al cual se le adicionaron dos otro si, por medio de éste el contratista se obligó a prestar sus servicios a través de la Sub-gerencia comercial y de mercadeo; una vez transcurridos los cuatro (4) meses de ejecución del contrato éste continuó prestando sus servicios a la Sub-gerencia comercial y de mercadeo por el periodo comprendido entre el 27 de Abril al 05 de Mayo de 2001 razón por la cual se le adeuda al contratista la suma de CUATROCIENTOS VEINTI SIETE MIL QUINIENTOS PESOS MCTE. ($ 427.500.oo); el Comité de Conciliación decide se cancele dicho valor, puesto que se trata de un servicio que efectivamente recibió CANAL CAPITAL y ordena se realice contrato de Transacción con base en lo establecido en el art. 68 de la ley 80; solicita también se expida la disponibilidad presupuestal correspondiente.

2.6 Reclamación ISABEL BUSTOS NARANJO. Sostiene que con ocasión de su despido del Canal no fue correctamente liquidada, la ex funcionaría presentó derecho de petición a la entidad el 06 de Julio del año en curso. El Comité luego de evaluado el caso, acuerda que el Dr. J CARLOS AVILA redacte una respuesta en el sentido de no acceder a sus pretensiones, por cuanto de presentarse el evento de una posible demanda el canal cuenta con elementos que permitirían una defensa favorable a los intereses de la entidad.

2.7 Reclamación DÍAS COMPENSATORIOS POR HORAS EXTRAS. Los empleados del Canal ANDREA CAMACHO PINZÓN. JUAN CARLOS MOLANO y JULIO ALBERTO PEÑA en comunicación de Mayo 15 de 2001 le solicitaron a YOLANDA GÓMEZ GUERRERO, Directora administrativa del Canal, un informe sobre los compensatorios acumulados por ellos hasta la fecha, comunicación en igual sentido dirigió HAROLD ROBERTO DUQUE F. el 15 de Febrero de 2001. El comité realizó un minucioso estudio de las hojas de vida y de los soportes que reposan en la entidad de cada uno de los funcionarios interesados, concluyendo que el canal no tiene obligaciones laborales por ese concepto con ellos. Por lo anterior el comité ordena comunicar esta decisión a los interesados.

Siendo las 10:15 a.m., una vez leída y aprobada el Acta en todas sus partes se firma por la Gerente y el Secretario del Comité y se da por terminada la sesión.

YOLANDA GÓMEZ TORRES

Gerente General

CARLOS AUGUSTO SUAREZ RO,

Secretario General y Ad hoc del Comité

*Nota: El número del acta se asigna para efectos de su ingreso a Régimen Legal de Bogotá.