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Acta de Conciliación 2 de 2003 Canal Capital

Fecha de Expedición:
13/08/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 2*DE 2003

(Agosto 13)

Aprobada mediante Acta 3 de 2003

CANAL CAPITAL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN

ORDEN DEL DÍA

Fecha: Bogotá, Agosto 13 de 2003

Hora: 3:30 p.m.

1. Verificación de asistencia

2. Análisis del caso y definición de la posición que asumirá Canal Capital en la audiencia de conciliación a celebrarse el 19 de agosto de 2003, en el Juzgado 18 Laboral del Circuito, dentro del proceso laboral ordinario instaurado por Luis Fernando Gutiérrez Cano contra la entidad.

3. Proposiciones y varios.

1. VERIFICACIÓN DE ASISTENCIA

Asisten al comité:

Miembros:

Dra. YOLANDA DELGADO LINEROS

Secretaria General

Dr. FERNANDO RAMÍREZ

Director Operativo

Dra. MARÍA TERESA PARDO CAMACHO

Subdirectora Financiera

Dra. OLGA NUBIA OSSA ZAMORA

Subdirectora Administrativa

Dra. MARÍA CONSTANSA ALONSO, en representación del Ministerio del Interior y de Justicia.

Asistentes:

Asisten al comité con derecho a voz pero sin voto:

Doctor HÉCTOR ZANABRIA ORTIZ, profesional del derecho apoderado de Canal Capital ante el juzgado 18 laboral del circuito, encargado de representar los intereses de la entidad, con el fin de que ilustre a los integrantes del comité en cuanto al proceso, sus riesgos y factibilidad de la conciliación.

Doctora RUBIELA MONSALVE OSPINA, profesional de recursos humanos de la Subdirección Administrativa de Canal Capital, para que ilustre al comité sobre el manejo de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales y los lineamientos del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en cuanto al manejo de los contratos de trabajo y su forma de terminación, aclare los hechos objeto de la conciliación, suministre información y en general presente las recomendaciones que permitan al comité la toma de decisiones.

Se dejan las siguientes constancias:

Que las doctoras ADRIANA ROJAS, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno y MARTHA LILIANA CHAMBUETA, Coordinadora del Grupo Jurídico, designada como secretaria técnica del comité, se encuentran en vacaciones.

Que la Dra. CLEMENCIA CHIAPPE, Gerente General, se excuso de asistir a esta sesión del comité por razones de índole oficial, relacionadas con el ejercicio de su cargo, por lo que delegó a la Secretaria General para presidirla.

De conformidad con lo señalado en el articulo séptimo de la Resolución No.023 de 2002, mediante la cual se reestructuró el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de Canal Capital, el comité sesiona validamente con asistencia de tres de sus miembros y adopta las decisiones por mayoría simple.

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas, sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que la decisión del comité acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto.

2. Análisis del caso y definición de la posición que asumirá Canal Capital en la audiencia de conciliación a celebrarse el 19 de agosto de 2003, en el Juzgado 18 Laboral del Circuito, dentro del proceso laboral ordinario instaurado por Luis Fernando Gutiérrez contra Canal Capital.

Se procede a informar a los presentes que ante la demanda instaurada por el señor LUIS GUTIÉRREZ contra Canal Capital, que cursa ante el Juzgado 18 Laboral del Circuito, se suscribió la orden de servicios No.096 de 2003, con el doctor HÉCTOR ZANABRIA ORTIZ, para asumir la defensa de los intereses de la entidad en el trámite de este proceso.

Se concede la palabra al Dr. HÉCTOR ZANABRIA ORTIZ; quien procede a ilustrar al comité en cuanto al proceso iniciado por Luis Fernando Gutiérrez Cano, sus riesgos y factibilidad de la conciliación, en los mismos términos de su informe escrito que fue entregado oportunamente a cada uno de integrantes del comité.

Agradece la invitación y espera que quede esclarecido el caso y que sirva en posteriores ocasiones.

A continuación el doctor ZANABRIA procede a absolver las dudas que respecto al caso hacen los miembros del comité así:

La doctora MARÍA TERESA PARDO dice que se habló con algunas entidades que tienen trabajadores oficiales y manejan el mismo tipo de contrato que maneja Canal Capital, mirando sentencia 003 de 1998, si el artículo con base en el cual actuó Canal Capital simplemente se menciona en la sentencia, pero la sentencia no toma decisión alguna en relación con el artículo 40 del decreto 2127 de 1945 que es la base de la decisión tomada por el canal en relación con el contrato del demandante.

Dice el doctor Zanabria, la ley 6 de 1945 es anterior al decreto 2127 de 1945, la presunción la reglamenta el artículo 8 de la ley 6 y este artículo es reglamentado por el artículo 40 del decreto 2127 de 1945.

Posteriormente la ley 6 fue modificada por la Ley 64 de 1946 que por supuesto también modifico el decreto reglamentario, en este caso el 2127 de 1945.

Se concede el uso de la palabra a la doctora RUBIELA MONSALVE OSPINA; profesional de Recursos Humanos de la Subdirección Administrativa para que ilustre al comité sobre el manejo de los contratos de trabajo de los trabajadores oficiales y los lineamientos del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en cuanto al manejo de los contratos de trabajo y su forma de terminación, aclare los hechos objeto de la conciliación.

La doctora RUBIELA MONSALVE. Informó que hizo verbalmente consulta al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y en criterio de esa entidad el contrato de trabajo a término indefinido es el mismo celebrado por plazos presuntivos de seis en seis meses, la terminación puede ser por vencimiento del plazo, por justa causa o por voluntad de la administración caso en el cual procede la indemnización de conformidad con el artículo 51 del decreto reglamentario de la ley 6 de 1945.

