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Acta de Conciliación 2 de 2004 Canal Capital

Fecha de Expedición:
12/03/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/03/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ATC 002 de Marzo 12- 2004

ACTA 02 DE 2004

(Marzo 12)

CANAL CAPITAL LTDA COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACION

En la ciudad de Bogotá D.C., en las instalaciones de CANAL CAPITAL LTDA, a los doce (12) días del mes de marzo de 2004, se reunieron los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad, con el fin de agotar el siguiente orden del día:

1 Marco Legal del Comité de Conciliación.

2 Presentación del informe de Gestión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la vigencia 2003 y del informe rendido al Ministerio del Interior y de Justicia.

3. Temas objeto de decisión del Comité:

3.1. Caso Contrato de Prestación de Servicios N°.033 de 2003 celebrado entre Canal Capital Ltda y Corporación Lumen 2000.

3.2. Caso pago factura SERO servicios Ocasionales S.A.

4.Informe Devolución Ahorro por Gestión - Programa Palabra Ciudadana

5. Varios:

5.1. Lectura del concepto emitido por la Directora Jurídica de la Secretaría de Hacienda sobre Transacción y procedencia, hechos cumplidos, reconocimiento y cancelación.

5.2. Lectura del concepto emitido por el Director de Defensa Judicial de la Nación sobre el Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos - Transacción.

Acto seguido, se procede a la verificación del Quórum, encontrándose presentes: El Dr. HECTOR JAIME PINILLA ORTIZ en calidad de Gerente General y Ordenador del Gasto, la Dra. MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA en calidad de Secretaria General; el Dr. ALVARO OSORIO MEJIA en calidad de Director Operativo, la Dra. ADRIANA VILLEGAS BOTERO Jefe Oficina Control Interno (integrante del Comité con voz pero sin voto) y como invitados la Dra. MARIA DEL CARMEN SALAMANCA FLOREZ en calidad de Subdirectora Financiera y la Dra. CLARA CATALINA BARRETO CHAVEZ Abogada contratista.

La Dra. MARTA CECILIA RINCON Abogada contratista fue invitada a esta cesión para efectos del análisis de la procedencia de indagación o investigación disciplinaria en cada uno de los casos objeto de decisión del Comité, a la cual se excuso de asistir ya que debía comparecer a una diligencia oficial.

Asiste como Secretaria Técnica del Comité la Dra. MARTHA LILIANA CHAMBUETA PÉREZ Coordinadora Grupo Jurídico.

Se deja constancia de la invitación efectuada al Director de Defensa Judicial de la Nación, para contar con su asistencia a esta reunión o con la de su delegado, mediante oficio Nº.PUGJ 451 del 8 de marzo de 2004 radicada en el Ministerio del Interior y de Justicia en la misma fecha.

1. En este estado de la diligencia, la Dra. María del Pilar Bahamon Falla procede a realizar la presentación del marco legal del Comité de Conciliación.

2. Posteriormente, la secretaria técnica del Comité, procede a dar lectura a los siguientes documentos:

Informe de Gestión del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la vigencia 2003.

Informe rendido al Ministerio del Interior y de Justicia.

3. Así las cosas, se procede al estudio de los temas objeto de decisión del Comité así:

3.1. La Secretaria técnica del Comité, procede a dar lectura a la ficha preparada para el análisis del caso relativo al pago que debe realizar la entidad a favor de la Corporación Lumen 2000 por concepto del servicio prestado de cámara de reporteria por valor de $664.768 incluido IVA según factura de venta Nº.3091 del 17 de diciembre de 2003, con el fin de que el Comité tome la decisión respecto del mecanismo alternativo de solución de conflictos aplicable, entre los que se encuentran la conciliación extrajudicial y la transacción.

Una vez efectuada la lectura de la ficha, la Secretaria General de la entidad realizó una breve exposición sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos enunciados para el reconocimiento de esta obligación por parte de Canal Capital a favor de la Corporación Lumen 2000:

Conciliación Extrajudicial:

Debe realizarse la solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación y posteriormente su pronunciamiento debe ser homologado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Dicho Trámite puede demorar aproximadamente 3 meses. La decisión de acuerdo conciliatorio homologada hace tránsito a cosa juzgada.

