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ACTA 3 de 2004 (Junio 01) CANAL CAPITAL LTDA COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACION Ver el Acta de Conciliación de Canal Capital 2 de 2004 En la ciudad de Bogotá D.C., en las instalaciones de CANAL CAPITAL LTDA, el primer (1º) día del mes de junio de 2004, se reunieron los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad, con el fin de agotar el siguiente orden del día: 1 Proceso Ordinario Laboral No. 0667 de 2002 de Harold Roberto Duque contra Canal Capital Ltda (Decisión - Conciliación). 2 Caso pago factura a la firma Studio Tv Vídeo Ltda 3 Devolución ahorro por gestión a las diferentes entidades distritales por el programa "Palabra Ciudadana" 4 Varios Acto seguido, se procede a la verificación del Quórum, encontrándose presentes: El Dr. HECTOR JAIME PINILLA ORTIZ en calidad de Gerente General y Ordenador del Gasto, la Dra. MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA en calidad de Secretaria General; el Dr. ALVARO OSORIO MEJIA en calidad de Director Operativo, la Dra. ADRIANA VILLEGAS BOTERO Jefe Oficina Control Interno (integrante del Comité con voz pero sin voto) y como invitados la Dra. MARIA DEL CARMEN SALAMANCA FLOREZ en calidad de Subdirectora Financiera, la Dra. MARIA JAVEHZINE DEL CASTILLO Abogada DEL Grupo Jurídico y el Dr. HECTOR H. SANABRÍA ORTIZ Representante Judicial de Canal Capital Ltda en el Proceso Ordinario Laboral No.0667 de 2002 de Harold Roberto Duque contra Canal Capital Ltda (Decisión Conciliación). Asiste como Secretaria Técnica del Comité la Dra. MARTHA LILIANA CHAMBUETA PÉREZ - Coordinadora Grupo Jurídico. Se deja constancia de la invitación efectuada al Director de Defensa Judicial de la Nación, para contar con su asistencia a esta reunión o con la de su delegado, mediante oficio No. 973 del 27 de mayo de 2004. Verificada la asistencia, se procede a evacuar el orden del día: 1 Proceso Ordinario Laboral No.0667 de 2002 de Harold Roberto Duque contra Canal Capital Ltda (Decisión - Conciliación) La Secretaria Técnica del Comité, dio lectura a la ficha técnica y a los conceptos emitidos por el Dr. Hector Sanabría Ortiz, representante judicial de Canal Capital Ltda en el mencionado proceso. Posteriormente se concedió la palabra al Dr. Hector Sanabría Ortiz, quien explica a los miembros del Comité la conveniencia para Canal Capital de conciliar en este caso, argumentando que una vez efectuado el cotejo de la documentación que reposa en esta entidad sobre las horas extras trabajadas por el Señor Harold Roberto Duque, con los documentos aportados por el demandante, se pudo establecer que Canal Capital Ltda adeuda por concepto de horas extras que debían ser canceladas mediante la figura de compensatorios 223 días equivalentes a la suma de $5.368.464 liquidados con el último salario percibido por el trabajador al momento de su retiro de la entidad a razón de $721.188 M/cte. Agregó, que de no existir ánimo conciliatorio por parte de Canal Capital Ltda, la condena podría ascender a la suma de $38.276.683, suma que habría que ir reajustando diariamente en el equivalente a un salario mínimo por cada día de mora en el pago de los supuestos salarios y prestaciones sociales adeudados hasta cuando aquel se produzca, conforme a la ley 6ª de 1945, Decreto 2127 de 1945 y Decreto 797 de 1949. Igualmente puso en conocimiento, que el abogado de la contraparte Dr. Diego Humberto Julio Castañeda, suscribió documento mediante el cual plantea como propuesta de conciliación para la terminación anticipada de entre proceso en la suma de $5.500.000. En consecuencia de lo anterior, los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de Canal Capital Ltda procedieron a efectuar la votación respectiva para este caso concreto:
