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ACTA 03* DE 2003 (Septiembre 11) CANAL CAPITAL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN ORDEN DEL DÍA (Bogotá, septiembre 11 de 2003, 3:30 p.m.) 1. Verificación de asistencia 2. Lectura del acta de la reunión anterior. 3. Proceso ordinario No. 0331 de 2003 Demandante: Luis Fernando Gutiérrez Cano - Informe sobre los resultados de la Audiencia de Conciliación y/o primera de trámite ante el Juzgado 18 Laboral del Circuito - Informe sobre la recomendación del Ministerio del Interior y Justicia 4. Proceso Ordinario N°.0667 de 2002 Demandante: Harol Roberto Duque Audiencia de Conciliación y/o primera de trámite ante el Juzgado Cuarto Laboral. 5. Proposiciones y varios. 1. VERIFICACIÓN DE ASISTENCIA Asisten al comité: Miembros:
Asistentes al comité con derecho a voz pero sin voto:
Se dejan las siguientes constancias: Que la Dra. CLEMENCIA CHIAPPE, Gerente General, se excuso de asistir a esta sesión del comité por razones de índole oficial, relacionadas con el ejercicio de su cargo, por lo que delegó su participación en la Dra. Martha Liliana Chambueta Pérez - Coordinadora del Grupo Jurídico. El Director Operativo de la entidad DR. FERNANDO RAMÍREZ, se encuentra en comisión de servicio en la ciudad de Medellín, por lo se excusa su asistencia al Comité. De conformidad con lo señalado en el articulo séptimo de la Resolución No.023 de 2002, mediante la cual se reestructuró el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de Canal Capital, el comité sesiona validamente con asistencia de tres de sus miembros y adopta las decisiones por mayoría simple. Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas, sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Que la decisión del comité acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto. 2. Lectura, aprobación y firma del acta de la reunión anterior. Una vez leída a los asistentes, es aprobada por todos y se procede a firma. 3. Proceso Laboral Ordinario No.0331 de 2003 Informe sobre los resultados de la Audiencia de Conciliación y/o Primera de Trámite ante el Juzgado 18 Laboral del Circuito, dentro del proceso laboral ordinario instaurado por Luis Fernando Gutiérrez contra Canal Capital. Se procede a informar a los presentes que el día 19 de agosto de 2003, se continuo con la audiencia de conciliación y/o primera de trámite, que el apoderado de la entidad solicitó la suspensión de la audiencia para efectos de continuar estudiando el caso y que no se accedió a lo peticionado, se dejó constancia que las partes en cualquier estado del proceso podrán llegar a un acuerdo. Se procedió a declarar fracasada esta etapa previa continuando con el trámite de ley. Documentos adjuntos: Informe del Dr. Zanabría sobre las actuaciones en el proceso. También se informa que el día 25 de agosto de 2003, se asistió a la reunión citada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, para efectos de brindar apoyo y asesoría a los miembros del comité, en dicha reunión participaron por parte de el Canal las Dras. Yolanda Delgado Lineros, María Teresa Pardo Camacho, Olga Nubia Ossa Zamora y Adriana Rojas Rodríguez y por parte del Ministerio del Interior y de Justicia la Dra. Maria Constanza Alonso y el Dr. Alfredo Gómez, el Ministerio recomendó no conciliar por que considera que Canal Capital actúo con fundamento legal para suscribir y terminar estos contratos y opinan que la jurisprudencia declara exequible la presunción legal del contrato a término indefinido con término presuntivo para la vinculación de trabajadores oficiales. El comité considera que el proceso debe continuar su trámite normal, y el apoderado de la entidad seguirá con la defensa de los intereses de Canal Capital. El apoderado informará oportunamente, cualquier situación que sea de competencia del comité. 4. Proceso Ordinario N° 0667 de 2002 Demandante: Harol Roberto Duque Audiencia de Conciliación y/o primera de trámite ante el Juzgado Cuarto Laboral. Este tema se deja aplazado para una nueva sesión. La oficina de recursos humanos adelantará un cotejo sobre la documentación que reposa en el Canal Capital y las pruebas documentales aportadas por el demandante en el proceso. El Dr. Zanabría recomienda que ese cotejo se adelante lo más pronto posible.
*Nota: El número del acta se asigna para efectos de su ingreso a Régimen Legal de Bogotá |
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