Este trámite puede generar para la entidad el pago de honorarios y mayor tiempo en la solución del caso.

El pago que realice la entidad, afectará el rubro presupuestal de sentencias y conciliaciones.

Transacción:

Debe suscribirse el respectivo documento de acuerdo transaccional entre las partes, sin que medie funcionario judicial, el cual una vez suscrito hace tránsito a cosa juzgada.

Este trámite resulta más expedito que el de la conciliación extrajudicial, ya que su procedimiento es agotado directamente por la entidad y no genera los costos adicionales que podrían presentarse en el caso de la conciliación extrajudicial.

El pago que realice la entidad, afectará el rubro presupuestal de sentencias y conciliaciones.

Así las cosas, se da inició a la votación por parte de los miembros del comité con voz y voto así:

INTEGRANTE DEL COMITÉ

VOTO- MECANISMO- ALTERNATIVO DE

CONFLICTOS APLICABLE

 

Conciliación Extrajudicial

Transacción

Hector J. Pinilla Ortiz - Gerente General

 

X

Hector J. Pinilla Ortiz - Ordenador del Gasto

 

X

María del Pilar Bahamon Falla - Secretaria General

 

X

Alvaro Osorio Mejía - Director Operativo

 

X

TOTAL: CUATRO VOTOS MECANISMO DE LA TRANSACCION

(Hace parte integral del presente documentos la ficha técnica enunciada).

CONFIGURACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LA TRANSACCION PARA EL CASO CONCRETO (CSJ, Cas. Civil, Sent. Feb. 22/71 y Art. 2469. C.).

1. Prevención de un litigio eventual: Teniendo en cuenta que la Corporación Lumen 2000 puede hacer efectivo su derecho a través de un proceso ejecutivo, ya que dicha acción no ha caducado.

2. Voluntad de las partes y Concesiones mutuas: Por parte de Corporación Lumen 2000 la aceptación de recibir la suma adeudada sin el reconocimiento de intereses u otras sumas adicionales y por parte de Canal Capital reconocer efectivamente una obligación sobre un servicio (s) plenamente probado sin esperar a que se haga efectivo por vía judicial.

3.2. La Secretaria Técnica del Comité, procede a dar lectura a la ficha preparada para el análisis del caso relativo al pago que debe realizar la entidad a favor de la firma SERO Servicios Ocasionales S.A., por concepto del cobro de las comisiones reportadas por los ejecutivos de ventas que prestaron a través de dicha empresa de servicios temporales sus servicios a Canal Capital, cuyo valor asciende a la suma de $1.196.848.

Una vez efectuada la lectura de la ficha, la Secretaria General de la entidad realizó una breve exposición sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos enunciados para el reconocimiento de esta obligación por parte de Canal Capital a favor de la firma SERO servicios Ocasionales S.A.:

Conciliación Extrajudicial:

Debe realizarse la solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación y posteriormente su pronunciamiento debe ser homologado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Dicho Trámite puede demorar aproximadamente 3 meses. La decisión de acuerdo conciliatorio homologada hace tránsito a cosa juzgada.

Este trámite puede generar para la entidad el pago de honorarios y mayor tiempo en la solución del caso, que teniendo en cuenta la cuantía de la obligación no se justifican.

El pago que realice la entidad, afectará el rubro presupuestal de sentencias y conciliaciones.

Transacción:

Debe suscribirse el respectivo documento de acuerdo transaccional entre las partes, sin que medie funcionario judicial, el cual una vez suscrito hace tránsito a cosa juzgada.

Este trámite resulta más expedito que el de la conciliación extrajudicial, ya que su procedimiento es agotado directamente por la entidad y no genera los costos adicionales que podrían presentarse en el caso de la conciliación extrajudicial.

El pago que realice la entidad, afectará el rubro presupuestal de sentencias y conciliaciones.