La Dra. María del Pilar Bahamón Falla, emitió su voto a favor de la conciliación judicial, no obstante manifestó que considera que en la audiencia de conciliación, el apoderado de Canal Capital Ltda debe proponer como valor a conciliar la suma de $5.368.464 correspondiente al valor que efectivamente se adeuda al demandante. En este estado de la diligencia, los miembros del Comité informaron al Dr. Héctor Sanabría Ortíz, que en la audiencia de conciliación debe procurarse conciliar todas las pretensiones del demandante en principio por un valor máximo de $5.368.464 y como un límite máximo definitivo $5.500.000, suma última que correspondiente a la propuesta presentada por el apoderado del demandante. El valor a conciliar debe incluir todos los costos del proceso, siendo necesario que el demandante o su apoderado, renuncie de manera expresa a cualquier otra reclamación por vía judicial sobre estos mismos hechos. 2. Caso pago factura a la firma Studio Tv Vídeo Ltda. La Secretaria Técnica del Comité, procedió a dar lectura a la ficha preparada para el análisis del caso relativo al pago que debe realizar la entidad a favor de la firma Studio Tv Vídeo Ltda, por concepto de la prestación del servicio de transporte y enrutamiento de señal vía microondas con llegada al master de emisión, por valor de $2.842.000 incluido IVA según factura cambiaría No. 0168 del 27 de mayo de 2004, con el fin de que el Comité tome la decisión respecto del mecanismo alternativo de solución de conflictos aplicable, entre los que se encuentran la conciliación extrajudicial y la transacción. Una vez efectuada la lectura de la ficha, la Secretaria Técnica del Comité realizó una breve exposición sobre los mecanismos alternativos de solución de conflictos enunciados para el reconocimiento de esta obligación por parte de Canal Capital: Conciliación Extrajudicial: Debe realizarse la solicitud de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación y posteriormente su pronunciamiento debe ser homologado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Dicho Trámite puede demorar aproximadamente 3 meses. La decisión de acuerdo conciliatorio homologada hace tránsito a cosa juzgada. Este trámite puede generar para la entidad el pago de honorarios y mayor tiempo en la solución del caso. El pago que realice la entidad, afectará el rubro presupuestal de sentencias y conciliaciones. Transacción: Debe suscribirse el respectivo documento de acuerdo transaccional entre las partes, sin que medie funcionario judicial, el cual una vez suscrito hace tránsito a cosa juzgada. Este trámite resulta más expedito que el de la conciliación extrajudicial, ya que su procedimiento es agotado directamente por la entidad y no genera los costos adicionales que podrían presentarse en el caso de la conciliación extrajudicial. El pago que realice la entidad, afectará el rubro presupuestal de sentencias y conciliaciones. Así las cosas, se da inició a la votación por parte de los miembros del comité con voz y voto así:
(Hacen parte integral del presente documentos la ficha técnica enunciada y los documentos que dieron origen a la misma). CONFIGURACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LA TRANSACCION PARA EL CASO CONCRETO (CSJ, Cas. Civil, Sent. Feb. 22/71 y Art. 2469 .C.) 1. Prevención de un litigio eventual: Teniendo en cuenta que la firma Studio Tv Vídeo Ltda, puede hacer efectivo su derecho a través de un proceso ejecutivo, ya que dicha acción no ha caducado. 2. Voluntad de las partes y Concesiones mutuas: Por parte de la firma Studio Tv Vídeo Ltda, la aceptación de recibir la suma adeudada sin el reconocimiento de intereses u otras sumas adicionales y por parte de Canal Capital Ltda reconocer efectivamente una obligación sobre un servicio (s) plenamente probado sin esperar a que se haga efectivo por vía judicial. 3. Devolución ahorro por gestión a las diferentes entidades distritales por el programa "Palabra Ciudadana" Dando cumplimiento a lo acordado en sesión del 12 de marzo de 2004, los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, proceden a efectuar el análisis de cada uno de los casos de devolución del ahorro por gestión por el programa "Palabra Ciudadana", con base en el informe sobre el estado actual por entidad, el cual hace parte integral del presente documento. 