| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 001 DE 2003 (Julio 24) CANAL CAPITAL LTDA COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN En la ciudad de Bogotá D.C., en las instalaciones de CANAL CAPITAL LTDA, a los veinticuatro (24) días del mes de julio de 2003, se reunieron los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad, con el fin de desarrollar e! siguiente orden del día: 1. Verificación Quórum 2. Caso de Juan Carlos Vargas, actor del dramatizado piloto "Los besos perdidos" Valor $400.000,00. 3. Caso del menor Guillermo Castañeda, actor del dramatizado piloto "Los besos perdidos" Valor $250.000,00. 4. Caso de Claudia Osorio, suministro de alimentación para el dramatizado piloto "Los besos perdidos" Valor $316.500. 5. Caso de la firma SERO Servicios Ocasionales para el suministro de personal Valor $1.196.846,00. 6. Proposiciones y varios. Se deja constancia del oficio 18 de julio de julio de 2003 al Director de Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho. 1. Acto seguido, se procede a la verificación del Quórum, encontrándose la totalidad de los miembros del Comité a saber: Dra. YOLANDA DELGADO LINEROS en calidad de Secretaria General y con asignación de funciones de Subdirectora Financiera, como ordenadora del gasto según la Resolución No. 050 de 2003; Dr. FERNANDO RAMÍREZ Director Operativo; Dra. OLGA NUBIA OSSA ZAMORA Subdirectora Administrativa; Dra. ADRIANA ROJAS RODRÍGUEZ Jefe Oficina Control Interno (integrante del Comité con voz pero sin voto); Dra. MARTHA LILIANA CHAMBUETA PÉREZ Coordinadora Grupo Jurídico y representante delegada por la Gerente General para representarla con voz y voto en la presente cesión del comité y la Dra. MARTA CECILIA RINCÓN P. Asesora de la Secretaria General en asuntos disciplinarios, en calidad de invitada. Igualmente se cuenta con la asistencia de la Dra. MARÍA CONSTANZA ALONSO como representante del Ministerio de Justicia y del Derecho. La secretaría del Comité procede a dar lectura a los informes de cada uno de los casos a tratar. 2. Casos del dramatizado "Los besos perdidos" (Juan Carlos Vargas, Guillermo Castañeda. Claudia Osorio. Los informes leídos y sus respectivos soportes se anexan y hacen parte integral de la presente acta. Igualmente se da lectura al concepto emitido por la Secretaría General y la Coordinación Jurídica, de fecha 10 de julio de 2003 sobre mecanismos de solución alternativos, sugiere la aplicación del mecanismo de la Transacción; se anexa para que haga parte de esta acta. Interviene la Dra. ADRIANA ROJAS; Jefe de la Oficina e Control Interno, Manifiesta que interviene con voz pero sin voto. Manifiesta no estar de acuerdo con la transacción considera que es legalizar hechos cumplidos, pero comparte la idea que no se puede enriquecer el Canal Injustamente. Interviene la Dra. YOLANDA DELGADO Para que se explique la prohibición expresa a que se refirió la Dra. ADRIANA ROJAS. La Dra. Adriana Rojas da lectura al articulo 17 Decreto 1138 de 2000 y Arts. 26 y 51 del DECRETO 100 DE 2003 Dice la Dra. YOLANDA DELGADO LINEROS que se procede a dar una explicación del concepto. Dice que no hay norma que prohiba expresamente la utilización de la transacción para la solución de estos conflictos. Señala que las entidades pueden solucionar sus conflictos en sede administrativa, hay concesiones de las dos partes,. No comparte el criterio de la oficina de Control Interno y se ve la necesidad de solucionar los conflictos relacionados. Interviene la Dra. MARTHA LILIANA CHAMBUETA para sustentar el concepto emitido. Manifiesta que con la transacción se presenta una mecanismo expedito, plenamente permitido por la ley y en los casos analizados por el monto de los intereses en conflicto no justifica el desgaste administrativo económico que implica la Conciliación, el cual podría hacer que no solo reconociéramos los servicios prestados sino también intereses e indexación de las obligaciones. La Dra. ADRIANA dice que el animo conciliatorio es conjunto no unilateral. Dice además que indiferentemente de la posición es tomar la decisión de cómo solucionar los casos, pero es responsabilidad de la Oficina de Control Interno debe dejar en claro su posición. La Dra. OLGA NUBIA OSSA le solicita a la Dra. ADRIANA que explique cual sería para ella el mecanismo a utilizar, contesta que la conciliación. La Dra. OLGA NUBIA dice que entiende que hay que solucionar los conflictos, que son hechos cumplidos y que hay que ver el mecanismo que sea mejor para las dos partes. Le parece que el mecanismo apropiado para estos casos es la transacción, para que los casos no creen conflicto al Canal. La delegada del Ministerio da lectura al Art. 2 Decreto 1214 del 2000, que hace referencia a los mecanismos de solución de conflictos. Dice que se tienen que tomar decisiones para las directrices de la administración, para solucionar conflictos, generalmente sobre hechos cumplidos. Su opinión es que optaría por la transacción, por ser un mecanismo expedito para solucionar los problemas con los particulares. Dice que el presidente ha instruido para que se de pronta solución a los requerimientos de los particulares. La Dra. YOLANDA DEGADO dice que el concepto emitido por su oficina hace referencia a los dos sistemas de solución y que por el monto del valor de los hechos el adecuado es la transacción, que los casos se presentaron en marzo del año en curso y que aún no se ha tomado decisión alguna. Interviene el doctor RAMÍREZ, para decir que los servicios prestados fueron por un precio más bajo que los del mercado y que el mecanismo de la conciliación haría complicadas las cosas y más costoso los casos. Considera que se debe utilizar el mecanismo de la transacción. VOTACIÓN Los miembros del comité, de común acuerdo deciden que El mecanismo que se debe utilizar para la solución es la TRANSACCIÓN para lo cual se suscribirán las actas transaccionales respectivas. En cuanto al caso de SERO SERVICIOS OCASIONALES S. A., no se dispone de todo el soporte documental en consecuencia se deja para analizarlo y decidirlo en una próxima sesión del comité. La delegada del Ministerio de Interior y de Justicia dice que una vez concluyan los casos, con sus respectivos pagos, se debe analizar la procedencia de la acción de repetición, dentro de los términos de la Ley 678 de 2001 de no hacerse el comité incurriría en causal de investigación disciplinaria. Ante una inquietud de la Dra. MARTHA LILINA CHAMUETA la delgada del Ministerio dice que para cualquier conflicto de Canal Capital teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad por ser de Derecho Público las conciliaciones que llegaren a presentarse serán de competencia del Ministerio Público- Procuraduría General de la Nación con homologación del Tribunal Administrativo. Habiéndose agotado el orden del día se da por terminada la diligencia y en constancia se firma por quienes en ella intervinieron
|