Así las cosas, se da inició a la votación por parte de los miembros del comité con voz y voto así:

INTEGRANTE DEL COMITÉ

VOTO - MECANISMO ALTERNATIVO DE CONFLICTOS APLICABLE

 

Conciliación Extrajudicial

Transacción

Hector J. Pinilla Ortiz - Gerente General

 

X

Hector J. Pinilla Ortiz - Ordenador del Gasto

 

X

María del Pilar Bahamon Falla - Secretaria General

 

X

Alvaro Osorio Mejía - Director Operativo

 

X

TOTAL: CUATRO VOTOS MECANISMO DE LA TRANSACCION

(Hace parte integral del presente documentos la ficha técnica enunciada).

CONFIGURACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LA TRANSACCION PARA EL CASO CONCRETO (CSJ, Cas. Civil, Sent. Feb. 22/71 y Art.2469 . C.)

1. Prevención de un litigio eventual: Teniendo en cuenta que la firma SERO servicios Ocasionales S.A., puede hacer efectivo su derecho a través de un proceso ejecutivo, ya que dicha acción no ha caducado.

2. Voluntad de las partes y Concesiones mutuas: Por parte de la firma SERO servicios Ocasionales S.A., la aceptación de recibir la suma adeudada sin el reconocimiento de intereses u otras sumas adicionales y por parte de Canal Capital reconocer efectivamente una obligación sobre un servicio (s) plenamente probado sin esperar a que se haga efectivo por vía judicial.

4. Informe Devolución Ahorro por Gestión - Programa Palabra Ciudadana.

La Dra. Clara Catalina Barreto, abogada contratista de la entidad, informó sobre el procedimiento adoptado por la anterior administración en la vigencia 2003, respecto del control de advertencia enviado a esta entidad por la Contraloría de Bogotá sobre los convenios interadministrativos suscritos con Canal Capital para el programa "Palabra Ciudadana".

Se dieron a conocer a los miembros del comité los antecedentes de la decisión de Canal Capital de efectuar la devolución de ahorro por gestión correspondiente al Programa Palabra Ciudadana, entre los cuales se destaca lo siguiente:

La Gerente General de Canal Capital para la época, mediante oficio No.3154 del 27 de octubre de 2003 dirigido al Señor Contralor de Bogotá dio respuesta al control de Advertencia en el cual manifiesta que: "Aunque este ingreso es lícito para Canal Capital Ltda como Empresa Comercial, renuncia a ella y procederá a devolverlo a las entidades distritales que contrataron sus servicios", previas las siguientes consideraciones sobre cada una de las apreciaciones contenidas en el control de advertencia:

Frente a la apreciación de posible favorecimiento a la firma Virtual TV, indicó que el programa denominado "Palabra Ciudadana", tenía por objeto generar un espacio de información y difusión de la gestión pública desarrollada por las Entidades del Distrito.

La dirección Operativa de Canal Capital adelantó el estudio de precios de mercado, solicitando cotización a las firmas: Videomóvil, Televideo, Virtual TV, Lumen 2000 y RTI Televisión, de las cuales presentaron cotización: Video móvil, Virtual TV y Televideo, ampliamente conocidas en el medio de televisión.

De conformidad con el estudio de precios del mercado, las Subdirección Financiera expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 281 del 4 de abril de 2003, Código Presupuestal No.3-3-1-1-01-01-1194-00, Concepto: Televisión educativa, cultural, deportiva y de salud, por la suma de $207.900.000.

Mediante Resolución No.034 de 25 de abril de 2003, la Gerente General de la entidad, ordenó dar inicio al proceso de Invitación Directa Nº.002 de 2003 regido por el Acuerdo No.007 de 1999 expedido por la Junta Administradora Regional de Canal Capital Ltda.

Fueron remitidas las invitaciones a participar y los términos de referencia a las siguientes firmas, las cuales manifestaron con anticipación su interés en conocer los términos de referencia y participar en el proceso: Teleset, Audiovisuales, Virtual Televisión, Televideo S.A., Promotora de Medio a Mejía y Asociados, Compañía de Medios de Información Ltda, CM& Televisión y Cámara TV.