3.1. Entidades Distritales a las cuales Canal Capital ya les efectúo la devolución del ahorro por gestión: - Departamento Administrativo del Servicio Civil: El 29 de abril de 2004, se suscribió el acta de liquidación final del Convenio No. 02 de 2003, en la cual se evidencia el ahorro por gestión, teniendo en cuenta que las partes suscribieron el 09 de diciembre de 2003 un Otrosí ajustando el valor del mismo. - Departamento Administrativo de Planeación Distrital: Canal Capital devolvió a dicha entidad el día 04 de mayo de 2004, el acta de liquidación del Convenio Nº.06 de 2003 firmada por el Gerente General en la cual se evidencia el ahorro por gestión, teniendo en cuenta que las partes suscribieron el 12 de diciembre de 2003 un Otrosí ajustando el valor del mismo. - Instituto Distrital de Recreación y Deporte: Canal Capital y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte celebraron los siguientes convenios: Convenio No. 073 de 2002: El 18 de diciembre de 2003,las partes suscribieron el acta de liquidación, en la cual se reembolso al IDRD el valor correspondiente al ahorro por gestión. Convenio No.102 de 2003: Las partes suscribieron el 17 de diciembre de 2003 un Otrosí a este convenio ajustando el valor por concepto del ahorro por gestión. De igual manera dentro de la presente sesión del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, el Gerente General de Canal Capital procedió a suscribir el Acta de Liquidación de este convenio, en donde se ajustó el valor del ahorro por gestión. Metrovivienda: En la presente sesión del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, el Gerente General de Canal Capital procedió a suscribir el Acta de Liquidación final del Convenio No.05-03 de 2003 en donde se ajustó el valor del ahorro por gestión. - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público: Debido a que el Convenio No.020 de 2003, se encontraba liquidado como se evidencia en el acta de fecha 23 de septiembre de 2003, la jefe de la oficina Asesora jurídica de dicho Departamento Administrativo, mediante comunicación de fecha 17 de diciembre de 2003, remitió documento de modificación al acta de liquidación con el fin de proceder al reconocimiento y cancelación del ahorro por gestión, suma que fue cancelada por Canal Capital Ltda en cheque en el mes de diciembre de 2003. - Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente: El 30 diciembre de 2003 Canal Capital Ltda y el DAMA suscribieron el acta de liquidación del Convenio No.011 de 2003, en donde se ajustó el valor del convenio por el ahorro por gestión. - Lotería de Bogotá: Canal Capital facturó a la Lotería de Bogotá, el valor ajustado por concepto del ahorro por Gestión. En la actualidad la lotería de Bogotá no ha enviado para la firma el acta de liquidación del Convenio No. 032 de 2003. 3.2. Entidades Distritales pendientes de la devolución del ahorro por gestión: - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá: De los cuatro programas contratados, sólo se realizaron a 31 de diciembre 2 programas. Canal Capital mediante oficio No. 287 del 12 de febrero de 2004, solicitó a la empresa de acueducto la elaboración y remisión del acta de liquidación en razón a que no se formalizó ninguna decisión y el plazo del contrato se encuentra vencido. En la actualidad Canal Capital Ltda en su calidad de contratista, continúa a la espera de envió del acta de liquidación por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, teniendo en cuenta que desde el 7 de noviembre de 2003, Canal Capital Ltda, a dicha entidad comunicación informando sobre su determinación de devolver el dinero que generó el ahorro por gestión. En este caso los miembros del Comité, consideran procedente esperar comunicación al respecto por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C. - Secretaría de Gobierno: La Secretaría General de Canal Capital Ltda, mediante oficio No. 290 del 12 de febrero de 2004, planteó a la Secretaría de Gobierno dos alternativas de arreglo para la devolución del valor correspondiente al ahorro por