Pregunta la Dra. MARÍA TERESA PARDO al Dr. Zanabria si ha habido ya fallos similares al respecto y de ser así en que sentido se han producido.

Contesta el Doctor Zanabria que no tiene conocimiento de fallos al respecto.

Pregunta la Dra. María Teresa Pardo que se explique si en concepto del Doctor Zanabria, la norma que aplicó la administración para terminar el contrato está declarada inexequible.

El doctor Héctor Zanabria estima que en su concepto profesional está subrogada por la declaratoria de inexequibilidad.

Como conclusión la doctora MARÍA TERESA PARDO considera importante saber que se esta pensando por parte de los jueces en relación con demandas por casos similares, por un lado y por el otro la inquietud que genera el hecho de que varias entidades del distrito estén aplicando el contrato de trabajo en la misma forma que se celebró el contrato cuya terminación se demandó. Señala que comprende la urgencia de tomar una decisión pero que se debe tener claridad al respecto a la aplicación de la norma y su interpretación con miras no solo a este caso en concreto sino frente a otros casos, sugiere que por intermedio de la Oficina jurídica se debe también indagar en otras empresas que celebran contratos de trabajo en los mismos términos del celebrado con el demandante y que una vez se tenga más claridad sobre ello se proceda a definir si se concilia o no.

El doctor Zanabria manifiesta que si el comité así lo decide solicitará ante le Juzgado 18 Laboral del Circuito el aplazamiento de la diligencia de audiencia.

El doctor FERNANDO RAMÍREZ dice que para él hay suficiente ilustración del caso y que la posición de él es conciliar en esta etapa procesal obligatoria.

Por su parte la doctora OLGA NUBIA OSSA ZAMORA solicita que se aplace la decisión de conciliar o no, hasta tanto se tengan mas argumentos para definir. Sugiere que se pida aplazamiento de la audiencia de conciliación.

La doctora YOLANDA DELGADO LIÑEROS señala que vota como secretaria general por que la delegación que le hizo la gerente para esta sesión del comité es únicamente para presidirla. Señala que después de escuchar los riesgos del proceso expuestos por el abogado defensor, podría formalizarse, concretarse y rebajarse la propuesta de conciliación presentada por el demandante de tal forma que sea favorable y económica para la entidad, aún cuando ella considera que existen elementos de juicio que permiten proceder de conformidad con lo señalado, sin embargo no se opone a que se aplace la toma de la decisión sobre conciliar o no, siempre y cuando se definan acciones para obtener los nuevos elementos que necesita el comité para tomar la decisión y se defina una política general que oriente las actuaciones del Canal en esta materia.

Acciones a realizar para obtener elementos de juicio:

La subdirección Administrativa, a través de la profesional de recursos humanos solicitar concepto al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y formular la misma consulta ante el Ministerio de Seguridad Social sobre la legalidad y la procedencia del artículo 15 del Reglamento de Trabajo adoptado mediante la Resolución No 0001615 del 14 de agosto de 2002.

Se realizará un acercamiento de la oficina jurídica de la entidad, bajo instrucciones de la Secretaria General, con otras entidades del distrito en relación con la celebración de contratos en lo términos del suscrito con el demandante.

La doctora MARÍA TERESA PARDO solicita al doctor Zanabria averiguar en los tribunales la posición de los jueces en casos como el analizado.

Dra. MARÍA CONSTANSA ALONSO, en representación del Ministerio del Interior y de Justicia se compromete con el comité a indagar en el Ministerio sobre el caso.

Con base en lo anterior el comité decide aplazar la decisión de si se debe conciliar o no hasta tanto se obtengan otros elementos.

A continuación el doctor Héctor Zanabria procede a informar sobre la propuesta de conciliación de la parte demandante y el posible monto de la indemnización, para que se tenga en cuenta en el momento de la toma de la decisión por parte del Comité.

Dice el doctor Zanabria que la parte demandante esta proponiendo conciliación por la suma de veinte millones de pesos, aconseja ofrecer una suma menor que no incluya indemnización moratoria y si es aceptada conciliar y no correr el riesgo de una sentencia desfavorable que acarrearía La cancelación de una suma bastante alta si se tiene en cuenta el monto de la indemnización por despido injusto y la posible condena por indemnización moratoria.

2. PROPOSICIONES Y VARIOS

No se presentaron.

Se deja constancia que la Secretaria General de Canal Capital, hizo entrega de los documentos pertinentes, entre ellos, fotocopia de la demanda, de la contestación de la demanda, de la sentencia 003 de 1998 proferida por la Corte Constitucional y del informe del estado del caso, enviado por el doctor HÉCTOR ZANABRIA, a cada uno de los miembros del comité, para su estudio.

Se acuerda que oportunamente se fijará fecha para realizar sesión del comité con el fin de definir lo relativo a las acciones de repetición de los temas tratados en las sesiones realizadas durante lo que va corrido de 2003.

Agotado el orden del día se da por terminada la sesión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y en constancia se firma por quienes participaron:

YOLANDA DELGADO LINEROS

Secretaria General Quien presidió la sesión

FERNANDO RAMÍREZ

Director Operativo

MARÍA TERESA PARCO

CAMACHO

Subdirectora Financiera

OLGA NUBIA OSSA ZAMORA Subdirectora Administrativa

HÉCTOR ZANABRIA ORTIZ

Abogado Externo

MARÍA CONSTANZA ALONSO

En representación del Ministerio del Interior y de Justicia

*Nota: El número del acta se asigna para efectos de su ingreso a Régimen Legal de Bogotá