Presentaron propuesta en la fecha de cierre, las firmas: CM& Compañía de Medios de Información Ltda y Virtual TV. Estas dos firmas productora han sido contratadas en el pasado para la producción del programa.

El comité evaluador designado por la entidad, recomendó adjudicar el contrato para la producción del programa "Palabra Ciudadana" a la firma Virtual Televisión Ltda, por se la propuesta más favorable para la entidad, ya que además de ajustarse a los requerimientos jurídicos, financieros y técnicos establecidos en los términos de referencia, obtuvo el mayor puntaje en la calificación final de 92 sobre 100. Este puntaje se debió a que Virtual T.V. presentó un costo por programa de $7.500.000 mientras CM& lo presentó en $9.761.904 y el costo unitario tenía un peso de 70% en el puntaje.

Mediante Resolución No.040 del 14 de mayo de 2003,se adjudicó el contrato del Proceso de Ofertas por Invitación No. 0021 de 2003 a la firma Virtual Televisión Ltda, contrato que fue suscrito el 16 de mayo de 2003, por la suma de $157.500.000, con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2 003 o hasta agotar valor. Bajo el régimen del Derecho Privado.

El objeto del Contrato de Prestación de Servicios No.027 de 2003, fue la producción de veintiún (21) programas de "Palabra Ciudadana" en formato de teleconferencia, de sesenta (60) minutos de duración por capítulo, todo de conformidad con lo establecido en los términos de referencia.

El contrato fue garantizado por el contratista mediante la póliza No.032136107 de Seguros del Estado S.A., expedida el 16 de mayo de 2003, cuyos amparos son: cumplimiento, calidad del Servicio, pagos de Salarios, prestaciones e indemnizaciones.

La firma Virtual Televisión en calidad de contratista cumplió en forma idónea u oportuna con sus obligaciones contractuales, lo que se demuestra con los programas cuyo material audiovisual, reposa en la cintoteca de la Dirección Operativa de la entidad.

Igualmente frente a posibles sobrecostos en los contratos celebrados entre las entidades y Canal, explicó que los servicios ofertados por Canal Capital para la producción y emisión del programa "Palabra Ciudadana" correspondieron a una oferta global (incluidas las actividades de producción y emisión del programa, costos asociados tales como garantías, publicaciones impuesto de timbre, costos de recursos administrativos y operacionales que implican la ejecución de los convenios interadministrativos y coordinación de las actividades a desarrollar por los productos y demás agentes que participan en el proyecto y emisión en horario triple A o Prime con multiemisión), para la cual se consideraron los precios del mercado y el valor histórico determinado por las contrataciones para el año 2002; situación que constituye el precio de la propuesta presentada por Canal Capital como competitivo en el mercado.

Finalmente, indicó que Canal Capital no actuó como intermediario, sino que fue el responsable directo de la producción y emisión del programa.

Una vez expuestos los antecedentes de la situación, se dio a conocer el estado actual de la devolución a cada una de las entidades contractuales (Ver cuadro Anexo)

En consecuencia de lo anterior, los miembros del Comité Evaluador realizarán el análisis de cada uno de los casos en los cuales aún no se ha efectuado el reembolso, ya que respeta pero no comparte la decisión adoptada por esta entidad en la administración 2003, respecto de devolver las mayores sumas de dinero obtenidas a través de los convenios que fueron observados por la Contraloría, pero considera que Canal Capital Ltda en su condición de Empresa Industrial y Comercial del estado, percibió un ingreso lícito al cual no debió renunciar.

5. En el punto de varios se dio Lectura al concepto emitido por la Directora Jurídica de la Secretaría de Hacienda sobre Transacción y procedencia, hechos cumplidos, reconocimiento y cancelación y al concepto emitido por el Director de Defensa Judicial de la Nación sobre el Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos - Transacción. (Los documentos contentivos de los conceptos hacen parte integral de la presente acta).

HECTOR JAIME PINILLA

Gerente General y Ordenador del Gasto

MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA

Secretaria General

ALVARO OSORIO MEJIA

Director Operativo

MARTHA LILIANA CHAMBUETA PÉREZ

Secretaria Técnica del Comité