gestión a saber: pauta o conciliación. En la actualidad Canal Capital Ltda se encuentra a la espera de la decisión por parte de la Secretaría de Gobierno respecto de la alternativa de arreglo. En este caso los miembros del Comité, consideran procedente esperar comunicación al respecto por parte de la Secretaría de Gobierno. - Departamento Administrativo de Bienestar Social: El convenio No. 206 de 2002, se encuentra liquidado desde el mes de mayo de 2003. El 7 de noviembre de 2003 Canal Capital Ltda envió comunicación al DABS informando sobre la determinación de devolver el dinero que generó el ahorro por gestión. En la actualidad Canal Capital Ltda se encuentra a la espera de pronunciamiento por parte del DABS. En este caso los miembros del Comité, consideran procedente esperar comunicación al respecto por parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social. - Fondo Financiero Distrital de Salud: Canal Capital y el Fondo Financiero Distrital de Salud celebraron los siguientes convenios: Convenio No. 207 de 2002, cuya acta de liquidación se suscribió el 13 de enero de 2004. Actualmente Canal Capital no ha efectuado el reembolso por concepto del ahorro por gestión. Convenio No.069 de 2003, actualmente el Fondo no ha cancelado a Canal Capital el saldo adeudado, en razón a que el dinero a reembolsar en virtud del Convenio No. 207 de 2002, no ha sido devuelto. El Fondo Financiero Distrital de Salud propuso un cruce de cuentas (compensación) entre la suma que Canal le adeuda por concepto del Convenio No.207 de 2002 y la suma que el fondo le adeuda a Canal por concepto del Convenio No. 69 de 2003. El Fondo Financiero Distrital de Salud mediante oficio del 22 de abril, remitió la tabla de reliquidación de intereses de mora con corte al 30 de abril de 2004. Así las cosas, el Presidente del Comité, pregunta a la Dra. Carmenza Salamanca - Subdirectora Financiera, si el planteamiento efectuado por el Fondo Financiero Distrital de Salud es viable financieramente, ante lo cual dicha funcionaria respondió afirmativamente. Existe algún inconveniente en efectuar el cruce de cuentas. A su vez la Dra. Salamanca le informa que no existe ningún impedimento para que se de aplicación al cruce de cuentas. En este caso, los miembros del Comité Evaluador deciden por unanimidad, que Canal Capital debe proceder a efectuar la liquidación de los intereses moratorios que se hayan causado a su favor por concepto del valor adeudado por el Fondo Financiero Distrital de Salud dentro del marco del Convenio Nº.069 de 2003; Que una vez se haya efectuado dicha liquidación de intereses, la Subdirección Financiera de la entidad, entre en contacto con el área financiera del Fondo Financiero Distrital de Salud, con el fin de que se establezcan los términos en los cuales se efectuaría el cruce de cuentas respectivo (compensación). - Empresa de Energía de Bogotá: Frente a la decisión de Canal Capital de efectuar la devolución del dinero que generó el ahorro por gestión, la Empresa de Energía manifestó mediante comunicación No.0169 del 27 de enero de 2004, que el mecanismo que consideran idóneo para la devolución de este dinero es la conciliación. Actualmente, la Empresa de Energía difiere con Canal Capital Ltda frente a la cuantía que se le debe devolver por concepto del ahorro por gestión, tal como se evidencia en el oficio enviado por el Secretario General de la EEB a Canal Capital. En este caso, los miembros del Comité Evaluador deciden por unanimidad, que Canal Capital a través de la Subdirección Financiera se reunirá con el área financiera de la EEB, a fin de aclarar el valor real que debe ser cancelado por este concepto. Una vez se haya establecido dicho monto debe agotarse el trámite de la Conciliación Prejudicial, para el pago respectivo. Para constancia se firma por quienes en ella intervinieron.
C.C. Secretaria General Canal Capital - análisis de responsabilidad disciplinaria. Elaborada por MARTHA LILIANA CHAMUETA PEREZ - Secretaria Técnica del Comité. |
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